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¿Cuáles son las modalidades que existen para el pago de una pensión en el nuevo régimen del ISSSTE?

Llegado el momento y cumplidos los requisitos, los pensionados con el nuevo régimen podrán optar, para el pago de su pensión, por alguna de las cinco modalidades siguientes:

  •          Renta Vitalicia;
  •          Retiro Programado;
  •          Retiro Anticipado;
  •          Seguro de Sobrevivencia, y
  •          Pensión Mínima Garantizada.

Hasta ahora (2014), no se han registrado aún casos de servidores públicos que se hayan pensionado acogiéndose al Nuevo Régimen de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Cómo funciona la Pensión de Retiro por edad y años de servicios para quienes optaron por el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

Hasta el 31 de diciembre del 2009, la regla es que en el caso de las mujeres, debieran haber cotizado un mínimo de 28 años, es decir, 28 años de servicios, y los varones, 30 años. Hasta ese año (2009), no importaba la edad que tuviera el cotizante al ISSSTE para pensionarse por este concepto.

Pero a parir del 1° de enero del 2010, además de los años cotizados, se introdujo el requisito de la edad para pensionarse por jubilación. Y es diferente la edad (en dos años), como decíamos antes, según el género de los cotizantes, siendo los 49 años para las mujeres y los 51 años para los hombres, requisito de edad vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Así, la edad mínima de retiro depende del año en el que se solicite este tipo de pensión, como puede consultarse en la siguiente tabla a partir de períodos bianuales:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización (28 en las mujeres y 30 en los hombres) y con la edad (conforme a la tabla anterior), y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se le haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido tu baja!!!

Es un trámite sencillo pues los requisitos son mínimos. A saber:

  • Nombre del derecho habiente.
  • Original y copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial del IFE (o INE), pasaporte o Carta de Naturalización).

¿Qué pasó con el SAR 92 cuando nacieron las AFORES (julio de 1997) y con éstas el Nuevo Sistema de Pensiones?

Pues resultó que desde julio de 1997, cuando entró en vigor el Nuevo Sistema de Pensiones, con la creación de las AFORES y, por ende, el sistema de cuentas individuales, el sistema SAR 92 siguió operando pero sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el SAR 92 correspondiente al IMSS, se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997, es decir, se dispersaron los recursos a las AFOREs, saliendo de los bancos que los tenían, bancos que, para estos efectos, fueron bautizados como ICEFAS (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro).

De modo que el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al ISSSTE, incluidos los recursos aportados al rubro de vivienda (FOVISSSTE), y continuaron siendo manejados por los bancos en donde las instituciones federales hacían los depósitos a favor de los trabajadores al servicio del estado mexicano.

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

En el caso de los cotizantes al ISSSTE, las aportaciones fueron realizadas por las entidades empleadoras y se canalizaron a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos existentes en ese entonces (conocidos como ICEFAS, según ya dijimos antes), autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda de la burocracia nacional fueron canalizados al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro de los trabajadores al servicio del estado perduró hasta el 31 de diciembre del 2007 (prácticamente, 15 años), pues a partir del 1º de enero de este mismo año, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones para los servidores públicos, se creó también PENSIONISSSTE como Administradora de Fondos de Retiro, por lo que los recursos del SAR-ISSSTE se dispersaron a las cuentas individuales de los trabajadores. Básicamente, se trata de los rubros conocidos como SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92), recursos que, por cierto, pueden ser retirados en una sola exhibición, cumpliendo ciertos requisitos, como se dice en otra pregunta.

¿Cuánto tarda el Departamento de Pensiones del ISSSTE en entregarte la respuesta a tu solicitud de concesión o negativa de pensión?

Si tienes buena suerte, en cuatro semanas (un mes, pues) puedes regresar a la Delegación del ISSSTE a recoger el documento relacionado con la concesión o la negativa de pensión.

Si mi Historia Laboral está correcta, ¿qué es lo que sigue en la Delegación del ISSSTE?

Si tu Historia Laboral que tiene el Sistema del ISSSTE coincide con la que aparece en tu(s) Hoja(s) Única(s) de Servicio(s), la persona que te atiende te extenderá un documento que se llama “Aceptación de Datos de Afiliación y Vigencia”, en la que, además de tus datos personales generales, aparecen el tiempo cotizado y acumulado, licencias a liquidar, total de licencias, régimen pensionario, sueldos básicos, nombres de beneficiarios, antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2006,  tu estatus y tu Historia Laboral. Firmas este documento y pones tu huella digital al reverso, en el que estás manifestando tu plena aceptación y conformidad con ese documento, para que, de acuerdo con la información que el mismo contiene, se dé inicio al trámite de tu pensión, tengas o no tengas derecho a ella, en el Departamento de Pensiones.

 

¿Dónde se tramita la pensión y qué documentos se deben presentar?

Los trámites para lograr una pensión se deben de iniciar acudiendo primeramente a la Delegación del ISSSTE que corresponda al domicilio del trabajador.

Para que no se le haga perder al trabajador mucho tiempo, debe llevar original y copia de:

  •          Hoja(s) Unica(s) de Servicio(s), expedida(s) recientemente;
  •          Aviso de Baja del trabajador del ISSSTE;
  •          Estado de cuenta de PENSIONISSSTE o de la AFORE donde tiene su cuenta individual;
  •          CURP (Clave Unica del Registro de Población);
  •          Comprobante de domicilio;
  •          Original y copia del último Recibo de Pago o del talón correspondiente a este comprobante; y
  •          Original y copia de la credencial de elector, del pasaporte y/o de la Cédula Profesional.

OJO: Debes tener mucha paciencia porque se inicia un largo vía crucis. Primero, porque en la Delegación que te corresponde tienes que hacer cola o sacar ficha para que personal del Departamento de Pensiones verifique que los datos de tu Historia Laboral que tiene el sistema, sean los mismos que aparezcan en tu o tus Hojas Únicas de Servicio, lo que te lleva prácticamente todo un día.

Si hay diferencia entre la Historia Laboral y la Hoja Única de Servicios, tienes que acudir al área de Afiliación y Vigencia de la Delegación del ISSSTE que te corresponda, para solicitar la corrección de los datos que están mal. Para este efecto, debes llevar original y copia de tu o tus Hojas Únicas de Servicio, y esperar a que se dignen responder, lo que puede tardar entre un mes y hasta medio año, pues si hay errores que representan ingresos para el trabajador, estos recursos hay que pedirlos a la SHCP y esto se lleva varios meses, porque sólo dos veces al año el ISSSTE hace este tipo de solicitudes a Hacienda.

¿Todos los familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) del trabajador son derechohabientes a rajatabla?

No. Los cuatro tipos de familiares que se mencionan en otra pregunta (cónyuge, concubino, hijos y padres del trabajador), tendrán el derecho que la Ley del ISSSTE establece, si es que reúnen los requisitos siguientes:

  • Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esa Ley, y
  •  Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esa Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.

¿Quiénes son o serían pensionados y beneficiarios en el ISSSTE?

Según la Fracción XVIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, pensionado es toda persona a la que esta Ley le reconozca este carácter.

Y, por otro lado, de acuerdo con la Fracción XXI de este mismo Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, se considera como familiares derechohabientes a los siguientes:

  •  El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE;
  •  Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;
  •  Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
  •  Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado, conforme reforma publicada en el DOF el 27 de mayo del 2011.

¿Qué es un seguro de pensión para el ISSSTE?

El Seguro de Pensión, según la Fracción XXV del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, es el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado, o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.