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¿Cuándo se paga el aguinaldo a los pensionados del IMSS y del ISSSTE?

Muchas consultas he estado recibiendo relacionadas con el pago del aguinaldo a los pensionados. ¿Cuándo lo pagan? ¿A cuánto debe ascender?,  se preguntan angustiados hombres y mujeres, ya retirados de la vida laboral activa, revelando con ello la difícil situación económica que enfrenta en sus hogares, a causa de la inflación o carestía que ha registrado la inmensa mayoría de los productos y servicios básicos de las familias y que, conservadoramente, se ubicará en un 6.7%.

A todos ellos les informo que tanto el Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE deben depositar este primero de noviembre de 2017 la gratificación anual de todos sus pensionados, independientemente del régimen pensionario que hayan elegido.

Recuérdese que tanto en el IMSS como en el ISSSTE existen viejos y nuevos sistemas pensionarios y que aún hay trabajadores que se pueden acoger a la legislación anterior, que establece  en ambos institutos sistemas de reparto,  o solidario y de  beneficios definidos, y que los recursos salen directamente de ambas instituciones de seguridad social, apoyadas por el Gobierno Federal.

Prácticamente la totalidad de los pensionados por el IMSS y por el  ISSSTE accedieron a su pensión bajo los esquemas o sistemas anteriores, vigentes en el caso del IMSS para quienes cotizaron hasta el 30 de junio de 1997,  y en el ISSSTE, para quienes trabajaron o lo estaban haciendo en la administración pública hasta antes del 31  de diciembre del 2007.

Por obvias razones, en el ISSSTE el nuevo esquema basado en las cuentas individuales administradas por las AFOREs data apenas de hace 10 años y, por ende, no hay aún jubilados. No así en el IMSS, pues ya el nuevo sistema pensionario tiene 20 años de existencia.

De hecho, ya en el 2016 se registraron los primeros  jubilados por Retiro Programado y por Renta Vitalicia, e infortunadamente para ellos no hay aguinaldo o esta gratificación anual es una excepción, pues sólo se pagaría si así se pactó expresamente con la aseguradora.

En relación con el monto a pagarse,  en el IMSS paga un mes (30 días) a quienes se jubilaron por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. En las otras pensiones (Riesgos de Trabajo, Incapacidad, Orfandad, Ascendencia, Invalidez y Viudez), los montos son diferentes a los de las pensiones, ya que pueden ser de sólo 15 días, o dividirse el monto total entre los beneficiarios. En este último caso, los pensionados reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

No sucede lo mismo en el ISSSTE, pues generalmente el Gobierno Federal paga 40 días de aguinaldo a sus pensionados, contra los ya señalados 30 días del IMSS. Igualmente, los montos para pensionados y beneficiarios pueden variar según el tipo de pensión que se les haya otorgado. Como dijimos para los pensionados del IMSS, vale para los del ISSSTE: por concepto de aguinaldo, reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

¿Son compatibles cotizar al ISSSTE por cuenta propia y recibir pensión de viudez?

Esta pregunta me la han formulado varios servidores públicos. Se trata de una inquietud que manifiesta, sobre todo, el personal sindicalizado, muchos de cuyos integrantes encontraron a su compañero(a) de toda la vida en la propia administración pública federal. Ese estatus de sindicalizado(a) les ha valido para conservar, por décadas, su trabajo y, llegado el momento, tramitar y lograr su pensión.

A todas esas parejas, matrimoniadas o no, les comento que son compatibles ambos estatus. Es decir, un(a) trabajador(a) en activo y que cotiza al ISSSTE tiene derecho, a la vez, a ser beneficiario(a) de una pensión por viudez por este mismo instituto, desde el día siguiente al fallecimiento del(a) esposo(a).

Algunos se preguntarán: ¿Me dan esta pensión completa o la rebajan de alguna manera? Y la respuesta es que tiene que ser la pensión completa del(a) difunto(a).

Y, además, si años después, este beneficiario(a) llega a pensionarse o jubilarse, también podrá exigir que su pensión sea completa, sin importar que la suma de ambas rebase, un momento dado, el tope de 10 salarios mínimos, pues como decimos en otra entrada, la Suprema Corte ya determinó que cuando son compatibles dos pensiones o más, deben concederse en su totalidad, pues generalmente provienen de orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, están costeadas por cuotas que pagan personas distintas.

En consecuencia, es y será indebido e ilegal si el ISSSTE niega la pensión de viudez precisamente al(a) viudo(a) quien, a su vez, es un(a) trabajador(a) en activo, por el solo hecho de estar activo(a), y que sólo se la otorgue cuando sea dado de baja como trabajador(a).

Aumentan un 2.13% las pensiones del IMSS y del ISSSTE

Los poco más de cuatro millones 600 mil ex trabajadores y/o sus beneficiarios que están pensionados por las dos grandes instituciones de la seguridad social en México, el IMSS y el ISSSTE, recibieron este fin de semana un aumento del 2.13% en sus pagos, que es el nivel alcanzado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el 2015.

Este incremento en las pensiones es el más bajo en lo que va del siglo, pues en estos últimos 15 años, el comportamiento promedio del INPC ha sido cercano al 4%, como puede observarse en la siguiente tabla:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
2005 $46.80 3.33
2006 $48.67 4.05
2007 $50.57 3.76
2008 $52,59 6.53
2009 $54.80 3.57
2010 $57.46 4.40
2011 $59.82 3.82
2012 $62.33 3.57
2013 $64.76 3.97
2014 $67.29 4.08
2015 $70.10 2.13
2016 $73.04

Como se sabe, la actualización de las pensiones, de acuerdo con la legislación en vigor de ambas instituciones, tiene lugar en el mes de febrero de cada año y es retroactiva al primero de enero.

El alza del 2.13% a esta prestación social, en pesos, significa aproximadamente $46.67 mensuales por cada salario mínimo de que gocen los pensionados en sus pagos, es decir, $1.55 pesos pesos diarios más. Si tienen una pensión de 2, 3 o más salarios, verán en sus recibos aproximadamente $93, 34 o más pesos mensuales, según corresponda.

Nota: originalmente, había informado que el alza a las pensiones por el 2.13% representaba $93.35 pesos aproximadamente, pero me equivoqué porque esa suma es la que aparece en el pago hecho este fin de semana, pero corresponde a dos meses: febrero y a enero. De ahí la la confusión. Una disculpa.

Del total de pensionados que tiene el IMSS (unos 3.6 millones), quienes reciben la Pensión Mínima Garantizada (cuya cuantía asciende a un salario mínimo), estarían viendo en sus recibos este año cerca de de $2,200 pesos mensuales.

En cambio, entre los más de 988 mil pensionados que tiene el ISSSTE, quienes reciban la Pensión Mínima (cuyo monto es de dos salarios mínimos, es decir, el doble de los del IMSS), gozarán de unos $4.450 pesos cada mes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) del 2013 (la última que se tiene) y que realiza el INEGI conjuntamente con el IMSS, el universo de ex trabajadores de este Instituto que reciben como pensión hasta un salario mínimo, ascendía al 20% del total de sus pensionados; hasta dos salarios lo recibe la gran mayoría: el 47.2% del total, y más de 2 salarios mínimos, otro 20.0%.

En el ISSSTE esta cara cambia significativamente porque, según la ENESS de 2013 que se cita, quienes reciben un salario mínimo apenas representan el 2.9% del total de pensionados; hasta 2 salarios mínimos, la población beneficiada es el 16.9% y, finalmente, con más de dos salarios se ven beneficiados la inmensa mayoría, es decir, el 58% del total de pensionados por este último Instituto.

¿Puede el ISSSTE restringir a 10 salarios mínimos dos pensiones que, sumadas, rebasan ese tope?

Es totalmente anticonstitucional que así proceda. Tajantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente dos pensiones, aunque sumadas rebasen los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Como fácilmente puede colegirse, se trata de un asunto que cada año inquieta más a los pensionados del ISSSTE (poco más de 988 mil a septiembre del 2015), pues a pesar de que sus percepciones son un poco mayores que las del IMSS –como también lo es su actualización anual en el mes de febrero–, no dejan de ser raquíticas y de estar ya rebasadas totalmente por la realidad.

Pero ésa es harina de otro costal. Volvamos al tema.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre del 2014, estableció que es anticonstitucional el contenido del Artículo 12 del Reglamento de la Ley del ISSSTE, el cual dice que la suma de dos pensiones compatibles en un solo derechohabiente, no puede exceder el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Y es que el citado Artículo 12 del Reglamento para otorgar las pensiones de los trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del ISSSTE el 21 de julio de 2009, dice las pensiones que otorga este Instituto son compatibles con el disfrute de otras pensiones y también con el desempeño de trabajos remunerados, pero “de acuerdo con lo siguiente”:

  1. La Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada (son compatibles) con: a) Pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y b) Pensión por riesgo de trabajo.
  2. La Pensión por viudez o concubinato (es compatible) con: a) Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; b) Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Dos pensiones por orfandad, provenientes de padre y de madre pensionados, son compatibles entre sí.

Hasta aquí, todo normal, pero en seguida aparece el siguiente párrafo:“En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”.

Ante esto, la citada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatríz Luna Ramos, argumentó en contra y señaló que hay pensiones que pueden tener orígenes distintos, así como cubrir riesgos diferentes y, además, tener autonomía financiera, porque las cuotas que las costean pueden derivarse de personas distintas. Por ejemplo, la pensión por viudez deriva de las cuotas que aportó la trabajadora o pensionada fallecida, y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador o pensionado viudo.

Así que al toparse a 10 salarios mínimos dos pensiones con las características señaladas en el párrafo anterior, se contraviene la garantía de seguridad social, el principio de la previsión social y, además, estas pensiones conjuntas no ponen en riesgo su viabilidad financiera, en virtud de que no son derechos antagónicos ni se excluyen entre sí.

Abunda la Suprema Corte diciendo que la cuota máxima de 10 salarios mínimos debe entenderse como la máxima pero para cada pensión de manera independiente. Por tanto, no se deben sumar en un solo monto.

Específicamente señala que un trabajador que está disfrutando una pensión por años de servicio, tiene derecho a recibir una pensión por viudez si fallece su cónyuge que estaba en activo, o pensionado o jubilado, según sea al caso. “Este constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social”. Otro caso sería el de un trabajador que puede jubilarse en edad avanzada y, a la vez y en su momento, ser beneficiario también de una pensión de viudez. “Son derechos no antagónicos ni se excluyen entre sí”, concluye la Corte.

Además de la pensión, préstamos y servicios médicos, ¿tienen IMSS e ISSSTE algo más para los pensionados?

Lograda la anhelada y buscada pensión (así sea raquítica); asegurados los servicios médicos y heredados ambos derechos a sus beneficiarios, así como poder acceder a alguna otra prestación (como los préstamos personales), pareciera que los ex trabajadores dejan de interesarse en esas instituciones, o que éstas (básicamente el IMSS y el ISSSTE) pierden todo interés y contacto con sus ex cotizantes, y que éstos pasan a segundo término.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorSin embargo, no es así en la vida real, porque tanto el IMSS como el ISSSTE tienen muy amplios y variados programas de atención a pensionados y jubilados a lo largo y ancho de todo el país. Destacan programas y actividades culturales, recreativos, turísticos, talleres de terapia ocupacional, de prevención de depresión, manualidades, etc. Se trata de que los pensionados desarrollen habilidades, destrezas físicas, cognitivas, emocionales y sociales, de forma tal que todas las funciones del cuerpo estén activas.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEs muy conveniente que todos los pensionados se acerquen al IMSS o al ISSSTE e indaguen las variadas actividades en que pueden participar gratuitamente o, en algunos casos, con cuotas mínimas. Recuérdese que las actividades sociales proporcionan resultados positivos para la salud de los adultos mayores. Por lo mismo, una participación frecuente en estas actividades puede evitar el deterioro de las funciones motoras.

A nivel de ejemplo, podemos citar algunos de los servicios del IMSS como:

  • Círculos de Adultos Mayores (personas que se reúnen periódicamente para compartir intereses, experiencias, sumar esfuerzos y voluntades, tanto para dar como recibir apoyos entre sí).
  • Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores;
  • Centros de Seguridad Social;
  • Centros de Extensión de Bienestar Social;
  • Unidades Deportivas; y
  • Centros de Artesanías.

Para mayor información, se puede llamar al Contacto Ciudadano, al 01-800-623-2323, de lunes a viernes, entre 08:00 y 20:00 horas.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEn general, en esos sitios se desarrollan actividades que coadyuvan a la formación y fortalecimiento de una cultura de envejecimiento activo, de la dignificación del adulto mayor, cultura de respeto, de integración social y laboral para las personas con discapacidad; se impulsan simposios, foros y congresos delegacionales en materia de gerontología y geriatría, se promueve el acceso de discapacitados a la educación para la salud, la actividad física y el deporte, así como al desarrollo cultural y la integración laboral.

Por otro lado, en el ISSSTE se puede, por ejemplo, acudir al CONVIVE (Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados), que es un centro recreativo y cultural ubicado en Tehuixtla, Mor., en donde se llevan a cabo programas geriátricos y recreativos. Los primeros, son de lunes a viernes y los segundos, los sábados y domingos. Para hacer uso del mismo, los pensionados o jubilados deben inscribirse previamente y pagar una cuota, que incluye su traslado en autobús hasta esa población morelense, así como hospedaje, alimentación y una serie de actividades y talleres ocupacionales y culturales.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayor Sólo hay que inscribirse, presentar su credencial de pensionado o jubilado del ISSSTE, entregar dos fotos tamaño infantil y un examen médico otorgado por una unidad médica gubernamental, que especifique las condiciones óptimas para viajar y participar en el programa.

Si requiere mayor información, tiene las siguientes opciones:

  • Acudir al Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva en la Delegación del ISSSTE que le corresponda;
  • Acudir al Sistema de Atención Integral a Pensionados y Jubilados;
  • Hablar al 5140-9617, que es el Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados CONVIVE; o
  • Hablar al Centro Recreativo y Cultural ISSSTEhuixtla (5140-9617, redes 38680, 81 y 84).

¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016 y 2017?

La respuesta es y No.

Sí porque aplicará a las nuevas pensiones que se concedieron, a partir del 1° de enero de 2016 (como también las que se otorgarán a partir de enero del 2017) a la Pensión Mínima Garantizada (tanto del IMSS como del ISSSTE), así como a la de Invalidez (del ISSSTE). En este último caso, su monto máximo está señalado que sea en salarios mínimos (10), según el Artículo 121 de la Ley del ISSSTE.

Pero decimos que No aplica a las que están ya en curso de pago por ambos institutos, porque éstas aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Todas las pensiones otorgadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE, se actualizan en el mes de febrero, pero no con el aumento que se otorga a los salarios mínimos (como venía sucediendo hasta el 2001 y 2007, respectivamente en esos Institutos), sino conforme a la “inflación”.

Recapitulemos:

SÍ aplican los aumentos de los salarios mínimos a las pensiones nuevas Mínimas Garantizadas que vayan a otorgarse en el 2017 (como se otorgaron en el 2016 y en todos los años anteriores desde el 2001 y 2007), porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México (el IMSS y el ISSSTE), las calculan y otorgan en veces el salario mínimo. En el IMSS asciende a una vez (1) y en el ISSSTE a dos (2) veces el salario mínimo.

Reiteremos –porque vale la pena recordarlo– que, hasta el 2001 y 2007, respectivamente, las pensiones tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizaban conforme al incremento que se otorgaba a los salarios mínimos, tal como lo contemplado su legislación.

Por ejemplo, en el IMSS, los Artículos 75 y 76 de la Ley de 1973 (derogada), señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.

Otro ejemplo: El Artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, se establecía que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F., aunque conviene aclarar que no era para efectos de actualización de la pensión, sino para determinar a qué grupo salarial de la tabla pertenece el trabajador, para aplicarle los porcentajes tanto de la cuantía básica cuanto del incremento anual por cada 52 semanas “excedentes” a las 500 iniciales exigidas para otorgar esta prestación.

Por cuanto al ISSSTE, conviene decir que pasaba prácticamente lo mismo. Ahora es mínima la referencia a los salarios mínimos. Una de esas pocas referencia está en el Artículo 121 de su Ley modificada (2007), en el cual se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Otra referencia es el Artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

Como se sabe, el salario mínimo es y ha sido la unidad de medida o de cuenta en la que se han basado ambas instituciones –decíamos antes–, para determinar el rango salarial del trabajador del IMSS, y para fijar la cuantía de algunas pensiones (Mínima Garantizada y de Invalidez, por ejemplo). Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento decretado a los salarios mínimos de cada año, como los dados a partir del 1° de enero del 2016 y 2017.

Este año (2016), al IMSS y al ISSSTE les costó un mínimo de $88.20 y $176.40 pesos más al mes por cada nuevo pensionado con el mínimo, y a partir del 1° de enero del 2017 les costará $210 pesos más en la Mínima Garantizada (al IMSS) y el doble ($410 pesos) en el caso de la Mínima Garantizada del ISSSTE.

En general, decíamos antes, todas las pensiones ya no se actualizan con las alzas a los salarios mínimos (hasta el 2001 en el IMSS y 2007 en el ISSTE), sino con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora, mes con mes, el INEGI y que da a conocer a más tardar el 8 de cada mes.

En este caso, el INEGI dará a conocer entre el 6 y el 9 de enero del 2017, el nivel que haya alcanzado el INPC durante los 12 meses del 2016.

Pero como las pensiones se pagan en el primer día de cada mes, el pago de enero del 2017 no viene “actualizado” porque aún no se conoce la medición del INPC. De ahí que la actualización de las pensiones se haga en febrero y se incluya a enero en forma retroactiva. Por eso es que el monto de febrero siempre es mayor que el de enero y el de los otros diez meses.

Obviamente, los salarios mínimos no aumentaban al mismo nivel que el INPC. Por eso se cambió la legislación. Pero ahora está resultando que los salarios mínimos están subiendo más que la inflación y, por tanto, está disminuyendo el rezago precios-salarios y se tiende a que haya una recuperación del poder adquisitivo salarial.

Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como sucedió en el 2016 y lo será en el 2017.

¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 11 años? He aquí un cuadro:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%)
2005 $46.80 4.5 3.33
2006 $48.67 4.0 4.05
2007 $50.57 3.9 3.76
2008 $52,59 4.0 6.53
2009 $54.80 4.6 3.57
2010 $57.46 4.8 4.40
2011 $59.82 4.1 3.82
2012 $62.33 4.6 3.57
2013 $64.76 3.9 3.97
2014 $67.29 3.9 4.08
2015 $70.10 4.2 2.13
2016 $73.04  9.6  3.5 (*)

(*) Preliminar.

Aumentó el Salario Mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016

A partir del primero de enero del 2016, el Salario Mínimo para todo el país pasará de los $70.10 pesos, a $73.04 pesos, es decir, $2.94 pesos diarios más, u $88.20 pesos más al mes, para quienes menos ganan en México.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estos casi tres pesos diarios más al día, significan técnicamente una alza del 4.2% al salario mínimo, es decir, poco más del doble de la inflación que contempla que habrá para todo 2015 según les dijo el Banco de México.

Cabe señalar que, por lo menos, es curioso que los integrantes de la CONASAMI hayan recurrido al Banco Central para que les informara cuál sería aproximadamente el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor, pues ya no es el BANXICO el que realiza tal medición cada 15 días, sino que es facultad y función del INEGI (Instituto Nacional de Estadística).

Para los salarios mínimos profesionales, la CONASAMI decidió también que aumenten en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, por lo que cada profesión, oficio o trabajo especial conservará el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó a principios de diciembre del 2015, una reforma constitucional para desindexar al salario mínimo como una unidad de medida y, de esa forma, quitarle las ataduras que evitaban que hubiese una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo.

Si bien a estas alturas (13 de diciembre) tal reforma ya la aprobaron más de 18 Congresos de otros tantos Estados (que ya es mayoría suficiente), sin embargo, aún no ha sido promulgada por el Presidente de la República, ni publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por ende, aún no entra en vigor.

Al respecto, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se concretó a informar que ha creado una Comisión Consultiva para estudiar una nueva política de salario mínimo que realmente ayude a una recuperación gradual y sostenida de los mismos, tanto los generales como los profesionales.

A continuación, una tabla comparativa del crecimiento de salarios y precios (1992-2016); generalmente, estos últimos ganaron esta carrera y con creces, sobre todo en los años en que el INPC era de dos dígitos, es decir, en la última década del siglo XX.

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
1992 $13.33 11.94%
1993 $14.27 8.01%
1994 $15.27 7.05%
1995 $16.34 51.97%
1996 $20.15; $22.60 y $26.45 27.70%
1997 $26.45 15.72%
1998 $30.20 18.61%
1999 $34.45 12.32%
2000 $37.90 8.96%
2001 $40.35 4.40%
2002 $42.15 5.70%
2003 $43.65 3.98%
2004 $45.24 5.19%
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13%
2016 $73.04

¿Los aguinaldos pagan impuestos? ¿O están exentos?

La respuesta para ambas interrogantes es que y NO. Es decir, sí pagan impuestos y, a la vez, sí están exentos. Nos explicamos: Las gratificaciones anuales SÍ pagan impuestos, infortunadamente, aunque sólo sobre la cantidad que exceda el monto que alcancen 30 días de salario mínimo general.

Es decir, estamos hablando de que 30 días de salario mínimo general ascienden a un total de $2,103 pesos. De modo que si los trabajadores mexicanos (incluidos los pensionados) reciben una cantidad mayor a los $2,103 pesos por concepto de aguinaldo, pagarán impuestos precisamente por la diferencia o excedente.

La gran mayoría de los mexicanos, incluyendo los pensionados, cobran entre 20 y 40 días de salario mínimo. Igual pasa con los pensionados. Si recibes 20 salarios mínimos de aguinaldo, no pagas impuestos; si recibes 40, están exentos los primeros 30 y pagas sobre los 10 restantes.

Obviamente, y con justificada razón, trabajadores –y pensionados— se quejan de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), les tumbe una parte de este ingreso por concepto de impuestos. Por cierto, por mucho tiempo, este pago anual estuvo exento.

Sin embargo, hoy en día es diferente. En efecto, el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su Fracción XIV, establece que el aguinaldo (al igual que las pensiones y otras prestaciones laborales), es gravable, es decir, paga impuestos.

El siguiente cuadro puede ilustrar la mecánica que utiliza la autoridad hacendaria para la determinación del cálculo gravado en los aguinaldos:

Importe de la gratificación anual: (cada cual puede poner la suma que reciba)
(-) 30 días de Salario Mínimo General:
(=) Aguinaldo gravado: (excedente).

Es bueno aclarar que, según la legislación en vigor, cuando la gratificación anual es inferior al importe exento ($2,103 pesos en el 2015), no se pagará el Impuesto Sobre la Renta hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior mínimo.

¿Cuántos pensionados tienen el IMSS y el ISSSTE?

Como lo hemos dicho en otras “entradas” de este blog, el IMSS tenía, al 31 de diciembre del 2014, un total de tres millones 588 mil 964 pensionados y jubilados (del mismo Instituto), en tanto que el ISSSTE contaba, también al cierre fiscal del 2014, con un total de 911 mil 771 pensionados, que da un gran total (para el 2014, es decir, sin tomar en cuenta a los que han alcanzado este año el estatus de pensionados) un total de cuatro millones 500 mil 725 pensionados.

¿Cuánto deben haber erogado el IMSS y el ISSSTE en aguinaldos a sus pensionados?

Deducimos que será un poco más de 23 mil millones de pesos entre los dos principales institutos de seguridad social, por la siguiente razón: En el 2014, el IMSS pagó un total de 153 mil 405 millones de pesos por concepto de jubilaciones y pensiones, según consta en su Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Si esta suma se divide entre 13 meses (enero-diciembre, más un mes adicional por aguinaldo precisamente), nos daría aproximadamente unos 12 mil millones de pesos.

En el ISSSTE (con pensiones mucho más altas en términos generales), la suma es de poco más de 10 mil 744 millones de pesos, pues según el concepto 4,500 (“capítulo de gasto”) referido a pensiones y jubilaciones y que figura en el Presupuesto Anual Asignado y Ejercido y que aparece en su Informe General para el año pasado, en el 2014 ascendió ese gasto a un total de 139 mil 678 millones de pesos que, divididos también en 13 meses, nos arrojan los 10 mil 744 millones de pesos por pago de gratificaciones anuales.

Como se sabe, oficialmente el ISSSTE informó el pasado 6 de noviembre (del 2015), que el 13 de noviembre se pagaría la primera parte del aguinaldo (el 50%), conforme al acuerdo de la SHCP publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación), y que el otro 50% se pagará a partir del 4 de enero del 2016, que es el primer día hábil del ciclo anual. Reiteramos que en esa fecha, a los pensionados también se les pagará la pensión correspondiente al mes de enero del 2016.

En el IMSS, aunque no han informado oficialmente al respecto, sin embargo se sabe que también pagó la mitad del aguinaldo a sus pensionados en la primera quincena de noviembre, antes de El Buen Fin, y el otro 50%, se pagará en enero del 2016, junto con la pensión del primer mes del año.

 

¿Se pueden recibir y gozar dos o más pensiones simultáneamente? ¿Hay muchos casos?

La respuesta categórica a esta interesante y frecuente pregunta es es que SÍ, en efecto, un mismo derechohabiente y también un beneficiario legal o el familiar derechohabiente, pueden tener derecho a dos o más pensiones.

¿Por qué? Simplemente porque así lo establecen muy clara y ampliamente la Ley del IMSS de 1973 en sus artículos 174 y 175, en los que se habla de la “compatibilidad e incompatibilidad” de las pensiones, y con menor amplitud y claridad la Ley del ISSSTE del 2007 en su Artículo 48. Ambas legislaciones las hacen extensivas a los beneficiarios legales de los pensionados.

A mayor abundamiento, como decíamos antes, un mismo individuo puede, inclusive, tener derechos a más de dos pensiones, como claramente lo reconocen los artículos 124 y 125 de la misma Ley del IMSS de 1973, que rezan así:

Artículo 124: “Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”.

Artículo 125: ”Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo (las de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de Trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas; los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de Riesgos de Trabajo”.

En fin, veamos ahora la muy interesante y clara forma en que la Ley del Seguro Social de 1973 señala los casos de las compatibilidades. A saber:

1.- Primeramente, un pensionado por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, puede tener, a la vez, una Pensión por Riesgos de Trabajo.

2.- Un segundo caso es el mismo pensionado por las modalidades anteriores (menos Muerte), pues dicha pensión es compatible con alguna de las tres siguientes:

  • Pensión por Incapacidad Permanente: derivada de un Riesgo de Trabajo;
  • Pensión de Viudez: en su calidad de beneficiario del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado): por ser beneficiario de un descendiente asegurado.

3.- La Pensión por Viudez es compatible con las siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), derivada de derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.

4.- La Pensión de Orfandad (de padre, por ejemplo) es compatible con el disfrute de otra igual (una segunda) proveniente de los derechos derivados del aseguramiento del otro progenitor (la madre), con algunas limitaciones relacionadas con la edad de los hijos.

5.- Finalmente, la Pensión de Ascendientes (padres del pensionado) es compatible con las cuatro modalidades siguientes:

  • Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado.
  • Pensión de Viudez derivada de los derechos provenientes del cónyuge asegurado, y
  • Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), que sería la segunda y que se deriva de los derechos del otro descendiente asegurado que fallezca.

EN EL ISSSTE

Como antes decíamos, si bien el Artículo 48 de la Ley del ISSSTE señala, sin mayor precisión, que “Las pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente”, el Artículo 12 del Reglamento de esta ley subsana esta vaguedad, pues señala con especificidad los siguientes casos de compatibilidad de dos pensiones en una sola persona:

  1. La pensión de jubilación, retiro por edad y tiempos de servicio, o por cesantía en edad avanzada es compatible con:
    • Una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y con
    • Una pensión por riesgo de trabajo.
  2. La pensión por viudez o concubinato es compatible con otra
    • Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;
    • Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
  3. Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados).

Fuera de los anteriores supuestas, termina diciendo este artículo 12 del Reglamento, “no se puede ser beneficiario de más de una pensión”.

¿Hay otros casos de doble pensión para un mismo derechohabiente?

En nuestra opinión, hay dos situaciones más que se pueden presentar y que, creemos, son absolutamente legales. A saber:

A.- Sería el caso de un derechohabiente del IMSS y/o del ISSSTE, que puede recibir y gozar de una primera pensión del IMSS y, después, de una segunda del ISSSTE (o viceversa). ¿Cuál es la razón? Pues simplemente porque cumple con los requisitos, es decir:

  • Haber cotizado para ambos Institutos, simultánea o sucesivamente;
  • Tener la edad edad exigible, y
  • Haber cumplido con el tiempo de cotización o años de servicios suficientes.

B.- Una última compatibilidad factual de dos pensiones para un mismo trabajador serían los casos de alguien que se pensiona por el IMSS y puede tener una segunda pensión (la del ISSSTE) por ser familiar derechohabiente; y viceversa: un pensionado por el ISSSTE puede gozar de una segunda pensión (la del IMSS) en virtud de que ser beneficiario legal de un pensionado por el IMSS.

 

¿Se puede afectar la pensión de los abuelos para cubrir ministración de alimentos a los nietos?

Generalmente, los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, tienen la gran fortuna de ser abuelos. Por lo mismo, es pertinente la pregunta de si a la pensión de éstos, un juez pueda ordenar que se les descuente alguna determinada suma mensual por concepto de “ministración” de alimentos para los nietos que, en todo caso, deberán ser menores de edad.

Al respecto, la respuesta contundente es NO: Las pensiones de los abuelos no se pueden afectar por concepto de ministración de alimentos, mientras vivan los dos (o uno) de sus progenitores y éstos estén precisamente ejerciendo la llamada patria potestad sobre sus hijos.

Así lo acaba de determinar (en julio del 2015) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que señala que los abuelos no son los “deudores alimentarios directos o preferentes” de los nietos; esta obligación recae en sus padres, pues son éstos quienes ejercen sobre sus hijos la llamada “patria potestad”.

La Suprema Corte recuerda que la eventual “obligación” de los abuelos de cubrir alimentos de sus nietos, es sólo de “naturaleza subsidiaria”, es decir, únicamente en caso de que faltasen los padres o que quienes ejercen la patria potestad no pudiesen cumplir con dicha obligación.

En otras palabras, las obligaciones que los abuelos puedan tener en relación con sus nietos, cuando éstos aún cuenten con sus progenitores, derivan más bien de un “principio de solidaridad familiar”, señala la propuesta aprobada por la Primera Sala, misma que fue hecha por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Lo anterior no demerita la importancia que los abuelos tienen en las familias hoy en día, cosa muy distinta a considerarlos como “obligados solidarios”, como se dice actualmente.