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Además de la pensión, préstamos y servicios médicos, ¿tienen IMSS e ISSSTE algo más para los pensionados?

Lograda la anhelada y buscada pensión (así sea raquítica); asegurados los servicios médicos y heredados ambos derechos a sus beneficiarios, así como poder acceder a alguna otra prestación (como los préstamos personales), pareciera que los ex trabajadores dejan de interesarse en esas instituciones, o que éstas (básicamente el IMSS y el ISSSTE) pierden todo interés y contacto con sus ex cotizantes, y que éstos pasan a segundo término.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorSin embargo, no es así en la vida real, porque tanto el IMSS como el ISSSTE tienen muy amplios y variados programas de atención a pensionados y jubilados a lo largo y ancho de todo el país. Destacan programas y actividades culturales, recreativos, turísticos, talleres de terapia ocupacional, de prevención de depresión, manualidades, etc. Se trata de que los pensionados desarrollen habilidades, destrezas físicas, cognitivas, emocionales y sociales, de forma tal que todas las funciones del cuerpo estén activas.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEs muy conveniente que todos los pensionados se acerquen al IMSS o al ISSSTE e indaguen las variadas actividades en que pueden participar gratuitamente o, en algunos casos, con cuotas mínimas. Recuérdese que las actividades sociales proporcionan resultados positivos para la salud de los adultos mayores. Por lo mismo, una participación frecuente en estas actividades puede evitar el deterioro de las funciones motoras.

A nivel de ejemplo, podemos citar algunos de los servicios del IMSS como:

  • Círculos de Adultos Mayores (personas que se reúnen periódicamente para compartir intereses, experiencias, sumar esfuerzos y voluntades, tanto para dar como recibir apoyos entre sí).
  • Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores;
  • Centros de Seguridad Social;
  • Centros de Extensión de Bienestar Social;
  • Unidades Deportivas; y
  • Centros de Artesanías.

Para mayor información, se puede llamar al Contacto Ciudadano, al 01-800-623-2323, de lunes a viernes, entre 08:00 y 20:00 horas.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEn general, en esos sitios se desarrollan actividades que coadyuvan a la formación y fortalecimiento de una cultura de envejecimiento activo, de la dignificación del adulto mayor, cultura de respeto, de integración social y laboral para las personas con discapacidad; se impulsan simposios, foros y congresos delegacionales en materia de gerontología y geriatría, se promueve el acceso de discapacitados a la educación para la salud, la actividad física y el deporte, así como al desarrollo cultural y la integración laboral.

Por otro lado, en el ISSSTE se puede, por ejemplo, acudir al CONVIVE (Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados), que es un centro recreativo y cultural ubicado en Tehuixtla, Mor., en donde se llevan a cabo programas geriátricos y recreativos. Los primeros, son de lunes a viernes y los segundos, los sábados y domingos. Para hacer uso del mismo, los pensionados o jubilados deben inscribirse previamente y pagar una cuota, que incluye su traslado en autobús hasta esa población morelense, así como hospedaje, alimentación y una serie de actividades y talleres ocupacionales y culturales.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayor Sólo hay que inscribirse, presentar su credencial de pensionado o jubilado del ISSSTE, entregar dos fotos tamaño infantil y un examen médico otorgado por una unidad médica gubernamental, que especifique las condiciones óptimas para viajar y participar en el programa.

Si requiere mayor información, tiene las siguientes opciones:

  • Acudir al Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva en la Delegación del ISSSTE que le corresponda;
  • Acudir al Sistema de Atención Integral a Pensionados y Jubilados;
  • Hablar al 5140-9617, que es el Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados CONVIVE; o
  • Hablar al Centro Recreativo y Cultural ISSSTEhuixtla (5140-9617, redes 38680, 81 y 84).

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Siempre ha administrado el INFONAVIT, de la misma forma, las aportaciones del patrón a nombre de sus trabajadores?

No es la respuesta tajante a la pregunta.

En sus primeros 42 años ha habido varias modalidades de administrar los recursos por parte del INFONAVIT. Entre ellas, figuran las siguientes, que corresponden precisamente a tres períodos, mismos que son conocidos como sigue:

  • Fondo de Ahorro 1972-1992;
  • Subcuenta de Vivienda 1992-1997, y
  • Subcuenta de Vivienda 1997 (en adelante)

 Aquí cabría la siguiente pregunta: ¿En algún momento esas cuentas a nombre de los trabajadores dejaron de pertenecer a los trabajadores o dejaron de estar a su nombre?

Y la respuesta tajante es: No. Esas cuentas individuales, con las cuotas patronales depositadas en el INFONAVIT año tras año por concepto de vivienda, siempre han estado a nombre de los trabajadores y son parte –debe de insistirse–, de su patrimonio familiar y no del patrimonio del INFONAVIT.

¿Los recursos que tiene el INFONAVIT, son de ese fondo o son de los trabajadores?

Esos recursos son de los trabajadores. El  INFONAVIT sólo los administra o maneja en dos modalidades:

  1. Para otorgar créditos para una vivienda, cuando los trabajadores lo soliciten, y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, y
  2. Si los trabajadores no le solicitaron financiamiento al INFONAVIT para una vivienda durante los años que estuvieron cotizando, entonces el Instituto debe entregarle esos recursos ahorrados, junto con los rendimientos que hayan ganado, para que el trabajador los tenga al momento de su retiro de la vida laboral formal, sea que se pensiono o no.

 

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿También los pensionados por incapacidad reciben aguinaldo?

La pregunta es muy válida, toda vez que los pensionados por incapacidad, generalmente son personas que aún están en edad de trabajar; además, con cierta frecuencia, pueden superar los problemas que originaron la concesión de incapacidad y, por ende, volver a trabajar. Sobre todo, los de incapacidad parcial.

Contrariamente a los pensionados en general, cuya concesión de aguinaldo no está señalada en la Ley sino en una Circular, en la legislación del IMSS está claramente señalado que los pensionados por incapacidad, deben recibir también su aguinaldo o gratificación anual.

Así está establecido, en efecto, en la Fracción IV del Artículo 65 de la Ley del IMSS de 1973, y también en esa misma Fracción (la IV) pero del Artículo 58 de la Nueva Ley del IMSS de 1997.

También está establecido el aguinaldo de 15 días en el último párrafo del Artículo 71 de la Ley del IMSS de 1973, pero es para los beneficiarios del pensionado que fallezca, que son: (viuda(o), concubina(o), descendientes y ascendientes y son 15 días de la pensión que perciban.

Según esa Fracción, el Instituto les debe pagar a los pensionados por incapacidad permanente, ya sea total y/o parcial con un mínimo de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual que equivalga a 15 días (medio mes, pues) del importe de la pensión mensual que estén percibiendo.

Es de destacarse también que esta pensión, en la misma cuantía (15 días), debe pagarse:

  • A la viuda o concubinaria del asegurado;
  • A los huérfanos de padre y madre, menores de 16 años o hasta 25 en los siguientes dos casos:
    • Si es que están estudiando en el sistema educativo nacional, o
    • Si tienen alguna enfermedad crónica o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que les impida mantenerse por su propio trabajo;
  • Y a los ascendientes pensionados (los padres del pensionado que fallezca y que no deje viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión).

A nuestro entender, la única excepción al pago de este aguinaldo de 15 días a que tienen derecho los pensionados por incapacidad (junto con sus beneficiarios), es la que figura en el Artículo 142 de la Nueva Ley del IMSS. Se trata de los casos en que el monto de esta pensión sea inferior a la pensión garantizada. Si es así, entonces la gratificación anual no será de 15 días sino de 30 como mínimo.

Finalmente, conviene reiterar que el derecho de los pensionados o sus beneficiarios para reclamar el pago del aguinaldo, prescribe en un año.

¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?

Como se dice en la pregunta ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?, hay cierta confusión y hasta ambigüedad relacionadas con los fundamentos legales para otorgar aguinaldo a los pensionados, sobre todo porque no se dispone este derecho como tal en ninguna de las leyes laborales, como se ha dicho antes. En efecto, esta garantía es para los tra-ba-ja-do-res y el pensionado ya no lo es jurídicamente hablando.

Y, sin embargo, todos cuantos hoy en día en el mes de diciembre reciben una pensión, ya del IMSS, ya del ISSSTE, también ven en sus cuentas bancarias que se les ha depositado una cantidad extra. Esta es precisamente por concepto de aguinaldo, es decir, que éste se paga directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.

Ahora bien: ¿En qué se basan las dos grandes instituciones de la seguridad social de México, para otorgar a todos sus pensionados entre 30 y 40 días de gratificación anual, puesto que ésta está considerada sólo para los trabajadores en activo?

Los fundamentos legales del otorgamiento del aguinaldo son los siguientes:

Aguinaldo en el IMSS

En el caso de los trabajadores que reciben su pensión mensual por parte del Seguro Social (IMSS), el Consejo Técnico de este Instituto, en su Acuerdo N° 173, autorizó el pago de 30 días del importe de la pensión de cada trabajador (no del último sueldo que haya devengado) por concepto de aguinaldo. Este acuerdo se convirtió en parte de la legislación laboral del IMSS al ser emitido bajo la figura de Circular, siendo la que estamos comentando la 516/93, emitida por el Consejo Técnico el 1° de septiembre de 1993. La mitad de esta gratificación se paga antes del 20 de diciembre, y la otra mitad, en la primera semana del año.

Aún así, parece que este asunto del “aguinaldo” a los pensionados fue objeto de controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existe por ahí el dato de que el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación aprobó en abril del 2012 que se dé aguinaldo a todos los pensionados y que sea por el monto de 40 días de la pensión de cada uno de ellos (montos que son, obviamente, muy variables entre sí), sin que importen las siguientes dos situaciones: 1) Que antes de pensionarse, los pensionados recibiesen una suma mayor por este concepto, y 2) Que a los trabajadores en activo se les dé sumas mayores de gratificación anual.

¿Cuántos ex trabajadores se vieron beneficiados en el 2014 con el pago de esta gratificación anual por parte del IMSS? Se calcula en poco más de tres millones y medio de pensionados, pues al 31 de diciembre del 2013, había 3’423,560 pensionados en el IMSS, cantidad a la que se le debe sumar un aproximado de 200 mil más que obtuvieron el estatus de jubilados en el curso del 2014.

Los jubilados ferrocarrileros también reciben aguinaldo

Cabe destacar que en el 2001 se publicaron diversas reformas a la Ley del IMSS. Entre ellas, se estableció que los ex trabajadores ferrocarrileros que se hubiesen jubilado antes de 1982 y reconocidos como tales por el IMSS, recibirían un aguinaldo equivalente a un mes de su pensión, que se les pagará a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Y se estableció también que esa gratificación se actualizará también anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del salario mínimo general aplicable en el DF.

Aguinaldo en el ISSSTE

Por su parte, para los servidores públicos, año con año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elabora un Decreto que es firmado por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y que se publica en el Diario Oficial de la Federación, autorizando el pago por concepto de aguinaldo a los pensionados.

En este Decreto presidencial, publicado el 10 de noviembre del 2014, se menciona que, además de los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la LFTSE y que por esta condición tendrán derecho a una gratificación anual, se otorgará este beneficio también a los pensionados,

En efecto, se menciona textualmente lo siguiente: “Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal”.

Se especifica que el aguinaldo anual será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna y que debe pagarse (como acaeció, en efecto) en dos exhibiciones: el 50% (20 días del sueldo base) a partir del 14 de noviembre (para que la gente tuviera recursos para El Buen Fin) y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del 2015 (de hecho, se pagó el 2 de enero, primer día hábil del ejercicio fiscal del 2015 y fueron los otros 20 días del sueldo base junto, por cierto, con la nómina de enero.

Cabe señalar que, además de los trabajadores en activo de la administración pública federal y de los pensionados por el ISSSTE, también reciben esta gratificación anual el personal de confianza, el del Servicio Exterior Mexicano, el asimilado a éste y el personal militar en activo, las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Cabe destacar que no fue sino hasta el 21 de julio del año 2009 cuando, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 2007, se establece en el Artículo 43 que los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, de conformidad con lo que establezca el decreto que anualmente expide el Ejecutivo Federal para tales efectos.

Se señala que esta gratificación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente, conforme a los mecanismos de pago que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establece en el citado Artículo 43 de este Reglamento que los pensionados tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles.

Finalmente, cabe señalar que en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (que entró en vigor también el 21 de julio del 2009), no se contempla pago alguno de aguinaldo para los pensionados.

Pero sí se habla de este tema en relación con los pensionados por riesgos de trabajo y por invalidez, cuya mecánica es prácticamente igual.

Para ambos casos es aplicable lo que señala el Artículo 62, párrafo III de la Ley del ISSSTE del 2007, para el caso concreto de riesgos de trabajo. A la letra dice:

“Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

“Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:

a) En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
b) Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual”.

Igualmente, está considerada la gratificación anual o aguinaldo en el Artículo 64 de la Ley del ISSSTE del 2007, por parte de la Aseguradora que haya escogido el pensionado, y en el Artículo 67, dicha gratificación anual para los familiares o beneficiarios, cuando fallezca el trabajador pensionado por riesgos de trabajo.

Funcionamiento similar, decíamos antes, se observa en cuanto a los pensionados por invalidez relacionada con la gratificación anual, según los artículos 121, 123 y 132 de la Ley del ISSSTE del 2007, tanto para el pensionado como para sus beneficiarios.

¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?

La respuesta categórica es . Sin embargo, pareciera ociosa y fuera de lugar la pregunta, porque a esta fecha de publicación de esta entrada (30 de noviembre del 2015), seguramente la totalidad de los pensionados ya recibieron esta gratificación.

Aún así, es válido preguntarse si los pensionados tienen derecho al aguinaldo. ¿Por qué? Porque resulta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su Artículo 42 bis, establecen como derecho esa gratificación pero para los trabajadores y no para los pensionados, que ya no lo son.

Las dos leyes citadas son las reglamentarias de los Apartados A y B, respectivamente, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La primera establece que esta gratificación anual es un derecho de todos los trabajadores, “sin excepción alguna”, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Añade que también gozan de este derecho los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Los montos a pagar por el patrón (sea un particular o sea el Gobierno), varían, porque van en relación directa con el tiempo que haya laborado el trabajador durante el año fiscal que termina.

Igualmente, es de destacarse que la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser de al menos 15 días de salario, en tanto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que sean 40 días de salario.

Por lo anterior, si no se les paga esta gratificación antes del 20 de diciembre y cuya cuantía es de un mínimo de 15 días de salario (para los trabajadores afiliados al IMSS), los trabajadores tienen de plazo todo un año (diciembre del año que termina a diciembre del año que sigue) para reclamar este derecho ante las autoridades laborales, como pueden ser la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y/o esta misma Procuraduría pero del Gobierno del Distrito Federal.

Por cuanto a los llamados servidores públicos, el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”.

Entonces, la pregunta clave sigue siendo: ¿Por qué los pensionados reciben el aguinaldo anual? ¿Cuáles son los fundamentos legales, habida cuenta de que ya no son trabajadores, es decir, ya no mantienen una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón?

Una respuesta más amplia la encontrará en la siguiente entrada.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 18 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son  entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o

2).- Un click a la página de Internet: ¿En qué AFORE estoy?

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Cuánto se deposita en la cuenta individual del trabajador y quiénes lo hacen?

Como ya hemos dicho, la cuenta individual de un trabajador es la cuenta que, en el nuevo sistema de pensiones (de hecho, a partir de 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro-SAR), abre un asegurado en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE), para que ahí se le depositen las aportaciones y cuotas obrero-patronales y del gobierno, con la finalidad de que, con el tiempo y los rendimientos generados por esos recursos, el trabajador tenga una mejor y segura pensión al retirarse de la vida laboral activa.

Esa Cuenta Individual (que en el IMSS se identifica por los números de afiliación, conocido también como Número de Seguridad Social, y en el ISSSTE básicamente por la CURP (Clave Única de Registro de Población) que otorga la Secretaría de Gobernación), está integrada por tres Subcuentas, tanto para los cotizantes al IMSS como al ISSSTE, aunque con mínimas diferencias.

A.- Para los afiliados al IMSS, la integración de la Cuenta Individual es como sigue:

  1. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:
  • El 2 % de Retiro (del SBC o Salario Básico de Cotización); es una aportación sólo gubernamental;
  • El 4.500 % tripartita, que significa aportación de tres partes, para el concepto Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, pagada de la siguiente manera:
    • El gobierno (con el 0.225% del SBC), que equivale al 7.143% de la cuota patronal por Cesantía y Vejez;
    • El patrón (con el  3.150% del SBC), y
    • El trabajador (con el 1.125% del SBC).
  • Más el concepto de “Cuota Social” que, adicionalmente, paga el Gobierno Federal (y que es el 5.5% del Salario Mínimo General para el D. F., por cada día de salario cotizado (o laborado) por el trabajador, y que para el 2015 son aproximadamente $3.85 pesos diarios).
  1. Subcuenta de Vivienda: En esta subcuenta se deposita y registra el 5% de las aportaciones que paga el patrón para la adquisición y construcción de vivienda para los trabajadores, o para que se le puedan otorgar créditos por este concepto. Estos recursos no son administrados por las AFOREs, sino por el INFONAVIT.
  1. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: En esta subcuenta se depositan los recursos que voluntariamente hagan el trabajador y/o su patrón.

En el siguiente cuadro puede apreciarse quizá de mejor manera:

Fuente: portal del e-sar.com.mx en https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/PreguntasFrecuentes.do

B.- Para los cotizantes al ISSSTE, su cuenta individual en la AFORE se integra también por tres Subcuentas:

1.- Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez:

  • Retiro: 2% del Sueldo Base de Cotización (SBC) del trabajador, aportado por las Secretarías de Estado y otras dependencias y entidades.
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: el trabajador aporta un 6.125% y el patrón el 3.175% sobre el SBC del trabajador.
  • Cuota social: Es una aportación adicional realizada por el Gobierno Federal, consistente en un 5.5% del Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal (unos $3.85 pesos diarios para el año 2015).

2.- Subcuenta de Vivienda: Las Secretarías de Estado, dependencias y/o entidades pagan el 5% del SBC. Al igual que el INFONAVIT, estas aportaciones son administradas por el FOVISSSTE, de modo que las AFOREs (o PENSIONISSSTE, mayoritariamente), sólo llevan el registro y control del saldo y lo incluye en los Estados de Cuenta que emiten cada cuatro meses.

3.- Subcuenta de Aportaciones Voluntarias: son los depósitos que voluntariamente realiza el trabajador o las Secretarías de Estado, dependencias y entidades a favor del empleado, para incrementar el saldo de su ahorro para el retiro.

En esta última Subcuenta, aparece también el llamado “Ahorro Solidario”, que es un descuento de 1% o 2% vía nómina, que se hace a los trabajadores que así lo aprueben, y como hemos ya dicho en otra pregunta, consiste en que por cada peso que voluntariamente decida el trabajador que se le descuente, el Gobierno Federal aportará $3.25 pesos (en el caso del 1% del Sueldo Básico), y si el trabajador decide que sean dos pesos (el 2% de su Sueldo Básico y que es el máximo permitido), entonces el Gobierno pone $6.50 pesos.

Igualmente, es de señalarse que en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (tanto de cotizantes al IMSS como al ISSSTE), se depositan las aportaciones obligatorias, la cuota social a cargo del Gobierno, y los recursos provenientes del SAR (si el titular de la cuenta trabajó entre 1992 y 1997 y si cotizó al IMSS), o los recursos provenientes del SAR vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, en el caso de quienes cotizaron al ISSSTE hasta esa fecha.

Nota: Cabe aclarar que pueden haber también aportaciones complementarias de retiro y aportaciones de ahorro a largo plazo.