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¿Son compatibles cotizar al ISSSTE por cuenta propia y recibir pensión de viudez?

Esta pregunta me la han formulado varios servidores públicos. Se trata de una inquietud que manifiesta, sobre todo, el personal sindicalizado, muchos de cuyos integrantes encontraron a su compañero(a) de toda la vida en la propia administración pública federal. Ese estatus de sindicalizado(a) les ha valido para conservar, por décadas, su trabajo y, llegado el momento, tramitar y lograr su pensión.

A todas esas parejas, matrimoniadas o no, les comento que son compatibles ambos estatus. Es decir, un(a) trabajador(a) en activo y que cotiza al ISSSTE tiene derecho, a la vez, a ser beneficiario(a) de una pensión por viudez por este mismo instituto, desde el día siguiente al fallecimiento del(a) esposo(a).

Algunos se preguntarán: ¿Me dan esta pensión completa o la rebajan de alguna manera? Y la respuesta es que tiene que ser la pensión completa del(a) difunto(a).

Y, además, si años después, este beneficiario(a) llega a pensionarse o jubilarse, también podrá exigir que su pensión sea completa, sin importar que la suma de ambas rebase, un momento dado, el tope de 10 salarios mínimos, pues como decimos en otra entrada, la Suprema Corte ya determinó que cuando son compatibles dos pensiones o más, deben concederse en su totalidad, pues generalmente provienen de orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, están costeadas por cuotas que pagan personas distintas.

En consecuencia, es y será indebido e ilegal si el ISSSTE niega la pensión de viudez precisamente al(a) viudo(a) quien, a su vez, es un(a) trabajador(a) en activo, por el solo hecho de estar activo(a), y que sólo se la otorgue cuando sea dado de baja como trabajador(a).

¿Importa la edad para pensionarse en el ISSSTE?

La respuesta es SÍ, aunque sólo para quienes escogieron el Artículo Décimo Transitorio o, simplemente, no hicieron ninguna elección de régimen pensionario.

En efecto, todos los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE antes del 31 de marzo del 2007 y que escogieron como régimen pensionario el sistema anterior (identificado hoy en día como Artículo Décimo Transitorio) o, inclusive, aquellos que no eligieron expresamente ningún sistema de pensiones, podrán iniciar sus trámites de pensión en el 2016, sujetándose a cumplir determinada edad, requisito que antes no se exigía.

Como se ha venido informando, las reformas hechas a la Ley del ISSSTE en el 2007, introdujeron un nuevo elemento para pensionarse: la edad. Y fijaron como fecha el mes de enero del 2010. Hasta antes de esta fecha, no existía el requisito de una determinada edad para jubilarse o pensionarse, pues lo que realmente importaba eran los años de servicio y/o cotización al Instituto o a la Administración Pública Federal.

Así, por ejemplo, para que las mujeres pudieran pensionarse o jubilarse, en le legislación abrogada les pedía que acumulasen al menos 28 años de servicio, sin importar la edad. A los hombres, en cambio, la ley les exigía 30 años de cotizaciones o servicios y nada más.

Es por ello que, tanto unas como otros, comenzaban a recibir esta prestación a edad temprana, que oscilaba entre los 46 y 48 años (en el supuesto de que hubiesen entrado al mercado formal del empleo a partir de los 18 años), y gozaron de ella por más de 20 años, al elevarse la expectativa de vida de la población. (Esta situación, entre otras, es una de las causantes de la quiebra técnica del ISSSTE y que, con las reformas del 2007 se pretendió resolver.

En fin, volviendo a las reformas introducidas a la Ley del ISSSTE del 2007 y aplicables a quienes hayan escogido el Artículo Décimo Transitorio o (o ninguno), les decimos que para la edad requerida es una condición “sine qua non”, si bien varía de acuerdo con el tipo de jubilación o pensión, como se observa en estos tres tipos de pensión existentes en el sistema de reparto o solidario. (En las otras dos modalidades: Invalidez y Muerte, obviamente no se exige edad. Sólo 15 años de cotizaciones en ambos casos).

Para el bienio 2016-2017 la edad exigible es como sigue:

  1. Jubilación: Se tiene derecho a esta prestación en el ISSSTE después de 28 (mujeres) y 30 (hombres) años de servicios y, además, 52 (M) y 54 (H) años de edad como mínimo. Obtienen el 100 por ciento de su último salario base de cotización. Por cierto, la edad mínima se incrementa un año por cada dos en el calendario. Por ejemplo, en el bienio 2018-2019 se exigirán 53 (M) y 55 (H) años, y así hasta el 2028, cuando sean exigibles 58 (M) y 60 (H) años.
  2. Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: 15 años de servicio y 59 años de edad, tanto para mujeres como para hombres. La cuantía de su pensión depende de los años de servicio. Se inicia a los 15 (con un 50% del sueldo base de cotización) y se llega a los 29 de servicio con un 95%, es decir, por cada año de servicio más aumenta la pensión en un 2.5%; y
  3. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: 10 años de servicio o cotización al ISSSTE y 64 años de edad para los trabajadores, sin importar el sexo. El monto de su pensión sería del 40% de su salario base de cotización y se aumenta en dos puntos porcentuales por cada año más de vida que tenga el trabajador al momento de hacer la solicitud, de modo que si en este bienio (2015-2017 un trabajador la solicita a los 69 años de edad, ya obtiene el máximo posible por 10 años de servicios o cotizaciones: 50% de su sueldo base de cotización

¿COMO TRAMITAR LA PENSIÓN?

Como cualquiera otra. Es decir, acudir a la Delegación que le corresponda al trabajador; llevar su identificación (original y copia de la credencial de elector), conocer y/o llevar su CURP, así como de un estado de cuenta de banco con clabe interbancaria (para que ahí le depositen su pensión mes tras mes), aceptar y firmar que se está de acuerdo con el monto de la pensión y que lo autoriza firmando el Documento de Aceptación de Datos. Ahí mismo se le expedirá su credencial de pensionado.

Aumentan un 2.13% las pensiones del IMSS y del ISSSTE

Los poco más de cuatro millones 600 mil ex trabajadores y/o sus beneficiarios que están pensionados por las dos grandes instituciones de la seguridad social en México, el IMSS y el ISSSTE, recibieron este fin de semana un aumento del 2.13% en sus pagos, que es el nivel alcanzado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el 2015.

Este incremento en las pensiones es el más bajo en lo que va del siglo, pues en estos últimos 15 años, el comportamiento promedio del INPC ha sido cercano al 4%, como puede observarse en la siguiente tabla:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
2005 $46.80 3.33
2006 $48.67 4.05
2007 $50.57 3.76
2008 $52,59 6.53
2009 $54.80 3.57
2010 $57.46 4.40
2011 $59.82 3.82
2012 $62.33 3.57
2013 $64.76 3.97
2014 $67.29 4.08
2015 $70.10 2.13
2016 $73.04

Como se sabe, la actualización de las pensiones, de acuerdo con la legislación en vigor de ambas instituciones, tiene lugar en el mes de febrero de cada año y es retroactiva al primero de enero.

El alza del 2.13% a esta prestación social, en pesos, significa aproximadamente $46.67 mensuales por cada salario mínimo de que gocen los pensionados en sus pagos, es decir, $1.55 pesos pesos diarios más. Si tienen una pensión de 2, 3 o más salarios, verán en sus recibos aproximadamente $93, 34 o más pesos mensuales, según corresponda.

Nota: originalmente, había informado que el alza a las pensiones por el 2.13% representaba $93.35 pesos aproximadamente, pero me equivoqué porque esa suma es la que aparece en el pago hecho este fin de semana, pero corresponde a dos meses: febrero y a enero. De ahí la la confusión. Una disculpa.

Del total de pensionados que tiene el IMSS (unos 3.6 millones), quienes reciben la Pensión Mínima Garantizada (cuya cuantía asciende a un salario mínimo), estarían viendo en sus recibos este año cerca de de $2,200 pesos mensuales.

En cambio, entre los más de 988 mil pensionados que tiene el ISSSTE, quienes reciban la Pensión Mínima (cuyo monto es de dos salarios mínimos, es decir, el doble de los del IMSS), gozarán de unos $4.450 pesos cada mes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) del 2013 (la última que se tiene) y que realiza el INEGI conjuntamente con el IMSS, el universo de ex trabajadores de este Instituto que reciben como pensión hasta un salario mínimo, ascendía al 20% del total de sus pensionados; hasta dos salarios lo recibe la gran mayoría: el 47.2% del total, y más de 2 salarios mínimos, otro 20.0%.

En el ISSSTE esta cara cambia significativamente porque, según la ENESS de 2013 que se cita, quienes reciben un salario mínimo apenas representan el 2.9% del total de pensionados; hasta 2 salarios mínimos, la población beneficiada es el 16.9% y, finalmente, con más de dos salarios se ven beneficiados la inmensa mayoría, es decir, el 58% del total de pensionados por este último Instituto.

¿Puede el ISSSTE restringir a 10 salarios mínimos dos pensiones que, sumadas, rebasan ese tope?

Es totalmente anticonstitucional que así proceda. Tajantemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente dos pensiones, aunque sumadas rebasen los 10 salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

Como fácilmente puede colegirse, se trata de un asunto que cada año inquieta más a los pensionados del ISSSTE (poco más de 988 mil a septiembre del 2015), pues a pesar de que sus percepciones son un poco mayores que las del IMSS –como también lo es su actualización anual en el mes de febrero–, no dejan de ser raquíticas y de estar ya rebasadas totalmente por la realidad.

Pero ésa es harina de otro costal. Volvamos al tema.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre del 2014, estableció que es anticonstitucional el contenido del Artículo 12 del Reglamento de la Ley del ISSSTE, el cual dice que la suma de dos pensiones compatibles en un solo derechohabiente, no puede exceder el monto equivalente a 10 veces el salario mínimo.

Y es que el citado Artículo 12 del Reglamento para otorgar las pensiones de los trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley del ISSSTE el 21 de julio de 2009, dice las pensiones que otorga este Instituto son compatibles con el disfrute de otras pensiones y también con el desempeño de trabajos remunerados, pero “de acuerdo con lo siguiente”:

  1. La Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, o cesantía en edad avanzada (son compatibles) con: a) Pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y b) Pensión por riesgo de trabajo.
  2. La Pensión por viudez o concubinato (es compatible) con: a) Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador; b) Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  3. Dos pensiones por orfandad, provenientes de padre y de madre pensionados, son compatibles entre sí.

Hasta aquí, todo normal, pero en seguida aparece el siguiente párrafo:“En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo”.

Ante esto, la citada Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatríz Luna Ramos, argumentó en contra y señaló que hay pensiones que pueden tener orígenes distintos, así como cubrir riesgos diferentes y, además, tener autonomía financiera, porque las cuotas que las costean pueden derivarse de personas distintas. Por ejemplo, la pensión por viudez deriva de las cuotas que aportó la trabajadora o pensionada fallecida, y la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas del trabajador o pensionado viudo.

Así que al toparse a 10 salarios mínimos dos pensiones con las características señaladas en el párrafo anterior, se contraviene la garantía de seguridad social, el principio de la previsión social y, además, estas pensiones conjuntas no ponen en riesgo su viabilidad financiera, en virtud de que no son derechos antagónicos ni se excluyen entre sí.

Abunda la Suprema Corte diciendo que la cuota máxima de 10 salarios mínimos debe entenderse como la máxima pero para cada pensión de manera independiente. Por tanto, no se deben sumar en un solo monto.

Específicamente señala que un trabajador que está disfrutando una pensión por años de servicio, tiene derecho a recibir una pensión por viudez si fallece su cónyuge que estaba en activo, o pensionado o jubilado, según sea al caso. “Este constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social”. Otro caso sería el de un trabajador que puede jubilarse en edad avanzada y, a la vez y en su momento, ser beneficiario también de una pensión de viudez. “Son derechos no antagónicos ni se excluyen entre sí”, concluye la Corte.

¿El IMSS y el ISSSTE calculan las pensiones sobre la misma base salarial?

La respuesta es que NO. En el IMSS se trata básicamente de un salario integrado (como puede verse más adelante) y en el ISSSTE, en cambio, sólo del sueldo del tabulador regional (que se define más adelante), pero no se incluye la Compensación Garantizada.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido que intervenir y, apenas en noviembre del 2014, dictaminó que, en efecto, existen distinciones legales en la integración del Salario Base de Cotización para calcular la pensión de los trabajadores de los sectores privado y público, pero que esas diferencias no transgreden los derechos de igualdad y no discriminación de los trabajadores.

Esas diferencias puedan apreciarse en los siguientes párrafos de la legislación en vigor:

EN EL IMSS

En el IMSS, el Artículo 32 de su Ley de 1973 (que es la que hoy en día se está aplicando a las pensiones), señala que el salario base de cotización se integra por percepciones fijas y variables. Las primeras son el pago (semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa) por los servicios que un trabajador preste a un patrón en el régimen obligatorio del Seguro Social. Se trata, pues, del pago en efectivo (o dinero) por cuota diaria.

Las percepciones variables, por su parte, son básicamente las gratificaciones o ingresos por conceptos como alimentación (que significa un aumento del SBC del 25% si se otorga tres veces al día; si es una o dos veces, cada una representará un 8.33% de aumento salarial), habitación (25%), primas, comisiones y prestaciones en especie, así como otras cantidades o prestaciones que se le entreguen, incluido algún tipo de ahorro.

Por cierto, también hay diferentes en el límite superior para otorgar las pensiones. En el IMSS, la pensión máxima es hasta por 25 salarios mínimos diarios del DF. En el ISSSTE, en cambio, el pago máximo de una pensión y/o jubilación es de 10 veces el salario mínimo diario del DF. Obviamente, el límite inferior es el mismo: un salario mínimo general diario del DF.

Como puede deducirse, el Salario Base de Cotización del IMSS está integrado prácticamente por la totalidad de las cantidades pagadas al trabajador como parte de su sueldo, es decir, el llamado salario integrado. Sin embargo, se excluyen del Salario Base de Cotización algunos otros pagos y prestaciones como:

  • Instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares.
  • El ahorro (si patrón y trabajador depositan lo mismo, es decir, uno a uno).
  • Pagos patronales para fines sociales de carácter sindical.
  • Aportaciones adicionales del patrón por concepto de cuotas del seguro de retiro.
  • Aportaciones al INFONAVIT.
  • Participación de utilidades.
  • Alimentación y habitación, siempre y cuando el trabajador pagase por cada una de ellas un 20% del salario mínimo general de la Zona A.
  • Las despensas en especie o en dinero si es que su precio no rebasa el 40% de un salario minino general diario vigente en la Zona A.
  • Los premios por asistencia y puntualidad cuyo importe de cada uno no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, y
  • Dinero que se entregue para constituir un eventual fondo de un plan de pensiones que establezca el patrón, o que se derive este pago del contrato colectivo de trabajo.

EN EL ISSSTE

Por su parte, en el Artículo 17 de la Ley del ISSSTE del 2007, se define como Sueldo Básico de Cotización el sueldo del tabulador regional (no la llamada Compensación Garantizada) que para cada puesto se haya señalado. Lo anterior ha generado controversia en los tribunales, por lo que ha tenido que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir conceptos.

Por principio de cuentas, el máximo tribunal de justicia en México afirma que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional. Así, sueldo base tabular son los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social (al ISSSTE).

Tabulador regional, en cambio, es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, en términos mensuales o anuales, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. (Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece).

En adición a lo anterior, cinco años antes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia que data del 2008, afirmó que Salario Base y Salario Tabular, son nombres distintos para denominar y contener exactamente lo mismo: el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales. (Jurisprudencia publicada con la clave 2a./J. 40/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425).

Además de la pensión, préstamos y servicios médicos, ¿tienen IMSS e ISSSTE algo más para los pensionados?

Lograda la anhelada y buscada pensión (así sea raquítica); asegurados los servicios médicos y heredados ambos derechos a sus beneficiarios, así como poder acceder a alguna otra prestación (como los préstamos personales), pareciera que los ex trabajadores dejan de interesarse en esas instituciones, o que éstas (básicamente el IMSS y el ISSSTE) pierden todo interés y contacto con sus ex cotizantes, y que éstos pasan a segundo término.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorSin embargo, no es así en la vida real, porque tanto el IMSS como el ISSSTE tienen muy amplios y variados programas de atención a pensionados y jubilados a lo largo y ancho de todo el país. Destacan programas y actividades culturales, recreativos, turísticos, talleres de terapia ocupacional, de prevención de depresión, manualidades, etc. Se trata de que los pensionados desarrollen habilidades, destrezas físicas, cognitivas, emocionales y sociales, de forma tal que todas las funciones del cuerpo estén activas.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEs muy conveniente que todos los pensionados se acerquen al IMSS o al ISSSTE e indaguen las variadas actividades en que pueden participar gratuitamente o, en algunos casos, con cuotas mínimas. Recuérdese que las actividades sociales proporcionan resultados positivos para la salud de los adultos mayores. Por lo mismo, una participación frecuente en estas actividades puede evitar el deterioro de las funciones motoras.

A nivel de ejemplo, podemos citar algunos de los servicios del IMSS como:

  • Círculos de Adultos Mayores (personas que se reúnen periódicamente para compartir intereses, experiencias, sumar esfuerzos y voluntades, tanto para dar como recibir apoyos entre sí).
  • Centro de Atención Social a la Salud de las y los Adultos Mayores;
  • Centros de Seguridad Social;
  • Centros de Extensión de Bienestar Social;
  • Unidades Deportivas; y
  • Centros de Artesanías.

Para mayor información, se puede llamar al Contacto Ciudadano, al 01-800-623-2323, de lunes a viernes, entre 08:00 y 20:00 horas.Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayorEn general, en esos sitios se desarrollan actividades que coadyuvan a la formación y fortalecimiento de una cultura de envejecimiento activo, de la dignificación del adulto mayor, cultura de respeto, de integración social y laboral para las personas con discapacidad; se impulsan simposios, foros y congresos delegacionales en materia de gerontología y geriatría, se promueve el acceso de discapacitados a la educación para la salud, la actividad física y el deporte, así como al desarrollo cultural y la integración laboral.

Por otro lado, en el ISSSTE se puede, por ejemplo, acudir al CONVIVE (Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados), que es un centro recreativo y cultural ubicado en Tehuixtla, Mor., en donde se llevan a cabo programas geriátricos y recreativos. Los primeros, son de lunes a viernes y los segundos, los sábados y domingos. Para hacer uso del mismo, los pensionados o jubilados deben inscribirse previamente y pagar una cuota, que incluye su traslado en autobús hasta esa población morelense, así como hospedaje, alimentación y una serie de actividades y talleres ocupacionales y culturales.
Resultado de imagen para programas culturales del imss para el adulto mayor Sólo hay que inscribirse, presentar su credencial de pensionado o jubilado del ISSSTE, entregar dos fotos tamaño infantil y un examen médico otorgado por una unidad médica gubernamental, que especifique las condiciones óptimas para viajar y participar en el programa.

Si requiere mayor información, tiene las siguientes opciones:

  • Acudir al Departamento de Acción Social, Cultural y Deportiva en la Delegación del ISSSTE que le corresponda;
  • Acudir al Sistema de Atención Integral a Pensionados y Jubilados;
  • Hablar al 5140-9617, que es el Centro de Convivencia para Pensionados y Jubilados CONVIVE; o
  • Hablar al Centro Recreativo y Cultural ISSSTEhuixtla (5140-9617, redes 38680, 81 y 84).

Cerca de 100 visitas diarias recibió elpensionado.com en 2015

Amigos: Con enorme gozo, les comparte el Informe Anual que me envió WordPress.com sobre las visitas a www.elpensionado.com; dice que mi blog tuvo en el 2015 cerca de 34,000 visitas, es decir, un promedio de 93 personas por día o 2,800 por mes, lo que me sorprende muy gratamente y me llena de enorme orgullo y alegría. Y más aún: ¡Las visitas provinieron de 185 países! Pregúntome: ¿Hay mejor incentivo para proseguir con el esfuerzo? ¿Existe, acaso, forma mejor de iniciar el 2016?

He aquí un resumen del Informe de WordPress.com

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2015 de este blog.

Aquí hay un extracto:

La sala de conciertos de la Ópera de Sydney contiene 2.700 personas. Este blog ha sido visto cerca de 34.000 veces en 2015. Si fuera un concierto en el Sydney Opera House, se se necesitarían alrededor de 13 presentaciones con entradas agotadas para que todos lo vean.

Haz click para ver el reporte completo.

¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016 y 2017?

La respuesta es y No.

Sí porque aplicará a las nuevas pensiones que se concedieron, a partir del 1° de enero de 2016 (como también las que se otorgarán a partir de enero del 2017) a la Pensión Mínima Garantizada (tanto del IMSS como del ISSSTE), así como a la de Invalidez (del ISSSTE). En este último caso, su monto máximo está señalado que sea en salarios mínimos (10), según el Artículo 121 de la Ley del ISSSTE.

Pero decimos que No aplica a las que están ya en curso de pago por ambos institutos, porque éstas aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Todas las pensiones otorgadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE, se actualizan en el mes de febrero, pero no con el aumento que se otorga a los salarios mínimos (como venía sucediendo hasta el 2001 y 2007, respectivamente en esos Institutos), sino conforme a la “inflación”.

Recapitulemos:

SÍ aplican los aumentos de los salarios mínimos a las pensiones nuevas Mínimas Garantizadas que vayan a otorgarse en el 2017 (como se otorgaron en el 2016 y en todos los años anteriores desde el 2001 y 2007), porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México (el IMSS y el ISSSTE), las calculan y otorgan en veces el salario mínimo. En el IMSS asciende a una vez (1) y en el ISSSTE a dos (2) veces el salario mínimo.

Reiteremos –porque vale la pena recordarlo– que, hasta el 2001 y 2007, respectivamente, las pensiones tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizaban conforme al incremento que se otorgaba a los salarios mínimos, tal como lo contemplado su legislación.

Por ejemplo, en el IMSS, los Artículos 75 y 76 de la Ley de 1973 (derogada), señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.

Otro ejemplo: El Artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, se establecía que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F., aunque conviene aclarar que no era para efectos de actualización de la pensión, sino para determinar a qué grupo salarial de la tabla pertenece el trabajador, para aplicarle los porcentajes tanto de la cuantía básica cuanto del incremento anual por cada 52 semanas “excedentes” a las 500 iniciales exigidas para otorgar esta prestación.

Por cuanto al ISSSTE, conviene decir que pasaba prácticamente lo mismo. Ahora es mínima la referencia a los salarios mínimos. Una de esas pocas referencia está en el Artículo 121 de su Ley modificada (2007), en el cual se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Otra referencia es el Artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

Como se sabe, el salario mínimo es y ha sido la unidad de medida o de cuenta en la que se han basado ambas instituciones –decíamos antes–, para determinar el rango salarial del trabajador del IMSS, y para fijar la cuantía de algunas pensiones (Mínima Garantizada y de Invalidez, por ejemplo). Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento decretado a los salarios mínimos de cada año, como los dados a partir del 1° de enero del 2016 y 2017.

Este año (2016), al IMSS y al ISSSTE les costó un mínimo de $88.20 y $176.40 pesos más al mes por cada nuevo pensionado con el mínimo, y a partir del 1° de enero del 2017 les costará $210 pesos más en la Mínima Garantizada (al IMSS) y el doble ($410 pesos) en el caso de la Mínima Garantizada del ISSSTE.

En general, decíamos antes, todas las pensiones ya no se actualizan con las alzas a los salarios mínimos (hasta el 2001 en el IMSS y 2007 en el ISSTE), sino con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora, mes con mes, el INEGI y que da a conocer a más tardar el 8 de cada mes.

En este caso, el INEGI dará a conocer entre el 6 y el 9 de enero del 2017, el nivel que haya alcanzado el INPC durante los 12 meses del 2016.

Pero como las pensiones se pagan en el primer día de cada mes, el pago de enero del 2017 no viene “actualizado” porque aún no se conoce la medición del INPC. De ahí que la actualización de las pensiones se haga en febrero y se incluya a enero en forma retroactiva. Por eso es que el monto de febrero siempre es mayor que el de enero y el de los otros diez meses.

Obviamente, los salarios mínimos no aumentaban al mismo nivel que el INPC. Por eso se cambió la legislación. Pero ahora está resultando que los salarios mínimos están subiendo más que la inflación y, por tanto, está disminuyendo el rezago precios-salarios y se tiende a que haya una recuperación del poder adquisitivo salarial.

Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como sucedió en el 2016 y lo será en el 2017.

¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 11 años? He aquí un cuadro:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%)
2005 $46.80 4.5 3.33
2006 $48.67 4.0 4.05
2007 $50.57 3.9 3.76
2008 $52,59 4.0 6.53
2009 $54.80 4.6 3.57
2010 $57.46 4.8 4.40
2011 $59.82 4.1 3.82
2012 $62.33 4.6 3.57
2013 $64.76 3.9 3.97
2014 $67.29 3.9 4.08
2015 $70.10 4.2 2.13
2016 $73.04  9.6  3.5 (*)

(*) Preliminar.

Aumentó el Salario Mínimo $2.94 pesos diarios para el 2016

A partir del primero de enero del 2016, el Salario Mínimo para todo el país pasará de los $70.10 pesos, a $73.04 pesos, es decir, $2.94 pesos diarios más, u $88.20 pesos más al mes, para quienes menos ganan en México.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), estos casi tres pesos diarios más al día, significan técnicamente una alza del 4.2% al salario mínimo, es decir, poco más del doble de la inflación que contempla que habrá para todo 2015 según les dijo el Banco de México.

Cabe señalar que, por lo menos, es curioso que los integrantes de la CONASAMI hayan recurrido al Banco Central para que les informara cuál sería aproximadamente el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor, pues ya no es el BANXICO el que realiza tal medición cada 15 días, sino que es facultad y función del INEGI (Instituto Nacional de Estadística).

Para los salarios mínimos profesionales, la CONASAMI decidió también que aumenten en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, por lo que cada profesión, oficio o trabajo especial conservará el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó a principios de diciembre del 2015, una reforma constitucional para desindexar al salario mínimo como una unidad de medida y, de esa forma, quitarle las ataduras que evitaban que hubiese una recuperación gradual y sostenida de su poder adquisitivo.

Si bien a estas alturas (13 de diciembre) tal reforma ya la aprobaron más de 18 Congresos de otros tantos Estados (que ya es mayoría suficiente), sin embargo, aún no ha sido promulgada por el Presidente de la República, ni publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por ende, aún no entra en vigor.

Al respecto, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se concretó a informar que ha creado una Comisión Consultiva para estudiar una nueva política de salario mínimo que realmente ayude a una recuperación gradual y sostenida de los mismos, tanto los generales como los profesionales.

A continuación, una tabla comparativa del crecimiento de salarios y precios (1992-2016); generalmente, estos últimos ganaron esta carrera y con creces, sobre todo en los años en que el INPC era de dos dígitos, es decir, en la última década del siglo XX.

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A” (pesos) Comportamiento del INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) (%)
1992 $13.33 11.94%
1993 $14.27 8.01%
1994 $15.27 7.05%
1995 $16.34 51.97%
1996 $20.15; $22.60 y $26.45 27.70%
1997 $26.45 15.72%
1998 $30.20 18.61%
1999 $34.45 12.32%
2000 $37.90 8.96%
2001 $40.35 4.40%
2002 $42.15 5.70%
2003 $43.65 3.98%
2004 $45.24 5.19%
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13%
2016 $73.04

¿Los aguinaldos pagan impuestos? ¿O están exentos?

La respuesta para ambas interrogantes es que y NO. Es decir, sí pagan impuestos y, a la vez, sí están exentos. Nos explicamos: Las gratificaciones anuales SÍ pagan impuestos, infortunadamente, aunque sólo sobre la cantidad que exceda el monto que alcancen 30 días de salario mínimo general.

Es decir, estamos hablando de que 30 días de salario mínimo general ascienden a un total de $2,103 pesos. De modo que si los trabajadores mexicanos (incluidos los pensionados) reciben una cantidad mayor a los $2,103 pesos por concepto de aguinaldo, pagarán impuestos precisamente por la diferencia o excedente.

La gran mayoría de los mexicanos, incluyendo los pensionados, cobran entre 20 y 40 días de salario mínimo. Igual pasa con los pensionados. Si recibes 20 salarios mínimos de aguinaldo, no pagas impuestos; si recibes 40, están exentos los primeros 30 y pagas sobre los 10 restantes.

Obviamente, y con justificada razón, trabajadores –y pensionados— se quejan de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), les tumbe una parte de este ingreso por concepto de impuestos. Por cierto, por mucho tiempo, este pago anual estuvo exento.

Sin embargo, hoy en día es diferente. En efecto, el Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en su Fracción XIV, establece que el aguinaldo (al igual que las pensiones y otras prestaciones laborales), es gravable, es decir, paga impuestos.

El siguiente cuadro puede ilustrar la mecánica que utiliza la autoridad hacendaria para la determinación del cálculo gravado en los aguinaldos:

Importe de la gratificación anual: (cada cual puede poner la suma que reciba)
(-) 30 días de Salario Mínimo General:
(=) Aguinaldo gravado: (excedente).

Es bueno aclarar que, según la legislación en vigor, cuando la gratificación anual es inferior al importe exento ($2,103 pesos en el 2015), no se pagará el Impuesto Sobre la Renta hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior mínimo.

¿Cuántos pensionados tienen el IMSS y el ISSSTE?

Como lo hemos dicho en otras “entradas” de este blog, el IMSS tenía, al 31 de diciembre del 2014, un total de tres millones 588 mil 964 pensionados y jubilados (del mismo Instituto), en tanto que el ISSSTE contaba, también al cierre fiscal del 2014, con un total de 911 mil 771 pensionados, que da un gran total (para el 2014, es decir, sin tomar en cuenta a los que han alcanzado este año el estatus de pensionados) un total de cuatro millones 500 mil 725 pensionados.

¿Cuánto deben haber erogado el IMSS y el ISSSTE en aguinaldos a sus pensionados?

Deducimos que será un poco más de 23 mil millones de pesos entre los dos principales institutos de seguridad social, por la siguiente razón: En el 2014, el IMSS pagó un total de 153 mil 405 millones de pesos por concepto de jubilaciones y pensiones, según consta en su Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Si esta suma se divide entre 13 meses (enero-diciembre, más un mes adicional por aguinaldo precisamente), nos daría aproximadamente unos 12 mil millones de pesos.

En el ISSSTE (con pensiones mucho más altas en términos generales), la suma es de poco más de 10 mil 744 millones de pesos, pues según el concepto 4,500 (“capítulo de gasto”) referido a pensiones y jubilaciones y que figura en el Presupuesto Anual Asignado y Ejercido y que aparece en su Informe General para el año pasado, en el 2014 ascendió ese gasto a un total de 139 mil 678 millones de pesos que, divididos también en 13 meses, nos arrojan los 10 mil 744 millones de pesos por pago de gratificaciones anuales.

Como se sabe, oficialmente el ISSSTE informó el pasado 6 de noviembre (del 2015), que el 13 de noviembre se pagaría la primera parte del aguinaldo (el 50%), conforme al acuerdo de la SHCP publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación), y que el otro 50% se pagará a partir del 4 de enero del 2016, que es el primer día hábil del ciclo anual. Reiteramos que en esa fecha, a los pensionados también se les pagará la pensión correspondiente al mes de enero del 2016.

En el IMSS, aunque no han informado oficialmente al respecto, sin embargo se sabe que también pagó la mitad del aguinaldo a sus pensionados en la primera quincena de noviembre, antes de El Buen Fin, y el otro 50%, se pagará en enero del 2016, junto con la pensión del primer mes del año.