La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.
Hasta el 31 de diciembre del 2009, la regla es que en el caso de las mujeres, debieran haber cotizado un mínimo de 28 años, es decir, 28 años de servicios, y los varones, 30 años. Hasta ese año (2009), no importaba la edad que tuviera el cotizante al ISSSTE para pensionarse por este concepto.
Pero a parir del 1° de enero del 2010, además de los años cotizados, se introdujo el requisito de la edad para pensionarse por jubilación. Y es diferente la edad (en dos años), como decíamos antes, según el género de los cotizantes, siendo los 49 años para las mujeres y los 51 años para los hombres, requisito de edad vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
Así, la edad mínima de retiro depende del año en el que se solicite este tipo de pensión, como puede consultarse en la siguiente tabla a partir de períodos bianuales:
Años de retiro | Edad mínima/mujeres | Edad mínima/hombres |
2012 – 2013 | 50 | 52 |
2014 – 2015 | 51 | 53 |
2016 – 2017 | 52 | 54 |
2018 – 2019 | 53 | 55 |
2020 – 2021 | 54 | 56 |
2022 – 2023 | 55 | 57 |
2024 – 2025 | 56 | 58 |
2026 – 2027 | 57 | 59 |
2028 – en adelante | 58 | 60 |
La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización (28 en las mujeres y 30 en los hombres) y con la edad (conforme a la tabla anterior), y la respuesta es la siguiente:
¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se le haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido tu baja!!!
Es un trámite sencillo pues los requisitos son mínimos. A saber:
- Nombre del derecho habiente.
- Original y copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial del IFE (o INE), pasaporte o Carta de Naturalización).