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Aumentan en febrero próximo en un 7.82% las pensiones para 2023

A partir de febrero de este año (2023), todas las pensiones que pagan el IMSS y el ISSSTE, aumentarán su cuantía mensual en un 7.82%, por lo que en los cuatro primeros años de la actual administración, habrán acumulado una alza superior a los 21 puntos porcentuales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), entre enero y diciembre de 2022, creció en un 7.82% anual y, conforme a la legislación en vigor, éste es el porcentaje que se aplica cada año para actualizar las pensiones de los dos principales instituitos de seguridad social de México.

Como puede observarse en el cuadro siguiente, la inflación o carestía de los dos últimos años (2021 y 2022) ha sido bastante alta, pues representa más del doble de la que se venía registrando en los últimos seis años y que es, a la vez, el nivel que se propone como meta anual el Banco de México (BANXICO), es decir, entre un 3% y un 4% de crecimiento anual en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

20192.83%
20203.15%
20217.36%
20227.82%

Por su parte, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) utilizada desde el 2016 en lugar del salario mínimo para el pago de las contribuciones por concepto de seguridad social al IMSS y al ISSSTE –y que, a la vez, se toma en cuenta para calcular la cuantía de las pensiones–, aumentará también un 7.82%, por lo que se ubicará en los $103.74 pesos diarios, $3,153.70 mensuales y $37,844.40 pesos al año.

Por lo anterior, la Pensión Mínima Garantizada (PMG) que pagan el IMSS y el ISSSTE, consistente en una (1) y dos (2) UMAs, respectivamente, quedará de la siguiente forma:

IMSS: $3,153.70 pesos mensuales (puede haber alguna variación mínima por las semanas cotizadas) y en el ISSSTE: $6,307.40 pesos, posiblemente también con alguna pequeña variación.

AUMENTARÁN UN 22% LOS SALARIOS MÍNIMOS EN EL 2022

Los salarios mínimos generales (que es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador por cada jornada de trabajo de ocho horas), aumentarán un 22% a partir del 1° de enero del 2022, según anunció hoy el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).

Conforme a esta determinación de dicho consejo, integrado paritariamente por elementos del Gobierno federal, trabajadores y patrones, el salario mínimo general pasará de $141.70 pesos diarios vigentes hasta el 31 de diciembre del 2021, a 172.87 pesos diarios a partir del primer día del 2022.

Igualmente, los salarios mínimos para la llamada Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) de México, subirán en el 2022 de los actuales $213.39 a $260.34 pesos diarios.

Los salarios mínimos profesionales aumentarán también en un 22%.

De acuerdo con la CONASAMI, el aumento de los salarios mínimos generales para todo el país, excepto la franja norte, se compone de dos conceptos: $16.90 pesos diarios por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), y una alza de un 9% por el llamado incremento por fijación (IF), mismo que es un poco menos de dos puntos porcentuales del nivel que alcanzará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, la inflación del 2021.

Por su lado, el incremento al salario mínimo de la ZLFN lo integran un MIR de $25.45 pesos diarios a partir del mínimo vigente en el 2021, más el incremento por fijación de 9%, lo que da el 22% de aumento.

Como se sabe, el MIR se aplicó por primera vez en la fijación de los salarios mínimos vigentes en 2017. Es un mecanismo cuya única finalidad es la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos. Se trata de una cantidad absoluta en pesos, que no debe ser utilizada como referente para fijar otros salarios vigentes (como los contractuales, federales, estatales, ni municipales).

Incremento a los salarios mínimos 2022

¡PRONTO LLega el aguinaldo 2021!

Todos los pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE (unos 7 millones de ex trabajadores), recibirán en los últimos días de octubre y/o primeros de noviembre, el pago correspondiente a la pensión del noveno mes del año, junto con el ansiado aguinaldo.

En esta ocasión, los más de un millón 200 pensionados del ISSSTE, recibirán en sus cuentas bancarias este viernes 29 de octubre, el pago del mes de noviembre, en tanto que el depósito de la primera parte de la gratificación de fin de año, se hará entre el 10 y 15 de noviembre, es decir, antes de que dé inicio del XI evento comercial conocido como Buen Fin.

La segunda parte del aguinaldo para burócratas y pensionados del ISSSTE se dará el lunes 3 de enero del 2022.

Por su parte, los cerca de seis millones de pensionados del IMSS por la Ley 1973, verán reflejado en sus cuentas bancarias el monto correspondiente a la pensión de noviembre y a la primera parte del aguinaldo, el próximo lunes 31 de octubre, en horas de la tarde o, a más tardar, en las primeras horas del martes 1° de noviembre, según ha trascendido.

Es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la que determina el monto de los aguinaldos para los trabajadores del ISSSTE en activo y, de acuerdo con la legislación en vigor, el mismo porcentaje aplica para los jubilados y pensionados. Acorde con la costumbre, el monto de los aguinaldos es de 40 días como mínimo.

No pasa igual con el IMSS, pues su legislación en vigor señala como monto por la gratificación anual, un mes de pensión, aunque disminuida en aproximadamente un 10%, en razón de que no incluye la parte correspondiente a las llamadas asignaciones familiares y/o ayudas asistenciales. Y se sabe que se pagará el primero de diciembre.

Cabe señalar que los aún pocos pensionados por Ley 1997 del IMSS (las nuevas cuentas individuales y capitalizables), recibirán también su pago mensual este fin de mes/principios del siguiente y, salvo que así lo hayan acordado con su Aseguradora de Pensión, no reciben aguinaldo.

COMENZO YA EL PAGO CON EL AUMENTO A LAS PENSIONES; EL IMSS LAS SUBIÓ UN 2.83%; EL ISSSTE, EN PORCENTAJES DIFERENCIADOS

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), comenzaron hoy 31 de enero a pagar las pensiones de febrero, aplicándoles los aumentos de ley, cuya finalidad, en el papel, es preservar el poder adquisitivo de los haberes que se reciben.

En el caso del IMSS, las pensiones se incrementaron en un 2.83%, que es el nivel que registró, en el 2019, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Cabe señalar que el nivel alcanzado por la inflación (como comúnmente se conoce al INPC) del año inmediatamente anterior, es la medida de actualización que viene aplicándose a las pensiones desde el 2003, en lugar de los incrementos que se otorgaban a los salarios mínimos generales.

Por otro lado, conviene señalar que, conforme a la legislación en vigor, el aumento es retroactivo al primero de enero de este año, sólo que, en los hechos, este retroactivo se paga hasta enero del siguiente año, tanto en el IMSS como en el ISSSTE.

Es decir, en el depósito que está haciendo el IMSS desde hoy en las cuentas bancarias de sus pensionados y que correspone a febrero, sólo aparece UN aumento del 2.83%, y no DOS (un 5.66%) , como muchos creen, esperan y exigen que debiera hacerse.

Por cuanto al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), también está ya pagando las pensiones, aunque con porcentajes diferenciados.

Así, se sabe que a quienes ejercieron este derecho del 4 de enero del 1993 para atrás, se les aplica una actualización del porcentaje que haya sido otorgado a la plaza con la que fue dado de baja el trabajador.

Una segunda forma es para quienes se pensionaron entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre del 2001, pues recibirán el mejor de los aumentos hasta ahora conocidos: un 20%, que es el porcentaje acordado a los salarios mínimos para el 2020, pues así lo ordena la legislación o sistema que les corresponde.

Finalmente, quienes se pensionaron de enero de 2002 a la fecha, se les aplicará el aumento que resulte mayor entre 1) el nivel que registró el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del 2019, y/o 2) el aumento que se haya otorgado a la plaza cuando fue dado de baja el trabajador e inició el trámite de este derecho.

¿APLICA A LAS PENSIONES EL AUMENTO DEL 20% A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2020?

Año tras año y por estas fechas, muchos pensionados me escriben a mi blog www.elpensionado.com, preguntando si los aumentos que se otorgan a los salarios mínimos también se darán a las pensiones, tanto a las ya concedidas, como a las que están en trámite y se otorgan mes tras mes por parte, sobre todo, de las dos grandes instituciones de la seguridad social de México: IMSS e ISSSTE.

Lamentablemente, les comento que NO aplican a las pensiones esos magníficos incrementos (así hay que reconocerlo) del 20% a los mínimos generales y un 5% a los de la Frontera Norte, alcanzados en el seno de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), y que entrarán en vigor el primero de enero del 2020. ¿Por qué?

Porque desde el 2002, se cambió la legislación al respecto (en vigor en el 2003) y que estuvo aplicándose en el siglo XX. Recuérdese que todo mundo se quejaba de que los salarios mínimos eran inflacionarios y, además, que siempre quedaban rebasados por la inflación (lo que era cierto), y que sería mejor, para que no perdieran poder de compra, que las pensiones, por ejemplo, aumentaran conforme al alza que tuviera el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de cada año.

Después de varios años, se decidió que, en efecto, a partir de 2003, las pensiones comenzaron a actualizarse conforme al incremento anual que tenía la inflación. Y desde entonces así ha venido sucediendo, es decir, que el aumento de las pensiones se desligaron del incremento que se otorga a los salarios mínimos.

Fue hasta el 2015 (y que entró en vigor en el 2016) que los salarios mínimos dejaron de ser considerados como la unidad de medida y actualización de muchas cosas. Entre ellas, del pago de las cotizaciones al IMSS y, por ende, del cálculo de las pensiones en trámite. En su lugar, se creó y adoptó la llamada UMA, que es precisamente la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor cambiaría, año con año, conforme al incremento de la inflación (INPC).

De esta manera y desde el 2016, el método de determinación de los aumentos para los salarios mínimos (SM) y para la UMA es radicalmente distinto. Los primeros (SM) los puede aumentar el Gobierno Federal prácticamente cuando se le dé la gana y en el monto que negocie con los patrones, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), tal como lo acaba de decretar para este feneciente 2019 y que aplicará en el inminente 2020.

No sucede lo mismo con las pensiones que aumentan cada año, a partir de febrero del 2003, pero conforme al alza que haya alcanzado la inflación, técnicamente conocida como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante los 12 meses del año inmediato anterior, nivel que, mes tras mes, mide y da a conocer el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI).

Así, el nivel anual que alcance el INPC en el 2019 (enero-diciembre) lo publicará el INEGI el 8 de enero del 2020, y se aplicará a las pensiones a partir del primero de febrero próximo y es muy probable que ronde el 3%.

No pasa lo mismo –reitero– con los salarios mínimos, pues éstos pueden aumentar en cualquier mes del año y en el monto en que lo acuerden obreros, patrones y autoridades federales.

Ahora bien: debido a que la inflación está bajo control desde hace varios sexenios (entre 3% y 4% anual), las alzas salariales a los mínimos se decretan hacia finales de cada año para que entren en vigor el primero de enero (no de febrero) del siguiente. Para el 2020, como se ha informado en estos días, se ha acordado en el seno de la CONASAMI aumentar en un 20% los salarios mínimos generales, y un 5% en los de la Frontera Norte.

Así, el valor de un salario mínimo general para el 2020 pasa de $102.68 (del 2019) a $123.22 pesos, es decir, $20.54 pesos diarios más, que se desglosan de la siguiente forma: $14.67 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (MIR), que subiría a $117.35, y sobre esta última cantidad un 5% de incremento ($5.87 pesos más), sumando un total de $123.22 pesos diarios. Para la Frontera Norte, el salario mínimo aumenta un 5%, pasando de $176.72 a $185.56 pesos diarios.

La UMA, en cambio y desde su nacimiento en el 2016, ha tenido un ritmo de crecimiento muy menor al de los salarios mínimos. Ese año, valían lo mismo: $73.04 pesos diarios. Hoy en día, la UMA tiene un valor diario de $84.49 pesos, es decir, $18.19 pesos diarios menos frente a los $102.68 pesos diarios que han alcanzado los salarios mínimos al 2019, diferencia que subirá a unos $36.00 pesos para el 2020, considerando para el 2020 un nivel de inflación (INPC) del 3.0% aplicable a la UMA.

Esta pérdida de valor de las pensiones es una de las asignaturas pendientes de los últimos tres sexenios (incluido el actual). El último Presidente de la República que otorgó un aumento general del 11% a todas, absolutamente todas las pensiones, fue Vicente Fox Quezada. Eso fue en el 2002.

¿Pagará esta deuda el Presidente Andrés Manuel López Obrador? En mi opinión, sí lo va a hacer. ¿Cuándo y de qué monto? Esta es la gran incógnita.

¿Vale la pena buscar la pensión más alta? ¿Cuánto me retendrían si obtengo más de 15 salarios mínimos diarios?

Un buen número de cibernautas que, en los últimos meses, han tenido la gentileza de consultar mi blog www.elpensionado.com, me han manifestado su preocupación por el porcentaje que, a nombre del SAT (Sistema de Administración Tributaria), les retendría el IMSS si es que la pensión mensual que están buscando o tramitando, rebasase el monto de los 15 salarios mínimos diarios(1) es decir, los $36,270 pesos, vigente hasta diciembre de 2018.

Les intrigaba también si valía o no la pena cotizar en los límites superiores permitidos por la Ley del IMSS de 1973, con la finalidad precisamente de obtener la mayor pensión mensual posible: 25 salarios mínimos diarios(1), que son hoy en día $60,450 pesos. Tenían la percepción de que el monto excedente, gravable por el SAT, podría ser muy ventajoso para la dependencia hacendaria, y poco atractivo e incentivador para derechohabiente.

A todos esos cibernautas quiero responderles que sí vale la pena, sobre todo en los cinco años últimos antes de iniciar los trámites pensionarios, invertir tiempo y dinero para cotizar hasta el límite superior que permite la Ley del Seguro Social de 1973, y, así, intentar obtener la mayor cuantía mensual posible.

¿Por qué? Porque, como se verá en la tabla adjunta, y a pesar de la gradualidad y proporcionalidad, los impuestos retenidos sobre el excedente gravable de las pensiones altas, tienen características especiales y únicas: Por ejemplo:

  • En pesos y centavos, son pocos pues van de los $129 pesos (el mínimo) a los $3,871 pesos (el máximo);
  • En porcentaje, inician en el 0.33% y acaban en el 6.40%;
  • Si el pensionado tiene deducciones personales y de las cuales pidió la factura correspondiente y pagó conforme lo marca la ley (cheque, transferencia o tarjeta de crédito), puede demandar devolución de los impuestos retenidos.
  • El pago de la pensión mensual es vitalicio;
  • La pensión, gravada o no, es heredable; y, además,
  • Se actualiza cada año conforme aumenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediato anterior.

Como consta en mi blog, hasta ahora, verbalmente o por escrito, a quienes me enviaban sus preguntas, les respondía que el portal se constreñía a cuestiones pensionarias y excluía otras calidades, como en el caso concreto, las fiscales. Igualmente, les comentaba que, en todo caso, su inquietud respecto del porcentaje del cobro impositivo podía ser colmada mediante una consulta al SAT directamente, o a un contador público.

Por lo visto, mis respuestas no fueron suficientes ni satisfactorias, pues continué recibiendo preguntas de las cuestiones fiscales, y ante tal insistencia, solicité a un buen amigo, el LCP y MI Héctor Navarro A., la elaboración, con peras y manzanitas, de una tabla al respecto. Con su venia y mi agradecimiento, así como con unas nimias modificaciones ortográficas y periodísticas, la reproduzco en esta entrada, y doy el link del despacho contable en Facebook: https://www.facebook.com/pages/category/Accountant/Navarro-Asesores-Profesionales-SC-759846167452854/).

RETENCIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS POR PENSIONES

(vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018)

Ingreso en UMA(1) o veces el ex salario mínimo (1) Pensión mensual ($) Pensión exenta (Art. 93 de la LISR) Pensión gravada ($) Retención del Impuesto Sobre la Renta ($) Impuesto Sobre la Renta aplicado (%)
10 $ 24,180 $36,270 0.00%
11 $ 26,598 $36,270 0.00%
12 $ 29,016 $36,270 0.00%
13 $ 31,434 $36,270 0.00%
14 $ 33,852 $36,270 0.00%
15 $ 36,270 $36,270 0.00%
16 $ 38,688 $36,270 $ 2,418 $ 129 0.33%
17 $ 41,106 $36,270 $ 4,836 $ 284 0.69%
18 $ 43,524 $36,270 $ 7,254 $ 543 1.25%
19 $ 45,942 $36,270 $ 9,672 $ 860 1.87%
20 $ 48,360 $36,270 $ 12,090 $ 1,289 2.67%
21 $ 50,778 $36,270 $ 14,508 $ 1,805 3.55%
22 $ 53,196 $36,270 $ 16,926 $ 2,322 4.36%
23 $ 55,614 $36,270 $ 19,344 $ 2,838 5.10%
24 $ 58,032 $36,270 $ 21,762 $ 3,355 5.78%
25 $ 60,450 $36,270 $ 24,180 $ 3,871 6.40%

(1) A partir de febrero de 2016, los salarios mínimos dejaron de ser la unidad de medida para todos aquellos conceptos (como cuotas, sanciones, créditos o multas) que se calculaban en Veces el Salario Mínimo (VSM). Es el caso de las pensiones. En su lugar, nació la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Su valor inicial fue de $73.04 pesos, mismo monto, por cierto, que para el salario mínimo general que rigió en todo el país en 2016.

Conviene señalar que todos los meses de febrero, la UMA se actualiza, aplicándole el alza que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año inmediato anterior. El incremento lo da a conocer el INEGI en la segunda semana de enero de cada año y se aplica a partir del 1° de febrero. Así, para febrero del 2017, el valor de la UMA fue de $75.49 y subió a $80.60 en febrero del 2018.

En cambio, el salario mínimo general, que fija la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), si bien partió en el 2017 con el mismo valor que la UMA ($73.04), creció a $80.04 para enero-noviembre de 2017 y a partir de diciembre del 2017 y para todo 2018, se fijó en $88.36.

Como puede observarse, en casi dos años de vigencia de la UMA, hay una diferencia numérica a favor del salario mínimo de $7.76 pesos, la cual se explica por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), concepto que ha acordado la CONASAMI en dos años consecutivos para mejorar el poder de compra de los salarios precisamente, pero que no se aplica a la UMA.

¿Cuánto aumentarán las pensiones del IMSS y del ISSSTE para el 2018?

A partir del primero de febrero, todos los pensionados del IMSS y del ISSSTE recibirán un incremento del 6.77% en el monto de su pensión. Es el aumento más alto desde el 2002, cuando en lugar del alza a los salarios mínimos como fórmula de actualización de las pensiones (pues siempre quedaban por abajo de la inflación), se cambió por el incremento que registrase el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

En efecto, desde febrero de ese año, a las pensiones se les aumenta el nivel que alcanza la inflación (técnicamente, el INPC), cuyo comportamiento, desde el 2002 al 2017, es el siguiente:

Años INPC (%)
2002 5.70
2003 3.98
2004 5.19
2005 3.33
2006 4.05
2007 3.76
2008 6.53
2009 3.57
2010 4.40
2011 3.82
2012 3.57
2013 3.97
2014 4.08
2015 2.13
2016 3.36
2017 6.77

Como se observa, en los primeros 16 años desde que las pensiones se actualizan anualmente conforme al nivel que registra el INPC y no el de los salarios mínimos, el porcentaje del 6.77 es el mayor aumento que registran en su estructura. El segundo y tercero fueron los habidos en 2002 (5.70%) y 2008 (6.53%).

Por el contrario, el alza más baja en la recuperación anual de las pensiones, ha sido la de 2016, pues sólo fue del 2.13% (nivel registrado por el INPC en el 2015), según puede observarse en el mismo cuadro anterior:

Ahora bien: si usted quiere saber cuánto aumentará el monto de su pensión a partir del próximo primero de febrero (con retroactividad al primero de enero de este 2018), multiplique la cantidad mensual que recibe por el 6.77% y el resultado súmelo a lo que se le venía depositando; así, tendrá una suma bastante cercana sobre cuánto recibirá cada mes este año y, también, cuánto se le depositará como aguinaldo en noviembre.

Por ejemplo: $3,845X6.77%=$260.30 más al mes; estos $260.30 se suman a los $3,845, de modo que la pensión mensual para el 2018 (y el aguinaldo) serán de $4,105.30.

Este aumento del 6.77%, por ser alto en términos nominales, no quiere decir que los pensionados echen al vuelo las campanas por el incremento que en el monto de su pensión para el 2018. No. ¿Por qué? Porque, obviamente, no es ningún lauro registrar un alza generalizada de precios del doble de la habida un año antes.

Los incrementos en los haberes casi siempre son menores frente a los que registran los precios de servicios y productos.

Una alta inflación afecta, sobre todo, a los que reciben menos. Tales serían los casos de quienes perciben la Pensión Mínima Garantizada en el IMSS (aproximadamente $2, 264.00 pesos al mes, es decir, un salario mínimo diario elevado al mes), o $4,530.00 (dos salarios mínimos diarios, que es la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE), y también a quienes se les depositan hasta tres salarios diarios (unos $6,790) cada 30 días.

En efecto, la supuesta recuperación salarial, sobre uno, dos y tres salarios mínimos diarios, para el 2018 representa 5,10 y 15 pesos diarios más, como se observa en la siguiente tabla:

Pensión mensual en veces salarios mínimos de 2017 (***) Nivel del ÍNPC (6.77%) de 2017 Aumento mensual para el 2018 ($) Aumento diario en ($) Nuevo monto mensual (2018) para pensionados con 1, 2 y 3 salarios mínimos ($)
Una: $2,264.70 (*) 6.77% $153.32 $5.11 $2,418
Dos: $4,529.40 (**) 6.77% $306.60 $10.22 $4,836
Tres: $6,794.10 6.77% $459.90 $15.33 $7,254
(*) Pensión Mínima Garantizada en el IMSS.
(**) Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE.
(***) Si no me equivoco, el IMSS no toma en cuenta el MIR (Monto Independiente de Recuperación decretado por la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos) para el 2017 y 2018. Por lo mismo, en esta tabla se toma como salario mínimo diario $75.49. De otra manera, el monto de la Pensión Mínima Garantizada para el 2018 sería, en el IMSS, de $88.36 diarios, o sea, $2,650.80 al mes y el doble en el ISSSTE.

¿Cuándo se paga el aguinaldo a los pensionados del IMSS y del ISSSTE?

Muchas consultas he estado recibiendo relacionadas con el pago del aguinaldo a los pensionados. ¿Cuándo lo pagan? ¿A cuánto debe ascender?,  se preguntan angustiados hombres y mujeres, ya retirados de la vida laboral activa, revelando con ello la difícil situación económica que enfrenta en sus hogares, a causa de la inflación o carestía que ha registrado la inmensa mayoría de los productos y servicios básicos de las familias y que, conservadoramente, se ubicará en un 6.7%.

A todos ellos les informo que tanto el Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE deben depositar este primero de noviembre de 2017 la gratificación anual de todos sus pensionados, independientemente del régimen pensionario que hayan elegido.

Recuérdese que tanto en el IMSS como en el ISSSTE existen viejos y nuevos sistemas pensionarios y que aún hay trabajadores que se pueden acoger a la legislación anterior, que establece  en ambos institutos sistemas de reparto,  o solidario y de  beneficios definidos, y que los recursos salen directamente de ambas instituciones de seguridad social, apoyadas por el Gobierno Federal.

Prácticamente la totalidad de los pensionados por el IMSS y por el  ISSSTE accedieron a su pensión bajo los esquemas o sistemas anteriores, vigentes en el caso del IMSS para quienes cotizaron hasta el 30 de junio de 1997,  y en el ISSSTE, para quienes trabajaron o lo estaban haciendo en la administración pública hasta antes del 31  de diciembre del 2007.

Por obvias razones, en el ISSSTE el nuevo esquema basado en las cuentas individuales administradas por las AFOREs data apenas de hace 10 años y, por ende, no hay aún jubilados. No así en el IMSS, pues ya el nuevo sistema pensionario tiene 20 años de existencia.

De hecho, ya en el 2016 se registraron los primeros  jubilados por Retiro Programado y por Renta Vitalicia, e infortunadamente para ellos no hay aguinaldo o esta gratificación anual es una excepción, pues sólo se pagaría si así se pactó expresamente con la aseguradora.

En relación con el monto a pagarse,  en el IMSS paga un mes (30 días) a quienes se jubilaron por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. En las otras pensiones (Riesgos de Trabajo, Incapacidad, Orfandad, Ascendencia, Invalidez y Viudez), los montos son diferentes a los de las pensiones, ya que pueden ser de sólo 15 días, o dividirse el monto total entre los beneficiarios. En este último caso, los pensionados reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

No sucede lo mismo en el ISSSTE, pues generalmente el Gobierno Federal paga 40 días de aguinaldo a sus pensionados, contra los ya señalados 30 días del IMSS. Igualmente, los montos para pensionados y beneficiarios pueden variar según el tipo de pensión que se les haya otorgado. Como dijimos para los pensionados del IMSS, vale para los del ISSSTE: por concepto de aguinaldo, reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

¿Qué es el “pago de marcha”, quién lo puede tramitar y a cuánto asciende?

Lo que popularmente se conoce como “pago de marcha” no es otra cosa que la ayuda económica que el ISSSTE entrega a la familia de un derechohabiente o a cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral. Es una expresión muy usual entre los servidores públicos federales y parece que también en los estatales y municipales.

Esta ayuda es una prestación muy importante, porque puede representar un significativo apoyo monetario para los parientes o deudos del difunto. Alcanza para cubrir gran parte de los gastos del funeral y, a veces, hasta la totalidad de los mismos.

¿Quién puede hacer el trámite?

Según la legislación del ISSSTE, puede hacer este trámite cualquier persona que se haya hecho cargo de los gastos por la inhumación o entierro del derechohabiente difunto, como puede ser un familiar, cualquiera otro deudo o hasta personas ajenas a la familia. Inclusive, el mismo ISSSTE puede encargarse de la inhumación.

Los únicos requisitos que establece el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE son que el gestor presente el Certificado de Defunción (de preferencia, en original y copia certificada), la factura de la Constancia de Gastos de Defunción y el llenado del formato (que se solicita en el Área de Pensiones de las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE), con los nombres completos del difunto y del tramitador.

Conviene añadir y recordar varias cosas. Por ejemplo:

  • El recibo de los gastos cuyo reembolso se busca, deberá estar a nombre de quien lo reclama;
  • El monto tiene que estar claramente especificado con números y letras;
  • El trámite es totalmente gratuito;
  • No se tiene que entregar ningún otro documento a nadie, salvo, quizá, una identificación (tradicionalmente, la credencial para votar, expedida por el INE (anteriormente, IFE), y
  • El trámite es un poco tardado, ya que puede tomarse hasta varias semanas.

¿A cuánto asciende este “pago de marcha”? Según el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE, el importe por esta ayuda de gastos de funeral es de 120 días (cuatro meses) de la pensión que venía recibiendo el difunto. Y si gozaba de dos pensiones o más, el pago de marcha se cubrirá con base exclusivamente en la pensión más alta.

Finalmente, ¿cuánto tiempo se tiene para exigir y/o tramitar esta prestación? Acorde con lo establecido en el Artículo 248 de la legislación antes citada, el derecho a esta prestación en dinero a cargo del ISSSTE debe reclamarse ante el Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya fallecido el derechohabiente.