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¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?

Contrariamente a lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, en la Ley del ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible. De modo que si un trabajador cumple con los requisitos mínimos de años de servicio o de cotización y también los relacionados con la edad, puede solicitar en cualquier tiempo el otorgamiento de su pensión, sin importar que haya dejado de cotizar al ISSSTE por algunos o muchos años.

Como se sabe, en la Ley del IMSS hay toda una política de conservación y reconocimiento de los derechos a una pensión (relacionados básicamente con las semanas cotizadas), pues esos derechos pueden “perderse” si se deja de cotizar al Instituto durante un determinado tiempo. Pero hay que señalar muy claramente también que puede “recuperarse” más o menos fácilmente ese derecho a una pensión, mediante la reincorporación del trabajador al régimen obligatorio, es decir, si vuelve a cotizar al IMSS.

En el ISSSTE no es así. El derecho a una pensión es imprescriptible, como lo señala el Artículo 248: “El derecho a la pensión es imprescriptible”. Basta –decimos nosotros– con que cumplas con los requisitos mínimos, así hayas dejado de cotizar a ese Instituto por pocos o muchos años, según lo establece el Artículo 44: “El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello”.

Y entre esos requisitos no figura el que, por algunos años, no hayas tenido alguna relación laboral formal dentro de la Administración Pública Federal, es decir, que hayas dejado de cotizar al ISSSTE.

Obviamente, puede haber servidores públicos que aún no cumplan con los años de cotización suficientes, o, inclusive, deseen, por cuestión de años de servicios, elevar el porcentaje de su pensión. En este caso, la Ley del ISSSTE previene que el trabajador puede solicitar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio (Artículo 200).

Para ello, el trabajador cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros en los que desee continuar voluntariamente. Obviamente, esas cuotas y aportaciones se ajustan anualmente, tal y como pasa en el Seguro Social para los trabajadores que se acogen a este régimen de continuación voluntaria.

El único problema que vemos en el ISSSTE para acogerse y tramitar la continuación voluntaria, es que ésta debe solicitarse por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la baja del empleo (Artículo 201).

¿Cuáles son los requisitos para seguir cotizando voluntariamente al IMSS o por Modalidad 40?

¿Cuáles son los requisitos para esa continuación voluntaria, también conocida como Modalidad 40?

Básicamente los siguientes (con pequeñas diferencias establecidas en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997):

  1. Que el asegurado haya cotizado al IMSS un mínimo de 52 semanas (un año, pues) en la modalidad del régimen obligatorio (Ley del IMSS de 1973); en la Ley de 1997, también se pide que sean 52 semanas las cotizadas anteriormente, aunque éstas pueden haberlo sido en el curso de los últimos cinco años.
  2. Que la solicitud se haga por escrito, dentro del plazo de doce meses (según la Ley de 1973) o en un período de cinco años (según la Ley de 1997). En ambos casos, los plazos comienzan a correr a partir de la fecha de la baja a cargo del patrón. Obviamente, se pierde este derecho si no se ejerce en los plazos señalados.
  3. En la Ley de 1997 (no así en la de 1973), se contempla que el trabajador sea dado de baja de la Continuación Voluntaria por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. Sin embargo, nuevamente puede reingresar al régimen obligatorio, vía esta Modalidad 40. Para ello, tiene que formular la solicitud correspondiente dentro de los 12 meses siguientes a su baja en la Continuación Voluntaria.
  4. En las dos Leyes del IMSS se establece que las cuotas obrero patronales las deberá pagar íntegramente el trabajador. En la de 1973 se dice que tiene que ser por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen estas cuotas “por mensualidad adelantada”.

En otra “entrada” (la referida a cómo se pierde el derecho a la Continuación Voluntaria), hablaremos de los pagos por estos seguros, así como de las ventajas y desventajas de esta Modalidad.

¿Por qué se le conoce como Modalidad 40? El IMSS reconoce 15 Modalidades de aseguramiento, que son los grupos de asegurados y sus familiares que gozan de distintos seguros. La Modalidad 40 corresponde precisamente al concepto “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”.

Otras Modalidades son:

  • La 10: Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad;
  • La 13: Trabajadores permanentes y eventuales del campo;
  • La 14: trabajadores eventuales del campo cañero;
  • La 30: Productores de caña de azúcar;
  • La 33: Seguro de Salud para la Familia;
  • La 34: Trabajadores domésticos;
  • La 44: Trabajadores independientes.

¿Se puede perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente al IMSS? ¿Por qué?

La Ley del IMSS de 1973 prevé cuatro razones o causas para perder el derecho a la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria:

  1. Si no se ejerce ese derecho mediante una solicitud por escrito dentro de un plazo de 12 meses, que corren a partir de la fecha en que el patrón dio de baja al trabajador.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado, es decir, que el propio trabajador se dé de baja;
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos; y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.

Por su parte, la Ley de 1997 establece como causas de perder el derecho a la Continuación Voluntaria (o de que ésta termine) en los siguientes casos:

  1. Si no se hace la solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja del trabajador por parte de su patrón.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado.
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio del IMSS.

¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria?

De manera muy general, la decisión del trabajador por continuar cotizando voluntariamente al IMSS, tiene varias ventajas. Entre ellas, las siguientes:

  1. El trabajador sigue cotizando al IMSS y, por tanto, acumulando semanas en vistas de obtener, en su momento, una pensión. Después de todo, además de los mínimos en semanas requeridas para pensionarse (500 y 1,250 en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente), los “excedentes” de semanas y la edad del trabajador se toman en cuenta para incrementar la cuantía de la pensión.
  2. El trabajador queda protegido ante algunos riesgos como pueden ser el de sufrir alguna invalidez y/o perder la vida.
  3. Por cierto, en estos últimos casos (invalidez y/o fallecimiento del asegurado), previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá el trabajador disfrutar de la pensión por invalidez o heredarla –si es que muere– a su viuda (o), hijos o ascendientes, siempre y cuando éstos conserven su calidad de beneficiarios.
  4. El trabajador puede mejorar sensiblemente el promedio del Salario Base de Cotización, sobre todo si ya está cerca de la edad de jubilación (60 años o más), pues al aumentar su aportación dentro de las últimas 250 semanas (cinco años) previas o anteriores a su pensión, entonces el salario promedio que se tomará para determinar el monto de su pensión se verá incrementado significativamente.

¿Y las desventajas?

En forma enunciativa se pueden señalar algunas:

  1. El trabajador pierde el derecho a los beneficios que, eventualmente, le puedan otorgar los Seguros de Riesgos de Trabajo.
  2. No tendría acceso a los servicios del Seguro de Guarderías.
  3. No sería sujeto de recibir o solicitar el rubro de Prestaciones Sociales.
  4. Como en la Modalidad 40 no se aportan recursos a la Subcuenta de Vivienda, por ende, el monto de ésta no se incrementa, salvo por los intereses que estén generando.

¿Qué porcentaje del Salario Base de Cotización se paga por la Continuación Voluntaria y cada cuándo?  

Como ya dijimos antes, en las dos Leyes del IMSS (la de 1973 y la de 1997) se establece que, cuando el trabajador se da de alta nuevamente en el IMSS bajo la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria, al no tener patrón que pague las cuotas sociales que le corresponden a éste, e igualmente, como tampoco hay nómina de la cual se le podría descontar la parte que le corresponde al trabajador, éste tiene que pagar íntegramente las cuotas obrero patronales.

¿Cada cuándo? En la Ley de 1973 se dice que el trabajador tiene que pagarlas por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen “por mensualidad adelantada”.

Por cierto, en la Ley del IMSS de 1997 se establece que el trabajador deberá pagar la totalidad que corresponde al Retiro (2%); en los otros dos ramos (Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales (4.275%). Por su parte, el Estado aportará la parte que, conforme a esta ley, le corresponde (0.225%), más la cuota social (cuando proceda) y que significa un 5.5% del Salario Mínimo General que rija en el DF, por cada día de salario cotizado por el trabajador.

Por su lado, en el Seguro de Invalidez y Vida, el asegurado cubrirá las cuotas obreros-patronales y el Estado la parte que le corresponda, de acuerdo con los porcentajes señalados en la Ley de 1997.

Adicionalmente, en la Ley de 1997 se señala que el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador cuando haya diferencias entre las prestaciones contractuales y las establecidas en la Ley.

Como se ha señalado que la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 cubre sólo los Seguros de Enfermedades y Maternidad, y Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (Ley de 1973), y Seguros de Invalidez y Vida y los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Ley de 1997), los pagos patronales por concepto de INFONAVIT no están contemplados. Por tanto, el trabajador no hará ningún pago por concepto de vivienda.

En fin, como será el mismo trabajador quien, de su propio bolsillo, pagará las cuotas de la seguridad social, no está por demás recordarle algunas cosas. Por ejemplo:

  1. Las cuotas tiene que pagarlas mes tras mes, bimestre tras bimestre o en anualidad adelantada, en los días o fechas que le haya fijado el IMSS.
  2. Si se atrasase o dejase de cubrir estas cuotas durante dos meses consecutivos, tiene que volver a solicitar por escrito su reingreso a esta Modalidad.
  3. En este último caso, esta solicitud debe hacerla dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja (automática) de la modalidad de Continuación Voluntaria.
  4. No se hace ninguna aportación por concepto de Vivienda al INFINAVIT.

¿A dónde acudir para contratar la Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS? ¿Qué documentos llevar?

Para contratar esta Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS, el trabajador debe acudir a la Subdelegación o Clínica del IMSS que le corresponda, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Identificación oficial (la más aceptada, la credencial de elector o la misma credencial del IMSS);
  • Original y copia de su credencial del IMSS, donde conste el número de seguridad social del trabajador;
  • Original y copia de un comprobante de domicilio;
  • Original y copia de su CURP (Clave Única del Registro de Población);
  • Llenar la solicitud y el formato AFIL-02, y
  • Llevar una memoria USB para que le copien el número de meses (o anualidades) a pagar, y las fechas en que debe hacerlo.

Muchos trabajadores se preguntarán: ¿Cómo debo quedar inscrito en la Modalidad 40?

Al respecto, caben tres posibilidades:

  1. Quedar inscrito con el último salario con que se cotizó al IMSS, y/o
  2. Quedar inscrito en el grupo de salario inmediato inferior o superior al que pertenecía en el momento de haber sido dado de baja por su patrón, y
  3. Pedir quedar inscrito con el salario más alto aceptado por el IMSS, que es el de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF.

Esta última opción (la tercera) se recomienda ampliamente que la adopten quienes ya están cerca de la edad para pensionarse (que es a los 60 y 65 años, según sea por desempleo en Edad Avanzada o por Vejez) y, obviamente, siempre y cuando ya hayan alcanzado las 500 semanas de cotización (Ley de 1973) como mínimo, porque de esa manera mejoran muy sensiblemente la cuantía de su pensión. Y bien vale la pena hacer estos pagos altos porque se trata de una inversión que se recupera prácticamente al primer año de pensión.