IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nació el 19 de enero de 1943, cuando se publicó la Ley del Seguro Social en el Diario Oficial de la Federación, en cuyo Artículo 5º se contempló su creación como un organismo descentralizado, con personalidad propia. La organización administrativa y técnica del IMSS realmente se tomó todo un año de 1943, ya que inició sus servicios precisamente el 1º de enero de 1944.

Al finalizar su primer año de vida, logró contar con unos 137 mil asegurados, prácticamente todos ubicados en los núcleos de población urbanos.  Y desde entonces es la institución que mayor presencia tiene en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos. Además, representa la cristalización de una de las demandas de la Revolución Mexicana.

El IMSS, como todos sus derechohabientes conocen, combina la investigación, la práctica médica y la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, a fin de brindar tranquilidad y estabilidad a las familias de los trabajadores asegurados.

En la actualidad (diciembre de 2013), el IMSS atiende a más 16 millones y medio de trabajadores, por lo que está catalogada como la institución de esta índole más grande en América Latina y por la enorme cantidad y calidad de servicios médicos que presta, está sin duda alguna en la vanguardia de la medicina moderna.

Pero concentrémonos en los servicios relacionados con las pensiones a cargo del IMSS. He aquí algunos datos:

Antes del 1º de marzo de 1957, la pensión mensual que otorgaba este Instituto equivalía al 66.67% del salario del trabajador.

La revisión de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía era cada 5 años a partir de su otorgamiento, y se las incrementaba en un 10% si en la fecha de la revisión su cuantía diaria era igual o inferior al salario mínimo general vigente en el DF, o en un 5% si su cuantía era superior, pero con un incremento absoluto, que no debiera ser nunca inferior al máximo de las de cuantía igual.

La ley original concedía un mes de salario como ayuda a quien presentase copia certificada del acta de defunción y la cuenta de los gastos de funeral del asegurado. El 28 de febrero de 1949 se fijó un mínimo de $250 (unos 28 dólares al tipo de cambio de entonces: $8.65), elevado a $500 el 1º de marzo de 1957 (40 dólares al tipo de cambio de $12.50), y a $1,000 pesos (80 dólares), con límite superior a $9,000 (720 dólares) el 1º de enero de 1971, vigente hasta el 31 de marzo de 1973.

En caso del fallecimiento del pensionado, el IMSS pagaba a quien presentase copia del acta de defunción y la cuenta de los gastos de entierro, una suma igual a un mes de pensión, que no podía ser menor de $1,000 pesos ni exceder los $6,000. En ningún caso una pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, podrá ser inferior a $600 mensuales.

En cuanto al número de semanas cotizadas mínimamente para acceder a pensión por vejez, por ejemplo, era de 500 cotizaciones semanales si es que tenía 65 años cumplidos. El número era de 700 semanas hasta el 27 de febrero de 1949. Y si tenía 60 años y quedaba sin trabajo remunerado, pero justificaba un mínimo de 500 semanas cotizadas, se le daba pensión de vejez, sin que fuese necesario que se probase que había invalidez.

La revisión del monto de las pensiones por incapacidad permanente total o parcial, con un mínimo del 50% de incapacidad, así como las de viudez, de orfandad y de ascendientes, era cada cinco años a partir de su otorgamiento. Y si en la fecha de revisión la cuantía diaria que correspondiese al asegurado por incapacidad total permanente era igual o inferior al salario mínimo general en el DF, las pensiones se aumentaban en un 10% y si la cuantía era superior, el aumento era del 5%.

Las primeras oficinas del IMSS estuvieron ubicadas en Av. 16 de Septiembre No. 10 (hasta febrero de 1943); a partir de marzo de ese año, fueron llevadas a las calles de Rosales y Mariscal; y el 13 de septiembre de 1950, se instalaron en el edificio construido en Paseo de la Reforma 476 (donde continúan hasta la fecha). Cabe destacar que prácticamente los primeros 25 años de vida del IMSS, coincidieron con el llamado Milagro Mexicano o la etapa del Desarrollo Estabilizador, que inicia a principios de los 40 y va hasta 1968-1970. En esta etapa, el crecimiento anual promedio del PIB fue del 6%, que se comprara muy favorablemente contra el 2.5% del crecimiento de la población, en tanto que la inflación promedio se ubicaba entre un 3-5%, es decir, un porcentaje igual y hasta menor a veces que la inflación que se registraba en los Estados Unidos de Norteamérica.

Sus primeros Directores Generales, que echaron a andar esta institución nacida en plena II Guerra Mundial, fueron:

  • Vicente Santos Guajardo (19 de enero al 31 de diciembre de 1943);
  • Ignacio García Téllez (1º de enero de 1944 al 30 de noviembre de 1946);
  • Antonio Díaz Lombardo (1º de diciembre de 1946 al 30 de noviembre de 1952);
  • Antonio Ortiz Mena (1º de diciembre de 1952 al 30 de noviembre de 1958);
  • Benito Coquet Lagunes (1º de diciembre de 1958 al 30 de noviembre de 1964);
  • Sealtiel Alatriste (1º de diciembre de 1964 al 26 de enero de 1966), e
  • Ignacio Morones Prieto (del 27 de enero  de 1966 al 30 de noviembre de 1970).

Desde el primero de diciembre del 2012, se desempeña como su Director General el Dr. (en economía) José Antonio González Anaya.

En 1972 su población amparada era de 11.111,491 derechohabientes, de los cuales eran 3.436,199 asegurados y 7.348,786 los beneficiarios; 244,442 los pensionados y 84,064 familiares de éstos.

Trabajadores asegurados (miles de personas)

Año

IMSS

ISSSTE

1960

1,201

(*)

1965

2,210

261

1970

3,121

430

1975

4,306

1,013

1980

6,369

1,435

1985

8,132

1,857

1989e

9,709

2,102

Fuente: La economía mexicana en cifras 1990 (11ª Edición)

(*) El ISSSTE se creó en 1961; (e) Cifras estimadas

Trabajadores pensionados (miles de personas)

Año IMSS ISSSTE
1960 63 (*)
1965 135 40
1970 276 78
1975 430 103
1980 737 128
1985 1,433 189
1989e 1,982 356

Fuente: La economía mexicana en cifras 1990 (11ª. Edición)

(*) El ISSSTE se creó en 1961; (e) Cifras estimadas

Preguntas más frecuentes sobre el IMSS

47 comentarios en “IMSS”

  1. Tengo una pregunta, cuando mamá casó en segundas nupcias, seguía recibiendo la pensión que tenía por mi padre del IMSS y al morir su segundo cónyuge,y empezar a recibir la del ISSSTE, la hicieron renunciar a la primera y hasta tuvo que regresar el dinero al Seguro. Conozco a personas que reciben hasta 5 pensiones y no pasa nada. Se puede hacer algo al respecto? Gracias

    1. Estimada señora Pardo:
      Gracias por su muy interesante pregunta, que me permite, al responderla, llegar a otras personas que, quizá, hayan confrontado o estén enfrentando el mismo problema. Es decir, el de la suspensión de la pensión por cambio del estatus del beneficiario.
      En efecto, es totalmente legal, primeramente, que su señora mamá haya sido designada beneficiaria de su esposo y que al fallecer éste, a ella se le haya pasado la pensión que estaba disfrutando su esposo. En este caso, su señora madre recibió la pensión en su calidad de viuda y, al parecer, así lo estuvo disfrutando un buen tiempo…hasta que decidió volverse a casar. Y al volver a contraer nupcias, obviamente cambia su calidad o estatus de viuda a la de casada y si su nuevo esposo está asegurado, válidamente ella puede ser designada beneficiaria, como parece que, en efecto, sucedió, pues al sobrevenir la muerte de su segundo esposo, según usted me comenta, ella recibió la pensión del ISSSTE. En este caso, un instituto de seguridad diferente pero, al fin y al cabo, toda una institución de seguridad social oficial. Le comentaba que al volverse a casar, su señora madre perdió la calidad de viuda y según el Artículo 155 de la Ley del IMSS de 1973, el goce de la pensión que venía disfrutando como viuda, cesó al contraer matrimonio. Y la misma Ley del IMSS, en otro de sus Artículos (el 273) señala que se deben reintegrar al IMSS las cantidades que se hubiesen pagado en exceso, como fue el caso de su señora madre, pues estuvo cobrando algunos meses o quizá años una pensión de viudez de su primer esposo y otorgada por el IMSS, cuando ya para esos meses y años había dejado de ser viuda. Es por ello que legalmente es exigible por el IMSS el reintegrarle a este Instituto las cantidades pagadas en exceso.
      Sin embargo, cabe aquí una aclaración: la misma ley del IMSS establece que la viuda que contraiga matrimonio, recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaba. Es decir, si su señora madre reintegró al IMSS todos los meses cobrados desde que volvió a casarse, el IMSS debió, a la vez, hacerle un cheque por 36 meses (tres años, pues) de la pensión que venía recibiendo y sólo después de ello exigir el reintegro de las otras mensualidades pagadas en exceso, si es que las hubiese habido.
      De modo que yo le recomiendo que, con papeles en mano, acuda a la Delegación del IMSS que le corresponda, para exigir el pago de esas tres anualidades, si es que no se las pagaron por adelantado o si figuran entre las que le exigieron que reintegrara al Instituto.
      Y como bien señala, señora Pardo, se pueden tener dos, tres y más pensiones al mismo tiempo y de distintos institutos de seguridad social. Espero que haya quedado más o menos clara la respuesta que, con respeto y afecto, le hago llegar. Y nuevamente le expreso mi agradecimiento por usar este blog para preguntar e intercambiar información sobre el caso particular de su señora madre.
      Le envío un muy cordial saludo.

  2. Buen día . Mi pregunta es que debo hacer pues no me hicieron mi depósito de pension correspondiente al mes de noviembre y aguinaldo. Yo metí en principio de octubre los documentos completos de mi hija para hacer complementaria la pensión viudez-orfandad , y me dicen que eso la retrasó , pero en la subdelegación aparece que ya se depositó y el banco ya me dio todos los estados de cuenta que dicen no hubo ese depósito. Ya después de rogar mucho vieron que no está el depósito aplicado. Me dicen que tal vez enero. Ya recibí pago mes de diciembre. Pero no el de diciembre y mi aguinaldo y temo como comienza otro año me lo den por perdido. A mi me urge pues pago colegiatura de mi hija . Por su atención gracias de antemano.

    1. Gracias, doña Leonorilda, por consultar mi blog: http://elpensionado.com/ Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil, tanto para usted como para sus familiares, amigos y seguidores… En relación con su pregunta, tiene que ir a la Subdelegación de nueva cuenta, para que aceleren su trámite que, en efecto, debe estar atorado en algún escritorio. A lo mejor, al contestarle casi una semana después de su amable pregunta, ya está el depósito en su cuenta. Y en el peor de los casos, puede usted reclamarlo en la misma Subdelegación. Así que no tema que se lo den por perdido. Ya verá que pronto lo tendrá en su cuenta… Le envío un cordial saludo y le deseo una muy Feliz Navidad y que el 2016 sea un año de mucha prosperidad para usted y su familia.

  3. Hola buenas noches ! Yo tengo 4 meses de viuda y ya estoy recibiendo mi pensión del IMSS, y el día 30 de Noviembre me dieron mi aguinaldo, pero me dieron muy poquito, quiero saber si tengo derecho a el aguinaldo completo como lo dan a todos los pensionados del IMSS, o sólo es proporcional a los cuatro meses que tengo de viuda.

    1. Gracias, señora Durán, por su interesantísima pregunta. En vías de mientras (pues no sé qué tipo de pensión haya tenido su esposo(, le comento que hay algunas pensiones sumamente bajas. Por ejemplo, el aguinaldo es del 40% de la pensión para las viudas de un pensionado por riesgo de trabajo (por incapacidad permanente total), según lo establece el Artículo 71 de la Ley del IMSS de 1973. Aunado a lo anterior, pudiera ser que le hayan dividido en dos partes el aguinaldo, de modo que le entreguen la segunda en enero próximo, junto con la mensualidad. Podría usted misma checar en el estado de cuenta cuánto le depositan por concepto de pensión y de ahí ver si lo que le corresponde es por un 40% de ese monto. Puede ser que, en efecto, le den a usted nada más el aguinaldo de los cuatro meses que lleva como pensionada por viudez. Esto último es lo más seguro, pero también quiero averiguarlo yo mismo un poco más y aclarar bien el punto. Tan pronto lo tenga claro, se lo comentaré para que, si procede, vaya a reclamarlo. Mientras, obviamente, puede llamar al IMSS o ir directamente a la Subdelegación que le corresponda para que le aclaren el asunto. Recuerde que todos pueden equivocarse, a favor del IMSS o en contra y viceversa… Mientras tanto, reciba un afectuoso saludo y mis mejores deseos por su bienestar y felicidad para esta Navidad y el año que está por entrar.

  4. Después de varios años de no cotizar en el IMSS, a partir de Febrero 2015 estoy cotizando nuevamente pero mis aportaciones no aparecen en el estado de cuenta de mi afore SURA y ni en la Afore ni en el IMSS saben informarme a qué se debe y como puedo corregirlo y mientras, ya llevo 16 meses sin tener rendimientos de esas aportaciones, me pueden ayudar con esto por favor? gracias

    1. Es muy probable, doña Ana María, que como dejó de cotizar “varios años” al IMSS, su cuenta individual haya quedado inactiva y como han habido muchas modificaciones sobre las cuentas inactivas, lo que le aconsejo es que hable al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), y con los documentos de su seguridad social o su CURP, ahí le dirán en qué AFORE está, pues después de los dos primeros meses de volver a trabajar y ser dado de alta en el IMSS y pagar sus primeras cotizaciones, usted debió haber ido a su AFORE para que ellos recuperaran su cuenta y volvieran a manejarla. Puede también abrir este link y ahí, con su nombre, número de seguridad social o curp, le dirán en qué AFORE se encuentra. Inclusive, es probable que tenga dos cuentas en dos afores diferentes, sin incluir la cuenta que tiene también en PENSIONISSSTE: http://www.consar.gob.mx/en_que_afore.html
      A unificar, pues, sus cuentas y que tenga mucho éxito.
      Le envío afectuoso saludo y le deseo mucha suerte.

    1. Don Gildardo: gracias por navegar en mi blog http://www.elpensionado.com; espero le haya gustado, interesado y, sobre todo, ayudado.
      Por cuanto a su interesante pregunta, y suponiendo que usted es pensionado del IMSS, le informo que, por ley, es un mes de aguinaldo el que paga el IMSS. Es decir, es una cantidad igual a la que usted recibe mes tras mes. Lo único que no sé es si se lo entregan todo junto o también lo dividen, es decir, que entregue la mitad en noviembre/diciembre y la otra en enero.
      En caso de que usted fuese pensionado del ISSSTE, hay que esperar a que la Secretaría de Hacienda determine cuántos días se pagarán como aguinaldo a los trabajadores activos, ya que esos mismos días se le pagarán a los pensionados. Y ese decreto se conoce hasta mediados de noviembre.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Gildardo.

  5. me otorgaron pension definitiva por invalidez marzo del 2015 por ley 97 tenia 58 anos de edad semanas reconocidas 1067 , mi pregunta es puedo renunciar a lnvalidez y solicitar cesantia ya tengo 61 el 20 de marzo del 2019 cumplo 62 anos y elegir reg, 73y mi conservacion de derechos vence el 23 de marzo 2019,
    o puedo volver a trabajar y acumular mas semanas y alos 65 anos solicitar cesantia reg, anterior 1973

    1. Gracias, don José, por su interesante pregunta y por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a lo que me plantea, le informo que, infortunadamente, la pensión de invalidez es incompatible con la de vejez y/o con la de cesantía en edad avanzada. Como usted señala, su pensión es ya definitiva y no temporal. En caso de que volviese a trabajar y acumulara semanas, ya no cuentan las que se tomaron en cuenta para otorgarle la pensión por invalidez. Por lo mismo, lo que acumulase en su cuenta individual podría dársele cada año, creo que en una sola exhibición, o acumulárselo al monto de su pensión y ésta sea un poco más alta en su cuantía.
      Espero le sean útiles estos comentarios.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, don José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, le informo que, como todos los aguinaldos, son gratificaciones por el año trabajado y se entregan en diciembre, antes del 20 de diciembre según la legislación en vigor. Ahora bien: desde que se instauró el Buen Fin, el Gobierno Federal está entregando el aguinaldo a trabajadores activos y jubilados del ISSSTE en noviembre próximo y, muy en específico, a más tardar el 15 de noviembre. Esta práctica también la están siguiendo algunos patrones y hasta el IMSS, por lo que es muy probable que se entregue también a principios de noviembre, junto con el pago mensual, de modo que en su cuenta lo más seguro es que aparezca el doble de la pensión que venía recibiendo, pues por regla general, a los pensionados se les da un mes de sueldo.
      Espero le sea de utilidad esta información, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  6. que tal: mi pregunta es que cuando me jubile , una empleada del imss, le dijo a mi esposa que cuando cumpliera 60 años fuera a las oficinas para firmar o registrarse para que le dieran una ayuda económica también también a ella. podría decirme de que se trata ya que no estamos muy enterados a ese respecto,aunque quisiera suponer que es ,la ayuda mensual por asignación familiar. agradesco de antemano la atención prestada.

    1. Gracias, señor Santoyo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, créame que no la entiendo muy bien porque no parece usted un pensionado por el IMSS sino un jubilado del IMSS. Si usted fue empleado del IMSS, entonces usted se jubiló conforme al Régimen de Jubilaciones del IMSS, que es un sistema muy privilegiado para quienes prestaron sus servicios al IMSS y es un régimen pensionario muy distinto al que gozan los trabajadores que tuvieron un patrón de la iniciativa privada y no el IMSS. Así que si usted fue trabajador del IMSS y éste lo jubiló, no tengo ningún comentario adicional que hacerle, porque desconozco ese régimen de jubilaciones que, por lo que veo, le permitió jubilarse antes de la edad de jubilación que contempla la Ley del IMSS de 1973 (la antigua o vieja Ley), es decir, antes de los 60 años.
      Así que vaya a las oficinas del IMSS que lo jubilaron y pregunte lo referente a una supuesta ayuda económica para su esposa. En este punto coincido con usted: la asignación familiar es básicamente una ayuda a los y las trabajadores por estar casados y se incluye desde el primer mes, pero es a partir de los 60 años según la Ley de 1973.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  7. Hola una pregunta..mi Familiar era pensionado del Imss..fallecio el 30 de nov…y me llego una notificacion de acudir al IMSS urgente..porque es esto???

    1. Primeramente, Selene, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que respecta a tu pregunta, seguramente es para ver lo de su pensión. Esta puede pasarse a su esposa (tu mamá) si es que está viva (se llama Pensión por Viudez), o a alguno de sus hijos que sea menor de edad o tenga alguna discapacidad (descendientes).
      Muy probablemente le van a pedir que regrese el pago que se le hizo a su pensión correspondiente al mes de diciembre.
      Por cierto, aproveche ahora que va al IMSS para tramitar el pago de la ayuda por gastos de funeral, que consiste consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado. Esta ayuda se paga a la persona, preferentemente familiar del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos que haya hecho por concepto de funeral.
      Le deseo mucha suerte. Si usted lo considera conveniente, doña Selene, le agradecería me informara cuál fue el motivo de esa llamada, qué le propusieron y cómo se resolvió este asunto. A lo mejor puedo hacer una nota al respecto, pues su caso seguramente es el de muchas personas.
      ESO SÏ: exija que todo se haga por escrito y que le entreguen una copia de lo que proponen y de lo que firme.
      Le envío un saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, señor Alejandro, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y familiares.
      Respecto de su pregunta, lamento decirle que no tengo respuesta porque no la entiendo. Su texto es demasiado corto (siete palabras).
      Ahora bien, voy a aventurar una respuesta, suponiendo que lo que me pregunta está relacionado con el Seguro Social (IMSS). Si es así, tiene usted que ir a la AFORE que le maneja a usted su cuenta individual y exigirles que le impriman un estado de cuenta y le expliquen las tres o cuatro subcuentas que pueda tener usted. En ese estado de cuenta usted podrá constatar cuánto dinero tiene en materia de RETIRO (SAR), VIVIENDA, y APORTACIONES VOLUNTARIAS.
      Ahora bien: le comento que la AFORE está obligada a enviarle cada cuatro meses al domicilio que usted les haya dado. En estos días debe recibir el correspondiente al último cuatrimestre del año pasado (2018), es decir, el correspondiente a los meses septiembre-diciembre.
      Espero que le haya aclarado un poco su angustiante pregunta y duda. Si no, vuélvame a escribir y envíeme un texto más largo, con más datos, diciéndome en qué AFORE está o en qué Instituto de Seguridad está cotizando (IMSS o ISSSTE).
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  8. GRACIAS POR SU AYUDA.
    ¿COMO SE CALCULA EL SALARIO PROMEDIO DIARIO DE LAS ULTIMAS 250 SEMANAS DE UN CASO ASI?
    PATRON F ALTA F BAJA SBC
    PATRON 1 16/03/2004 16/10/2006 $279.72
    PATRON 1 10/11/2003 10/01/2004 $182.13
    PATRON 1 29/04/2003 16/10/2003 $182.13
    PATRON 2 16/01/2003 31/03/2003 $132.96
    PATRON 3 05/07/2001 27/05/2002 $128.09
    PATRON 3 02/01/2001 16/03/2001 $209.04
    PATRON 4 01/02/2000 28/02/2001 $154.68
    PATRON 5 08/11/1999 13/02/2000 $154.68
    PATRON 6 03/08/1989 26/03/1993 $93.83

    1. Gracias, señor Garza, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos, seguidores y clientes.
      Por lo que hace a su pregunta, lamento comentarle que el caso que plantea no existe. No existe porque estamos en el 2019 y las últimas 250 semanas forzosamente tienen que incluir al menos 52 semanas del año en curso o del inmediatamente anterior. Su caso, insisto, es irreal porque para pedir o tramitar su pensión tiene que tener vigente su derecho a pensión y si la última ocasión en que cotizó al IMSS fue en el 2004, obviamente que su derecho a pensión no está vigente.
      Gracias por tentarme.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  9. BUENOS DIAS QUISIERA SABER CUANTO SE RECIBE PARA AYUDA DE UNA PERSONA FALLECIDA EN ESTE CASO MI MAMA ELLA TENIA UNA PENSION DE $9,400.00 MENSUALES.

    1. Gracias, don Ricardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de su pregunta, como no me precisa por qué instituto estaba pensionada su señora madre, le informo que en el IMSS le dan una ayuda por gastos funerarios de hasta dos meses del (ex) salario mínimo general, ahora conocido como UMA (Unidad de Medica y Actualización). En el ISSSTE, en cambio, el pago de marcha (así le llaman a esta prestación) consisten en pagarle hasta cuatro meses de la pensión que venía recibiendo.
      En ambos casos, los institutos pagan este dinero a quienes le presenten las facturas de las funerarias y demás negocios que hayan participado en estos servicios funerarios, que pueden ser familiares o amigos de los difuntos.
      Le envío un cordial saludo y me reitiero a sus órdenes, don Ricardo.

  10. Buen día mi madre acaba de fallecer y tan pronto tenga el acta de defunción voy hacer los trámites necesarios para el apoyo del IMSS. Yo sé que ya no debo sacar la pensión de mi madre como lo hacia cada mes pero una persona me dijo que era posible cobrar una pensión más, algo así como mes de gracia. ¿Es cierto esto? no quisiera incurrir en un delito por favor oriénteme. Gracias

    1. Primeramente, doña Yolanda, lamento mucho el deceso reciente de su señora madre. Al mismo tiempo, una disculpa por la tardanza en la respuesta a su amable texto. Y en tercer lugar, muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, en efecto, haga los trámites de la recuperación de la ayuda por gastos funerarios; aquí le envío el link con la información que, reitero, ojalá le sea útil y clarificadora: http://elpensionado.com/2014/06/06/existe-alguna-ayuda-para-los-deudos-de-un-pensionado-que-fallezca/
      Por lo que hace a la otra pregunta (cobrar un mes más de pensión), tengo entendido que no es factible. La ley no lo contempla así. Estoy suponiendo que su señora madre era, a la vez, viuda, es decir, que estaba recibiendo una pensión como beneficiaria de su ex esposo (o concubino, dice la ley); pero si no fuese el caso, sino que su mamá tenía una pensión ganada por ella misma (por haber trabajado y cotizado al IMSS), entonces quien puede heredar su pensión es su esposo (o concubino), o, en el último de los casos, alguno de sus hijos (hermanos de usted, doña Yolanda), siempre y cuando sean menores de edad.
      Sería bueno que usted acudiera a la Subdelegación del IMSS a preguntar sobre su inquietud. No vaya a ser la de buenas que haya habido cambios a la ley y su reglamento y que sí le den alguna suma extra por el deceso de su mamá (independientemente de la ayuda por gastos funerarios).
      La felicito, por otro lado, por su honradez. Ciertamente, el Registro Civil está obligado a informar de inmediato al IMSS del fallecimiento de un pensionado; pero puede haber también algún retraso administrativo (y el actual nuevo gobierno es especialista en retrasar todos los trámites que impliquen dinero) y seguir depositando en la cuenta del pensionado.
      Ojalá le sean útiles estos comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  11. Buenas tardes.
    Mi duda es la siguiente:
    Mi papá recibe una pensión por perdida de un oído, por parte del imss, el punto es que hace tres meses comenzó a recibir 2500 mas, cada mes y no sabe de que es esto.

    1. Gracias, señorita Jiménez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, familiares y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, sólo puedo comentarle que vaya al banco que le paga su pensión y pida ahí un estado de cuenta de uno o dos de los meses pasados, y ahí aparece quién es el que le depositó esos $2,500 de más desde hace tres meses. Pídale al ejecutivo de cuenta que le diga quién, además del IMSS, le ha hecho esos depósitos.
      Muy probablemente sea de la llamada Tarjeta Rosa (si es que vive usted en la CDMX) o de la pensión para viejitos que se comprometió el gobierno de López Obrador a duplicar la cantidad que venían dando el gobierno de la CDMX cada mes o cada dos meses.
      Le deseo mucho éxito en sus trámites; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
      PD: si usted no tiene ningún inconveniente, le agradeceré me informe qué información le dieron en el banco cuando acuda a hacer este trámite que yo le estoy sugiriendo. Muchas gracias de antemano.

  12. buenas tardes
    mi duda es que mi papa desapareció a la fecha no lo hemos encontrado esto ya tiene dos meses la pregunta es que se puede hacer para no perder la pensión pues mi mama todavía vive

    1. Gracias, don Juan Lucio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, util para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a su pregunta, disculpe que le diga que no tengo respuesta. No soy abogado. A pesar de que es un asunto que se refiere a pensiones, sin embargo hay una persona que está desaparecida y mientras legalmente no sea dada por fallecida, no es posible que se otorgue pensión de viudez (por ejemplo) a su esposa (su mamá).
      Lo que sí le aseguro es que la pensión de viudez no se perdería y se le puede dar con retroactividad. Pero es necesario primeramente que el señor sea declarado como muerto y entonces sí usted podría reclamar la pensión de viudez para su mamá.
      Atentamente.

      Así que acuda a las instancias legales (las Procuradurías de Justicia del Estado donde usted resida).

  13. quisiera saber si tengo derecho a aguinaldo, recibí la primera pensión en abril de 2019 del IMSS, pero ahora que fui al banco solo estaba depositada la pension del mes.

    1. Gracias, señor Cedillo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que, en efecto, usted tiene derecho a aguinaldo. No por todo el año, sino a partir del mes que le pagaron como pensión (no del mes cuando la recibió). Sólo que aún no la paga el IMSS. Por ley, la deposita en diciembre de cada año (como cualquier empresario), pero como ha venido sucediendo en los últimos ocho años, es probable que lo adelanten para mediados de mes, es decir, un poco antes de la celebración del Buen Fin.
      Espero le quede aclarada su duda-pregunta. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  14. Buenos Días, soy pensionado del IMSS para este año 2020 cuanto seria aproximadamente el incremento a lo que recibimos de pensión

    1. Gracias, señor Reséndiz, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes y seguidores.
      En relación con su pregunta, le informo que, de acuerdo con la legislación en vigor, las pensiones (del IMSS y del ISSSTE) se actualizan (o aumentan su monto o cuantía) cada mes de febrero, aplicándoseles el alza o nivel que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año pasado (en este caso). La semana antepasada, el INEGI informó que el INPC registró en el 2019 un 2.83%. Así que su pensión crecerá en un 2.83%. Un ejemplo: si su pensión es de $4,500 (cuatro mil quinientos pesos), el aumento del 2.83% significan $127.35 más (ciento veintisiete pesos con 35 centavos más), es decir, usted en lugar de recibir 4,500 pesos, a partir de febrero recibirá $4,627.35 pesos. Así que multiplique la pensión que ha estado recibiendo por 2.83% y tendrá el resultado exacto de la actualización de su pensión.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  15. Tuve un accidente de trabajo en 1964, quede paraplejico, y de eso derivo otras afectaciones a mi salur que me impedn a la fecha seguir trabajando, en nada, le pedi al IMSS 2 veces me hiciera valido el articulo 140 donde describe que a los que quedan con incapcidad permanente, les otorgan el 20 por ciento mas a su pension, la ultima ves lo hice con un abogado particular, en ambas ocaciones me rechazaron la peticion,
    to necesito una persona de que permanentemente me ayude pues con el tiempo me surgieron otras discapacidades como la sordera, etc… ahora bien pedia esa ayuda del art 140 sea reoactica al ano que me pensionaron, 1965, o siquiera en la nueva ley de 1997 no fallaron, a mi favor y como le comento me mandan por escrito que no es posible, que piedo hacer, si el mismo IMSS no acata su propia ley, pudiera yo que no lo e hecho aplicar anatocismo a ese dinero que por ley me corresponde, pero quiero abundar mas, espero su valioso cansejo y ayuda muchas gracias

    1. Antes que nada, señor Wilebaldo, muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores. Me parece, don Wilebaldo, que ya le había contestado antes. Pero el sistema me informa que su pregunta está pendiente de respuesta, así que lo voy a intentar en los siguientes términos:
      En cuanto a su pregunta y problema, le comento que se ve muy difícil una solución a su favor. Yo no soy abogado y lo único que le puedo aconsejar es que acuda al Instituto Federal de Defensoría Pública. Se trata de un organismo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (de México), que presta asesoría jurídica gratuita y profesiona a todos cuantos acudan a solicitársela, ya sea mediante algún recurso administrativo, de inconformidad o un juicio contencioso administrativo o algún juicio hasta laboral.
      Ese instituto se ubica en Bucareli número 22 y 24, en la colonia Centro, muy cerca de El Universal (o de Bucareli y Morelos). Hay que ir personalmente y llevar toda la documentación que tenga en su poder (además de una identificación). Puede hacer una cita, si vive en el DF o Ciudad de Méxic9o, al 5521-4057; 5521-3546 o 01800-712 8753.
      Ojalá le sean útiles estos comentarios y datos; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
      PD: Si así lo considerara oportuno y conveniente, le agradecería me informase del resultado de sus trámites.
      ¡¡Mucha suerte!!

      Ese instituto

  16. buen dia,
    Quisiera conocer aprox cuanto me tocaria de pensión, tengo ya 60 años cumplidos mi salario diario promedio de las ultimas 250 semanas es de $554.56 mi numero de semanas cotizadas es de 1688, pero no tengo alguna base para calcular mi pension solo necesito un aproximado para checar si me espero para el año que entra o de una vez comienzo con mis trámites

    1. Gracias, señora Hernández, por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, con mucho gusto le hago una corrida financiera de su eventual pensión, suponiendo que se pensione a partir de ya o a partir de los 61 años. Esto tendría un costo de Quinientos pesos.
      Por otro lado, no le puedo decir si ya se pensiona o espera unos meses más porque desconozco su situación laboral y, eventualmente, qué cantidad mensual de pensión le gustaría tener, qué tan cercana o superior al salario que actualmente está recibiendo y con el cual está dada de alta, etc., etc.
      Por otro lado, no sé si actualmente esté trabajando aún y, por tanto, cotizando al IMSS, o si ya dejó de trabajar. Y si es esto último, me gustaría saber desde cuándo dejó de trabajar.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes. Espero sus instrucciones.

    1. Gracias, señor Vadéz, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, le comento que si su pensión es de viudez (es decir, que esté gozando la pensión que le dejó su ahora difunta esposa), entonces sí corre peligro esa pensión porque ya su estatus civil no sería “viudo”, sino casado. Pero si la pensión que está gozando es suya suya, es decir, usted la generó y se la otorgaron a usted, entonces sí no corre ningún riesgo que la siga recibiendo toda su vida.
      ¡Muchas felicidades por la decisión de volverse a casar! Que sea usted muy feliz y durante muchos años.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, doña Elisabeth, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, e informo que si la viuda tenía una pensión y, obviamente, no se volvió a casar y, además, tampoco tiene hijos menores de edad, entonces ya no tiene beneficiarios y, por lo mismo, ahí termina la obligación de pagarle por parte del instituto que le venía pagando esa prestación. La pensión no es eterna.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  17. Buenas tardes: si quedo cierta cantidad en la cuenta del banco donde se deposita la pension, al fallecer la viuda, que pasa con ese dinero. Gracias otra vez.

  18. Buen día..
    me gustaría saber si para efecto de pensionarse en el IMSS regimen 1973 necesariamente son años cumplidos; es decir si tengo 62 años 8 meses…ya corresponde al 90% o sea,
    se considera 63 años..?, y una vez pensionado debo forzosamente esperar 6 meses para trabajar nuevamente aunque sea por honorarios..?.. de antemano gracias. saludos..!!

    1. Gracias, señor Edgardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, le comento que la Ley del IMSS (1973), habla de años cumplidos y no de fracciones de año. Lo que sí existe también en la Ley, son las fracciones de años pero en semanas cotizadas, para determinar si le dan un incremento anual o sólo una mitad más del incremento que le corresponde, cuando sobran semanas. Por ejemplo: si usted tiene 1355 semanas, de entrada, el IMSS toma 500 para concederle su pensión, de modo que le sobran 855 semanas (conocidas como semanas excedentes). Estas 855 se dividen entre 52 (un año), lo que en este ejemplo, le significan 16.44 años cotizados, es decir, a las 855 semanas “excedentes”, se le restan 832 (52 por 16=832), por lo que le queda una fracción de .44%, que corresponde a las sobrantes 23 semanas. Estas 23 semanas, en fracciones de año y de acuerdo con la Ley de 1973, representan un incremento de un medio punto o medio año (mas no un año) para efectos de incrementos anuales de la cuantía de la pensión, mas no para establecer la edad del futuro pensionado. En otras palabras, si le sobraran más de 26 semanas, le reconocería un año más para darle un incremento (y no la mitad de él) más a su pensión.
      Espero haber sido claro y no haberlo confundido.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  19. Estoy por cumplir los 60 años que pasos hay que seguir para iniciar el trámite de pensión gracias por la información

    1. Acuda don Celso, al IMSS y en prestaciones económicas pregunte. Yo le recomendaría que antes acudiese a la AFORE que le lleva su cuenta y ahí le revisarán la documentación, si es que fuese suficiente y estuviese completa.
      Reciba un cordial saludo y suerte en sus trámites.

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