¿Se puede perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente al IMSS? ¿Por qué?

La Ley del IMSS de 1973 prevé cuatro razones o causas para perder el derecho a la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria:

  1. Si no se ejerce ese derecho mediante una solicitud por escrito dentro de un plazo de 12 meses, que corren a partir de la fecha en que el patrón dio de baja al trabajador.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado, es decir, que el propio trabajador se dé de baja;
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos; y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.

Por su parte, la Ley de 1997 establece como causas de perder el derecho a la Continuación Voluntaria (o de que ésta termine) en los siguientes casos:

  1. Si no se hace la solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja del trabajador por parte de su patrón.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado.
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio del IMSS.

4 comentarios en “¿Se puede perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente al IMSS? ¿Por qué?”

  1. He cotizado por 5 años bajo regimen voluntario en modalidad 40 Actualmente me ofrecen un empleo pero me ponen 3 meses a prueba y entiendo que el darme de alta en el IMSS automaticamente quedo dado de baja de esta modalidad.
    Me pregunto si este fuera el caso si puedo retomar la modalidad 40 y que pasa con los pagos que durante 5 años hice y con mis deeechos?

    1. Gracias, señor Bolaños Pérez, por su interesante pregunta y, sobre todo, por navegar y consultar mi blog http://elpensionado.com/ Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil. Por cuanto a su pregunta, en efecto, al darse de alta en el régimen obligatorio, queda dado de baja automáticamente del régimen voluntario, pero puede usted, cuando usted quiera darse de baja del régimen obligatorio (si así lo decide usted) o cuando su patrón lo dé de baja, puede usted, repito, volver a la Modalidad 40, pero tiene que hacer de nuevo el trámite, para que le calculen el salario con que va a cotizar y más si el salario mínimo se modifica, como acaba de suceder en estos días precisamente, y que entre en vigor a partir de enero próximo. Los pagos que usted hizo todos los años anteriores (y no sólo los cinco), al igual que sus derechos, siguen vigentes y usted sigue acumulando semanas en el IMSS y recursos en su cuenta en la AFORE, etc., es decir, usted no pierde nada, sino que sigue ganando y sólo retrasa usted su edad o momento de retiro o de pensión. Pero si vuelve a trabajar, es como si recibiera una pensión, pero trabajando y no descansando. Pero siempre es bueno seguir activo porque ningún ingreso por pensión alcanza para una vejez digna… En fin, mE parece que en el numeral 3 de la pregunta 73 del apartado dedicado al IMSS, me parece que aparece la respuesta concreta a su pregunta. Le adjunto el link o liga y es el siguiente: http://elpensionado.com/2014/11/12/cuales-son-los-requisitos-para-seguir-cotizando-voluntariamente-al-imss-o-para-la-modalidad-40/ Mucha suerte y le envío un cordial saludo. Me reitero también a sus órdenes.

  2. buen dia…soy trabajador activo actualmente y en mi ultimo trabajo tengo 3 años y medio sin interrumpir de trabajar, con mi ultimo salario integrado registrado de 465.00 pesos, en 14 dias cumplo los 55 años y a dic del 2016 tengo acumuladas 1,647 semanas ante el imss.

    pregunta: con este ultimo salario y manteniendolo por los 5 años siguientes y pensionandome a los 60 años ( dentro de 5 años ),…mas o menos cuanto alcanzaría de pensión mensual….

    o mas o menos con cuanto de salario integrado registrado, por los 5 años faltantes para cumplir los 60 años, tendría que estar registrado ya sea en el régimen obligatorio o voluntario de la modalidad 40..para obtener una pensión mensual aprox. a los $ 20 mil pesos.

    1. Sr. Juárez:
      En correo enviado al suyo de hotmail.com, le he hecho algún comentario sobre su planteamiento que, más que pregunta es una asesoría y esto requiere una atención personalizada y aparte y no pública, como es mi respuesta que a continuación le envío.
      Lo que sí le puedo aconsejar es que siga acumulando semanas ante el IMSS y, por favor, no se vaya a jubilar a los 60 años, porque su vida como pensionada puede ser (y así se lo deseo) muy larga y ningún dinero de jubilación alcanza, y más tomando en cuenta que a los 60 años, sí puede jubilarse pero le dan nada más un 75% de lo que le tocaría si se jubila a los 65. Así que mientras sus patrones (o su patrón) no lo corra, usted siga trabajando y cotizando al IMSS.
      Por la información que me envía y si usted sigue cotizando no sólo los próximos cinco años sino al menos los próximos diez (es decir, hasta los 65 años), es muy seguro que usted acumularía quizá más de un 70% en sus incrementos anuales (un determinado porcentaje de su salario diario promedio por 32 veces o incrementos), lo que significa que pudiera acercarse a recibir como pensión la misma cantidad de dinero que está recibiendo como trabajador, lo cual es extraordinariamente bueno y positivo.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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