QUIÉN SOY

Soy Augusto Cabrera Mondragón. Reportero de profesión y de corazón desde hace 45 años, cuando aún era estudiante de la Escuela de Periodismo “Carlos Septién García”.

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Tuve la oportunidad, en los primeros 25 años de vida profesional, de cubrir varias “fuentes”, a saber: policía, asistenciales, iniciativa privada, obreras, política, Presidencia, financieras y aeroportuarias.

Posteriormente, en los últimos cuatro lustros, ejercí el periodismo “desde el otro lado del escritorio”, es decir, en oficinas de comunicación social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), de donde me retiré a mediados del 2013,  siendo Coordinador de Comunicación Social.

En noviembre-diciembre de este último año, tuve la fortuna de tomar el curso en línea denominado Desarrollo de Proyectos Periodísticos para la Web, impartido por el Knight Center for Journalism in the Americas, de la Universidad de Texas. La tarea (trabajo final) consistió en elaborar un proyecto digital. Yo opté por éste: http://www.elpensionado.com

Mi mayor deseo y satisfacción es que esta página de Internet o blog, y los textos que vayan apareciendo, sirvan de guía, asesoría y consulta útiles para miles de trabajadores que vislumbran ya el momento de dejar el campo laboral libre a las nuevas generaciones, pero que, infortunadamente, desconocen los retos burocráticos que van a enfrentar para tramitar su pensión o su negativa de pensión, tanto en el ISSSTE como en el IMSS.

Como es obvio, se trata de las dos instituciones públicas más importantes a nivel nacional en México, relacionadas con pensiones y jubilaciones.

Paralelamente, se incluyen en este blog otras dos instituciones de mucha relevancia: la CONSAR y el INFONAVIT. Aquélla, por ser la máxima autoridad reguladora, inspeccionadora y sancionadora de todo lo que tiene que ver con pensiones, jubilaciones y/o retiro, y el segundo, por ser el principal organismo tripartita relacionado con la vivienda, y cuyos recursos, si no se ejercen en tales fines, pueden ser (no necesariamente) utilizados para aumentar la cuantía de la pensión.

Del otro instituto de vivienda (el FOVISSSTE), también se incluye en este blog, si bien sus reglas de operación y funcionamiento son muy distintas a las del INFONAVIT.

Finalmente, he incluido a la AMAFORE, por ser la institución que, desde la iniciativa privada, tanto aglutina, representa y defiende a los manejadores profesionales de los cuantiosos recursos –más de dos billones (millones de millones) de pesos al cierre del 2014, acumulados en casi 20 años del sistema y que son propiedad de más de 52 millones de ahorradores del sistema de pensiones–, como a los aproximadamente 40 mil agentes promotores de todo lo relacionado con el SAR y las AFOREs.

Bienvenidos, pues, a este blog todos los trabajadores de México, sus familiares y amigos.

Atentamente,

Augusto Cabrera Mondragón.

29 comentarios en “QUIÉN SOY”

    1. Gracias, doña Mary Carmen, por su generoso comentario. Ojalá, en efecto, haya resultado útil la información consultada en el blog. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  1. Primero, felicidades. mi querido Augusto Cabrera; te deseo el mayor de los éxitos en tu página El Pensionado…

    Déjame preguntarte algo muy brevemente, pero tan complejo como toda una familia de medusas griegas, cada una con un montón de cabezas:

    En el IMSS me resultó un homonimia. Casi dos años después, me dieron mi nueva cotización. Pero mi Afore en Banamex, no ha reconocido mi nuevo número de seguridad social porque dice que el Infonavit -donde tuve y me recogieron una casa del Infonavit, sin embargo por ello me tienen en el buró de crédito- no ha me ha liberado por ese crédito. Y esto me impide, a mis 68 años de edad, pensionarme.

    La pregunta es, Augusto: ¿Hay alguna vía judicial para querellarme contra el Infonavit o Banamex, por tener mi trámite atorado que me impide jubilarme? ¿No se puede configurar como delito tenerme en la condición de jubilado impedido? ¿Y por otro lado, la gestión en Banamex-Infonavit tiene “salida del túnel”?

    Te agradezco tu comentario y te dejo un fuerte abrazo.

    1. Mi querido Javier: Gracias por tu felicitación relacionada con mi blog, mismo que inicié hace un año y medio y que ahí va creciendo en seguidores y, sobre todo, en consultas. Ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil. Esa fue la finalidad de crearlo: que sirva de instrumento para ganar tiempo, facilitar trámites, eficientar tiempos, disminuir desagrados e iras por ires y venires sin ser atendidos, etc. En suma: evitar los viacrucis que yo he sufrido tanto ante el IMSS como ante el ISSSTE. Y reitero lo que digo en mi presentación: creo que el periodismo es un apostolado, un servicio a la comunidad. Y el blog es mi granito de arena…
      Como también habrás advertido, es un blog monotemático, es decir, exclusivamente de cómo pensionarse por el IMSS o por el ISSSTE, tanto en el viejo como en el nuevo sistema (con o sin AFOREs en ambos institutos). Te comento lo anterior como explicación a tu intrincada y medusiana pregunta que, en el fondo, tiene que ver con crédito hipotecario. Y es que no sé casi nada de lo que me preguntas. Mil disculpas, mi querido Javier.
      Lo que sí te puedo recomendar es que puedes hacer varias cosas ante el INFONAVIT. A saber:
      1) Llamar al INFONAVIT al 01 800 008 3900 (Atención al Cliente) o al 01 800 910 0911 (Centros de Servicio del INFONAVIT), y plantear muy puntualmente tus dudas a quien te conteste.
      2) Ir a la página del INFONAVIT y abrir el ícono de Inicio (parte superior izquierda) y abajito de Inicio, el link Trámites y Servicios y se te desplegarán una treintena de trámites y aclaraciones en línea.
      3) De esos servicios, creo que tranquilamente puedes escoger Quejas en portal en línea (http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/levanta_y_sigue_una_queja), Solución de Homonimias y Oficinas de Atención.
      4) Puedes ir al Centro de Mediación en Aguascalientes. Se ubica en Av. Adolfo López Mateos 2° piso, en la Col. San Luis, en Héroes de Nacozari; teléfono: 910-3550, ext. 4468, y ahí plantear tu problema (personalmente o por teléfono) y a ver qué te dicen.
      5) Puedes, finalmente, acudir en demanda de apoyo a la oficina de prensa, con Alfonso Martínez Córdoba (amartinez@infonavit.org.mx), que es el Coordinador General de Comunicación de Apoyo, o con Heide Rangel Piñón (hrangel@infonavit.org.mx), Gerente de Medios, Contenidos y Apoyo, a los teléfonos: (55) 5322-6549 y (55) 5322 6873.
      6) Acudir a la CONDUSEF en demanda de apoyo, para que te quiten del Buró de Crédito. En Aguitas debe haber una Delegación de la CONDUSEF o, en última instancia, puedes hacer la consulta también en línea, o presentar la queja misma.

      Finalmente, mi querido Javier, te hago varias preguntas:
      1) ¿Ya sabes cuántas semanas cotizadas tienes reconocidas por el IMSS?
      2) ¿Cuál o mejor cuándo fue la última semana que cotizaste al IMSS?
      3) ¿Qué trámite dices que tiene “atorado” y que te impide jubilarte? ¿Tienes una copia del mismo, un folio o algo por el estilo?

      Te deseo mucha suerte y te envío un muy cordial saludo, y me reitero a tus respetables órdenes.

    1. ¿Este comentario era para mí, mi querido Javier, o para otra persona? Si es para mí, quizá te referías al tono de mi respuesta. Si fuese así, te comento que no me preocupo por el tono de lo que escribo en mi blog. Soy totalmente independiente. Como tú comprenderás.
      Gracias. Un abrazo.

  2. Hola Don Augusto, hoy tuve el gusto de visita su página, la cual arrojó muchísima luz a muchas interrogantes que me asaltaban, permítame felicitarlo ampliamente y con todo respeto y desearle muchos más éxitos en su vida; Lugares como éste, debería de haber más, en vez de tantas páginas basura. ¡FELICIDADES! Por su iniciativa y su trabajo.

    1. Gracias, don Arialdo, por visitar mi página y ver que, al parecer, la ha encontrado interesante y útil. Ojalá también lo sea para sus amigos, parientes y seguidores. Igualmente, gracias por sus felicitaciones y sus buenos deseos de más éxitos. Ojalá tenga usted voz de profeta. Sus comentarios me confirman algo que me informó Google: que en el 2015 visitaron mi página más de 34 mil personas. Es algo que ni yo mismo me lo creía. Inclusive, vi las estadísticas de Google (que sólo yo puedo ver por ser el administrador de la página) y en los últimos días del año y primeros del 2016, tuve hasta más de mil visitas cada día. Esto constituye para mí un reto y una gran oportunidad para seguir por este camino, es decir, diciéndole a los trabajadores algo relacionado con las pensiones, pues es un asunto que no se quiere afrontar sino hasta el final laboral, cuando ya está uno cerca de pensionarse, pero es erróneo y mala práctica, porque con frecuencia los trabajadores, al presentarse a tramitar su pensión, el IMSS les dice, por ejemplo, que sus semanas son insuficientes, que su patrón no pagó todo el tiempo, que su salario base de cotización ha sido muy bajo, etc., etc.
      En fin: sus palabras me alientan sobremanera y las agradezco de todo corazón. Yo también le envío un muy cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  3. ¡Caramba, este sitio si que tiene información!

    Oiga Don Augusto Cabrera Mondragón. A lo mejor Ud. me puede orientar

    Actualmente trabajo por por honorarios y tengo la intensión de inscribirme en la modalidad 40 (ya recupere mis 1100 semanas cotizadas) y aportar cuanto más pueda antes de cumplir la edad de pensionarme (tengo 55), sin embargo esta aportación supondría restarle una cantidad considerable a mis ingresos.

    Me gustaría saber si las aportaciones a la modalidad 40 o al menos una parte son deducibles de impuestos.

    Despues de buscar y buscar por varias semanas en la Web no he encontrado como hacer deducible estas o parte de estas aportaciones.

    Recurro a Ud. porque es a “ojos vistas” alguien que sabe “rascar hasta encontrar”.

    ¡Felicidades, su blog es excelente!

    Saludos

    David

    1. Gracias, don David, por sus generosas palabras y comentarios, mismos que me dan mucho aliento y me empujan a seguir enriqueciendo con más notas este blog, cuya creación fue con la finalidad precisamente de que orientara oportunamente a los trabajadores mexicanos en este tema, de modo que se eviten demoras, corajes, pérdida de tiempo, etc., etc., desde mucho antes de que inicien sus trámites de pensión.
      En cuanto a su pregunta relacionada con la Modalidad 40, lo felicito porque se está preparando con muy buen tiempo y, además, preocupándose por cuánto recibirá al momento que usted decida pensionarse (después de los 60 años, en efecto), porque parece que está cotizando algo alto y esto es muy bueno.
      Respecto a si esas aportaciones son deducibles de impuestos, lamento decirle que desconozco el asunto. Lo voy a investigar. Pero mientras (pues ya está cercano el mes de abril, cuando declaran las personas físicas), le informo que puede plantearlo por los siguientes medios ante el SAT (Sistema de Administración Tributaria):
      1.- Acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, previa cita, a fin de que le brinden la orientación;
      2.- Solicitar la información a través de Internet en: http://www.sat.gob.mx, vía levantamiento de un caso de orientación a través de “Mi portal”. Para lo cual requerirá de su contraseña, o
      3.- A través de InfoSAT marcando al número telefónico 01-800-46-36-728 en México (y 1-877-44-88-728, desde Estados Unidos y Canadá), en donde se le brindará atención en un horario de 8:00 a 21:00 hrs, de lunes a sábado.
      Ojalá le sea útil esta orientación. Le agradezco de antemano si difunde entre sus parientes, amigos y seguidores, este blog, y me reitero a sus órdenes.

  4. hola!! mi padre murio hace 35 años y mi madre nunca reclamo pension ya que ni siquiera tuvimos servicio medico al siguiente dia del fallecimiento de mi padre porque ya nos habian dado de baja, puede ser esto legal….y si no aun c puede reclamar la
    pension.

    1. Una disculpa, señorita Reyes Simental, por la tardanza en contestarle. La razón es que apenas la semana pasada regresé a mi blog, porque estaba en reconstrucción y migrando a otra plataforma. El técnico se pasó de tiempo y me ha afectado al retrasarme en muchas cosas. En fin.. Por cuando a su pregunta, con los pocos datos que me proporciona, le comento que, en efecto, aún se puede reclamar la pensión para su mamá, conforme a lo que señala la Ley del IMSS de 1973 (que es la que le aplica al caso pues es la que estaba en vigor), en la Sección Quinta (Del Seguro por muerte), de los Artículos 149 al 159. Muy especialmente los Artículos 149: “Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el Instituto otorgará a sus beneficiarios (que son la viuda y los hijos), conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I.- Pensión de viudez; IV.- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.
      Los requisitos para que su mamá acceda a esa pensión los establece el Artículo 150: y básicamente son dos: 1) Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, o cesantía en edad avanzada, y 2) Que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo.
      Artículo 152.- “Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o del pensionado”.
      Art. 153.- La pensión de viudez será igual al 90% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la (pensión) que hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez.
      Art. 154.- No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos: I.- Cuando la muerte del asegurado acaeciere antes de cumplir seis meses de matrimonio; II.- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace (matrimonial) y III.- Cuando al contraer matrimonio el asegurado (su ex marido) reciba una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
      Y algo muy importante, señorita Reyes, este párrafo del Art. 154: “Las limitaciones que establece este Artículo (el 154) no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él”.
      Art. 155.- El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado, y cesará con la muerte del beneficiario (la viuda), o cuando la viuda o concubina contrajeren matrimonio o se encontraren en concubinato.

      Así que acuda con su mamá ante la Subdelegación Médica que le corresponde a exigir este derecho que, al parecer, no prescribe según mi leal saber y entender, como sí prescribió la ayuda de tres meses por concepto de “ayuda de gastos funerarios”. Así que vaya primero a plantear su caso, llevando el acta de matrimonio, el número de seguridad social de su papá, algún recibo del pago de la pensión que gozaba (no me dice usted si estaba jubilado o simplemente de que falleció cuando aún estaba cotizando al IMSS) y una identificación oficial.
      Ojalá le sirvan estos comentarios y citas de la ley del IMSS de 1973 (insista en que le lean y muestren la ley de 1973 y no la actual (de 1997).
      Le deseo mucha suerte y ojalá me pueda comentar, siempre y cuando usted así lo decida, qué le respondieron o qué trámite le dieron a su petición o solicitud.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  5. Distinguido Don Augusto;
    Quisiera consultarle yo tengo un ahorro en mi AFORE de tres millones cien mil pesos siempre he tenido en pensamiento dejar una cantidad de un millón quinientos mil pesos y retirar la otra parte , pero me han dicho que si retiro la otra parte me quitan el 40% de impuestos es cierto?, pretendo jubilarme en diciembre del 2018 tendré 65 años 10 meses

    1. Doña Gladys: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su interesante consulta, le comento que es un poco ambigua. Además, no me precisa si está cotizando al IMSS o al ISSSTE. Y es que los recursos que tiene usted en su cuenta individual que le maneja la AFORE, son todos de usted, obviamente, pero dependiendo de la pensión que obtenga y del régimen que usted haya escogido, hay algunos de esos recursos (Retiro, SAR y Vivienda que puede usted retirar en una sola exhibición al momento de pensionarse) y hay otros que, dependiendo pues del régimen que escoja, se van al IMSS, al ISSSTE o a la Aseguradora para que le paguen su pensión. Así que no todos los recursos que usted tiene en la AFORE los puede usted retirar. Esto lo puede checar usted misma en el último estado de cuenta que haya recibido (en enero pasado o en mayo próximo), y ahí claramente se dice qué puede retirar usted misma al pensionarse o no pensionarse si tiene determinada edad, qué otras cantidades y rubros se van al Instituto donde cotiza para que le paguen su pensión o a la Aseguradora de Pensiones que usted escoja.
      Suponiendo que usted está en el IMSS y se va a pensionar por el régimen de 1997 (el de cuentas individuales), usted puede pensionarse a los 65 años si es que tiene más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso, podrá comprar una Renta Vitalicia, así como un Seguro de Supervivencia para sus beneficiarios, y si el cálculo de su pensión es superior en más del 30 % de la pensión garantizada, entonces el excedente los puede usted retirar en una sola exhibición y abrir otra cuenta en una sociedad de inversión de un banco o de una casa de bolsa, para que sigan invertidos y le otorguen rendimientos. Creo que esto es lo más recomendable, porque no sé si, comprada la Renta Vitalicia y el Seguro de Supervivencia, el excedente pueda dejarlo en la misma AFORE para que ésta lo sigan invirtiendo como “ahorro voluntario”. Si este este esquema fuese factible, es mejor que el que antes le sugerí. En este exclusivo caso, NO PAGARA NI UN SOLO QUINTO DE IMPUESTO, porque esos recursos que retira, provienen de su derecho a pensión.
      Ojalá le haya aclarado su pregunta, doña Gladys.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  6. Sr. Augusto, lo felicito por este valioso compendio de información sobre las pensiones.
    Abusando de sus extensos conocimientos quiero hacer una pregunta, yo me pensione con el régimen 1973, los incrementos del monto debería ser igual al salario mínimo en el D.F. como se establece en el articulo 75 de la ley IMSS del ´73?
    Gracias de antemano por su ayuda.

    1. Gracias, señor Rodríguez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com y por su interesante pregunta.
      Le informo que, desde el 2011 (si mal no recuerdo), la actualización de las pensiones se hace conforme al incremento que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, conforme el nivel que alcanza la inflación. Si ésta subió 6.0%, las pensiones suben en ese porcentaje; y si registró un 2.0%, se le aplica este porcentaje a las pensiones a partir de febrero de cada año (con retroactividad a enero de cada año). Así que ya el aumento de los salarios mínimos ya no aplica para actualizar las pensiones, como señala el artículo 75, que usted muy bien cita. Le recuerdo que esa Ley de 1973 está abrogada. Sólo se puede utilizar su sistema de pensiones para obtenerla, pero no para actualizar su monto anual.
      Le envío, don Valentín, un cordial saludo, me reitero a sus órdenes y espero haya aclarado su atenta duda.

  7. Hola sr. Augusto felicidades por su pagina que es de mucho interés por los temas que trata.
    Tengo dos preguntas que espero me ayude , la primera tengo una gran confusión para saber de quien se trata cuando se dice pensionado del imss, por ej. Hablando de aguinaldo unas veces dicen un mes en nov. y otras 40 días en dos pagos nov. y enero, ya sé que se refiere a pensionado que trabajó en empresa privada y a pensionado que trabajó en el imss, pero creo que en ambos dice “pensionado imss”.
    La segunda pregunta, mi pensión es de $3995 y con el aguinaldo me llego $7446 porqué no fue de $7990 ? .
    Le agradezco de antemano. Saludos

    1. Señor Chávez: gracias por consultar mi blog; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores. Y gracias también por sus palabras. Es un blog sencillo, abierto a todo el que tenga Internet y no se cobra por su consulta. Tampoco tengo un solo anuncio o publicidad de ninguna parte, porque a los anunciantes no les interesa que lo consulten dos o diez o veinte o cien personas diariamente. Los anunciantes buscan anunciarse en página que consultan miles o millones diariamente.
      En cuanto a sus interesantes preguntas, le informo que cuando hablo de pensionados me estoy exclusivamente refiriendo a quienes reciben una pensión, mes tras mes, además de su aguinaldo, ya sea del IMSS o del ISSSTE (y muy recientemente, de las aseguradoras de pensiones para quienes ya están pensionándose por el nuevo régimen de pensiones nacido a mediados de 1997 con la cuenta individual capitalizable y manejada por las AFOREs).
      Es decir, no me refiero con la palabra pensionado a ningún trabajador del IMSS, así reciba también su pensión. ¿Por qué? Porque no conozco el sistema de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores al servicio del IMSS. Es decir, mi blog únicamente se refiere a las pensiones otorgadas por las dos grandes instituciones nacionales de pensiones a los trabajadores de la iniciativa privada y/o de la administración pública, pero no a trabajadores del IMSS o del ISSSTlE (si es que tuvieran un régimen especial), ni a los regímenes especiales de pensiones de la UNAM, CFE, PEMEX, etc., etc. Espero le quede claro, señor Chávez.
      Finalmente, respecto de su aguinaldo, tendría usted que preguntarlo directamente al IMSS. Yo supongo que usted no se pensionó en años anteriores, sino en el curso del 2017 y, si es así, entonces le pagan la parte correspondiente del aguinaldo exclusivamente no de todo el año, sino desde el mes que se pensionó. Por ejemplo, si su pensión comenzó a correr en enero, en noviembre le pagan un aguinaldo sobre once meses; si fue en febrero, sobre diez meses y así por el estilo. Ya el año entrante le tocarán doce meses (de diciembre a noviembre).
      Cuando se mencionan dos pagos, es para trabajadores en activo. Una parte en noviembre y la otra en enero. A los pensionados se les paga en una sola exhibición en el mes de noviembre.
      Saludos y me reitero a sus órdenes.

  8. Don Augusto, buenas tardes, lo distraigo con dos preguntas:

    1. Lo que los pensionados recibimos en el mes de noviembre ¿ya incluye el aguinaldo completo o habrá que esperar una cantidad similar para el mes de enero de 2019?

    2. El reciente aumento del monto del salario minimo, que ronda los 101 pesos por día, ¿se reflejará también en las pensiones?

    De antemano muchas gracias y bonita tarde.
    Juve.

    1. Gracias, señor Juve, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a sus preguntas, le comento lo siguiente:
      1) No sé qué institución (IMSS-ISSSTE) le paga su pensión. El IMSS pagó a principios de noviembre el 100% de su aguinaldo (un mes completo o la parte proporcional, según el mes en que se tramitó y otorgó la pensión. Tengo entendido que el ISSSTE pagó las pensiones (también en su totalidad) hasta la primera quincena de noviembre y fueron por 40 días.
      2) El aumento anual (llamada técnicamente actualización) que ambas instituciones, por ley, otorgan a las pensiones de toda índole, no se rige por el incremento que se da a los salarios mínimos. Conforme a la legislación en vigor desde el 2003, las pensiones aumentan, cada febrero, conforme al alza o incremento que haya registrado la inflación (técnicamente conocida como Índice Nacional de Precios al Consumidor -INPC-) en el año inmediatamente anterior. En este caso, el nivel alcanzado entre enero-diciembre de 2018. Este dato anual se da a conocer en los primeros ocho días de enero de cada año y por eso es que se paga a partir de febrero, es decir, ya conocido el dato oficial. Así que olvídese de los aumentos del salario mínimo en materia de pensionados.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      PD: Me imagino que eres periodista. Digo. Por la dirección de gmail que tienes. Te reitero mi muy cordial saludo.

  9. Me entristece saber que las raquíticas pensiones seguirán anémicas, a pesar del incremento al salario mínimo. Ni para donde hacerse—
    Sí, me gustan los medios y los sigo, señor.
    Muchas gracias, don Augusto por su bien informada y prontísima respuesta. ¡El oficio y la amabilidad sí que se notan!

    Cordiales saludos y buenas noches.

  10. Querido Augusto;

    Con sorpresa y admiración descubro este interesante y profesional blog del que no sabía nada y que he encontrado en el muro de FB de un amigo mutuo. Me ha parecido una enorme aportación y heme aquí, como consultante ahora, esperando me ilustres con tu sapiencia:
    Yo coticé al IMSS como asalariada aproximadamente 10 u 11 años antes de irme como corresponsal al extranjero, lo que interrumpió mis diferentes derechos laborales. Nunca he revisado la situación de mis cotizaciones al IMSS, Infonavit, y no sé si alguna institución más. Alguien me comentó alguna vez que podía transferir mis cotizaciones al IMSS a una AFORE pero la verdad, estaba tan ocupada y preocupada con el cuidado de mi mami que tenia una lesión cerebral, que nunca pude dar seguimiento.
    Dos o tres compañeros me comentaron de la modalidad 40, pero veo que uno de los requisitos es haber cotizado por 52 semanas en los últimos 5 años, lo cual no es mi situación. Tengo varias preguntas con las que espero me puedas ayudar:
    1. ¿Cómo puedo averiguar cuántas semanas he cotizado realmente al IMSS?
    2. Casi estoy segura de que son más de 500, pero no he cotizado en más de una década. ¿Puedo solicitar pensión por cesantía sin haber cotizado en los últimos 5 años?
    3. Si no cumplo con las semanas, ¿puedo cotizar bajo la modalidad 40 hasta cumplirlas, aunque no haya cotizado en los últimos 5 años?
    4. ¿Con qué monto se establecería mi pensión ya que mis últimos 5 años de asalariada fueron hace más de dos décadas, aunque en aquel tiempo ganaba el salario más alto asignado a periodistas, que era bastante bueno (mucho más de lo que pagan ahora).
    5. ¿Qué me sugieres que haga para alcanzar la máxima cotización?
    Te agradezco de antemano tus respuestas y te felicito por este proyecto informativo tan valioso. Un abrazo

    1. Estimadísima Diana Anabell:
      ¡Qué bueno que te preocupas por esta cuestión laboral: la pensión! Es algo que casi todos dejamos para el final de nuestra vida laboral, unos días después de que nos ponen de patitas en la calle. A veces, se tiene tiempo de rehacer muchas cosas que dejaron de hacerse; otras ya no da tiempo y/o simplemente nos da más flojera, pues ya nuestro ánimo y nuestras fuerzas para acometer algunas tareas están muy disminuidos o, simplemente, se te dificulta irte a hacer cola 2-3 horas como mínimo para hacer algún trámite. En fin…
      Lo que según mi leal saber y entender tienen que hacer es lo siguiente:
      1) Hacer el trámite de saber exactamente cuántas semanas has cotizado efectivamente al IMSS. Puedes entrar a mi blog y en la ceja de Preguntas más Frecuentes encontrarás las que te vayan aclarando el panorama, inclusive, de algunas cuestiones que no me planteas pero que pueden aplicársete. Como quiera que sea, aquí te envío el link de mi página para tu primera pregunta. Es precisamente la pregunta número uno de Preguntas más Frecuentes: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/ Sigue puntualmente todos los pasos que ahí señalo y en muy pronto tendrás respuesta cierta del IMSS sobre tu inquietud.
      2) Para pensionarte por cualquier seguro (salvo el relacionado con Riesgos de trabajo, es decir, invalidad parcial o total, temporal o definitiva), la ley del IMSS de 1973 (que es la que te aplicaría a ti porque supongo que fuiste dada de alta en el IMSS antes de julio de 1997) exige un mínimo de 500 semanas (diez años de cotizaciones pagadas efectivamente y reconocidas por el IMSS). Además, la edad mínima (salvo la excepción que antes te comenté) son 60 años (Cesantía en Edad Avanzada). Un tercer requisito (que claramente no cumples) es tener a salvo tu derecho a una pensión, pues al dejar de cotizar más de 5-6 años (tú señalas que más de 10), lo “pierdes” (así entre comillas), pero se pueden recuperar. Para ello, te envío dos links de mi blog con la misma recomendación: síguelos al pie de la letra (salvo que hubiese algún cambio introducido a últimas fechas por el IMSS): http://elpensionado.com/2014/07/26/es-cierto-que-se-pueden-perder-las-semanas-cotizadas-al-imss/ que es la pregunta número 16 y la 17 es la siguiente: http://elpensionado.com/2014/07/26/como-se-recuperan-las-semanas-cotizadas-se-conservan-y-reconocen-los-derechos-a-una-pension/
      3) Parte de la respuesta a tu tercera pregunta está, indirectamente, contenida en los dos links de la respuesta número dos. Es decir, tienes que recuperar tus semanas cotizadas, que es sinónimo de recuperar tu derecho a pensión, volviendo a ser dada de alta por un patrón en el régimen obligatorio del IMSS por al menos 12 meses, un año pues, con salario bajo, medio o alto, dependiendo de tu edad y/o dependiendo de si algún amigo te va a hacer ese favor (no puede ser más explícito al respecto, como lo comprenderás cuando hablemos telefónicamente). Es decir, no puedes cotizar en la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria o régimen voluntario) sino hasta después de 12 meses de cotizar en el régimen obligatorio, como bien te dijeron algunos de tus compañeros.
      4) Sobre el monto eventual de tu pensión te comento que, como diría Fox: “Hoy, hoy, hoy” (o, incluso, dentro de un año, después de recuperar tu derecho a pensión o tus semanas cotizadas), sería muy, pero muy baja por varios motivos. Entre ellos (léanse las siguientes líneas de corridito):
      a) que apenas cumplirías con el requisito de las semanas cotizadas (500), es decir, que casi no tienes
      b) semanas cotizadas “excedentes”, pues por cada 52 (un año, pues) de ellas te generan
      c) un (uno) incremento anual sobre la cuantía básica. Además,
      d) Creo que eres joven aún y si alcanzaras los 60 años “cumplidos” e hicieras el trámite para pensionarte, tendrías derecho al 75% de una pensión por Vejez (65 años=100%).
      e) Para determinar el monto de la cuantía básica, se toma en cuenta el salario que te estaban pagando en aquel entonces (en tu caso, el de hace más de 10 años), de manera que, aunque hubiesen sido salarios altos, hoy en día son bajos, pues se toman nominalmente, y de entonces acá los salarios han crecido bastante y al tomarse en cuenta el promedio de tu salario diario de cotización al IMSS, supongo aún así que resultan bajos hoy en día. (Una mayor explicación cabría por teléfono, por ser cuestiones sumamente complicadas de poner claras por escrito).
      5) Supongo que quisiste preguntas no la máxima cotización, sino la máxima pensión. ¿No es cierto? Siendo así, te comento: ¡Nunca! La pensión máxima (25 ex salarios diarios o UMAs de hoy en día (Unidad de Medida y Actualización) sólo la podrían alcanzar quienes: tengan más de 65 años de edad; hayan cotizado más de 35-40 años al IMSS y hayan cotizado los últimos años de su vida laboral (en el régimen obligatorio o en la M-40) al máximo que permite la ley: 25 ex salarios mínimos o UMAs.
      En mi humilde opinión, querida Diana Anabell:
      A) Recupera tu derecho a pensión o tus semanas cotizadas;
      B) Ingresa al mercado laboral formal (régimen obligatorio), es decir, que un patrón te dé de alta en el IMSS y procurando que te den de alta cotizando lo más alto que se pueda (explicación mayor por la vía telefónica);
      C) Después de 12 meses en el régimen obligatorio, darte de baja del mismo e ingresar al régimen voluntario (M-40), cotizando también lo más alto que se pueda al menos un mínimo de 3 años y si se puede, cinco años, para pensionarte a los 65 años de edad (100% de la pensión).
      D) Averiguar en qué AFORE estás y conocer el saldo que tienes acumulado en tu cuenta individual tanto en las subcuentas del SAR (92 y 97), como en Vivienda (92 y 97, que te permite saber cuánto tienes en el INFONAVIT), como en Retiro (Cesantía en Edad Avanzada, Vejez y Cuota Social). Te envío el link al respecto: http://elpensionado.com/2015/02/20/no-sabes-en-que-afore-estas/
      Espero te sean útiles estos comentarios y datos, te envío un muy afectuoso abrazo y me reitero a tus órdenes por este medio o por el teléfono que te proporcioné con anterioridad.

  11. Hola:
    Estimado Augusto Cabrera Camargo
    Me encontre este blog que me parece muy interesante, debido a la ignorancia que tenemos muchos de los que queremos obtener una pensión.
    Me atrevo a plantear a usted humildemente si no es mucha molestia dos preguntas:
    Para calcular el salario promedio para efectos del cálculo de la pensión por Ley 73 , en la constancia que se obtiene en la página del IMSS dice en un cuadro Salario base de cotización */ y en los diferentes renglones hay cambios de con la fecha de movimiento. 1. ¿cuáles son las cantidades que se consideran para el cálculo? y 2. ¿ Sí está es la información que utiliza el IMSS para hacer el cálculo?

    Un servidor esta tratando de prepararse para la obtención de la pensión, pero también mi inquietud es ayudar a las demás personas con información formal y confiable, debido a que de por sí la mayoría de los mexicanos vivimos casi al día y si contratamos a algún especialista cobran demasiado y también he tomado un curso y no lo orientan a uno en forma completa. Seguramente requieren que la ayuda sea personalizada y obviamente cobrarían aún más.

    Lo vuelvo a mencionar mi intención es pensionarme y ayudar también a quien lo requiera (esa sería mi contribución de apoyo como veo que lo hacen este blog)

    Agradezco de antemano la información y ayuda que proporciona y saludos cordiales

    Atentamente

    1. Gracias, señor Osorio,por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para ustedd, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que se refiere a su pregunta sobre el cálculo del salario promedio, le comento que es muy fácil si su patrón no le modificó el salario más que una vez al año, pues en este caso, simplemente suma usted el salario de cinco años con que fue usted dado de alta en el IMSS, y el resultado de la suma lo divide entre cinco y obtendrá el salario promedio diario.
      Otro es el problema si su(s) patrón(es) le hizo(cieron) muchos cambios a su salario base de cotización. En este caso, se dificulta un poco, por lo que le sugiero que vea este documento cuyo link le adjunto y seguramente le será de mucho interés y, sobre todo, le quedará muy claro el asunto y hasta podrá dedicarse a ayudar a las gentes que se lo pidan. Este es el link: https://www.youtube.com/watch?v=N3NvXekAu2E&feature=push-fr&attr_tag=aaKB7j9HYUSqNsNz%3A6
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  12. tengo 18 años con mi plaza que me fue otorgada en 2004 hice cambio de afore y ahí me dijeron que estoy en cuentas individuales cuando jamás firme nada que me recomienda hacer

    1. Gracias, doña Teresa, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; espero lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que, según mi leal saber y entender, quienes estaban cotizando al ISSSTE antes de marzo (si mal no recuerdo) del 2007 y expresamente no escogieron AFORE, quedaron en el régimen anterior (Décimo Transitorio), que sería su caso. Así que acuda a Prestaciones Económicas del ISSSTE para que le informen por qué le han cambiado de régimen pensionario y/o que le muestren en qué artículo de qué ley está lo relacionado con los servidores públicos que no escogieron AFORE y estaban en el 2004 cotizando al ISSSTE. Porque si a usted se le asignó el régimen de cuentas individuales, entonces debieron haberle hecho un depósito en efectivo en su cuenta por concepto de Bono de Pensión. También le sugieron que revise un Estado de Cuenta de la AFORE que le manejaba sus recursos antes de pedir o tramitar el cambio del que me da cuenta y a lo mejor ahí aparece bien claro en la parte superior derecha del Estado de Cuenta, en qué régimen estaba antes de hacer el cambio que me relata.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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