Aumentan en febrero próximo en un 7.82% las pensiones para 2023

A partir de febrero de este año (2023), todas las pensiones que pagan el IMSS y el ISSSTE, aumentarán su cuantía mensual en un 7.82%, por lo que en los cuatro primeros años de la actual administración, habrán acumulado una alza superior a los 21 puntos porcentuales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), entre enero y diciembre de 2022, creció en un 7.82% anual y, conforme a la legislación en vigor, éste es el porcentaje que se aplica cada año para actualizar las pensiones de los dos principales instituitos de seguridad social de México.

Como puede observarse en el cuadro siguiente, la inflación o carestía de los dos últimos años (2021 y 2022) ha sido bastante alta, pues representa más del doble de la que se venía registrando en los últimos seis años y que es, a la vez, el nivel que se propone como meta anual el Banco de México (BANXICO), es decir, entre un 3% y un 4% de crecimiento anual en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

20192.83%
20203.15%
20217.36%
20227.82%

Por su parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) utilizada desde el 2016 en lugar del salario mínimo para el pago de las contribuciones por concepto de seguridad social al IMSS y al ISSSTE –y que, a la vez, se toma en cuenta para calcular la cuantía de las pensiones–, aumentará también un 7.82%, por lo que se ubicará en los $103.74 pesos diarios, $3,153.70 mensuales y $37,844.40 pesos al año.

Por lo anterior, la Pensión Mínima Garantizada (PMG) que pagan el IMSS y el ISSSTE, consistente en una (1) y dos (2) UMAs, respectivamente, quedará de la siguiente forma:

IMSS: $3,153.70 pesos mensuales (puede haber alguna variación mínima por las semanas cotizadas) y en el ISSSTE: $6,307.40 pesos, posiblemente también con alguna pequeña variación.

ACLARACIÓN Y AVISO IMPORTANTES

Ante algunas dudas, preguntas, inquietudes, etc., de si sigue vigente este blog www.elpensionado.com, habida cuenta de que no tiene textos con fechas recientes, les informo que, en efecto, sigue vigente el blog y lo que ahí se dice, en virtud de que la legislación sobre pensiones no cambia año con año ni mucho menos.

Además, todos los trabajadores de México que abren, leen, consulten, etc., una, dos o más entradas o artículos de este blog, pueden comprobar que todas y cada una de las dudas, preguntas, consultas, asesorías, etc., que le son enviadas a través del correo electrónico que aparece abajo del título, han sido contestadas por el autor y responsable único del blog, en un promedio que oscila entre las 24 y 72 horas, salvo excepciones por cuestiones de salud.

El compromiso es mantener vigente y totalmente gratuito este medio de información y orientación para la clase trabajadora de México, y atender y resolver las consultas conforme a mis capacidades y leal saber y entender.

Sigo a sus órdenes.

Augusto Cabrera M.

LAS PENSIONES AUMENTARAN UN 7.36% A PARTIR DE FEBRERO DE 2022

De acuerdo con el INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), el Índice Nacional de Precios al Consumidor de los doce meses del 2021, creció en un 7.36%, porcentaje que se aplicará a todas las pensiones que pagan el IMSS y el ISSSTE a partir del próximo mes de febrero.

Es decir, por cada 100 pesos de la cuantía de la pensión que reciben los ex trabajadores de ambas instituciones de seguridad social, recibirán $7 pesos con 36 centavos más a partir del pago del segundo mes del 2022, o lo que es lo mismo, $73 pesos con 60 centavos más por cada $1,000.00 de pensión.

El incremento del 7.36% durante el 2021 en el INPC (comúnmente conocido como inflación), queda 14.64 puntos por abajo del aumento del 22% en los salarios mínimos para el 2022, según lo acordado por los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) en diciembre pasado, y en vigor desde el primero de enero del 2022.

En la siguiente tabla pueden verse los aumentos que ha tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y, consecuentemente, las pensiones del IMSS e ISSSTE, en los últimos 20 años, tras desligarse a los salarios mínimos como medida de actualización en el 2002:

20025.70%
20033.98%
20045.19%
20053.33%
20064.05%
20073.76%
20086.53%
20093.57%
20104.40%
20113.82%
20123.57%
20133.97%
20144.08%
20152.13%
20163.36%
20176.77%
20184.83%
20192.83%
20203.15%
20217.36%

De esta manera, las pensiones siguen rezagándose respecto de los salarios mínimos, prácticamente desde que, hace 20 años (2002), se decretó que se desligaran de esa medida de actualización y medición, pues según se alegó por años entonces, los aumentos generalizados de precios de mercancías y servicios, lo generaban las alzas salariales, lo que, con el paso de los años, quedó como “mito genial”.

AUMENTARÁN UN 22% LOS SALARIOS MÍNIMOS EN EL 2022

Los salarios mínimos generales (que es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador por cada jornada de trabajo de ocho horas), aumentarán un 22% a partir del 1° de enero del 2022, según anunció hoy el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).

Conforme a esta determinación de dicho consejo, integrado paritariamente por elementos del Gobierno federal, trabajadores y patrones, el salario mínimo general pasará de $141.70 pesos diarios vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021, a 172.87 pesos diarios a partir del primer día del 2022.

Igualmente, los salarios mínimos para la llamada Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) de México, subirán en el 2022 de los actuales $213.39 a $260.34 pesos diarios.

Los salarios mínimos profesionales aumentarán también en un 22%.

De acuerdo con la CONASAMI, el aumento de los salarios mínimos generales para todo el país, excepto la franja norte, se compone de dos conceptos: $16.90 pesos diarios por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), y una alza de un 9% por el llamado incremento por fijación (IF), mismo que es un poco menos de dos puntos porcentuales del nivel que alcanzará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, la inflación del 2021.

Por su lado, el incremento al salario mínimo de la ZLFN lo integran un MIR de $25.45 pesos diarios a partir del mínimo vigente en el 2021, más el incremento por fijación de 9%, lo que da el 22% de aumento.

Como se sabe, el MIR se aplicó por primera vez en la fijación de los salarios mínimos vigentes en 2017. Es un mecanismo cuya única finalidad es la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos. Se trata de una cantidad absoluta en pesos, que no debe ser utilizada como referente para fijar otros salarios vigentes (como los contractuales, federales, estatales, ni municipales).

Incremento a los salarios mínimos 2022

¡PRONTO LLega el aguinaldo 2021!

Todos los pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE (unos 7 millones de ex trabajadores), recibirán en los últimos días de octubre y/o primeros de noviembre, el pago correspondiente a la pensión del noveno mes del año, junto con el ansiado aguinaldo.

En esta ocasión, los más de un millón 200 pensionados del ISSSTE, recibirán en sus cuentas bancarias este viernes 29 de octubre, el pago del mes de noviembre, en tanto que el depósito de la primera parte de la gratificación de fin de año, se hará entre el 10 y 15 de noviembre, es decir, antes de que dé inicio del XI evento comercial conocido como Buen Fin.

La segunda parte del aguinaldo para burócratas y pensionados del ISSSTE se dará el lunes 3 de enero del 2022.

Por su parte, los cerca de seis millones de pensionados del IMSS por la Ley 1973, verán reflejado en sus cuentas bancarias el monto correspondiente a la pensión de noviembre y a la primera parte del aguinaldo, el próximo lunes 31 de octubre, en horas de la tarde o, a más tardar, en las primeras horas del martes 1° de noviembre, según ha trascendido.

Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la que determina el monto de los aguinaldos para los trabajadores del ISSSTE en activo y, de acuerdo con la legislación en vigor, el mismo porcentaje aplica para los jubilados y pensionados. Acorde con la costumbre, el monto de los aguinaldos es de 40 días como mínimo.

No pasa igual con el IMSS, pues su legislación en vigor señala como monto por la gratificación anual, un mes de pensión, aunque disminuida en aproximadamente un 10%, en razón de que no incluye la parte correspondiente a las llamadas asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales. Y se sabe que se pagará el primero de diciembre.

Cabe señalar que los aún pocos pensionados por Ley 1997 del IMSS (las nuevas cuentas individuales y capitalizables), recibirán también su pago mensual este fin de mes/principios del siguiente y, salvo que así lo hayan acordado con su Aseguradora de Pensión, no reciben aguinaldo.

SUBEN 3.4% LAS PENSIONES DEL IMSS Y DEL ISSSTE EN EL 2021

Ayer se dio informó que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el fatídico año 2020, registró una alza del 3.4%, por lo que todas las pensiones que pagan las dos grandes instituciones de seguridad social en México (IMSS-ISSSTE), actualizarán en ese porcentaje el monto o cuantía de las pensiones y de los aguinaldos a partir de febrero próximo.

De esta manera, por cada 100 pesos que reciben los trabajadores pensionados o sus beneficiarios legales, recibirán tres pesos con 40 centavos. O lo que es lo mismo: por cada 1,000 pesos de pensión que se venía recibiendo cada mes hasta este mes de enero en los pagos que se hacen a través del sistema bancario, ahora serán 34 pesos más, es decir, poco más de un peso diario.

Por lo mismo, la Pensión Mínima Garantizada que pagan el IMSS y el ISSSTE, ascenderá a:

IMSS: $2,724.44 (una UMA o Unidad de Medida y Actualización, la cual desde el 2016 sustituyó al salario mínimo como parámetro para aumentar las pensiones); hasta enero del 2021 su monto fue de $2,641.15.

ISSSTE: $5,448.89 (dos UMAs), desde $5,282.30 que se pagó todavía en el primer mes del 2021.

Como puede observarse, también se actualizó el valor de la UMA a partir de enero de este 2021, al pasar de $86.88 a $89.62 pesos diarios, según informó el INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), luego de dar a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registrado en el 2020.

Ratifica el IMSS que el límite superior para el pago de las pensiones por Ley 73, es de 25 salarios mínimos

En sesión extraordinaria celebrada la tarde de ayer, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), encabezado por el director general, Maestro Zoé Robledo, ratificó por unanimidad el criterio que aplica el Instituto para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos para el pago de las pensiones, al amparo de la Ley del Seguro Social vigente al 30 de junio de 1997.

Ello, derivado de la Jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada el viernes 24 de enero en el Semanario Judicial de la Federación, que fija en 10 salarios mínimos la base para cuantificar las pensiones.

Durante la sesión del órgano de dirección tripartita del Seguro Social, el Director Jurídico del IMSS, Antonio Pérez Fonticoba, presentó el proyecto que establece que las direcciones de Incorporación y Recaudación; de Prestaciones Económicas y Sociales; y Administración, llevarán a cabo las acciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento de este acuerdo.

También se pidió a las direcciones normativas del Instituto Mexicano del Seguro Social que brinden el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos de este criterio.

En la votación estuvieron presentes los consejeros del sector patronal: Jorge Dávila Girón, Salomón Presburger Slovik y Manuel Reguera Rodríguez. Del sector obrero: José Luis Carazo Preciado, Rodolfo González Guzmán, Constantino Romero González y José Noé Mario Moreno Carbajal.

Por parte del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell. Como invitada asistió la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Thalía Lagunas Aragón.

COMENZO YA EL PAGO CON EL AUMENTO A LAS PENSIONES; EL IMSS LAS SUBIÓ UN 2.83%; EL ISSSTE, EN PORCENTAJES DIFERENCIADOS

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), comenzaron hoy 31 de enero a pagar las pensiones de febrero, aplicándoles los aumentos de ley, cuya finalidad, en el papel, es preservar el poder adquisitivo de los haberes que se reciben.

En el caso del IMSS, las pensiones se incrementaron en un 2.83%, que es el nivel que registró, en el 2019, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Cabe señalar que el nivel alcanzado por la inflación (como comúnmente se conoce al INPC) del año inmediatamente anterior, es la medida de actualización que viene aplicándose a las pensiones desde el 2003, en lugar de los incrementos que se otorgaban a los salarios mínimos generales.

Por otro lado, conviene señalar que, conforme a la legislación en vigor, el aumento es retroactivo al primero de enero de este año, sólo que, en los hechos, este retroactivo se paga hasta enero del siguiente año, tanto en el IMSS como en el ISSSTE.

Es decir, en el depósito que está haciendo el IMSS desde hoy en las cuentas bancarias de sus pensionados y que correspone a febrero, sólo aparece UN aumento del 2.83%, y no DOS (un 5.66%) , como muchos creen, esperan y exigen que debiera hacerse.

Por cuanto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), también está ya pagando las pensiones, aunque con porcentajes diferenciados.

Así, se sabe que a quienes ejercieron este derecho del 4 de enero del 1993 para atrás, se les aplica una actualización del porcentaje que haya sido otorgado a la plaza con la que fue dado de baja el trabajador.

Una segunda forma es para quienes se pensionaron entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre del 2001, pues recibirán el mejor de los aumentos hasta ahora conocidos: un 20%, que es el porcentaje acordado a los salarios mínimos para el 2020, pues así lo ordena la legislación o sistema que les corresponde.

Finalmente, quienes se pensionaron de enero de 2002 a la fecha, se les aplicará el aumento que resulte mayor entre 1) el nivel que registró el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del 2019, y/o 2) el aumento que se haya otorgado a la plaza cuando fue dado de baja el trabajador e inició el trámite de este derecho.

¿APLICA A LAS PENSIONES EL AUMENTO DEL 20% A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2020?

Año tras año y por estas fechas, muchos pensionados me escriben a mi blog www.elpensionado.com, preguntando si los aumentos que se otorgan a los salarios mínimos también se darán a las pensiones, tanto a las ya concedidas, como a las que están en trámite y se otorgan mes tras mes por parte, sobre todo, de las dos grandes instituciones de la seguridad social de México: IMSS e ISSSTE.

Lamentablemente, les comento que NO aplican a las pensiones esos magníficos incrementos (así hay que reconocerlo) del 20% a los mínimos generales y un 5% a los de la Frontera Norte, alcanzados en el seno de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), y que entrarán en vigor el primero de enero del 2020. ¿Por qué?

Porque desde el 2002, se cambió la legislación al respecto (en vigor en el 2003) y que estuvo aplicándose en el siglo XX. Recuérdese que todo mundo se quejaba de que los salarios mínimos eran inflacionarios y, además, que siempre quedaban rebasados por la inflación (lo que era cierto), y que sería mejor, para que no perdieran poder de compra, que las pensiones, por ejemplo, aumentaran conforme al alza que tuviera el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de cada año.

Después de varios años, se decidió que, en efecto, a partir de 2003, las pensiones comenzaron a actualizarse conforme al incremento anual que tenía la inflación. Y desde entonces así ha venido sucediendo, es decir, que el aumento de las pensiones se desligaron del incremento que se otorga a los salarios mínimos.

Fue hasta el 2015 (y que entró en vigor en el 2016) que los salarios mínimos dejaron de ser considerados como la unidad de medida y actualización de muchas cosas. Entre ellas, del pago de las cotizaciones al IMSS y, por ende, del cálculo de las pensiones en trámite. En su lugar, se creó y adoptó la llamada UMA, que es precisamente la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor cambiaría, año con año, conforme al incremento de la inflación (INPC).

De esta manera y desde el 2016, el método de determinación de los aumentos para los salarios mínimos (SM) y para la UMA es radicalmente distinto. Los primeros (SM) los puede aumentar el Gobierno Federal prácticamente cuando se le dé la gana y en el monto que negocie con los patrones, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), tal como lo acaba de decretar para este feneciente 2019 y que aplicará en el inminente 2020.

No sucede lo mismo con las pensiones que aumentan cada año, a partir de febrero del 2003, pero conforme al alza que haya alcanzado la inflación, técnicamente conocida como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante los 12 meses del año inmediato anterior, nivel que, mes tras mes, mide y da a conocer el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI).

Así, el nivel anual que alcance el INPC en el 2019 (enero-diciembre) lo publicará el INEGI el 8 de enero del 2020, y se aplicará a las pensiones a partir del primero de febrero próximo y es muy probable que ronde el 3%.

No pasa lo mismo –reitero– con los salarios mínimos, pues éstos pueden aumentar en cualquier mes del año y en el monto en que lo acuerden obreros, patrones y autoridades federales.

Ahora bien: debido a que la inflación está bajo control desde hace varios sexenios (entre 3% y 4% anual), las alzas salariales a los mínimos se decretan hacia finales de cada año para que entren en vigor el primero de enero (no de febrero) del siguiente. Para el 2020, como se ha informado en estos días, se ha acordado en el seno de la CONASAMI aumentar en un 20% los salarios mínimos generales, y un 5% en los de la Frontera Norte.

Así, el valor de un salario mínimo general para el 2020 pasa de $102.68 (del 2019) a $123.22 pesos, es decir, $20.54 pesos diarios más, que se desglosan de la siguiente forma: $14.67 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (MIR), que subiría a $117.35, y sobre esta última cantidad un 5% de incremento ($5.87 pesos más), sumando un total de $123.22 pesos diarios. Para la Frontera Norte, el salario mínimo aumenta un 5%, pasando de $176.72 a $185.56 pesos diarios.

La UMA, en cambio y desde su nacimiento en el 2016, ha tenido un ritmo de crecimiento muy menor al de los salarios mínimos. Ese año, valían lo mismo: $73.04 pesos diarios. Hoy en día, la UMA tiene un valor diario de $84.49 pesos, es decir, $18.19 pesos diarios menos frente a los $102.68 pesos diarios que han alcanzado los salarios mínimos al 2019, diferencia que subirá a unos $36.00 pesos para el 2020, considerando para el 2020 un nivel de inflación (INPC) del 3.0% aplicable a la UMA.

Esta pérdida de valor de las pensiones es una de las asignaturas pendientes de los últimos tres sexenios (incluido el actual). El último Presidente de la República que otorgó un aumento general del 11% a todas, absolutamente todas las pensiones, fue Vicente Fox Quezada. Eso fue en el 2002.

¿Pagará esta deuda el Presidente Andrés Manuel López Obrador? En mi opinión, sí lo va a hacer. ¿Cuándo y de qué monto? Esta es la gran incógnita.

¿Vale la pena buscar la pensión más alta? ¿Cuánto me retendrían si obtengo más de 15 salarios mínimos diarios?

Un buen número de cibernautas que, en los últimos meses, han tenido la gentileza de consultar mi blog www.elpensionado.com, me han manifestado su preocupación por el porcentaje que, a nombre del SAT (Sistema de Administración Tributaria), les retendría el IMSS si es que la pensión mensual que están buscando o tramitando, rebasase el monto de los 15 salarios mínimos diarios(1) es decir, los $36,270 pesos, vigente hasta diciembre de 2018.

Les intrigaba también si valía o no la pena cotizar en los límites superiores permitidos por la Ley del IMSS de 1973, con la finalidad precisamente de obtener la mayor pensión mensual posible: 25 salarios mínimos diarios(1), que son hoy en día $60,450 pesos. Tenían la percepción de que el monto excedente, gravable por el SAT, podría ser muy ventajoso para la dependencia hacendaria, y poco atractivo e incentivador para derechohabiente.

A todos esos cibernautas quiero responderles que sí vale la pena, sobre todo en los cinco años últimos antes de iniciar los trámites pensionarios, invertir tiempo y dinero para cotizar hasta el límite superior que permite la Ley del Seguro Social de 1973, y, así, intentar obtener la mayor cuantía mensual posible.

¿Por qué? Porque, como se verá en la tabla adjunta, y a pesar de la gradualidad y proporcionalidad, los impuestos retenidos sobre el excedente gravable de las pensiones altas, tienen características especiales y únicas: Por ejemplo:

  • En pesos y centavos, son pocos pues van de los $129 pesos (el mínimo) a los $3,871 pesos (el máximo);
  • En porcentaje, inician en el 0.33% y acaban en el 6.40%;
  • Si el pensionado tiene deducciones personales y de las cuales pidió la factura correspondiente y pagó conforme lo marca la ley (cheque, transferencia o tarjeta de crédito), puede demandar devolución de los impuestos retenidos.
  • El pago de la pensión mensual es vitalicio;
  • La pensión, gravada o no, es heredable; y, además,
  • Se actualiza cada año conforme aumenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediato anterior.

Como consta en mi blog, hasta ahora, verbalmente o por escrito, a quienes me enviaban sus preguntas, les respondía que el portal se constreñía a cuestiones pensionarias y excluía otras calidades, como en el caso concreto, las fiscales. Igualmente, les comentaba que, en todo caso, su inquietud respecto del porcentaje del cobro impositivo podía ser colmada mediante una consulta al SAT directamente, o a un contador público.

Por lo visto, mis respuestas no fueron suficientes ni satisfactorias, pues continué recibiendo preguntas de las cuestiones fiscales, y ante tal insistencia, solicité a un buen amigo, el LCP y MI Héctor Navarro A., la elaboración, con peras y manzanitas, de una tabla al respecto. Con su venia y mi agradecimiento, así como con unas nimias modificaciones ortográficas y periodísticas, la reproduzco en esta entrada, y doy el link del despacho contable en Facebook: https://www.facebook.com/pages/category/Accountant/Navarro-Asesores-Profesionales-SC-759846167452854/).

RETENCIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS POR PENSIONES

(vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018)

Ingreso en UMA(1) o veces el ex salario mínimo (1) Pensión mensual ($) Pensión exenta (Art. 93 de la LISR) Pensión gravada ($) Retención del Impuesto Sobre la Renta ($) Impuesto Sobre la Renta aplicado (%)
10 $ 24,180 $36,270 0.00%
11 $ 26,598 $36,270 0.00%
12 $ 29,016 $36,270 0.00%
13 $ 31,434 $36,270 0.00%
14 $ 33,852 $36,270 0.00%
15 $ 36,270 $36,270 0.00%
16 $ 38,688 $36,270 $ 2,418 $ 129 0.33%
17 $ 41,106 $36,270 $ 4,836 $ 284 0.69%
18 $ 43,524 $36,270 $ 7,254 $ 543 1.25%
19 $ 45,942 $36,270 $ 9,672 $ 860 1.87%
20 $ 48,360 $36,270 $ 12,090 $ 1,289 2.67%
21 $ 50,778 $36,270 $ 14,508 $ 1,805 3.55%
22 $ 53,196 $36,270 $ 16,926 $ 2,322 4.36%
23 $ 55,614 $36,270 $ 19,344 $ 2,838 5.10%
24 $ 58,032 $36,270 $ 21,762 $ 3,355 5.78%
25 $ 60,450 $36,270 $ 24,180 $ 3,871 6.40%

(1) A partir de febrero de 2016, los salarios mínimos dejaron de ser la unidad de medida para todos aquellos conceptos (como cuotas, sanciones, créditos o multas) que se calculaban en Veces el Salario Mínimo (VSM). Es el caso de las pensiones. En su lugar, nació la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Su valor inicial fue de $73.04 pesos, mismo monto, por cierto, que para el salario mínimo general que rigió en todo el país en 2016.

Conviene señalar que todos los meses de febrero, la UMA se actualiza, aplicándole el alza que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año inmediato anterior. El incremento lo da a conocer el INEGI en la segunda semana de enero de cada año y se aplica a partir del 1° de febrero. Así, para febrero del 2017, el valor de la UMA fue de $75.49 y subió a $80.60 en febrero del 2018.

En cambio, el salario mínimo general, que fija la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), si bien partió en el 2017 con el mismo valor que la UMA ($73.04), creció a $80.04 para enero-noviembre de 2017 y a partir de diciembre del 2017 y para todo 2018, se fijó en $88.36.

Como puede observarse, en casi dos años de vigencia de la UMA, hay una diferencia numérica a favor del salario mínimo de $7.76 pesos, la cual se explica por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), concepto que ha acordado la CONASAMI en dos años consecutivos para mejorar el poder de compra de los salarios precisamente, pero que no se aplica a la UMA.