¿Cuáles son los requisitos para seguir cotizando voluntariamente al IMSS o por Modalidad 40?

¿Cuáles son los requisitos para esa continuación voluntaria, también conocida como Modalidad 40?

Básicamente los siguientes (con pequeñas diferencias establecidas en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997):

  1. Que el asegurado haya cotizado al IMSS un mínimo de 52 semanas (un año, pues) en la modalidad del régimen obligatorio (Ley del IMSS de 1973); en la Ley de 1997, también se pide que sean 52 semanas las cotizadas anteriormente, aunque éstas pueden haberlo sido en el curso de los últimos cinco años.
  2. Que la solicitud se haga por escrito, dentro del plazo de doce meses (según la Ley de 1973) o en un período de cinco años (según la Ley de 1997). En ambos casos, los plazos comienzan a correr a partir de la fecha de la baja a cargo del patrón. Obviamente, se pierde este derecho si no se ejerce en los plazos señalados.
  3. En la Ley de 1997 (no así en la de 1973), se contempla que el trabajador sea dado de baja de la Continuación Voluntaria por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. Sin embargo, nuevamente puede reingresar al régimen obligatorio, vía esta Modalidad 40. Para ello, tiene que formular la solicitud correspondiente dentro de los 12 meses siguientes a su baja en la Continuación Voluntaria.
  4. En las dos Leyes del IMSS se establece que las cuotas obrero patronales las deberá pagar íntegramente el trabajador. En la de 1973 se dice que tiene que ser por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen estas cuotas “por mensualidad adelantada”.

En otra “entrada” (la referida a cómo se pierde el derecho a la Continuación Voluntaria), hablaremos de los pagos por estos seguros, así como de las ventajas y desventajas de esta Modalidad.

¿Por qué se le conoce como Modalidad 40? El IMSS reconoce 15 Modalidades de aseguramiento, que son los grupos de asegurados y sus familiares que gozan de distintos seguros. La Modalidad 40 corresponde precisamente al concepto “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”.

Otras Modalidades son:

  • La 10: Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad;
  • La 13: Trabajadores permanentes y eventuales del campo;
  • La 14: trabajadores eventuales del campo cañero;
  • La 30: Productores de caña de azúcar;
  • La 33: Seguro de Salud para la Familia;
  • La 34: Trabajadores domésticos;
  • La 44: Trabajadores independientes.

8 comentarios en “¿Cuáles son los requisitos para seguir cotizando voluntariamente al IMSS o por Modalidad 40?”

  1. Hola
    Estuve por tres años en modalidad 40, con salario topado , me di de baja para solicitar pensión (60 años), pero no continúe el trámite porque he vuelto a trabajar y me dieron de alta por reingreso, mi salario actual no es alto, puedo reingresar a modalidad 40 si renuncio a mi trabajo como empleada y continuo por honorarios para continuar con un salario topado que tenia hace tres meses con la M 40? Porque me dicen este salario bajo afectará mi pensión. Es así? Muchas gracias por su atención y asesoría

    1. Gracias, doña Fabiola, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, es exactamente como usted lo plantea. Supongo que le aplica la Ley 1973 del IMSS en lo relativo a los sistemas pensionarios. Si es así, en efecto, para determinar el monto de su pensión se le toman en cuenta e influyen mucho el nivel salarial con que cotizó las últimas 250 semanas al IMSS (cinco años, pues). Pero no es el único elemento que se le toma en cuenta. Otro factos que juega muchísimo son los años cotizadas (o semanas convertidas a años). Es decir, si usted tiene cotizados 15 años nada más (es un ejemplo), son muy pocos como para que tenga una pensión alta. Ciertamente, será más alta que si cotiza 5, 10, 15 ó 20 salarios mínimos (ahora son Unidades de Medida y Actualización=UMA). En cambio, si lleva cotizando de unos 30 años para arriba, el cotizar en la M-40 con el salario topado, sí le va a ayudar significativamente a tener una pensión bastante buena precisamente por los incrementos anuales que contempla la legislación. En este sentido, sí vale la pena hacer la inversión durante 4-5 años antes de iniciar los trámites pensionarios.
      Otro factor o elemento que debe tomar en cuenta es que a los 60 años cumplidos, a usted le toca el 75% de la pensión de Vejez (65 años). Es decir, si le resultase una pensión, por ejemplo, de $30,000 (treinta mil pesos), a usted le tocaría el 75% de esos 30 mil. Si es a los 61, sube al 80%; si es a los 62, accedería al 85%; el 90% sería para los 63 años, y el 95% para los 64 años cumplidos y el 100% para los 65 años.
      Por los comentarios anteriores, si usted tiene arriba de 30-35 años cotizando al IMSS, no sería mala decisión suya el cotizar en la M-40 los dos años que le faltan para completar cinco con salario topado (dándose previamente de baja del régimen obligatorio) y en todo caso, ojalá le permita su patrón seguir trabajando por honorarios, si bien dejaría de recibir una buena lana por concepto de INFONAVIT, pero ésta es harina de otro costal.
      Le deseo mucho éxito y, si no tiene ningún inconveniente, me gustaría conocer su decisión al respecto.
      Reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      1. Buenos días, agradezco su consejo y su pronta respuesta. Tengo 1500 semanas cotizadas aproximadamente porque en el reporte que saque en la página del
        Imss, no me aparecen las semanas de 1978a 1982, pero supongo si se tomarán en cuenta cuando me jubile?
        Tengo solo dos meses dada de alta de nuevo como asalariada y como le decía me di de baja para solicitar pensión de la M40 en mayo 30/18. Pero se canceló por reingreso laboral.
        El contador de la empresa me dice que si puede darme de baja y pagarme por honorarios, pero que él cree no puedo reingresar a M40 porque debería tener al menos 52 semanas cotizadas con un patrón para solicitar reingreso. Así es?
        Eso me confunde porque si no puedo reingresar ya no cotizaría ni con patrón ni M40; hago mis cuentas y creo con este sueldo por honorarios si puedo pagar las mensualidades de M40, solo tengo esta duda de si renuncio con apenas haber sido dada de alta el mes de julio/18, rechace el IMSS mi solicitud de reingreso a la modalidad 40. El contador me dice que lo investigue bien porque no pueden estarme cambiando de nuevo de honorarios a asalariada porque sería únicamente por consideración especial y solo una vez. En mayo que me di de baja, lo hice porque ya me era muy difícil pagar las mensualidades y porque cumplí los 60 años; pero ahora si me gustaría reingresar para mejorar mi pensión como usted me dice.
        Saludos y gracias de nuevo.

  2. TENGO 72 AÑOS Y AL REDEDOR DE 950 SEMANAS COTIZADAS, Y DEJE DE COTIZAR HACE MAS DE 20 AÑOS EN 2014 COTIZE 16 SEMANAS Y ACTUALMENTE ESTOY INSCRITO AL IMSS POR UN PATRON DESDE HACE UN AÑO, OBIAMENTE CON UN SALARIO BAJO,.
    PARA SOLICITAR MI PENSION QUE PUEDO HACER PARA QUE ESTA SEA LO MAS ALTA POSIBLE.
    GRACIAS POR SU ATENCION.

    1. Gracias, don Enrique, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que me da mucho gusto que haya tomado la decisión de no regalarle 950 semanas cotizadas al IMSS. Está muy bien el que haya vuelto, así sea con salario bajo, a cotizar al IMSS en el régimen obligatorio. En efecto, de esta manera usted recukpera su derecho a pensión, mismo que había “perdido” por haber dejado de cotizar más de cinco años.
      Ahora bien: es muy difícil su caso para hacerle una recomendación relacionada con una pensión lo más alta posible. Le comento que ahora que ha regresado al mercado formal y que ha sido dado de alta por un patrón, usted se quede con este patrón al menos 12 meses (quizá 13 sería mejor) y, después de esos 12-13 meses, darse de baja del régimen obligatorio y darse de alta en el régimen voluntario, que se conoce como Modalidad 40, cuyo objetivo principal es que mejore sensiblemente la cantidad que vaya a recibir como pensión, porque si se pensionara después de los 12-13 meses, usted tendría derecho a la Pensión Mínima Garantizada, que es poco más de $2,600 al mes, que, obviamente, es muy poco dinero.
      Así que aquí viene lo difícil para el asesoramiento que amablemente solicita. Lo ideal es que, tan pronto como ya, puesto que lleva ya un año de su reinscripción al IMSS a través de un patrón, que se dé de baja en ese régimen y con la hojita rosa que le dé su patrón al darlo de baja, acuda a la Subdelegación del IMSS a inscribirse en la M-40 con la cotización más alta que le sea posible. Recuerde que el máximo es de 25 ex salarios mínimos o UMAs (Unidades de Medida y Actualización) que, para este año (2020) es de $86.88 pesos diarios. Si son 25 UMAs, son unos $2,172 pesos diarios con los que cotizaría. Esto significa que usted tendría que pagar unos $6,500 pesos mensuales. El mínimo ideal de este plan es que se mantenga al menos 2 (dos) años en la M-40 pagando al más alto nivel que le sea posible, porque así mejoraría su salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Insisto: de lo contrario, obtiene nada más la Pensión Mínima Garantizada. En cambio, si se mantiene dos años, su pensión puede subir a más de 10 mil pesos por el resto de su vida.
      Como ve, aquí el asunto es tener algún ahorro o que sus hijos le ayuden a pagar esta M-40 en lo más alto posible. Es una inversión que, en poco tiempo, usted recuperará. Obviamente, yo como usted, debemos ser optimistas y pensar que nos quedan aún muchos años de vida qué disfrutar. Ciertamente, lo anterior nadie lo garantiza, pero hay que confiar en que sí se puede.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Enrique.

    1. Gracias, señor Miguel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de su pregunta, por supuesto que no hay edad para ingresar a la Modalidad 40, cumpliendo los requisitos que se señalan en mi nota y que, me parece, no hn cambiado.
      Espero le sea útil mi comentario. Le deseo mucha suerte en sus trámites y me reitero a sus órdenes.

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