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¿Premia el IMSS con una mejor pensión a quienes cotizaron más años?

Hoy en día ya es muy común observar que bancos, compañías telefónicas, tiendas departamentales, sistemas de televisión de paga, aseguradoras de autos, y otras empresas, premian a su clientela más antigua con algunas ventajas (atención prioritaria en ventanilla, rebajas en costos de productos y servicios, ofertas exclusivas, objetos y agasajos, por ejemplo), con la finalidad de reconocer su lealtad, fidelidad, antigüedad, querencia o permanencia. Se trata de políticas o sistemas comerciales tendientes a aumentar clientelas, incrementar ventas, posicionar productos y servicios, etc.

¿Y qué creen? Pues que este tipo de políticas o de premiación las viene haciendo el IMSS en su sistema de pensiones desde hace varias décadas. Inclusive, lo tiene claramente señalado en los artículos 167 y 169 de la Ley del IMSS de 1973, la cual está sólo vigente en el esquema pensionario y esto nada más para quienes ya estaban o habían cotizado al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que, al momento de pensionarse (previo cumplimiento de los requisitos de edad y semanas de cotización), deciden acogerse precisamente al régimen pensionario establecido en esa vieja legislación del IMSS.

El primero de los artículos citados se refiere a la tabla de porcentajes aplicables al salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión y sus incrementos anuales, en tanto que en el 169 de la citada ley, se afirma que el monto de las pensiones otorgadas por ese viejo sistema (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, A MENOS de que sea por “derechos derivados de semanas de cotizaciones reconocidas” y cuyo monto sea superior a dicho salario promedio.

Es decir, el IMSS reconoce así la importancia de las semanas (convertidas en años) cotizadas y premia más, pero mucho más a aquellos asegurados que más tiempo hayan estado registrados y cotizando en sus diferentes seguros. Es obvio que 15 años son más que 10 y 25 más que 20. Diferencia que debe reflejarse en el monto de la pensión. Insisto: un trabajador que cotizó 550 semanas con un salario promedio diario de 500 pesos, no puede recibir como pensión un monto igual al de otro trabajador que cotizó con el mismo salario promedio diario pero lo hizo durante 25 años.

Como hemos comentado en otras entregas, estas semanas, conocidas como “excedentes”, deben su denominación precisamente a que son “las que sobran” después de las 500 mínimas requeridas para pensionarse. Esta demasía de semanas es lo que premia y reconoce el IMSS en la cuantía anual de la pensión a otorgar y sus incrementos anuales.

De acuerdo con esa legislación de 1973 (sólo vigente, repito, en cuanto al sistema pensionario para quienes a él se acojan), el derecho al incremento anual se adquiere UNA VEZ (o un tanto) por cada 52 semanas.

La fórmula es muy sencilla: 52 Semanas=1 año=Un (1) incremento Anual.

Así puede observarse en los cuadros inferiores adjuntos, el primero corresponde al grupo salarial más bajo (hasta un salario mínimo), y el segundo, al grupo salarial más alto (de 6 hasta 25 salarios mínimos diarios).

Grupo salarial más bajo:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Hasta un salario mínimo general del DF 0.563% 52 (un año) Una vez 0.563%
0.563% 104 (2 años) 2 veces 1.126%
0.563% 156 (3 años) 3 veces 1.689%
0.563% 500 (10 años) 10 veces 5.63%
0.563% 1000 (20 años) 20 veces 11.26%
0.563 1,400 (27 años) 27 veces 15.20%

Grupos salariales más altos:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Más de 6 y hasta 25 salarios mínimos generales del DF 2.450% 52 (un año) Una vez 2.450%
2.450% 104 (2 años) 2 veces 4.90%
2.450% 156 (3 años) 3 veces 7.35%
2.450% 500 (10 años) 10 veces 24.50%
2.450% 1,000 (20 años) 20 veces 49.00%
2.450% 1,400 (27 años) 27 veces 66.15%

Como puede observarse en el segundo cuadro, a pesar de la anchura existente entre los rangos salariales, que van de los 6 hasta los 25, no existe ninguna gradualidad ascendiente en el porcentaje aplicable, pues es el mismo (2.450%), haya cotizado al IMSS el trabajador en promedio sobre 6 ($438.24 pesos a valores de septiembre del 2016) salarios mínimos, o sobre 25 ($1,826.00 pesos) salarios.

En cambio, la diferencia en los rangos salariales bajos, es gradual y ascendiente, como puede alcanzarse a distinguir, si bien en este caso el incremento de la cuantía básica es más alta cuanto más bajo es el salario diario promedio. Es decir, se aplica un aumento del 80% cuando el salario diario promedio es hasta una vez el salario mínimo, y va bajando gradualmente el porcentaje conforme aumentan, en cuartos de veces, los salarios mínimos, hasta llegar a los seis, tal como aparecen en la tabla de la liga que ahora les anexamos:

https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

La gran diferencia en ambos cuadros es la multiplicación de los porcentajes de los incrementos anuales. Esto es realmente de la mayor relevancia ¿Por qué? Porque, un momento dado, estos incrementos anuales pueden incidir en que el monto resultante de la pensión anual (ya sumados todos los demás elementos que se toman en cuenta para calcularla), rebase el cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, lo que está prohibido totalmente por el artículo 169, SALVO que el rebase sea por “derechos derivados de semanas de cotización reconocidas”. Es decir, estaríamos precisamente en presencia del premio a la fidelidad, al tiempo cotizado.

Por cuanto al monto del porcentaje de los incrementos anuales, dependerá del rango salarial en que se ubique precisamente el salario diario promedio del pensionable, convertido en veces el salario mínimo general para el ex DF (ahora CDMX). Obsérvese cómo ese porcentaje va en orden creciente del 0.563% al 2.450%, yendo en sentido contrario el porcentaje de la cuantía básica (del 80% al 13%), como aparece en la tabla publicada en el enlace que antecede.

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

Sin duda, la conservación de derecho a una pensión por el IMSS, es uno de los muchos temas que desconocen los trabajadores, y uno de los más dolorosos frentazos que sufren cuando acuden a la ventanilla de la Subdelegación del IMSS, de la Clínica Familiar o de cualquier Módulo de Información, para preguntar sobre los requisitos y trámites para pensionarse.

Es el problema y la inquietud de miles de trabajadores que, después de al menos 10 años de haber estado afiliados al IMSS y de estar cotizando, dejaron de hacerlo porque, en una de las muchas crisis económicas que México ha tenido en los últimos 40 años, su patrón lo dio de baja de la empresa.

Muchos de ellos volvieron a encontrar un empleo formal en la iniciativa privada, pero hubo otros muchos a los que se les dificultó el retorno al mercado laboral y no les quedó otra alternativa que enrolarse en la economía informal o quizá el montar algún negocio familiar para poder sostener precisamente a la familia que, en su momento, se integró.

Y en el mejor de los casos, muchos fueron invitados a incorporarse en la administración pública (federal, estatal y/o municipal) y ahí se mantuvieron “hasta que se les terminó su ciclo”, como ahora se dice cuando te ponen de patitas en la calle.

Como quiera que sea, ya tienes 60 años o más de vida y te preguntas qué pasó con todos los años cotizados al IMSS y las cuotas pagadas al INFONAVIT a partir de 1972; qué con los recursos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), sistema nacido 20 años después, en 1992; qué con el dinero depositado en la cuenta personal que abriste en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro), a partir de 1997, cuando nació el llamado Nuevo Sistema de Pensiones, etc., etc.

Y ante estas y otras preguntas, un día decides ir al IMSS a informarte sobre tu “derecho a pensión”. Llevas tu identificación, tu número de seguridad social y cuando llegas a la ventanilla, quien te atiende te informa que, en efecto, ya tienes edad para pensionarte (60 años o más), así como las semanas de cotización mínimas requeridas (500), pero…

“Pero su derecho a pensión no está vigente, mi estimado”.

¡Ah, caray! Quedas desconcertado y preguntas: ¿Y eso con qué se come? Y el amable (no siempre) empleado del IMSS que te atiende, te explica que por haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio de afiliación al IMSS y, por ende, haber dejado de cotizar a este Instituto, conservas tu derecho a pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según Ley de 1973, sólo por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, la cual comienza a correr a partir de la fecha en que hayas sido dado de baja por tu patrón.

LA FÓRMULA

¿Cómo sé cuántos años es “la cuarta parte” de las semanas cotizadas? La fórmula es una doble división. 1a.- Divides las semanas cotizadas totales que ya acumulaste entre 52 (número de semanas que tiene un año) y el resultado te indicará el número de años cotizados. 2a.- Divides  este resultado del número de años entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado de que habla la ley) y lo que obtendrás es el plazo (en años) que dura la vigencia de derecho a pensión para que, si cumples los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicites y obtengas sin mayor problema tu pensión en los ramos arriba citados.

Van algunos ejemplos:

500/52=9.61/4=2.40 (vigencia de derecho a pensión de dos años y medio)

750/52=14.42/4=3.60 (poco más de tres años y medio)

815/52=15.67/4=3.91 (casi cuatro años)

1250/52=24.03/4=6.00 (seis años)

1500/52=28.84/4=7.21 (poco más de siete años)

En otras palabras, por cada cuatro años laborados y efectivamente cotizados al IMSS, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir su pensión. Pasado este tiempo, se “pierde”, si bien hay manera de recuperar ese derecho, como lo decimos en este link:

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 

Además de la pensión, préstamos y servicios médicos, ¿tienen IMSS e ISSSTE algo más para los pensionados?

Lograda la anhelada y buscada pensión (así sea raquítica); asegurados los servicios médicos y heredados ambos derechos a sus beneficiarios, así como poder acceder a alguna otra prestación (como los préstamos personales), pareciera que los ex trabajadores dejan de interesarse en esas instituciones, o que éstas (básicamente el IMSS y el ISSSTE) pierden todo interés y contacto con sus ex cotizantes, y que éstos pasan a segundo término.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorSin embargo, no es así en la vida real, porque tanto el IMSS como el ISSSTE tienen muy amplios y variados programas de atención a pensionados y jubilados a lo largo y ancho de todo el país. Destacan programas y actividades culturales, recreativos, turísticos, talleres de terapia ocupacional, de prevención de depresión, manualidades, etc. Se trata de que los pensionados desarrollen habilidades, destrezas físicas, cognitivas, emocionales y sociales, de forma tal que todas las funciones del cuerpo estén activas.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEs muy conveniente que todos los pensionados se acerquen al IMSS o al ISSSTE e indaguen las variadas actividades en que pueden participar gratuitamente o, en algunos casos, con cuotas mínimas. Recuérdese que las actividades sociales proporcionan resultados positivos para la salud de los adultos mayores. Por lo mismo, una participación frecuente en estas actividades puede evitar el deterioro de las funciones motoras.

A nivel de ejemplo, podemos citar algunos de los servicios del IMSS como:

  • Círculos de Adultos Mayores (personas que se reúnen periódicamente para compartir intereses, experiencias, sumar esfuerzos y voluntades, tanto para dar como recibir apoyos entre sí).
  • Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores;
  • Centros de Seguridad Social;
  • Centros de Extensión de Bienestar Social;
  • Unidades Deportivas; y
  • Centros de Artesanías.

Para mayor información, se puede llamar al Contacto Ciudadano, al 01-800-623-2323, de lunes a viernes, entre 08:00 y 20:00 horas.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEn general, en esos sitios se desarrollan actividades que coadyuvan a la formación y fortalecimiento de una cultura de envejecimiento activo, de la dignificación del adulto mayor, cultura de respeto, de integración social y laboral para las personas con discapacidad; se impulsan simposios, foros y congresos delegacionales en materia de gerontología y geriatría, se promueve el acceso de discapacitados a la educación para la salud, la actividad física y el deporte, así como al desarrollo cultural y la integración laboral.

Por otro lado, en el ISSSTE se puede, por ejemplo, acudir al CONVIVE (Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados), que es un centro recreativo y cultural ubicado en Tehuixtla, Mor., en donde se llevan a cabo programas geriátricos y recreativos. Los primeros, son de lunes a viernes y los segundos, los sábados y domingos. Para hacer uso del mismo, los pensionados o jubilados deben inscribirse previamente y pagar una cuota, que incluye su traslado en autobús hasta esa población morelense, así como hospedaje, alimentación y una serie de actividades y talleres ocupacionales y culturales.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayor Sólo hay que inscribirse, presentar su credencial de pensionado o jubilado del ISSSTE, entregar dos fotos tamaño infantil y un examen médico otorgado por una unidad médica gubernamental, que especifique las condiciones óptimas para viajar y participar en el programa.

Si requiere mayor información, tiene las siguientes opciones:

  • Acudir al Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva en la Delegación del ISSSTE que le corresponda;
  • Acudir al Sistema de Atención Integral a Pensionados y Jubilados;
  • Hablar al 5140-9617, que es el Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados CONVIVE; o
  • Hablar al Centro Recreativo y Cultural ISSSTEhuixtla (5140-9617, redes 38680, 81 y 84).

¿Ha cambiado el esquema de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores?

Así es. Se pueden observar varias etapas. Por ejemplo:

  1. En los primeros cuatro años de funcionamiento del nuevo sistema de pensiones, la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR) estableció que las cuentas de los trabajadores que en ese lapso (1997-2001) no eligieran AFORE, a partir de junio del 2001 fuesen distribuidas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) entre las AFOREs más grandes.
  2. Una segunda etapa claramente puede establecerse a partir del segundo bimestre del 2002. Aquí el esquema consistió en “beneficiar” a las AFOREs que cobraran las más bajas comisiones por el manejo de estas cuentas.
  3. La tercera modificación de fondo que sufrió este sistema de asignación y reasignación de cuentas es la relacionada con su asignación a las Administradoras que promovían el ahorro voluntario y/o las que obtenían la mayor calificación en calidad de la gestión financiera.
  4. Para el 2016, la CONSAR ha determinado instaurar un nuevo esquema de asignación y reasignación de estas cuentas individuales. En efecto, a partir del primer bimestre, serán administradas única y exclusivamente por las AFOREs que estén dando los mayores rendimientos o ganancias por el manejo de estos recursos.

La medida anterior, publicada el pasado 8 de marzo del 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pretende que los saldos de esas cuentas crezcan lo más rápido posible mientras esperan a que sus titulares las registren formalmente en la AFORE que escojan.

Como es obvio, al igual que en los pasados y actuales esquemas, en el que entrará en vigor en el 2016 conservarán los trabajadores el derecho pleno de registrarse en el momento en que lo decidan y en la AFORE que deseen.

Al premiarse con estas asignaciones a las AFOREs que ofrezcan los más altos rendimientos por los recursos que están manejando, la CONSAR está incentivando que todas ellas busquen mejorar significativamente su desempeño en este rubro y que, en su momento, las pensiones tengan una cuantía mayor.

A partir de abril del 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general del Área B

En un importante paso hacia la existencia de un solo salario mínimo general en todo el país, lo que conlleva la eliminación de las actuales zonas económicas A y B, a partir del primero de abril del 2015, el monto del salario mínimo general del Área B subirá de $66.45 a $68.28 pesos diarios.

Esta modificación salarial representa un aumento de $1.83 pesos diarios del salario mínimo general de la Zona B, y fue acordada el 25 de marzo del 2015 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De esta forma, se va cerrando la brecha entre las percepciones mínimas existentes en las dos áreas geográficas en las que, para estos efectos, está actualmente aún dividido México.

Este cambio en el monto del salario mínimo del Area B forma parte del proceso gubernamental federal de convergencia de los salarios mínimos (y profesionales) de las aún existentes áreas geográficas A y B, a fin de eliminar la diferencia en las percepciones entre ambas.

Es decir, lo que se busca es que exista un solo salario mínimo general (y profesional) en todo el país y que, por ende, tenga una única cuantía, que en este caso, sería la más alta, la de la Zona A: $70.10 pesos diarios. Lo anterior seguramente sucederá a partir de octubre venidero (2015).

Obviamente, el salario mínimo de la Zona A, no sufre cambios y para todos los efectos legales seguirá siendo de $70.10 pesos diarios, manteniendo aún una diferencia de $1.82 pesos diarios con el Área B, diferencia que se eliminará en octubre del 2015.

Como antes decíamos, también a partir abril del 2015, se modificarán los salarios mínimos profesionales de cada una de las 59 ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales; seguramente también a partir del último trimestre del 2015, habrá un solo salario mínimo profesional.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta. Por tanto, para el IMSS y el ISSSTE, sólo hay Zona A cuando de otorgar una pensión se trata.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

La respuesta es doble: Sí y no.

Antes, conviene señalar que, conforme al Artículo 169 de la Ley del IMSS de 1997, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, son propiedad de éste, pero están sujetos a las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien: en ese mismo artículo se establece que esos recursos son inembargables y, además, no pueden otorgarse como garantía, con lo que se responde la pregunta en sentido negativo.

Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tienen los trabajadores en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Por cierto, igual pregunta puede hacerse respecto de las pensiones.

En este caso, el Artículo 51 de la Ley del ISSSTE, se afirma que las pensiones son inembargables, sean devengadas o futuras, y sólo podrán ser afectadas para pagar por mandato judicial lo relacionado con la ministración de alimentos y para pagar algunas deudas que se tengan con el ISSSTE.

Por lo mismo, son nulas toda enajenación, cesión o gravamen sobre las pensiones.

Las pensiones que paga el IMSS, decíamos, son también inembargables y prácticamente tienen las mismas excepciones, relacionadas con algunos recursos de las cuentas individuales, créditos (hipotecarios, al consumo y personales, ya sean de las mismas instituciones o de entidades bancarias), y la ministración de alimentos por mandato judicial.

Otra cosa son los créditos que tengan los trabajadores con las instituciones bancarias, pues en este caso, los acreditados pueden optar porque de su pensión mensual se les descuente la parte correspondiente a algún crédito pendiente de pago.

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Cuándo se decreta que el trabajador tiene derecho a una pensión por Invalidez o por Riesgo de Trabajo?

Existe invalidez cuando el trabajador asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la remuneración que su patrón le venía pagando durante los últimos doce meses de trabajo.

Esta imposibilidad puede ser que el trabajador la haya adquirido por una enfermedad o por un accidente no profesional.

Por su parte, son considerados como Riesgo de Trabajo los accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos en el ejercicio desempeño de su trabajo o con motivo de éste, por lo que son sujetos de una pensión por este concepto.

En ambos casos, es la autoridad (el IMSS) la que decreta la existencia de estas incapacidades y, por tanto, que el trabajador tiene derecho a una pensión por alguno de esos conceptos.