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¿APLICA A LAS PENSIONES EL AUMENTO DEL 20% A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2020?

Año tras año y por estas fechas, muchos pensionados me escriben a mi blog www.elpensionado.com, preguntando si los aumentos que se otorgan a los salarios mínimos también se darán a las pensiones, tanto a las ya concedidas, como a las que están en trámite y se otorgan mes tras mes por parte, sobre todo, de las dos grandes instituciones de la seguridad social de México: IMSS e ISSSTE.

Lamentablemente, les comento que NO aplican a las pensiones esos magníficos incrementos (así hay que reconocerlo) del 20% a los mínimos generales y un 5% a los de la Frontera Norte, alcanzados en el seno de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), y que entrarán en vigor el primero de enero del 2020. ¿Por qué?

Porque desde el 2002, se cambió la legislación al respecto (en vigor en el 2003) y que estuvo aplicándose en el siglo XX. Recuérdese que todo mundo se quejaba de que los salarios mínimos eran inflacionarios y, además, que siempre quedaban rebasados por la inflación (lo que era cierto), y que sería mejor, para que no perdieran poder de compra, que las pensiones, por ejemplo, aumentaran conforme al alza que tuviera el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de cada año.

Después de varios años, se decidió que, en efecto, a partir de 2003, las pensiones comenzaron a actualizarse conforme al incremento anual que tenía la inflación. Y desde entonces así ha venido sucediendo, es decir, que el aumento de las pensiones se desligaron del incremento que se otorga a los salarios mínimos.

Fue hasta el 2015 (y que entró en vigor en el 2016) que los salarios mínimos dejaron de ser considerados como la unidad de medida y actualización de muchas cosas. Entre ellas, del pago de las cotizaciones al IMSS y, por ende, del cálculo de las pensiones en trámite. En su lugar, se creó y adoptó la llamada UMA, que es precisamente la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor cambiaría, año con año, conforme al incremento de la inflación (INPC).

De esta manera y desde el 2016, el método de determinación de los aumentos para los salarios mínimos (SM) y para la UMA es radicalmente distinto. Los primeros (SM) los puede aumentar el Gobierno Federal prácticamente cuando se le dé la gana y en el monto que negocie con los patrones, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), tal como lo acaba de decretar para este feneciente 2019 y que aplicará en el inminente 2020.

No sucede lo mismo con las pensiones que aumentan cada año, a partir de febrero del 2003, pero conforme al alza que haya alcanzado la inflación, técnicamente conocida como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante los 12 meses del año inmediato anterior, nivel que, mes tras mes, mide y da a conocer el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEGI).

Así, el nivel anual que alcance el INPC en el 2019 (enero-diciembre) lo publicará el INEGI el 8 de enero del 2020, y se aplicará a las pensiones a partir del primero de febrero próximo y es muy probable que ronde el 3%.

No pasa lo mismo –reitero– con los salarios mínimos, pues éstos pueden aumentar en cualquier mes del año y en el monto en que lo acuerden obreros, patrones y autoridades federales.

Ahora bien: debido a que la inflación está bajo control desde hace varios sexenios (entre 3% y 4% anual), las alzas salariales a los mínimos se decretan hacia finales de cada año para que entren en vigor el primero de enero (no de febrero) del siguiente. Para el 2020, como se ha informado en estos días, se ha acordado en el seno de la CONASAMI aumentar en un 20% los salarios mínimos generales, y un 5% en los de la Frontera Norte.

Así, el valor de un salario mínimo general para el 2020 pasa de $102.68 (del 2019) a $123.22 pesos, es decir, $20.54 pesos diarios más, que se desglosan de la siguiente forma: $14.67 pesos por concepto de Monto Independiente de Recuperación (MIR), que subiría a $117.35, y sobre esta última cantidad un 5% de incremento ($5.87 pesos más), sumando un total de $123.22 pesos diarios. Para la Frontera Norte, el salario mínimo aumenta un 5%, pasando de $176.72 a $185.56 pesos diarios.

La UMA, en cambio y desde su nacimiento en el 2016, ha tenido un ritmo de crecimiento muy menor al de los salarios mínimos. Ese año, valían lo mismo: $73.04 pesos diarios. Hoy en día, la UMA tiene un valor diario de $84.49 pesos, es decir, $18.19 pesos diarios menos frente a los $102.68 pesos diarios que han alcanzado los salarios mínimos al 2019, diferencia que subirá a unos $36.00 pesos para el 2020, considerando para el 2020 un nivel de inflación (INPC) del 3.0% aplicable a la UMA.

Esta pérdida de valor de las pensiones es una de las asignaturas pendientes de los últimos tres sexenios (incluido el actual). El último Presidente de la República que otorgó un aumento general del 11% a todas, absolutamente todas las pensiones, fue Vicente Fox Quezada. Eso fue en el 2002.

¿Pagará esta deuda el Presidente Andrés Manuel López Obrador? En mi opinión, sí lo va a hacer. ¿Cuándo y de qué monto? Esta es la gran incógnita.

¿Vale la pena buscar la pensión más alta? ¿Cuánto me retendrían si obtengo más de 15 salarios mínimos diarios?

Un buen número de cibernautas que, en los últimos meses, han tenido la gentileza de consultar mi blog www.elpensionado.com, me han manifestado su preocupación por el porcentaje que, a nombre del SAT (Sistema de Administración Tributaria), les retendría el IMSS si es que la pensión mensual que están buscando o tramitando, rebasase el monto de los 15 salarios mínimos diarios(1) es decir, los $36,270 pesos, vigente hasta diciembre de 2018.

Les intrigaba también si valía o no la pena cotizar en los límites superiores permitidos por la Ley del IMSS de 1973, con la finalidad precisamente de obtener la mayor pensión mensual posible: 25 salarios mínimos diarios(1), que son hoy en día $60,450 pesos. Tenían la percepción de que el monto excedente, gravable por el SAT, podría ser muy ventajoso para la dependencia hacendaria, y poco atractivo e incentivador para derechohabiente.

A todos esos cibernautas quiero responderles que sí vale la pena, sobre todo en los cinco años últimos antes de iniciar los trámites pensionarios, invertir tiempo y dinero para cotizar hasta el límite superior que permite la Ley del Seguro Social de 1973, y, así, intentar obtener la mayor cuantía mensual posible.

¿Por qué? Porque, como se verá en la tabla adjunta, y a pesar de la gradualidad y proporcionalidad, los impuestos retenidos sobre el excedente gravable de las pensiones altas, tienen características especiales y únicas: Por ejemplo:

  • En pesos y centavos, son pocos pues van de los $129 pesos (el mínimo) a los $3,871 pesos (el máximo);
  • En porcentaje, inician en el 0.33% y acaban en el 6.40%;
  • Si el pensionado tiene deducciones personales y de las cuales pidió la factura correspondiente y pagó conforme lo marca la ley (cheque, transferencia o tarjeta de crédito), puede demandar devolución de los impuestos retenidos.
  • El pago de la pensión mensual es vitalicio;
  • La pensión, gravada o no, es heredable; y, además,
  • Se actualiza cada año conforme aumenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediato anterior.

Como consta en mi blog, hasta ahora, verbalmente o por escrito, a quienes me enviaban sus preguntas, les respondía que el portal se constreñía a cuestiones pensionarias y excluía otras calidades, como en el caso concreto, las fiscales. Igualmente, les comentaba que, en todo caso, su inquietud respecto del porcentaje del cobro impositivo podía ser colmada mediante una consulta al SAT directamente, o a un contador público.

Por lo visto, mis respuestas no fueron suficientes ni satisfactorias, pues continué recibiendo preguntas de las cuestiones fiscales, y ante tal insistencia, solicité a un buen amigo, el LCP y MI Héctor Navarro A., la elaboración, con peras y manzanitas, de una tabla al respecto. Con su venia y mi agradecimiento, así como con unas nimias modificaciones ortográficas y periodísticas, la reproduzco en esta entrada, y doy el link del despacho contable en Facebook: https://www.facebook.com/pages/category/Accountant/Navarro-Asesores-Profesionales-SC-759846167452854/).

RETENCIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS POR PENSIONES

(vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018)

Ingreso en UMA(1) o veces el ex salario mínimo (1) Pensión mensual ($) Pensión exenta (Art. 93 de la LISR) Pensión gravada ($) Retención del Impuesto Sobre la Renta ($) Impuesto Sobre la Renta aplicado (%)
10 $ 24,180 $36,270 0.00%
11 $ 26,598 $36,270 0.00%
12 $ 29,016 $36,270 0.00%
13 $ 31,434 $36,270 0.00%
14 $ 33,852 $36,270 0.00%
15 $ 36,270 $36,270 0.00%
16 $ 38,688 $36,270 $ 2,418 $ 129 0.33%
17 $ 41,106 $36,270 $ 4,836 $ 284 0.69%
18 $ 43,524 $36,270 $ 7,254 $ 543 1.25%
19 $ 45,942 $36,270 $ 9,672 $ 860 1.87%
20 $ 48,360 $36,270 $ 12,090 $ 1,289 2.67%
21 $ 50,778 $36,270 $ 14,508 $ 1,805 3.55%
22 $ 53,196 $36,270 $ 16,926 $ 2,322 4.36%
23 $ 55,614 $36,270 $ 19,344 $ 2,838 5.10%
24 $ 58,032 $36,270 $ 21,762 $ 3,355 5.78%
25 $ 60,450 $36,270 $ 24,180 $ 3,871 6.40%

(1) A partir de febrero de 2016, los salarios mínimos dejaron de ser la unidad de medida para todos aquellos conceptos (como cuotas, sanciones, créditos o multas) que se calculaban en Veces el Salario Mínimo (VSM). Es el caso de las pensiones. En su lugar, nació la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Su valor inicial fue de $73.04 pesos, mismo monto, por cierto, que para el salario mínimo general que rigió en todo el país en 2016.

Conviene señalar que todos los meses de febrero, la UMA se actualiza, aplicándole el alza que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año inmediato anterior. El incremento lo da a conocer el INEGI en la segunda semana de enero de cada año y se aplica a partir del 1° de febrero. Así, para febrero del 2017, el valor de la UMA fue de $75.49 y subió a $80.60 en febrero del 2018.

En cambio, el salario mínimo general, que fija la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), si bien partió en el 2017 con el mismo valor que la UMA ($73.04), creció a $80.04 para enero-noviembre de 2017 y a partir de diciembre del 2017 y para todo 2018, se fijó en $88.36.

Como puede observarse, en casi dos años de vigencia de la UMA, hay una diferencia numérica a favor del salario mínimo de $7.76 pesos, la cual se explica por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), concepto que ha acordado la CONASAMI en dos años consecutivos para mejorar el poder de compra de los salarios precisamente, pero que no se aplica a la UMA.