Archivos de la categoría ISSSTE

¿Dónde se tramita la pensión y qué documentos se deben presentar?

Los trámites para lograr una pensión se deben de iniciar acudiendo primeramente a la Delegación del ISSSTE que corresponda al domicilio del trabajador.

Para que no se le haga perder al trabajador mucho tiempo, debe llevar original y copia de:

  •          Hoja(s) Unica(s) de Servicio(s), expedida(s) recientemente;
  •          Aviso de Baja del trabajador del ISSSTE;
  •          Estado de cuenta de PENSIONISSSTE o de la AFORE donde tiene su cuenta individual;
  •          CURP (Clave Unica del Registro de Población);
  •          Comprobante de domicilio;
  •          Original y copia del último Recibo de Pago o del talón correspondiente a este comprobante; y
  •          Original y copia de la credencial de elector, del pasaporte y/o de la Cédula Profesional.

OJO: Debes tener mucha paciencia porque se inicia un largo vía crucis. Primero, porque en la Delegación que te corresponde tienes que hacer cola o sacar ficha para que personal del Departamento de Pensiones verifique que los datos de tu Historia Laboral que tiene el sistema, sean los mismos que aparezcan en tu o tus Hojas Únicas de Servicio, lo que te lleva prácticamente todo un día.

Si hay diferencia entre la Historia Laboral y la Hoja Única de Servicios, tienes que acudir al área de Afiliación y Vigencia de la Delegación del ISSSTE que te corresponda, para solicitar la corrección de los datos que están mal. Para este efecto, debes llevar original y copia de tu o tus Hojas Únicas de Servicio, y esperar a que se dignen responder, lo que puede tardar entre un mes y hasta medio año, pues si hay errores que representan ingresos para el trabajador, estos recursos hay que pedirlos a la SHCP y esto se lleva varios meses, porque sólo dos veces al año el ISSSTE hace este tipo de solicitudes a Hacienda.

¿Todos los familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) del trabajador son derechohabientes a rajatabla?

No. Los cuatro tipos de familiares que se mencionan en otra pregunta (cónyuge, concubino, hijos y padres del trabajador), tendrán el derecho que la Ley del ISSSTE establece, si es que reúnen los requisitos siguientes:

  • Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esa Ley, y
  •  Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esa Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.

¿Quiénes son o serían pensionados y beneficiarios en el ISSSTE?

Según la Fracción XVIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, pensionado es toda persona a la que esta Ley le reconozca este carácter.

Y, por otro lado, de acuerdo con la Fracción XXI de este mismo Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, se considera como familiares derechohabientes a los siguientes:

  •  El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE;
  •  Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;
  •  Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
  •  Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado, conforme reforma publicada en el DOF el 27 de mayo del 2011.

¿Qué es un seguro de pensión para el ISSSTE?

El Seguro de Pensión, según la Fracción XXV del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, es el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado, o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.

¿Qué es un retiro programado para el ISSSTE?

Según la Fracción XXIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión, fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos (de su cuenta individual).

Para poder acceder a una pensión en la modalidad de Retiro Programado, el cuenta habiente debe tener suficiente recursos en su cuenta individual precisamente para su pensión –que se la calcula una aseguradora, elegida entre varias por el trabajador mismo y que les presenta (la baraja completa) el empleado del ISSSTE que les atiende en este trámite–, de modo que tiene que ser superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, y esto una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia.

Cabe señalar que quienes escogen esta modalidad de pago de su pensión (Retiro Programado) en el ISSSTE, son trabajadores que, en el 2007, ya estaban trabajando en el sector público y, por tanto, optaron por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de la Cuenta Individual o de contribución definida. No les aplica ningún requisito relacionado con el tiempo de cotización en el ISSSTE ni de edad. Sólo, como decíamos antes, sus recursos deben ser superiores en un 30% a la Pensión Garantizada, una vez adquirida la prima del Seguro de Sobrevivencia.

En este tema, cabría la siguiente pregunta: Si ya me pensioné en la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo cambiar a otra modalidad de pensión? La respuesta es , pero parece que sólo a la de Renta Vitalicia.

En cambio, si usted eligió la Renta Vitalicia, no se puede ya cambiar a otra modalidad. Ni siquiera a la de Retiro Programado.

¿Qué es una Renta Vitalicia para el ISSSTE?

La Renta Vitalicia, en el ISSSTE, es el contrato que celebra el trabajador con una aseguradora, a fin de que ésta le pague cada mes una determinada cantidad de dinero (una pensión, pues) por el resto de su vida, como lo indica el mismo nombre de renta vitalicia.

La prima que el trabajador debe pagar por este servicio se financia fundamentalmente con los fondos de los rubros de Seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, aunque también se pueden tomar o toman esos recursos de los acumulados en la cuenta individual del trabajador.

Obviamente, esta modalidad de pensión aplica a quienes, en el 2007, escogieron el sistema de cuentas individuales para jubilarse y, por tanto, se les proporcionó un Bono de Pensión (dinero en efectivo) que fue a parar a su cuenta individual y que, según el tiempo de servicio al Gobierno Federal antes del 2007, pudo abultar dicha cuenta, dependiendo mucho del Sueldo Básico de Cotización y del tiempo de cotización o años de servicio.

Cabe señalar que si un empleado público escogió como modalidad de pensión la de Renta Vitalicia y la ha comenzado a recibir, no puede cambiarse a otra modalidad, como sí lo pueden hacer quienes optaron por el Retiro Programado, pues éstos pueden optar por abandonar el Retiro Programado y acogerse a una Renta Vitalicia.

Como es obvio: Renta Vitalicia y Retiro Programado, a final de cuentas, son una modalidad de pago de la pensión.

¿Qué es una renta para el ISSSTE?

Según la Fracción XXI del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, renta es el beneficio periódico que recibe el trabajador durante su retiro (o sus familiares derechohabientes), por virtud del contrato de Seguro de Pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia.

Artículos relacionados:
¿Qué es el ISSSTE?
¿Qué es una pensión para el ISSSTE?

¿Qué es una pensión para el ISSSTE?

De acuerdo con la Fracción XVII del Artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo del 2007, la pensión o jubilación es la renta vitalicia o el retiro programado a que tiene derecho un trabajador que haya venido pagando los servicios sociales al ISSSTE durante un determinado número de años.

¿Forzosamente debo tener o abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

La respuesta contundente es SÍ. En esa cuenta bancaria el IMSS o la AFORE te depositarán cada mes el dinero de tu pensión.

Así que tienes que acudir a un banco a abrir una cuenta bancaria; el banco te dará una tarjeta de débito (no tarjeta de crédito) con la cual podrás retirar, mes con mes, los recursos de tu pensión.

Obviamente, al darte el banco este plástico (la tarjeta, pues), te asignará un número confidencial (que tú mismo puedes cambiar de inmediato por otro que mejor te parezca), el cual debes de recordar siempre que quieras retirar el dinero de tu pensión en los cajeros bancarios, pues para hacer exitosamente esta operación, el cajero te lo exige.

¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de mi pensión? ¿Y en qué porcentaje?

Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS  (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.

Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta  las pensiones cada año?

El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.

Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.

Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.

Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).

¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:

Año Índice Nacional de Precios al Consumidor Año Índice Nacional de Precios al Consumidor
1992 11.94% 2008 6.53%
1993 8.01% 2009 3.57%
1994 7.05% 2010 4.40%
1995 51.97% 2011 3.82%
1996 27.70% 2012 3.57%
1997 15.72% 2013 3.97%
1998 18.61% 2014 4.08%
1999 12.32% 2015 2.13%
2000 8.96% 2016 3.36
2001 4.40% 2017 6.77
2002 5.70% 2018 4.83
2003 3.98% 2019 2.83
2004 5.19% 2020 3.15
2005 3.33% 2021 ¿?
2006 4.05% 2022 ¿?
2007 3.76% 2023 ¿?

Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.