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¿Importa la edad para pensionarse en el ISSSTE?

La respuesta es SÍ, aunque sólo para quienes escogieron el Artículo Décimo Transitorio o, simplemente, no hicieron ninguna elección de régimen pensionario.

En efecto, todos los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE antes del 31 de marzo del 2007 y que escogieron como régimen pensionario el sistema anterior (identificado hoy en día como Artículo Décimo Transitorio) o, inclusive, aquellos que no eligieron expresamente ningún sistema de pensiones, podrán iniciar sus trámites de pensión en el 2016, sujetándose a cumplir determinada edad, requisito que antes no se exigía.

Como se ha venido informando, las reformas hechas a la Ley del ISSSTE en el 2007, introdujeron un nuevo elemento para pensionarse: la edad. Y fijaron como fecha el mes de enero del 2010. Hasta antes de esta fecha, no existía el requisito de una determinada edad para jubilarse o pensionarse, pues lo que realmente importaba eran los años de servicio y/o cotización al Instituto o a la Administración Pública Federal.

Así, por ejemplo, para que las mujeres pudieran pensionarse o jubilarse, en le legislación abrogada les pedía que acumulasen al menos 28 años de servicio, sin importar la edad. A los hombres, en cambio, la ley les exigía 30 años de cotizaciones o servicios y nada más.

Es por ello que, tanto unas como otros, comenzaban a recibir esta prestación a edad temprana, que oscilaba entre los 46 y 48 años (en el supuesto de que hubiesen entrado al mercado formal del empleo a partir de los 18 años), y gozaron de ella por más de 20 años, al elevarse la expectativa de vida de la población. (Esta situación, entre otras, es una de las causantes de la quiebra técnica del ISSSTE y que, con las reformas del 2007 se pretendió resolver.

En fin, volviendo a las reformas introducidas a la Ley del ISSSTE del 2007 y aplicables a quienes hayan escogido el Artículo Décimo Transitorio o (o ninguno), les decimos que para la edad requerida es una condición “sine qua non”, si bien varía de acuerdo con el tipo de jubilación o pensión, como se observa en estos tres tipos de pensión existentes en el sistema de reparto o solidario. (En las otras dos modalidades: Invalidez y Muerte, obviamente no se exige edad. Sólo 15 años de cotizaciones en ambos casos).

Para el bienio 2016-2017 la edad exigible es como sigue:

  1. Jubilación: Se tiene derecho a esta prestación en el ISSSTE después de 28 (mujeres) y 30 (hombres) años de servicios y, además, 52 (M) y 54 (H) años de edad como mínimo. Obtienen el 100 por ciento de su último salario base de cotización. Por cierto, la edad mínima se incrementa un año por cada dos en el calendario. Por ejemplo, en el bienio 2018-2019 se exigirán 53 (M) y 55 (H) años, y así hasta el 2028, cuando sean exigibles 58 (M) y 60 (H) años.
  2. Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: 15 años de servicio y 59 años de edad, tanto para mujeres como para hombres. La cuantía de su pensión depende de los años de servicio. Se inicia a los 15 (con un 50% del sueldo base de cotización) y se llega a los 29 de servicio con un 95%, es decir, por cada año de servicio más aumenta la pensión en un 2.5%; y
  3. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: 10 años de servicio o cotización al ISSSTE y 64 años de edad para los trabajadores, sin importar el sexo. El monto de su pensión sería del 40% de su salario base de cotización y se aumenta en dos puntos porcentuales por cada año más de vida que tenga el trabajador al momento de hacer la solicitud, de modo que si en este bienio (2015-2017 un trabajador la solicita a los 69 años de edad, ya obtiene el máximo posible por 10 años de servicios o cotizaciones: 50% de su sueldo base de cotización

¿COMO TRAMITAR LA PENSIÓN?

Como cualquiera otra. Es decir, acudir a la Delegación que le corresponda al trabajador; llevar su identificación (original y copia de la credencial de elector), conocer y/o llevar su CURP, así como de un estado de cuenta de banco con clabe interbancaria (para que ahí le depositen su pensión mes tras mes), aceptar y firmar que se está de acuerdo con el monto de la pensión y que lo autoriza firmando el Documento de Aceptación de Datos. Ahí mismo se le expedirá su credencial de pensionado.

¿Puede el ISSSTE restringir a 10 salarios mínimos dos pensiones que, sumadas, rebasan ese tope?

Es totalmente anticonstitucional que así proceda. Tajantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente dos pensiones, aunque sumadas rebasen los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Como fácilmente puede colegirse, se trata de un asunto que cada año inquieta más a los pensionados del ISSSTE (poco más de 988 mil a septiembre del 2015), pues a pesar de que sus percepciones son un poco mayores que las del IMSS –como también lo es su actualización anual en el mes de febrero–, no dejan de ser raquíticas y de estar ya rebasadas totalmente por la realidad.

Pero ésa es harina de otro costal. Volvamos al tema.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre del 2014, estableció que es anticonstitucional el contenido del Artículo 12 del Reglamento de la Ley del ISSSTE, el cual dice que la suma de dos pensiones compatibles en un solo derechohabiente, no puede exceder el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Y es que el citado Artículo 12 del Reglamento para otorgar las pensiones de los trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del ISSSTE el 21 de julio de 2009, dice las pensiones que otorga este Instituto son compatibles con el disfrute de otras pensiones y también con el desempeño de trabajos remunerados, pero “de acuerdo con lo siguiente”:

  1. La Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada (son compatibles) con: a) Pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y b) Pensión por riesgo de trabajo.
  2. La Pensión por viudez o concubinato (es compatible) con: a) Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; b) Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Dos pensiones por orfandad, provenientes de padre y de madre pensionados, son compatibles entre sí.

Hasta aquí, todo normal, pero en seguida aparece el siguiente párrafo:“En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”.

Ante esto, la citada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatríz Luna Ramos, argumentó en contra y señaló que hay pensiones que pueden tener orígenes distintos, así como cubrir riesgos diferentes y, además, tener autonomía financiera, porque las cuotas que las costean pueden derivarse de personas distintas. Por ejemplo, la pensión por viudez deriva de las cuotas que aportó la trabajadora o pensionada fallecida, y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador o pensionado viudo.

Así que al toparse a 10 salarios mínimos dos pensiones con las características señaladas en el párrafo anterior, se contraviene la garantía de seguridad social, el principio de la previsión social y, además, estas pensiones conjuntas no ponen en riesgo su viabilidad financiera, en virtud de que no son derechos antagónicos ni se excluyen entre sí.

Abunda la Suprema Corte diciendo que la cuota máxima de 10 salarios mínimos debe entenderse como la máxima pero para cada pensión de manera independiente. Por tanto, no se deben sumar en un solo monto.

Específicamente señala que un trabajador que está disfrutando una pensión por años de servicio, tiene derecho a recibir una pensión por viudez si fallece su cónyuge que estaba en activo, o pensionado o jubilado, según sea al caso. “Este constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social”. Otro caso sería el de un trabajador que puede jubilarse en edad avanzada y, a la vez y en su momento, ser beneficiario también de una pensión de viudez. “Son derechos no antagónicos ni se excluyen entre sí”, concluye la Corte.

¿El IMSS y el ISSSTE calculan las pensiones sobre la misma base salarial?

La respuesta es que NO. En el IMSS se trata básicamente de un salario integrado (como puede verse más adelante) y en el ISSSTE, en cambio, sólo del sueldo del tabulador regional (que se define más adelante), pero no se incluye la Compensación Garantizada.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido que intervenir y, apenas en noviembre del 2014, dictaminó que, en efecto, existen distinciones legales en la integración del Salario Base de Cotización para calcular la pensión de los trabajadores de los sectores privado y público, pero que esas diferencias no transgreden los derechos de igualdad y no discriminación de los trabajadores.

Esas diferencias puedan apreciarse en los siguientes párrafos de la legislación en vigor:

EN EL IMSS

En el IMSS, el Artículo 32 de su Ley de 1973 (que es la que hoy en día se está aplicando a las pensiones), señala que el salario base de cotización se integra por percepciones fijas y variables. Las primeras son el pago (semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa) por los servicios que un trabajador preste a un patrón en el régimen obligatorio del Seguro Social. Se trata, pues, del pago en efectivo (o dinero) por cuota diaria.

Las percepciones variables, por su parte, son básicamente las gratificaciones o ingresos por conceptos como alimentación (que significa un aumento del SBC del 25% si se otorga tres veces al día; si es una o dos veces, cada una representará un 8.33% de aumento salarial), habitación (25%), primas, comisiones y prestaciones en especie, así como otras cantidades o prestaciones que se le entreguen, incluido algún tipo de ahorro.

Por cierto, también hay diferentes en el límite superior para otorgar las pensiones. En el IMSS, la pensión máxima es hasta por 25 salarios mínimos diarios del DF. En el ISSSTE, en cambio, el pago máximo de una pensión y/o jubilación es de 10 veces el salario mínimo diario del DF. Obviamente, el límite inferior es el mismo: un salario mínimo general diario del DF.

Como puede deducirse, el Salario Base de Cotización del IMSS está integrado prácticamente por la totalidad de las cantidades pagadas al trabajador como parte de su sueldo, es decir, el llamado salario integrado. Sin embargo, se excluyen del Salario Base de Cotización algunos otros pagos y prestaciones como:

  • Instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares.
  • El ahorro (si patrón y trabajador depositan lo mismo, es decir, uno a uno).
  • Pagos patronales para fines sociales de carácter sindical.
  • Aportaciones adicionales del patrón por concepto de cuotas del seguro de retiro.
  • Aportaciones al INFONAVIT.
  • Participación de utilidades.
  • Alimentación y habitación, siempre y cuando el trabajador pagase por cada una de ellas un 20% del salario mínimo general de la Zona A.
  • Las despensas en especie o en dinero si es que su precio no rebasa el 40% de un salario minino general diario vigente en la Zona A.
  • Los premios por asistencia y puntualidad cuyo importe de cada uno no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, y
  • Dinero que se entregue para constituir un eventual fondo de un plan de pensiones que establezca el patrón, o que se derive este pago del contrato colectivo de trabajo.

EN EL ISSSTE

Por su parte, en el Artículo 17 de la Ley del ISSSTE del 2007, se define como Sueldo Básico de Cotización el sueldo del tabulador regional (no la llamada Compensación Garantizada) que para cada puesto se haya señalado. Lo anterior ha generado controversia en los tribunales, por lo que ha tenido que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir conceptos.

Por principio de cuentas, el máximo tribunal de justicia en México afirma que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional. Así, sueldo base tabular son los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social (al ISSSTE).

Tabulador regional, en cambio, es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, en términos mensuales o anuales, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. (Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece).

En adición a lo anterior, cinco años antes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia que data del 2008, afirmó que Salario Base y Salario Tabular, son nombres distintos para denominar y contener exactamente lo mismo: el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales. (Jurisprudencia publicada con la clave 2a./J. 40/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425).

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

Hasta el 31 de diciembre del 2009, la regla es que en el caso de las mujeres, debieran haber cotizado un mínimo de 28 años, es decir, 28 años de servicios, y los varones, 30 años. Hasta ese año (2009), no importaba la edad que tuviera el cotizante al ISSSTE para pensionarse por este concepto.

Pero a parir del 1° de enero del 2010, además de los años cotizados, se introdujo el requisito de la edad para pensionarse por jubilación. Y es diferente la edad (en dos años), como decíamos antes, según el género de los cotizantes, siendo los 49 años para las mujeres y los 51 años para los hombres, requisito de edad vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Así, la edad mínima de retiro depende del año en el que se solicite este tipo de pensión, como puede consultarse en la siguiente tabla a partir de períodos bianuales:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización (28 en las mujeres y 30 en los hombres) y con la edad (conforme a la tabla anterior), y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se le haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido tu baja!!!

Es un trámite sencillo pues los requisitos son mínimos. A saber:

  • Nombre del derecho habiente.
  • Original y copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial del IFE (o INE), pasaporte o Carta de Naturalización).