Todo lo relacionado con www.elpensionado.com, puede ser tratado directamente con Augusto Cabrera Mondragón, al correo siguiente:
cabreramondragonau@gmail.com
O, si lo prefiere, puede dejar un comentario o sus datos en esta misma página, con la seguridad de que, en los siguientes días, será debidamente atendido.
Entre a trabajar a la SEP y cotizo al issste desde 1988, no escogí ninguno de los regímenes de bono o el décimo transitorio, en 2018 cumplire 30 años de servicio y 47 de edad mi pregunta es si podre jubilarme en esa fecha. GRACIAS.
Maestro Miguel: gracias por haber entrado al blog elpensionado.com… He hecho la consulta de su caso y me piden muchos datos que no tengo por obvias razones. Le recomiendo que hable al ISSSTETEL: 01800-710-4666 o al 5448-8903… Mucho le agradecería si me compartiera la respuesta o solución que le ofrecen y darla a conocer al público, porque seguramente su caso es el de muchos otros trabajadores mexicanos. Le envío un afectuoso saludo. Augusto Cabrera M.
Si en el año 2012 tenias 41 años de edad y 24 de servicio entonces te podras jubilar hasta el año 2031 con el 100%.
Hola, señor Curiel… Me parece que su ecuación es incorrecta en cuanto a la edad de las mujeres. Por lo siguiente: para jubilarse según el Décimo Transitorio, las mujeres deberán tener (además de 28 años de servicio como mínimo), 58 años cumplidos y los hombres, 60 años cumplidos. De modo que si en el 2012 una mujer tenía 41 años y 24 de servicio, para el 2028 cumpliría los 58 años años de edad y 40 de servicio. En el caso de los hombres, tienen que cumplir los 60 años, lo que sucedería en el caso que comenta, en el 2031 (y 43 años de servicio). Eso es según mis cuentas. Ojalá no me haya equivocado.
Reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias por haber consultado mi blog elpensionado.com y gracias también por haberme enviado su amable pregunta. Según mi leal saber y entender, usted cumple –y con creces–, con el requisito de años de cotización para jubilarse y/o pensionarse. Su problema es la edad, pues según el régimen del Décimo Transitorio (que es el que le aplica a usted, por no haber elegido el de Bono de Pensión). En efecto, para las tres modalidades de pensión se exigen edad y años de servicio y en los tres, su problema (para el 2018) sigue siendo la edad. Me explico: 1) Si opta por jubilarse, para el 2018 se requiere tener 53 años cumplidos (mujeres) y 55 (hombres) y un mínimo de 28 años de servicio. 2) En la segunda opción: retiro o pensión por Edad y Años de Servicio, la edad requerida (para el año 2018) es de 60 años y 15 de servicio. Y la 3a. opción que establece el Décimo Transitorio es pensión por Cesantía en Edad Avanzada es de 65 años cumplidos (y un mínimo de 10 años de servicio). Según yo (a menos que se cambie la legislación), usted podrá jubilarse y/o pensionarse hasta el 2024 o 2025, cuando usted tenga unos 56 años (si es mujer) o hasta el 2027 ó 2028 si es usted hombre. Eso sí: cuando se jubile, a usted le tocará el 100% del Sueldo Básico que le hayan pagado durante el año anterior a su baja en el ISSSTE… Esa sería mi respuesta. Sería bueno que se acercara al Departamento de Pensiones del ISSSTE para que le expliquen mejor o le aclaren su difícil situación. Puede llamar al 01-800-7104666 (ISSSTETEL) o a PENSIONISSSTE (5062-0555 desde el DF) o al 01-800-400-1000…
Reciba un cordial saludo.
Augusto Cabrera M.
PD: mucho le agradecería me hiciese saber si el ISSSTE o PENSIONISSSTE le dan otra respuesta y ojalá pudiera compartirla conmigo para subirla al blog, pues seguramente puede aclararle el punto a otros servidores públicos que, quizá, vayan a enfrentar la misma situación que usted.
En cuanto al incremento del 2.13% a los pensionados del IMSS e ISSSTE, creo hay un error de dedo en su redacción en cuanto a que los que ganen 2, 3 o mas salarios mínimos, se verá reflejado un incremento en su pago de $93,186 mensuales en este incremento, hágamela buena y dejo de pensar en ser diputado.
Gracias, don Alberto, por su aguda observación. En efecto, es un error de dedo. Y su observación me hizo revisar el párrafo y también corregir los centavos. Le reitero mi agradecimiento y espero seguir contando con su lectura y navegación en el blog que, ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil.
Buenas tardes señor Alberto. Mi pregunta es referente a la inconstitucionalidad en el tope de pensiones del Issste. La suprema corte de justicia de la nación declaro 3sta inconstitucionalidad. Sera que el ISSSTE acate esta resolución. ¿ Dicha resolución es necesario que se publique en el diario oficial de la federación?. Por su respuesta gracias. salu
Gracias, don José, por consultar mi blog. Ojalá le haya resultado útil e interesante.
En cuanto a su pregunta concreta, en efecto, la Suprema Corte ya declaró inconstitucional el tope en las pensiones del ISSSTE. Yo supongo que es para todos los tipos de pensiones. No soy abogado y desconozco si esa resolución beneficia exclusivamente a quienes o quienes la hayan promovido y ganado, o si beneficia a todo mundo. Creo que se necesitan cinco casos que falle la Corte en el mismo sentido para que sea de observancia y beneficio general y, por tanto, obligatorio que el ISSSTE la acate plenamente… En cuanto a que si se publica o no en el Diario Oficial de la Federación, no es necesario, porque la Suprema Corte tiene su propio órgano: el Semanario Judicial de la Federación.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Pepe.
buenas tardes Señor Alberto, agradezco su respuesta y espero se encuentre bien. estaré en contacto con usted para ir enriqueciendo mis derechos saludos.
Gracias, don José.
Que haya mucha suerte.
Reciba un abrazo afectuoso.
Buenas tardes Sr. Augusto Cabrera Mondragón. He leído con mucho interés su blog, lo felicito y le agradezco la información que nos comparte. Tengo la siguiente inquietud. De 1978 a 1988 cotice al ISSSTE (9.38 años), por lo anterior no era trabajador activo para optar por cuentas individuales, o no. Actualmente trabajo y cotizo al IMSS (semanas acumuladas 463). ¿Cómo puedo unificar los años cotizados al ISSSTE con las semanas del IMSS?. Tengo 62 años cumplidos y desearía pensionarme por el IMSS. Gracias por su atención.
Gracias, don Ander, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil tanto para usted como para sus parientes, amigos y seguidores. Gracias también por su felicitación y le reitero que para mí, la información es un bien común y que quienes la tenemos, la debemos compartir. Eso es lo que hago y creo en ello.
Por cuanto a su pregunta (o inquietud), por lo que entiendo de los datos que me proporciona, efectivamente, a usted le aplica el sistema de pensiones anterior conocido como Décimo Transitorio por sus cotizaciones de 9.38 años y como no estaba activo o cotizando al ISSSTE cuando entró en vigor el Nuevo Sistema de Pensiones (Cuentas Individuales y capitalizables), automáticamente su régimen pensionarios quedó en el Décimo Transitorio (o sistema de reparto), con las modificaciones hechas a partir del 2007.
Su caso es bastante interesante, don Ander, porque sólo juntando sus semanas o años cotizados en ambas instituciones usted podría obtener alguna pensión con el ISSSTE, porque es donde, hasta el momento, usted acumula más años cotizados. En mi opinión, su deseo de pensionarse por el IMSS no sería factible a sus 62 años cumplidos. Quizá si sigue cotizando al IMSS uno o dos años más, se revierta la situación, es decir, que sea en el IMSS donde más tiempo haya cotizado.
Finalmente, le comento que estoy preparando una nota o artículo sobre la “portabilidad” entre el IMSS y el ISSSTE y espero que antes de una semana ya esté publicada.Espero también que en esa nota encuentre una respuesta más amplia y adecuada a su pregunta, respuesta que hoy 1° de abril no estoy en posibilidad de darle porque aún no termino de investigar esta “portabilidad”.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Sr. Augusto le agradezco mucho su atenta respuesta y estaré muy al pendiente de los resultados de la investigación que está realizando sobre la “portabilidad”.
Saludos cordiales.
Gracias.
Reciba un cordial saludo.
Sr. Augusto, agradezco su atención y si contesta totalmente mi duda. y nuevamente y mas amplio reconocimiento por la muy interesante y valiosa información que ha reunido en su blog.
Buenas tardes!
Tengo una duda de acuerdo a lo que establece el articulo 171 de la Ley del Seguro social de 1973 refiere que se aumentara en un año a los cumplidos cuando la edad excede en seis meses si tengo 64 años 8 meses porque el imss me calcula al 95% mi pension o estoy interpretando de manera incorrecta dicho articulo
Gracias, don Pedro, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su interesante pregunta, a mi leal saber y entender el aumento de un año a los cumplidos “cuando la edad los exceda en seis meses”, aplica sólo para calcular la cuantía de la pensión, y por los seis meses (más de 26 semanas), en efecto, le correspondería un incremento anual más si no alcanza las 52 semanas, como lo establece el Artículo 167 para ambas circunstancias. Pero nada más.
Para mayor claridad y fundamento: el Artículo 138 de la Ley 1973 del IMSS dice que para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de Vejez, se requiere que el asegurado HAYA CUMPLIDO 65 años de edad…” (y no tener 64.5 años), por su parte, el Artículo 145 de esa misma Ley, dice que para gozar de las prestaciones del seguro de Cesantía en Edad Avanzada, se requiere que el asegurado II: “Haya CUMPLIDO 60 años de edad” (y no 59.5 años).
Espero que le sirvan estos comentarios y le aclaren su duda, señor Peregrino, y me reitero a sus órdenes.
Reciba un cordial saludo.
Gracias, don Miguel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto hace a su pregunta, simplemente le comento que si el IMSS le pagó un aguinaldo que supere los $2,418 pesos (que son 30 veces el ex salario mínimo y que desde hace dos años dejó de serlo para convertirse en UMA (Unidad de Medida y Actualización), entonces de seguro el IMSS mismo le retuvo una parte (desconozco el porcentaje) por concepto de impuestos.
Le reitero: los porcentajes de descuento los desconozco. Puede usted pedirle a un contador que le diga u oriente al respecto.
A lo mejor uno de estos días hago una nota más explícita al respecto, incluyendo una tabla donde aparezcan las cantidades exentas y las no exentas, en este último caso, con el porcentaje específico que les descuenta el IMSS y que reintegra al Servicio de Administración Tributaria (SAT), es decir, a la Tesorería de la Federación.
Espero le sean útiles estos comentarios y le ruego una disculpa por mi desconocimiento en materia fiscal y contable.
Me reitero a sus órdenes.
Hola segun leo en su pagina que hay una Circular, en la legislación del IMSS que señala que los pensionados por incapacidad, debemos recibir también aguinaldo o gratificación anual.
yo estoy pensionada hace un año 1 mes con una incapacidad total en un 75%, y nunca he recibido este beneficio. Que debo hacer para poder acceder a el?
agradezco mucho su orientación
Saludos cordiales
Matilde
Gracias, doña Matilde, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su interesante pregunta, le informo que, en efecto, los pensionados por incapacidad permanente total o parcial, con un mínimo superior al 50 por ciento de incapacidad, recibirán un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que estén percibiendo, según dicen el artículo 58, Fracción IV de la Ley del IMSS de 1997, y el artículo 65, Fracción IV de la Ley del IMSS de 1973. Es decir, en las dos legislaciones está contemplado el pago de un aguinaldo de medio mes para el pensionado por este concepto.
Ahora bien: usted dice que “nunca” ha recibido ese beneficio. Y tiene razón: el aguinaldo se paga sólo una vez al año. Es decir, éste 2018 usted cumplió apenas un año de pensionada y, por tanto, le corresponden 15 días de su primer aguinaldo y el IMSS (o la aseguradora que usted haya escogido, según la Ley 1997) debió habérselo pagado desde principios de noviembre. Y los años siguientes también deben pagárselo. Recuerde que el aguinaldo se paga solamente una vez al año. Así que eso de que “nunca” ha recibido su aguinaldo, es que no tenía derecho y antes de pensionarse, su patrón le pagaba, en noviembre, diciembre y/o enero su aguinaldo.
Así que revise su estado de cuenta del banco en donde se le deposita su pago y seguramente ahí verá que recibió en noviembre una cantidad superior a la que cada mes recibe como pensionada. Y si no lo recibió, es probable que se lo paguen ahora en diciembre. Y si no sucediera así, acuda al IMSS o a la aseguradora que le paga su pensión a reclamar el pago de esta pensión.
Espero le sean útiles estos comentarios e información. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Felicidades por su buena labor incondicional. Gracias por la información publicada a todos los pensionados.
Gracias, don Julio, por sus generosos comentarios. Hago esta labor didáctica porque estoy convencido de que el periodismo es un apostolado, un servicio a la comunidad. Y, en efecto, lo hago desinteresa e incondicionalmente, pues no cobro un solo peso a nadie, ni tengo publicidad gubernamental como tampoco privada.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Desearía saber si este 2 de enero de 2019, tendremos los pensionados, un aumento en nuestra pensión mensual. y de cuanto en su caso seria el porcentaje sobre el mes anterior , o si será en meses posteriores, cual sería este mes.?
Gracias, señor Sosa, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, le informo que, por ley, las pensiones aumentan cada año a partir del mes de febrero, y aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior (en este caso, el de 2018). Este índice lo da a conocer el INEGI en los primeros ocho días del nuevo año. Por eso es que no se paga en enero (en este caso, de 2019), porque ni el día 1 ni el 2 (que es cuando se pagan las pensiones) no se conoce aún cuánto creció el INPC. Pero sí ya en febrero y, además, ya para febrero todos los sistemas informáticos han sido corregidos y adecuados para calcular la nueva cuantía de todas y cada una de las pensiones que pagan el IMSS y el ISSSTE, entre otros institutos de seguridad social.
Le comento, señor Sosa, que en el caso concreto del 2018, el INPC creció en un 4.83% y, por tanto, a partir del ya próximo febrero, su pensión se verá aumentada en un 4.83% de febrero de 2019 hasta enero del 2020.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes señor Cabrera. Lo felicito por la labor que desempeña y la orientación que brinda en esta maraña de burocracia que tristemente ve al trabajador como alguien al que hay que darle darle lo menos que se pueda y de la peor manera posible. Cumplí 65 años en diciembre pasado, estoy en el proceso de tramitar mi retiro y me inscribí en la modalidad 40 del imss en agosto del año pasado. Por otra parte me entero que puedo acceder a pensión del issste por haber laborado 18 años en la SEP, de 1971 a 1998 y estoy casi al final de juntar la papelería e iniciar el trámiet. He leido en diversas páginas del asunto de la portabilidad issste-imss y viceversa y he consultado a varios anunciantes del internet sobre mi caso, y no he encontrado uno sólo que me responda si soy o no candidato para ello, y busco una asesoría profesional sobre el asunto. Me gustaría saber si usted proporciona tal asesoría a través del pago de honorarios o puede contactarme con alguien serio y confiable.
Le agradezco su atención y nuevamente le felicito.
Jorge V Campos vega
Gracias, señor Campos Vega, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, le informo que no conozco bien el tema de la portabilidad. Se me ha dificultado bastante.
Yo le recomiendo que vaya a este despacho de abogados y ellos lo orientarán debidamente. Obviamente, cobran fuerte, pero resuelven bien los problemas porque conocen la ley y a eso se dedican.
Supongo que usted radica en la Ciudad de México. Si es así, haga una cita con el despacho Pérez Rubio del Castillo a los siguientes teléfonos: 5535-4896 ó 98 y 5566-0559. Están en Paseo de la Reforma No. 195, en el Séptimo Piso, en la Colonia Cuauhtécmoc; o en la calle de Niza No. 33, Primer Piso, colonia Juárez, CDMX: 5511-0281 y 5533-0295.
Le deseo mucha suerte en sus trámites. Y si no tiene ningún inconveniente, me gustaría me informara qué le resolvieron. A mi me serviría mucho lo que a usted le platiquen y propongan. De antemano, muchas gracias, y quedo a sus órdenes.
Buenas tardes, una persona puede tener dos pensiones por el issste, una por viudez y otra por concubina to?? Mi mamá se caso con su primer esposo pero con mi papa no, y los dos eran trabajadores del issste. Gracias x su respuesta saludos
Gracias, doña Gloria, por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, le comento que el estatus de viudez se pierde al momento de casarse de nueva cuenta, mas no por “arrejuntarse”, como popularmente decimos. En mi humilde opinión, quizá tenga derecho su mamá a exigir la pensión por el concubinato (seguramente es de un monto significativamente mayor al de viudez), conforme a lo que señala la Ley del ISSSTE en su artículo 131, fracción II, pues se supone que su mamá vivió en compañía de su papá durante los últimos cinco años antes de que se le otorgara su pensión (a su papá, doña Gloria), pero sobre todo por la procreación de usted. Además, ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato.
Lo que le aconsejo es que se acerque a Prestaciones Económicas del ISSSTE y plantée su caso y que le indiquen por qué no y en qué artículo se fundamentan para una negativa, en caso de que en efecto le negaran esa posibilidad, pues fácilmente se puede comprobar que hubo concubinato con el nacimiento (y el registro civil respectivo) de usted doña Gloria.
Le envío un cordial saludo, doña Gloria, y espero sean útiles estos comentarios y datos. Me reitero a sus órdenes.
Buenos dias he estado viendo esta pagina del pensionado y me parece muy excelente porque aprende uno , yo requiero de una asesoria ya que estoy proximo a realizar mi tramite de pension pero tengo una duda ¿ en el sexenio del presidente vicente fox quezada aprobo un inccremento llamado factor fox a todos los pensionados del 1.11 % el univessal lo publico como un 11 % entonces el imss da uno punto once % o es el once por % gracias por su aclaracion a este articulo
Gracias, señor Aguilar Ochoa, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, en efecto, el llamado Factor Fox es un aumento del 11% a todas las pensiones. No sé cómo explicar lo del 1.11% (una fórmula que utilizan para cobrar impuestos por parte de los comerciantes, o para sacar un porcentaje), pero no se confunda: es el ONCE por ciento y no el UNO.ONCE por ciento.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes Lic. una pregunta estoy proximo a jubilarme a los 60 años mi pregunta es ¿ si me espero 6 meses despues si me corresponde que el imss me otorgue el 80 % ? Articulo 171. E indica que se aumentara a un año a los cumplidos cuando la edad los exeda en seis meses ,es vigente gracias
Gracias por su pregunta, señor Aguilar, y le comento nuevamente que lo de los seis meses cumplidos de edad, no aplican como usted supone. Aplican para las semanas excedentes. Es decir, si después de tomar 500 semanas de las que tiene cotizadas, le sobran 850 semanas, divide usted 850 entre 52 y le resultan 16 años y le sobran 34 semanas. Estas 34 semanas que le sobran porque no completa un año más, el IMSS se las toma y se las reconoce como si hubiera cotizado todo el año o las 52 semanas. En cambio, si le hubiese sobrado entre 13 y 26 semanas, le reconocería un medio año para dare precisamente un 50% del incremento anual de la cuantía básica.
Ojalá le haya quedado más claro este asunto y le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buen Dia Sr. Augusto
Soy Maria Bertha con 73 años de edad, estoy jubilada por el ISSSTE desde enero del 2016, al ir al IMSS para recuperar un fondo que ahi habia a mi favor, debido a que trabaje en los años 60, 61, 95 etc. , me encontre que tenia 530 semanas cotizadas en esta institucion , por lo que decidi emplearme en una empresa privada por un año(13 meses) y asi recuperar mis derechos para gestionar ahora mi pesion con el IMSS. Mi pregunta es: ?Es posible obtener dos pensiones en diferente institucion(una en ISSTE y otra en el IMSS)?.
En espera de su pronta respuesta.
Saludos
Gracias, doña María Bertha, por consultar mi blog http://www.elpensiondo.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta –que he repetido una y mil veces–, le comento que, en efecto, usted se ha ganado el derecho a pensionarse por parte del IMSS al cumplir sus requisitos. Entre ellos, uno de los primordiales es tener al menos 500 semanas cotizadas y reconocidas como tal por el IMSS. Así que a sus 530 semanas, va usted a sumar al menos otras 56 semanas (trece meses), después de haber recuperado sus derechos.
Por todo lo que ha hecho, la felicito y le deseo que tenga mucho éxito cuando, llegado el momento, usted decida pensionarse por el IMSS. Así sea la pensión mínima garantizada (una salario mínimo mensual, que son poco más de 2,400 pesos hoy en día).
Como bien sabe, el IMSS y el ISSSTE son institutiones de seguridad social diferente y, como tales, tienen requisitos diferentes para pensionar a sus cotizantes. Ni uno ni otro sabe a quién pensionan y, si lo supieran, no hay problema alguno porque son dos pensiones totalmente compatibles.
Le envío un cordial saludo y ojalá le sean útiles mis comentarios. Me reitero a sus órdenes.
Hola que tal tengo una duda a principios de marzo me liquidaron en la empresa tengo 55 años y mi último Salario diario de cotización fue de 2,170 pesos me ofrecieron seguir laborando cómo asesor de otra empresa pero con salario mínimo o máximo tres salarios mínimos lo demás serían comisiones y no serían parte del salario registrado en el IMSS, cómo afectaría esto para cuando me quiera pensionar?
Gracias, don Rafael Salvador, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta y suponiendo que usted está en el régimen de la Ley IMSS 73, le comento que SÍ le afecta porque deja de cotizar al IMSS y, por tanto, no suma más semanas cotizadas y como bien debe saber, el número de semanas cotizadas es SUMAMENTE IMPORTANTE para cuando usted tramite su pensión, pues en gran parte de ella depende que la cuantía de la pensión sea muy buena (superior un momento dado –o similar al menos– a su último salario con que usted estuvo cotizando al IMSS). Otros factores que inciden en una buena pensión es la edad (no es lo mismo pensionarse a los 60 años que a los 65 años) y el salario promedio diario de cotización al IMSS.
Dicho lo anterior, lo que yo le aconsejaría es que tome el trabajo de asesor que le ofrecen en la otra empresa y siga acumulando semanas para su pensión, SIEMPRE Y CUANDO DECIDA QUE SE VA A PENSIONAR A LOS 65 AÑOS. Si está pensando más bien en pensionarse a los 60 o 61 años de edad, por ejemplo, es porque usted tiene cerca de 2,000 semanas cotizadas al menos (o más) y si así fuera, entonces le aconsejaría que tome el trabajo de asesor que le ofrecen, pero que lo que le pagaría su patrón sobre la seguridad social, que se lo agreguen a su salario (o a las comisiones que piensan pagarle) y usted VAYA A LA DELEGACIÓN O SUBDELEGACIÓN O CLINICA DEL IMSS QUE LE CORRESPONDA, y DESE DE ALTA EN LA MODALIDAD 40 O TAMBIÉN CONOCIDA COMO CONTINUACIÓN VOLUNTARIA, CON EL SALARIO DE COTIZACIN MÁS ALTO QUE LE SEA POSIBLE, ES DECIR, CON LOS 2,170 PESOS CON QUE COTIZABA HASTA MARZO PASADO EN QUE LO LIQUIDARON, porque recuerde que al hacer el trámite de pensión (dentro de 5-6 años), se le tomarán en cuenta el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS, es decir, precisamente de los últimos cinco años, y si mantiene alta su cotización al IMSS los últimos 5 años, la cuantía de su pensión será muy alta y más si se conjuga esta situación con un muy buen número de semanas cotizadas.
Espero le sean útiles y entendibles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Buen día, tengo una pregunta, mi padre, de actualmente 71 años, trabajó y cotizo en imss desde el 68 aproximadamente, y hasta el año 93 aproximadamente, despues se dedico como patron en un negocio el cual ya no está en funciones.
nunca se le dedicó tiempo y planeacion a su pension, tal vez por decidia o no tener esa visión, ahora, lo quiero ayudar en que logre su pensión, que debió haberse solicitado ya hace algunos años atrás.
el problema es que en la delegación del IMSS, le dicen q no aparece su nombre, ni NSS , Mi padre no lo recuerda, mi hermano busco en el portal de gob . y ya imprimio un NSS , pero dice 0 semanas cotizadas y 0 semanas rebajadas por algun tipo beneficio, supongo de desempleo o algo así.
entonces, qué se debe hacer y dónde??
cuáles serían las expectativas?
se recuperan esas semanas cotizadas?
se puede lograr una pensión? hay mas de una opción de ella?
algo leí en otro comentario que hay posibilidad de que exista mas de un NSS, y que puede ser que haya posibilidad de que en sistema no aparezcan datos pero si está informacion en archivo histórico, ¿Cómo se puede solicitar un llamado conteo manual? o cómo y donde investigar si hay mas de un NSS??
MUCHAS GRACIAS ANTICIPADAS!!
Gracias, don César, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, me parece que ya se la había contestado. Si no es así, lo hago de nuevo en los siguientes términos:
1) Lo primero que tiene que hacer es ir al Seguro Social a arreglar lo de la posible homonimia de su papá con algún otro o varios homónimos. Lleve todas sus identificaciones que tenga a la mano (inclusive, las que ya no están vigentes: licencias de conducir, IFE, pasaportes, c édula profesional, etc.) para que el IMSS las revise y vea que se trata del mismo trabajador o de la misma persona, sobre todo si su papá tuviese uno o dos nombres, o tuviese alguna abreviación en su nombre (José L. (Luis), por ejemplo, o en sus apellidos (z, en lugar de s, por ejemplo).
2) Sería muy conveniente que buscara su credencial de afiliación del IMSS (de hace unos 50-55 años);
3) Sería muy conveniente también que buscara en sus papeles algún recibo de nómina de una o de las varias empresas en las que haya laborado, pues ahí aparecerá el nombre de su papá con el que fue dado de alta en el IMSS, así como su número de Seguridad Social correcto y que lo distingue de los demás homónimos;
4) Otra posibilidad es que vaya a alguna o varias de las empresas en las que trabajo y pida a Recursos Humanos una copia de alguno de sus recibios o que chequen en su expediente con qué nombre(s), apellido(s) y números de seguridad social fue registrado y estuvo cotizando.
5) Llame al SAR-TEL: 01800 5000 747 y hágales esta consulta, con la información dura que tenga a la mano (número de seguridad social, CURP, recibo de nómina, etc.).
Es decir, de que son recuperables las semanas, sí lo son, aunque ha pasado demasiado tiempo (más de 25 años) que no ha cotizado. Así que arreglado el asunto de la posible homonimia, tendrá que:
6) Buscar una empresa (de algún amigo) que lo dé de alta en el régimen obligatorio así sea con una salario de cotización bajo. Con esa alta, su señor padre puede recuperar las semanas que haya cotizado hasta 1993. Posterior a su alta en el régimen obligatorio y después de un año y dos meses de estar cotizando, darse de baja en el régimen obligatorio y con la hoja rosa de su baja que le dé su patrón amigo, acudir a la Subdelegación o Delegación que le corresponda a darse de alta en la Modalidad 40 (o Continuación Voluntaria), con un salario lo más alto posible al menos durante dos años, de manera que a los 74 años pueda jubilarse con una aceptable pensión. De otra suerte, y siempre después de recuperar las semanas trabajadas y reconocidas por el IMSS, su pensión a los 72-73 años será la mínima garantizada debido a la baja cotización con que sea dado de alta y por el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, pues al menos unas 200 de ellas se tomarán de las que cotizó a finales de los 80s y principios de los 90s, cuando su salario quizá era de 50,000 diarios, que ahora son simples 50 pesos, pues el peso perdió tres ceros de adelante, como seguramente usted recuerda o su señor padre le puede recordar y platicar.
7) Acudir al INFONAVIT a consultar su número de cuenta y su estado de cuenta y es muy posible que ahí aparezcan correctamente sus nombres, apellidos y número de seguridad social con que fue dado de alta y estuvo cotizando su papá durante esos 25 años del siglo pasado.
8) Si obtuvo del INFONAVIT un crédito de vivienda, como seguramente ya fue pagado (lo que demostraría que SÍ estuvo dado de alta su papá en la seguridad social tanto del IMSS como del INFONAVIT), seguramente su papá tiene algún o algunos recibos del INFONAVIT o un estado de cuenta de sus deudas con ese instituto y en esos documentos aparecen nombres, apellidos y número de seguridad social correctos de su papá y con ellos puede acudir al IMSS a arreglar este problema.
9) NO DEJE PASAR MÁS TIEMPO y arregle este asunto, pues no es justo que le regale un mínimo de 2,600 pesos mensuales que, de hecho, desde que su papá cumplió los 65 años, le está regalando al IMSS por una pensión no pagada a su papá y no exigida por él.
Y POR ULTIMO Y ALGO MUY IMPORTANTE Y OJALÁ SEA FALSO: hay la posibilidad de que el patrón o los diferentes patrones con los que estuvo trabajando, no hayan dado de alta en el IMSS a su papá, es decir, lo hayan engañado, como sucede con mucha frecuencia, pues hay patrones que acostumbraban dar de alta hoy a un trabajador y al día siguiente lo daban de baja, pero eso sí, le descontaban las cuotas o aportaciones del trabajador al Seguro Social (y al INFONAVIT) y no las entregaban a ambos institutos, pero sí les decían a sus trabajadores que estaban asegurados. Y muy posiblemente su papá nunca haya hecho uso de los servicios médicos del IMSS ni de un préstamo en el INFONAVIT.
Ojalá le sirven estos datos y comentarios tan largos y no lo confunda más. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo, extendible a su señor padre. Y mucha, mucha suerte en los trámites.
PD: Si no tiene inconveniente, mucho le agradecería me mantuviese informado de los resultados de su trámite. Gracias de antemano.
Perdón, hago corrección de email.
GRACIAS!!
Gracias, don César, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, me parece que ya se la había contestado. Si no es así, lo hago de nuevo en los siguientes términos:
1) Lo primero que tiene que hacer es ir al Seguro Social a arreglar lo de la posible homonimia de su papá con algún otro o varios homónimos. Lleve todas sus identificaciones que tenga a la mano (inclusive, las que ya no están vigentes: licencias de conducir, IFE, pasaportes, c édula profesional, etc.) para que el IMSS las revise y vea que se trata del mismo trabajador o de la misma persona, sobre todo si su papá tuviese uno o dos nombres, o tuviese alguna abreviación en su nombre (José L. (Luis), por ejemplo, o en sus apellidos (z, en lugar de s, por ejemplo).
2) Sería muy conveniente que buscara su credencial de afiliación del IMSS (de hace unos 50-55 años);
3) Sería muy conveniente también que buscara en sus papeles algún recibo de nómina de una o de las varias empresas en las que haya laborado, pues ahí aparecerá el nombre de su papá con el que fue dado de alta en el IMSS, así como su número de Seguridad Social correcto y que lo distingue de los demás homónimos;
4) Otra posibilidad es que vaya a alguna o varias de las empresas en las que trabajo y pida a Recursos Humanos una copia de alguno de sus recibios o que chequen en su expediente con qué nombre(s), apellido(s) y números de seguridad social fue registrado y estuvo cotizando.
5) Llame al SAR-TEL: 01800 5000 747 y hágales esta consulta, con la información dura que tenga a la mano (número de seguridad social, CURP, recibo de nómina, etc.).
Es decir, de que son recuperables las semanas, sí lo son, aunque ha pasado demasiado tiempo (más de 25 años) que no ha cotizado. Así que arreglado el asunto de la posible homonimia, tendrá que:
6) Buscar una empresa (de algún amigo) que lo dé de alta en el régimen obligatorio así sea con una salario de cotización bajo. Con esa alta, su señor padre puede recuperar las semanas que haya cotizado hasta 1993. Posterior a su alta en el régimen obligatorio y después de un año y dos meses de estar cotizando, darse de baja en el régimen obligatorio y con la hoja rosa de su baja que le dé su patrón amigo, acudir a la Subdelegación o Delegación que le corresponda a darse de alta en la Modalidad 40 (o Continuación Voluntaria), con un salario lo más alto posible al menos durante dos años, de manera que a los 74 años pueda jubilarse con una aceptable pensión. De otra suerte, y siempre después de recuperar las semanas trabajadas y reconocidas por el IMSS, su pensión a los 72-73 años será la mínima garantizada debido a la baja cotización con que sea dado de alta y por el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, pues al menos unas 200 de ellas se tomarán de las que cotizó a finales de los 80s y principios de los 90s, cuando su salario quizá era de 50,000 diarios, que ahora son simples 50 pesos, pues el peso perdió tres ceros de adelante, como seguramente usted recuerda o su señor padre le puede recordar y platicar.
7) Acudir al INFONAVIT a consultar su número de cuenta y su estado de cuenta y es muy posible que ahí aparezcan correctamente sus nombres, apellidos y número de seguridad social con que fue dado de alta y estuvo cotizando su papá durante esos 25 años del siglo pasado.
8) Si obtuvo del INFONAVIT un crédito de vivienda, como seguramente ya fue pagado (lo que demostraría que SÍ estuvo dado de alta su papá en la seguridad social tanto del IMSS como del INFONAVIT), seguramente su papá tiene algún o algunos recibos del INFONAVIT o un estado de cuenta de sus deudas con ese instituto y en esos documentos aparecen nombres, apellidos y número de seguridad social correctos de su papá y con ellos puede acudir al IMSS a arreglar este problema.
9) NO DEJE PASAR MÁS TIEMPO y arregle este asunto, pues no es justo que le regale un mínimo de 2,600 pesos mensuales que, de hecho, desde que su papá cumplió los 65 años, le está regalando al IMSS por una pensión no pagada a su papá y no exigida por él.
Y POR ULTIMO Y ALGO MUY IMPORTANTE Y OJALÁ SEA FALSO: hay la posibilidad de que el patrón o los diferentes patrones con los que estuvo trabajando, no hayan dado de alta en el IMSS a su papá, es decir, lo hayan engañado, como sucede con mucha frecuencia, pues hay patrones que acostumbraban dar de alta hoy a un trabajador y al día siguiente lo daban de baja, pero eso sí, le descontaban las cuotas o aportaciones del trabajador al Seguro Social (y al INFONAVIT) y no las entregaban a ambos institutos, pero sí les decían a sus trabajadores que estaban asegurados. Y muy posiblemente su papá nunca haya hecho uso de los servicios médicos del IMSS ni de un préstamo en el INFONAVIT.
Ojalá le sirven estos datos y comentarios tan largos y no lo confunda más. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo, extendible a su señor padre. Y mucha, mucha suerte en los trámites.
PD: Si no tiene inconveniente, mucho le agradecería me mantuviese informado de los resultados de su trámite. Gracias de antemano
Augusto, primero que nada felicitarte y agradecerte porque tu blog es muy útil y además muy sencillo de entender además de que tienes un trato y paciencia envidiables.
Tengo 48 años y 1030 semanas cotizadas en el IMSS, entro con la ley 73. No utilice el el monto de Infonavit porque tenemos una propiedad a nombre mi esposa. Mi duda es, si utilizo el Infonavit para remodelar la casa, esto tendría alguna repercusión cuando en un futuro tramite mi pensión?
Estoy interesado en utilizar la Modalidad 40 cuando el tiempo lo permita.
Gracias de nuevo por tan buena información.
Gracias, Sr. Zavala, por sus generosos comentarios de mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores… En relación con su pregunta le comento que los asuntos del Infonavit no interfieren con los de la eventual pensión, inclusive si tuviera adeudos de vivienda o crédito con dicho instituto… Qué bien que, aunque está muy joven aún, píense ya en la pensión y en la posibilidad de recurrir a la M-40 para mejorar el monto de su pensión… Me reitero a sus órdenes y le envío un afectuoso saludo.
Buenas noches Licenciado mi nombre es Rafael Aguilar Ochoa el dia 11 de octubre 2019 realize un tramite en mi afore principal donde esta involucrado un NSS que no me corresponde ya va a ser 1año y deje todos mis documentos que me solicitan para realizar mi tramite asi como la certificacion original que me dio el IMSS y a la fecha no me han autorizado el tramite cada 8 dias hablo a mi afore para ver el status y siempre es lo mismo que aun esta en proceso ya estoy desesperado que puedo hacer yo ya tengo 61 años y me quiero realizar mi tramite de pension pero con esto no puedo hacer nada como puedo agilizar mi tramite y tsmbien infonavit cuando ingreso a mi cuenta me indica que en correcion de RFC me dice que mi tramite esta en proceso Gracias
Buenas tardes Licenciado Curiel. Mi pregunta es la siguiente: Tendrá alguna repercusión negativa, al momento de solicitar mi pensión , si en la baja del ultimo patrón se estableció en concepto de baja la numero 6 o sea “otra”, tomando en consideración que me pensionaré habiendo estado los ultimo 5 años en modalidad 40 y esa baja fue antes de iniciar modalidad 40…de antemano gracias por su atención. Saludos
Gracias, doña Rebeca, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que al IMSS le vale sorbete la razón de la baja del trabajador. Simplemente, toma nota de que ya no cotiza en el régimen obligatorio.
Por otro lado, ese papel de su baja de ese patrón no tiene que volverlo a entregar. Lo que va a entregar ahora son otros documentos. Así que yo le aconsejo que acuda a la AFORE que le administra su cuenta individual y ahí lleve toda la documentación que tenga en su poder (acta de nacimiento, hojitas rosa, sus pagos en la M-40, IFE-INE, cuenta bancaria para recibir su pensión, etc., etc.) y ahí en la AFORE le revisarán esos documentos para ver si son suficientes, de manera que cuando acuda ya a la Delegación o Subdelegación o Unidad Familiar del IMSS, todo esté en regla y no tenga que dar vueltas y perder otro (o quizá varios más) días, porque siempre hay colas. De esa manera, ya llevando el visto bueno de la AFORE, usted no tendrá problema en llenar la solicitud de pensión e iniciar el trámite.
Le recomiendo que busque en mi blog los requisitos y papeles que tiene que llevar o juntar para pensionarse.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Soy Cabrera, no Curiel, señora Melgoza.
Trámite pensión por cesantía en edad avanzada con 878 semanas de cotización salario promedio $1,071.98 ley 1997 me otorgaron pensión por $9,794.09 es correcto me puede orientar
Gracias, don Jorge, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su consulta sobre la cuantía de la pensión que le acordó el IMSS, le comento que es exactísima, siempre y cuando usted haya hecho el trámite de Cesantía en Edad Avanzada a los 60 años cumplidos (dato que usted no me proporcionó en su consulta). Le comento que si hubiera sido a los 61 años cumplidos, hubiera subido el monto de su pensión a 10,447.03 pesos y así va subiendo.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buena Tarde , Don Jorge excelente blog. la pregunta es tengo 57 años y me dan una pensión a los 60 años por 75% del promedio de mis salarios de los últimos 5 años. hay alguna forma de incrementar el monto mensual y en caso de fallecer , a mi esposa cuanto le darían de pensión.
y si ella se pensiona igual por la ley 73 ella tiene 55 años, le darian las dos pensiones (en caso que yo fallesca) Gracias . si gusta me puede constestar al correo ewincor@gmail.com
Gracias, don Enrique, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Dice usted que es excelente el blog. Gracias por su comentario.
Sin embargo, me parece que no ha leído las notas que responden sus varias preguntas. Así que le sugiero que vaya a la pestaña Preguntas Más Frecuentes y ahí abra el Índice y encontrará respuesta a sus inquietudes.
Aún así, le adelanto que sí hay forma de incrementar el monto mensual de su pensión (si le aplica la Ley 73 del IMSS y tiene más de 500 semanas cotizadas) y es a través de la Modalidad 40 (M-40). Busque en esa misma pestaña qué es, cómo se tramita, qué requisitos se necesitan, qué beneficios o ventajas y desventajas tiene y, después de ello, usted decidirá qué hacer.
En caso de fallecer usted ya estando pensionado, a su esposa se le da el 90% de la pensión que usted esté cobrando (si es que la tiene dada de alta como beneficiaria legal o está casada civilmente con ella, etc.).
Finalmente, si su esposa también ha estado cotizando al IMSS, también ella puede recurrir a la Modalidad 40 (M-40) para aumentar el monto de su pensión y tanto ella como usted, en caso de fallecimiento, recibirán el 90% de la pensión del cónyuge fallecido y podrán disfrutar de las dos pensiones: Viudez (hombre o mujer) y la de Cesantía en Edad Avanzada (si tramitan la pensión a los 60-64 años cumplidos) o la de Vejez (si es a los 65 años cumplidos o más).
Espero que usted busque la información en mi blog para que, junto con su esposa, tomen la mejor decisión.
También espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Buenas noches, entré a trabajar desde enero de 1976, desde entonces trabajé en diferentes dependencias gubernamentales como SEP, IPN, SRA, nunca opté por ningún régimen porque no se me informó debidamente, eso me ha impedido tramitar mi jubilación, quisiera preguntarle si usted da asesoría o sabe a que parte puedo dirigirme para que me orienten que puedo hacer. Gracias
Gracias, señora Guzmán, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respondo su pregunta-consulta: Cada cuatro meses, la AFORE que le maneja su cuenta individual (seguramente es PENSIONISSSTE), le envía al domicilio que tiene registrado un Estado de Cuenta de su cuenta (valga la redundancia), mismo que en la parte superior derecha, tiene el régimen que le es aplicable por el año en que comenzó a cotizar al ISSSTE. Y si por desidia o desinformación o falta de ella no optó por ningún régimen, pero estaba trabajando y cotizando al ISSSTE en el 2007-2008, entonces a usted le aplica el régimen anterior, es decir, el llamado Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007.
Por otro lado, no comprendo qué quiere decir con que se le ha impedido tramitar su jubilación. Si usted va a Prestaciones Económicas y les dice que quiere jubilarse, no le ponen ningún pero salvo que no cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicios o cotizaciones. Así que vaya a Prestaciones Económicas y pida información y orientación ahí mismo y, además, revise los documentos que le piden para jubilarse y los que le envía PENSIONISSSTE cada cuatro meses que, es muy seguro, que ni siquiera abre o sabe que existen.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío lun cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Tendrá algún articulo sobre el RETIRO ANTICIPADO en el IMSS y como seria la forma de calcularlo, ventajas, desventajas, condicionantes. (1250 semanas cotizadas)
Gracias, doña Beatriz, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que hace a su pregunta, y dando por asentado que usted está regida por la Ley del IMSS de 1997 (la que está en vigor hoy en día), no se contempla como tal un retiro anticipado así en general, sino sólo si tiene 60 años cumplidos (o más) y no tenga trabajo, es decir, técnicamente es Cesantía en Edad Avanzada, y con la particularidad de que no reúna las 1,250 semanas.
Por lo que usted me dice, usted no entra exactamente en este escenario, porque usted reúne el requisito de las 1,250 semanas cotizadas pero, aunque usted no me lo dice directamente, yo intuyo que usted no ha cumplido aún el requisito de edad, es decir, los 60 años cumplidos.
En este caso, no puede haber retiro anticipado y tiene que esperar hasta cumplir los 60 años y, en su caso específico al cumplir los 60 años, pues por reunir también el requisito de semanas cotizadas, pues se le otorgaría su pensión por Cesantía en Edad Avanzada.
Así que, según mi leal saber y entender, no aplica usted para lo que usted llama retiro anticipado, por no tener 60 años cumplidos.
Para su información, el Artículo 154, en su tercero y cuarto párrafos, dice lo siguiente (y por sí mismo se explican): 2E trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente (1,250 semanas), podrá A) retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o B)seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión”.
“En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título”.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
buenas tardes excelente blog y muy benéfico para nosotros.
mi pregunta es la siguiente Lic.
Estoy a uno cuantos años de iniciar el tramite para mi pensión del Imss (ley 1973), voy a tener para ese entonces si Dios quiere unas 1800 semanas cotizadas y mi edad seria de 60 años, tengo una hija con discapacidad ya dictaminada por el IMSS (Dictamen de incapacidad para beneficiario Hija) ella es mayor de edad pero esta imposibilitada para trabajar.
mi pregunta es ¿a ella se le asigna un porcentaje de pensión aparte del que me corresponde a mi creo creo seria de 75 % aproximado de mi salario mensual tabulado?
o solo le darían una pensión por orfandad hasta que yo fallezca?.
muchas gracias por su tiempo y espero su respuesta
Gracias, señor Romero, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, si bien son cuestiones administrativas (que sólo se conocen dentro del Instituto), entiendo que a su hija se le asignaría una porción de la pensión de usted cuando usted fallezca y que, mientras tanto, ella es beneficiaria pero de los servicios médicos gratuitos del IMSS y otras prestaciones sociales, pero no prestaciones económicas/financieras, a menos que ella haya trabajado y haya sido dada de alta y cotizado en el IMSS antes del dictamen de incapacidad que le ha sido hecho. En ese caso, debiera estar recibiendo una pensión temporal o definitiva por incapacidad parcial/total, según dictaminen los médicos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Muchas gracias por su respuesta Licenciado, mi hija tiene discapacidad de nacimiento, actualmente tiene 21 años y esta imposibilitada para trabajar, por lo tanto siempre dependerá de mi, ¿esta dependencia hace que mi porcentaje de pensión (75 % aproximadamente a los 60 años) aumente? o solo tendré derecho al 100% hasta los 65 años cumplidos.
gracias por su ayuda
Señor Romero: el porcentaje de la pensión que usted alcance (que va del 75% al 100%, partiendo de los 60 años y hasta los 65, con incrementos para quienes tramiten su pensión), no se modifica para los que ya se pensionaron. En otras palabras: si usted se pensiona a los 60 años, le aplica el 75% y este porcentaje no se mueve al año siguiente y así cada año hasta llegar al 100. No. Usted siempre gozará de una pensión del 75% y el monto se modificará cada año conforme crezca la inflación (INPC) o por algún decreto presidencial o algún acuerdo del Consejo Técnico del IMSS.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Gracias por su respuesta Licenciado, pero si al retirarme a los 60 años y me correspondiera un 75 % de pensión ya con las 1800 semanas cotizadas, es correcto que podría recibir un apoyo extra por los familiares que dependan de mi en este caso mi esposa y mi hija con discapacidad para aumentar ese 75% ?
Gracias señor Romero, de nueva cuenta, por su consulta a mi blog http://www.elpensionado.com;
Respecto de su inquietud, le comento que en el Art. 138 de la LSS (1997), se establece PARA LOS BENEFICIARIOS DE UN PENSIONADO POR INVAÑODEZ, una ayuda familiar del 15% de la cuantía de la pensión para la esposa, y un 10% de esa cuantía para cada uno de los hijos menores de 16 años y aquellos que no puedan mantenerse por sí mismo por alguna inhabilitación para trabajar causadas por enfermedad crónica, física o psíquica. Esta ayuda es por todo el tiempo hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
La ayuda familiar ya va incluida en el 75%. No es aparte.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
ERROR: Primero se calcula la cuantía básica y cuando esta determinada se le incrementan las cantidades por carga familiar (15% Conyuge + 10% hijos)
Art. 140 LSS
Si tu hija tiene una discapacidad tiene derecho a un porcentaje de la pensión