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¿Cuándo se paga el aguinaldo a los pensionados del IMSS y del ISSSTE?

Muchas consultas he estado recibiendo relacionadas con el pago del aguinaldo a los pensionados. ¿Cuándo lo pagan? ¿A cuánto debe ascender?,  se preguntan angustiados hombres y mujeres, ya retirados de la vida laboral activa, revelando con ello la difícil situación económica que enfrenta en sus hogares, a causa de la inflación o carestía que ha registrado la inmensa mayoría de los productos y servicios básicos de las familias y que, conservadoramente, se ubicará en un 6.7%.

A todos ellos les informo que tanto el Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE deben depositar este primero de noviembre de 2017 la gratificación anual de todos sus pensionados, independientemente del régimen pensionario que hayan elegido.

Recuérdese que tanto en el IMSS como en el ISSSTE existen viejos y nuevos sistemas pensionarios y que aún hay trabajadores que se pueden acoger a la legislación anterior, que establece  en ambos institutos sistemas de reparto,  o solidario y de  beneficios definidos, y que los recursos salen directamente de ambas instituciones de seguridad social, apoyadas por el Gobierno Federal.

Prácticamente la totalidad de los pensionados por el IMSS y por el  ISSSTE accedieron a su pensión bajo los esquemas o sistemas anteriores, vigentes en el caso del IMSS para quienes cotizaron hasta el 30 de junio de 1997,  y en el ISSSTE, para quienes trabajaron o lo estaban haciendo en la administración pública hasta antes del 31  de diciembre del 2007.

Por obvias razones, en el ISSSTE el nuevo esquema basado en las cuentas individuales administradas por las AFOREs data apenas de hace 10 años y, por ende, no hay aún jubilados. No así en el IMSS, pues ya el nuevo sistema pensionario tiene 20 años de existencia.

De hecho, ya en el 2016 se registraron los primeros  jubilados por Retiro Programado y por Renta Vitalicia, e infortunadamente para ellos no hay aguinaldo o esta gratificación anual es una excepción, pues sólo se pagaría si así se pactó expresamente con la aseguradora.

En relación con el monto a pagarse,  en el IMSS paga un mes (30 días) a quienes se jubilaron por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. En las otras pensiones (Riesgos de Trabajo, Incapacidad, Orfandad, Ascendencia, Invalidez y Viudez), los montos son diferentes a los de las pensiones, ya que pueden ser de sólo 15 días, o dividirse el monto total entre los beneficiarios. En este último caso, los pensionados reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

No sucede lo mismo en el ISSSTE, pues generalmente el Gobierno Federal paga 40 días de aguinaldo a sus pensionados, contra los ya señalados 30 días del IMSS. Igualmente, los montos para pensionados y beneficiarios pueden variar según el tipo de pensión que se les haya otorgado. Como dijimos para los pensionados del IMSS, vale para los del ISSSTE: por concepto de aguinaldo, reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

Sin duda, la conservación de derecho a una pensión por el IMSS, es uno de los muchos temas que desconocen los trabajadores, y uno de los más dolorosos frentazos que sufren cuando acuden a la ventanilla de la Subdelegación del IMSS, de la Clínica Familiar o de cualquier Módulo de Información, para preguntar sobre los requisitos y trámites para pensionarse.

Es el problema y la inquietud de miles de trabajadores que, después de al menos 10 años de haber estado afiliados al IMSS y de estar cotizando, dejaron de hacerlo porque, en una de las muchas crisis económicas que México ha tenido en los últimos 40 años, su patrón lo dio de baja de la empresa.

Muchos de ellos volvieron a encontrar un empleo formal en la iniciativa privada, pero hubo otros muchos a los que se les dificultó el retorno al mercado laboral y no les quedó otra alternativa que enrolarse en la economía informal o quizá el montar algún negocio familiar para poder sostener precisamente a la familia que, en su momento, se integró.

Y en el mejor de los casos, muchos fueron invitados a incorporarse en la administración pública (federal, estatal y/o municipal) y ahí se mantuvieron “hasta que se les terminó su ciclo”, como ahora se dice cuando te ponen de patitas en la calle.

Como quiera que sea, ya tienes 60 años o más de vida y te preguntas qué pasó con todos los años cotizados al IMSS y las cuotas pagadas al INFONAVIT a partir de 1972; qué con los recursos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), sistema nacido 20 años después, en 1992; qué con el dinero depositado en la cuenta personal que abriste en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro), a partir de 1997, cuando nació el llamado Nuevo Sistema de Pensiones, etc., etc.

Y ante estas y otras preguntas, un día decides ir al IMSS a informarte sobre tu “derecho a pensión”. Llevas tu identificación, tu número de seguridad social y cuando llegas a la ventanilla, quien te atiende te informa que, en efecto, ya tienes edad para pensionarte (60 años o más), así como las semanas de cotización mínimas requeridas (500), pero…

“Pero su derecho a pensión no está vigente, mi estimado”.

¡Ah, caray! Quedas desconcertado y preguntas: ¿Y eso con qué se come? Y el amable (no siempre) empleado del IMSS que te atiende, te explica que por haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio de afiliación al IMSS y, por ende, haber dejado de cotizar a este Instituto, conservas tu derecho a pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según Ley de 1973, sólo por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, la cual comienza a correr a partir de la fecha en que hayas sido dado de baja por tu patrón.

LA FÓRMULA

¿Cómo sé cuántos años es “la cuarta parte” de las semanas cotizadas? La fórmula es una doble división. 1a.- Divides las semanas cotizadas totales que ya acumulaste entre 52 (número de semanas que tiene un año) y el resultado te indicará el número de años cotizados. 2a.- Divides  este resultado del número de años entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado de que habla la ley) y lo que obtendrás es el plazo (en años) que dura la vigencia de derecho a pensión para que, si cumples los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicites y obtengas sin mayor problema tu pensión en los ramos arriba citados.

Van algunos ejemplos:

500/52=9.61/4=2.40 (vigencia de derecho a pensión de dos años y medio)

750/52=14.42/4=3.60 (poco más de tres años y medio)

815/52=15.67/4=3.91 (casi cuatro años)

1250/52=24.03/4=6.00 (seis años)

1500/52=28.84/4=7.21 (poco más de siete años)

En otras palabras, por cada cuatro años laborados y efectivamente cotizados al IMSS, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir su pensión. Pasado este tiempo, se “pierde”, si bien hay manera de recuperar ese derecho, como lo decimos en este link:

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016 y 2017?

La respuesta es y No.

Sí porque aplicará a las nuevas pensiones que se concedieron, a partir del 1° de enero de 2016 (como también las que se otorgarán a partir de enero del 2017) a la Pensión Mínima Garantizada (tanto del IMSS como del ISSSTE), así como a la de Invalidez (del ISSSTE). En este último caso, su monto máximo está señalado que sea en salarios mínimos (10), según el Artículo 121 de la Ley del ISSSTE.

Pero decimos que No aplica a las que están ya en curso de pago por ambos institutos, porque éstas aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Todas las pensiones otorgadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE, se actualizan en el mes de febrero, pero no con el aumento que se otorga a los salarios mínimos (como venía sucediendo hasta el 2001 y 2007, respectivamente en esos Institutos), sino conforme a la “inflación”.

Recapitulemos:

SÍ aplican los aumentos de los salarios mínimos a las pensiones nuevas Mínimas Garantizadas que vayan a otorgarse en el 2017 (como se otorgaron en el 2016 y en todos los años anteriores desde el 2001 y 2007), porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México (el IMSS y el ISSSTE), las calculan y otorgan en veces el salario mínimo. En el IMSS asciende a una vez (1) y en el ISSSTE a dos (2) veces el salario mínimo.

Reiteremos –porque vale la pena recordarlo– que, hasta el 2001 y 2007, respectivamente, las pensiones tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizaban conforme al incremento que se otorgaba a los salarios mínimos, tal como lo contemplado su legislación.

Por ejemplo, en el IMSS, los Artículos 75 y 76 de la Ley de 1973 (derogada), señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.

Otro ejemplo: El Artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, se establecía que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F., aunque conviene aclarar que no era para efectos de actualización de la pensión, sino para determinar a qué grupo salarial de la tabla pertenece el trabajador, para aplicarle los porcentajes tanto de la cuantía básica cuanto del incremento anual por cada 52 semanas “excedentes” a las 500 iniciales exigidas para otorgar esta prestación.

Por cuanto al ISSSTE, conviene decir que pasaba prácticamente lo mismo. Ahora es mínima la referencia a los salarios mínimos. Una de esas pocas referencia está en el Artículo 121 de su Ley modificada (2007), en el cual se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Otra referencia es el Artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

Como se sabe, el salario mínimo es y ha sido la unidad de medida o de cuenta en la que se han basado ambas instituciones –decíamos antes–, para determinar el rango salarial del trabajador del IMSS, y para fijar la cuantía de algunas pensiones (Mínima Garantizada y de Invalidez, por ejemplo). Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento decretado a los salarios mínimos de cada año, como los dados a partir del 1° de enero del 2016 y 2017.

Este año (2016), al IMSS y al ISSSTE les costó un mínimo de $88.20 y $176.40 pesos más al mes por cada nuevo pensionado con el mínimo, y a partir del 1° de enero del 2017 les costará $210 pesos más en la Mínima Garantizada (al IMSS) y el doble ($410 pesos) en el caso de la Mínima Garantizada del ISSSTE.

En general, decíamos antes, todas las pensiones ya no se actualizan con las alzas a los salarios mínimos (hasta el 2001 en el IMSS y 2007 en el ISSTE), sino con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora, mes con mes, el INEGI y que da a conocer a más tardar el 8 de cada mes.

En este caso, el INEGI dará a conocer entre el 6 y el 9 de enero del 2017, el nivel que haya alcanzado el INPC durante los 12 meses del 2016.

Pero como las pensiones se pagan en el primer día de cada mes, el pago de enero del 2017 no viene “actualizado” porque aún no se conoce la medición del INPC. De ahí que la actualización de las pensiones se haga en febrero y se incluya a enero en forma retroactiva. Por eso es que el monto de febrero siempre es mayor que el de enero y el de los otros diez meses.

Obviamente, los salarios mínimos no aumentaban al mismo nivel que el INPC. Por eso se cambió la legislación. Pero ahora está resultando que los salarios mínimos están subiendo más que la inflación y, por tanto, está disminuyendo el rezago precios-salarios y se tiende a que haya una recuperación del poder adquisitivo salarial.

Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como sucedió en el 2016 y lo será en el 2017.

¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 11 años? He aquí un cuadro:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%)
2005 $46.80 4.5 3.33
2006 $48.67 4.0 4.05
2007 $50.57 3.9 3.76
2008 $52,59 4.0 6.53
2009 $54.80 4.6 3.57
2010 $57.46 4.8 4.40
2011 $59.82 4.1 3.82
2012 $62.33 4.6 3.57
2013 $64.76 3.9 3.97
2014 $67.29 3.9 4.08
2015 $70.10 4.2 2.13
2016 $73.04  9.6  3.5 (*)

(*) Preliminar.

¿Eliminará el IMSS el “Pase de Supervivencia”?

Con un retraso de casi un año en relación con el ISSSTE (que ya eliminó el llamado “Pase de Vigencia Presencial” desde agosto del 2014), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comenzado, en el segundo semestre del 2015, a dar importantes pasos seguir digitalizando algunos de sus múltiples y engorrosos trámites.

Uno de ellos tiene que ver con la inminente eliminación del “Pase de Supervivencia”, es decir, la eliminación de la visita que, dos veces al año, tenían que realizar los más de 3.5 millones de pensionados, a alguna clínica o Subdelegación del IMSS, con el fin de comprobar que estaban vivos y que, por ende, seguían siendo sujetos de pago de su pensión mensual.

Según el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión enviado a mediados del 2015, el IMSS ya está implementando el sistema que eliminará este trámite presencial de comprobación de supervivencia, al poner en operación un servicio de información para automatizar el cruce de datos, generar alarmas tempranas y perfilar riesgos.

En dicho Informe, se afirma que con el nuevo sistema se dará certeza en la continuidad de pago o baja de pensión, sin necesidad de que los derechohabientes tengan que realizar estas visitas semestrales a las instalaciones del Instituto en todo el país.

Por lo pronto, los 3.5 millones de pensionados y jubilados han iniciado esta eliminación del trámite presencial con la actualización de sus datos, que está sirviendo, a la vez, para el registro de asegurados y pensionados en clínica y para el mismo cambio de clínica. Ahora se pueden hacer con sólo presentar la CURP (Clave Única del Registro de Población), sin necesidad de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Es de desearse que se prosiga con la promoción de más y mejores servicios digitales en el IMSS, en especial de aquellos que se realizan el mayor número de veces, y/o de aquellos redundantes e innecesarios relacionados con las prestaciones institucionales, de forma que los derechohabientes las reciban en forma ágil y expedita, con el menor número posible de visitas a las ventanillas.

¿Cuánto dinero se ahorrará el IMSS con la eliminación de 6.2 millones de visitas a sus instalaciones, es decir, de un promedio de 17 mil visitas por día (tomando en consideración sábados, domingos y días festivos? Seguramente una muy fuerte suma.

Como dato comparativo, vale señalar que en ocho meses (agosto del 2014 a abril del 2015), por la eliminación de su Pase de Vigencia Presencial, el ISSSTE ahorró más de 395 millones de pesos, entre otras cosas, por reducir la compra de hojas para comprobantes de vigencia, material para impresión, sellos, carteles, envío de publicidad por correspondencia, campañas, programa de Call Center, etc.,) y otros gastos de administración, obviamente, sin contar los ahorros que han tenido los poco más de 911 mil pensionados y jubilados del ISSSTE, por conceptos como transporte, alimentos y hospedajes, además del tiempo y molestias, entre otros.

La eliminación del Pase de Supervivencia en el IMSS forma parte de todo un programa de simplificación, desregulación y digitalización llamado precisamente IMSS Digital, que ya funciona –y funciona muy bien, hay que reconocerlo—para los pagos de la seguridad social por parte de los patrones, para saber semanas cotizadas, número de seguridad social para jóvenes de primer ingreso, así como para la afiliación voluntaria al Instituto.

Por cierto, según el Director General del IMSS, José Antonio González Anaya (en un artículo publicado el 30 de noviembre del 2015 en El Universal), en lo que va del 2015, un total de poco más de 21 millones de personas ahorraron tiempo al realizar sus trámites a través de los medios electrónicos del Instituto, contribuyendo así a mejorar la calidad y calidez de sus servicios.

¿Se otorgan créditos personales a los pensionados del IMSS y/o del ISSSTE?

Generalmente, los pensionados confrontan problemas para obtener créditos personales –que son muy distintos de los créditos al consumo que son las compras que se hacen con tarjetas de crédito bancarias y/o de tiendas departamentales-, a pesar de que durante su vida activa laboralmente hayan mantenido un magnífico nivel de crédito y no hayan incurrido en moratorias o impagos que los hayan enviado al nefasto Buró de Crédito.

Sin embargo, y con la finalidad de ayudarlos, tanto los más de tres millones y medio de pensionados del IMSS como poco más de un millón del ISSSTE, en efecto, sí están considerados como sujetos de créditos personales, a cuenta de su pensión mensual, ya sea que sean préstamos institucionales o de entidades financieras con las cuales tengan convenio ambos Institutos.

Obviamente, se trata de préstamos de baja cuantía y a plazos cortos, cuyo cobro –decíamos– está garantizado, al descontarse automáticamente del pago de la pensión.

Veamos las características principales de estos préstamos personales por Instituto.

EN EL ISSSTE:

  • Monto: $26,000.00 (veintiséis mil pesos).
  • Cuantía de la pensión: debe ser mayor a 1.5 salarios mínimos al mes.
  • Plazo: 24 meses.
  • Tasa de Interés: 9% anual sobre saldos insolutos.

Por cierto, esta tasa (9% anual) es la misma que se aplica a los préstamos para turismo social, a los ordinarios y para los damnificados. En cambio, el rédito sube a 12% anual si se trata de préstamos especiales, y a un 14% para los conocidos como “conmemorativos” y para la adquisición de automóviles.

Para tramitar esta clase de préstamos, los interesados pueden acudir a Prestaciones Económicas a la Delegación o Subdelegación del ISSSTE que les corresponda. Para que no den vueltas en balde, les recomendamos llevar consigo los siguientes documentos:

  • Original y copia del último comprobante de deducciones y percepciones, expedidos por su dependencia o entidad.
  • Copia de una identificación oficial vigente con fotografía, que es la clásica credencial para votar, o el pasaporte o la Cédula Profesional.
  • Un comprobante de domicilio (debe ser del último mes de preferencia, y funcionan como tales los recibos del teléfono fijo, boletas del predial, luz, agua o un estado de cuenta bancario).

Finalmente, es conveniente señalar que un pensionado que ya tiene un préstamo personal que se le está descontando en mensualidades y aún no termina de pagarlas todas, puede volver a pedir otro, por igual plazo. En este caso, se le autoriza el crédito nuevamente pero sólo por los meses que ya pagó del primer crédito, y siempre y cuando ya haya amortizado la mitad de ellos (12 meses). Es una especie de lo que los banqueros llaman “crédito revolvente”.

EN EL IMSS

  • Plazo: no mayor a doce meses (un año, pues).
  • Exclusividad: están reservados sólo para quienes gozan de pensiones definitivas al amparo de la Ley del IMSS de 1973, bajo las modalidades de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • Excluidos: Quienes están bajo el régimen del IMSS de 1997, no pueden solicitar préstamos personales.
  • Vigencia: La pensión debe estar vigente bajo el régimen de 1973.
  • Otorgamiento de la pensión: El solicitante debe haber obtenido su pensión 3 (tres) meses antes como mínimo.
  • Tiempo de espera: Si se solicitó un préstamo anteriormente y ya fue liquidado, debe esperar 3 (tres) meses para solicitarse uno nuevo.
  • Monto del préstamo: Si la cuantía de la pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta por el 30% de la cuantía anual, sin rebasar el tope de 60 días (dos meses) de salario mínimo vigente en el DF.
  • Monto de la Pensión: Si la cuantía de la pensión es menor al salario mínimo, el monto será de hasta el 25% de la cuantía anual, sin rebasar igualmente los 60 días de salario mínimo vigente en el DF.

La documentación que el IMSS exige es la siguiente:

  • Identificación oficial: Credencial de Elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar o Cédula Profesional.
  • Documento en original, en el que aparezca el Número de Seguridad Social del solicitante, emitido por el propio IMSS, INFONAVIT o una AFORE.

Su tramitación se lleva a cabo en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda al pensionado, de lunes a viernes, en las horas hábiles de dicha Unidad (algunas no dan servicio vespertino). Y la respuesta a la petición es inmediata, pues al entregar la solicitud, te informarán los descuentos mensuales correspondientes y el tiempo en que debes pagar el préstamo.

¿Los pensionados por el ISSSTE tienen derecho a crédito para la vivienda?

La respuesta a esta muy pertinente e interesante pregunta es un categórico.

En un principio, pareciera ser ociosa, porque se supone que los pensionados, por ser gente mayor, con edad por encima de los 60 años en su inmensa mayoría), antes de acceder a este estatus, habían ya resuelto el problema relacionado con uno de los patrimonios más anhelados de cualquiera persona: el de la vivienda.

Ahora bien: sea que estén pensionados en las modalidades de Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, o Retirados por Edad y Tiempo de Servicios, a los pensionados por el ISSSTE (investigaremos este asunto más adelante en el otro gran sistema de seguridad social, es decir, el del IMSS-INFONAVIT), la legislación en vigor sí les otorga el derecho a que se les conceda un crédito para adquirir un espacio digno donde puedan vivir él y su familia.

Hasta eso –hay que reconocerlo– los requisitos son pocos. Para efectos prácticos, los tres siguientes:

  • Tener un mínimo de 47 años y no rebasar los 74 con 11 meses;
  • No haber obtenido un crédito hipotecario de FOVISSSTE en la etapa de servicio del solicitante en la Administración Pública Federal; y
  • Tener en cuenta que, una vez autorizado y concedido el crédito, no podrá cambiarse de modalidad. Es decir, si lo es o lo fue para vivienda usada (pero terminada), no podrá el pensionado cambiarlo por un crédito para vivienda nueva, y viceversa.

Por cierto, estos financiamientos de vivienda para los pensionados se diferencian de los tradicionales asignados a los servidores públicos, por lo siguiente:

  1. Las solicitudes no son objeto de los clásicos “sorteos” que organiza el FOVISSSTE para conocer a los ganadores de un crédito, y
  2. Por lo anterior, las solicitudes recibidas se autorizan conforme el día y hora en que hayan sido ingresadas y acordes con las disponibilidades financieras.

La disponibilidad de créditos y su monto máximo para el 2015 es de 2,000 y $466,532.39 de pesos, respectivamente y, como es obvio, pueden variar cada año, hacia arriba o hacia abajo.

Como se estila en este tipo de créditos, debe tenerse muy en cuenta que los gastos de escrituración y avalúo (el 10% del valor de la vivienda, aproximadamente) corren a cargo del pensionado y no se descuentan del crédito.

¿Y cuánto le descuentan de su pensión por este tipo de créditos a la vivienda en el FOVISSSTE? Cada mes, la cuantía de la pensión del titular de este crédito se verá disminuida en un 20% por concepto de amortización del crédito por los siguientes 20 años, que es el plazo máximo a que se contratan.

¿Dónde tramitar este crédito para la vivienda? En las ventanillas de las oficinas receptoras ubicadas en los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Estatales y Regionales del ISSSTE, o en alguna de las entidades financieras que operan este esquema, que son los bancos principalmente, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Talón de pago (de la pensión);
  • La credencial de pensionado;
  • Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional);
  • Llenar a mano la solicitud y firmarla;
  • Comprobante de domicilio;
  • CURP del pensionado y
  • La CUV (Clave Única de Vivienda).

¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?

Contrariamente a lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, en la Ley del ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible. De modo que si un trabajador cumple con los requisitos mínimos de años de servicio o de cotización y también los relacionados con la edad, puede solicitar en cualquier tiempo el otorgamiento de su pensión, sin importar que haya dejado de cotizar al ISSSTE por algunos o muchos años.

Como se sabe, en la Ley del IMSS hay toda una política de conservación y reconocimiento de los derechos a una pensión (relacionados básicamente con las semanas cotizadas), pues esos derechos pueden “perderse” si se deja de cotizar al Instituto durante un determinado tiempo. Pero hay que señalar muy claramente también que puede “recuperarse” más o menos fácilmente ese derecho a una pensión, mediante la reincorporación del trabajador al régimen obligatorio, es decir, si vuelve a cotizar al IMSS.

En el ISSSTE no es así. El derecho a una pensión es imprescriptible, como lo señala el Artículo 248: “El derecho a la pensión es imprescriptible”. Basta –decimos nosotros– con que cumplas con los requisitos mínimos, así hayas dejado de cotizar a ese Instituto por pocos o muchos años, según lo establece el Artículo 44: “El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello”.

Y entre esos requisitos no figura el que, por algunos años, no hayas tenido alguna relación laboral formal dentro de la Administración Pública Federal, es decir, que hayas dejado de cotizar al ISSSTE.

Obviamente, puede haber servidores públicos que aún no cumplan con los años de cotización suficientes, o, inclusive, deseen, por cuestión de años de servicios, elevar el porcentaje de su pensión. En este caso, la Ley del ISSSTE previene que el trabajador puede solicitar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio (Artículo 200).

Para ello, el trabajador cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros en los que desee continuar voluntariamente. Obviamente, esas cuotas y aportaciones se ajustan anualmente, tal y como pasa en el Seguro Social para los trabajadores que se acogen a este régimen de continuación voluntaria.

El único problema que vemos en el ISSSTE para acogerse y tramitar la continuación voluntaria, es que ésta debe solicitarse por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la baja del empleo (Artículo 201).

¿Cuánto debo tener en mi cuenta individual para pensionarme por Retiro Programado en el ISSSTE?

La respuesta, a bote pronto, es que el trabajador cotizante al ISSSTE necesita tener en su cuenta individual cerca de un millón y medio de pesos (para julio del 2015). ¿Por qué no se da una suma cerrada? Por dos razones:

  1. El monto es diferente si el pensionable es mujer u hombre, y
  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNByS) la va modificando semana tras semana, según vayan registrándose cambios en el mercado financiero.

Así, entre el 8 y el 14 de junio del 2015, con una edad de 60 años, los hombres debían tener un saldo en su cuenta individual de un millón 422 mil 661 pesos; con esa suma podían adquirir una Renta Vitalicia con una de las tres Aseguradoras de Pensiones autorizadas para esta finalidad exclusivamente.

Para ese mismo período de junio del 2015, pero aplicable a mujeres que tengan también 60 años, el saldo en su cuenta individual es un poco mayor que el exigible a los hombres: Un millón 530 mil 323 pesos, es decir, una diferencia de 107 mil 662 pesos más.

¿Por qué las cuentas individuales de las mujeres que deseen pensionarse a los 60 años en la modalidad de Retiro Programado, deben ser más abultadas en su saldo que las de los hombres? Por una muy simple razón: Las mujeres tienen una expectativa de vida superior a la de los hombres y, por lo tanto, las Aseguradoras tienen que calcularles más años de pagos mensuales por concepto de pensión.

Como decíamos, la CNByS calcula y da a conocer los montos semana tras semana. A nivel de ejemplo, a continuación aparecen las sumas aplicables entre el 15 y el 21 de junio (es decir, una semana después del ejemplo dado párrafos arriba y nótese la diferencia en el monto):

  • Hombres: $1,436,342.
  • Mujeres: $1,545,422.

Cabe señalar que esta Renta Vitalicia de hombres y mujeres cotizantes del ISSSTE y que se pensionen en la modalidad de Retiro Programado, equivale a la pensión garantizada del ISSSTE, es decir, que su monto mensual sería de dos salarios mínimos de la Zona A, es decir, poco más de $4,250.00 para el 2015..

Igualmente, conviene saber que estos cálculos y saldos de la CNByV tienen carácter de informativos, es decir, en ningún caso son garantía de que se debe mantener el precio que la Aseguradora ofrezca para adquirir la Renta Vitalicia.

¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?

Generalmente, los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, tienen la gran fortuna de ser abuelos. Por lo mismo, es pertinente la pregunta de si a la pensión de éstos, un juez pueda ordenar que se les descuente alguna determinada suma mensual por concepto de “ministración” de alimentos para los nietos que, en todo caso, deberán ser menores de edad.

Al respecto, la respuesta contundente es NO: Las pensiones de los abuelos no se pueden afectar por concepto de ministración de alimentos, mientras vivan los dos (o uno) de sus progenitores y éstos estén precisamente ejerciendo la llamada patria potestad sobre sus hijos.

Así lo acaba de determinar (en julio del 2015) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que señala que los abuelos no son los “deudores alimentarios directos o preferentes” de los nietos; esta obligación recae en sus padres, pues son éstos quienes ejercen sobre sus hijos la llamada “patria potestad”.

La Suprema Corte recuerda que la eventual “obligación” de los abuelos de cubrir alimentos de sus nietos, es sólo de “naturaleza subsidiaria”, es decir, únicamente en caso de que faltasen los padres o que quienes ejercen la patria potestad no pudiesen cumplir con dicha obligación.

En otras palabras, las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan más bien de un “principio de solidaridad familiar”, señala la propuesta aprobada por la Primera Sala, misma que fue hecha por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Lo anterior no demerita la importancia que los abuelos tienen en las familias hoy en día, cosa muy distinta a considerarlos como “obligados solidarios”, como se dice actualmente.