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¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

¿Cuántos jubilados y pensionados tiene el IMSS, incluyendo a aquéllos que tienen al Instituto como patrón?

El IMSS, al igual que el ISSSTE (las dos instituciones más importantes en relación con las pensiones) llevan un registro preciso de todos los trabajadores que van pensionándose por cualesquiera de las razones, modalidades o  tipos de pensiones existentes.

Por ejemplo, en diciembre del año 2000, el IMSS tenía exactamente 1’953,563  pensionados y al cierre del 2013, ese número ascendió a 3’423,560. Es decir, en 13 años, el número de pensionados en el IMSS creció en un poco más de un 75%. O lo que es lo mismo, un aumento promedio del 5.78 por ciento por año.

En el siguiente cuadro puede verse la evolución que ha registrado en lo que va prácticamente del siglo XXI, el número de pensionados en el IMSS (el autor de este blog supone que son cifras netas, es decir, descontados los pensionados que fallecen –al igual que sus beneficiarios– e incluidos quienes, año tras año, obtienen el estatus de pensionados y/o jubilados del IMSS):

2000: 1,953,563

2001: 2,051,579

2002: 2,144,153

2003: 2,254,176

2004: 2,346,895

2005: 2,443,392

2006: 2,528,044

2007: 2,651,294

2008: 2,740,936

2009: 2,866,216

2010: 2,993,155

2011: 3,135,519

2012: 3,276,596

2013: 3,423,560

2014: 3,588,964

2015: 3,636,425(*)

Fuente: IMSS: Consulta Dinámica de Información; Cubo de Información Directa

(*) Al mes de junio.

¿Quién supervisa que los retiros que hacen los trabajadores sean los correctos?

La supervisión de los retiros que hacen los trabajadores está a cargo de la CONSAR y consiste en verificar que sea correcto el desempeño operativo e informático, así como el registro contable de los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores. Esos retiros son los siguientes:

• Seguro de invalidez y vida y de riesgos de trabajo;

• Seguro de Retiro del SAR 92-97;

• Retiros totales en una sola exhibición cuando hay negativa de pensión;

• Retiros parciales en la ayuda a desempleados y en gastos matrimoniales;

• Pensión mínima garantizada, y

• Plan privado de pensiones.

¿Qué es la AMAFORE?

La sigla AMAFORE quiere decir Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro. Es una asociación civil del organismo que aglutina y representa los intereses de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) ante las autoridades y ante cualquier institución pública y privada, en beneficio de los trabajadores afiliados a estas instituciones de ahorro nacidas a partir de 1997, con el desde entonces llamado Nuevo Sistema de Pensiones.

La AMAFORE se constituyó en febrero de 1997. Hasta el 2008, la Asociación era dirigida por un Director General. Entre ellos, podemos mencionar a Ralf Peters, Eduardo Silva, José Alfredo Reynoso, Álvaro Madero y Francisco González Almaraz.

Desde entonces (2008), el cargo de Dirección General se convirtió en Presidencia Ejecutiva, ostentándolo primeramente Oscar Franco (hasta julio de 2013).

De julio del 2013 a la fecha (abril del 2014), funge como Presidente Ejecutivo de la AMAFORE, el Dr. Carlos Noriega Curtis, Maestro y Doctor en Economía, con especialidad en macroeconomía, por la Universidad de Rochester.

Inició su carrera profesional en el sector público, donde ha ocupado diversos cargos, entre los que destacan: Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Coordinador General de Asesores del Secretario y Director General de Planeación Hacendaria en la SHCP. En el Banco de México, fue Director de Investigación Económica y Director General Adjunto en el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

En el sector académico, ha impartido cursos en los programas de licenciatura y maestría en economía del ITAM, la UNAM y la Universidad Anáhuac.

Por cierto, es de destacarse que el Dr. Noriega Curtis participó en la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y en los estudios que dieron lugar a la reforma legal del ISSSTE.  También fue Director General de la AFORE Ahorra Ahora.

Pertenecen a la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro un total de 11 (once) AFOREs, cuyas razones sociales (nombres), logotipos, páginas de Internet y teléfonos de atención al público, pueden ser consultados en la siguiente liga:

http://www.amafore.org/acerca-de-amafore/asociados

 

¿Cuántas AFOREs hay en México?

Desde julio de 1997, con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Pensiones en México, nació también una figura financiera privada conocida como AFORE, que son las siglas de Administradora de Fondos de Retiro.

A noviembre del 2021, existían 10 AFOREs en México, debidamente registradas y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) y entre todas ellas, administraban más de 61 millones de cuentas individuales, tanto de trabajadores afiliados al IMSS como al ISSSTE, independientemente del régimen de pensión que los trabajadores hubiesen o no escogido en cualquiera de esos dos grandes institutos de seguridad social.

Las 10 AFOREs son las siguientes (junto con los teléfonos de sus Centros de Atención Telefónica):

D. F.: 3099 8031 Lada sin costo: 01800 112 13 13
D. F.: 22 62 36 73 Lada sin costo: 01 800 282 36 73
D. F.: 5278-5616 UEAP Lada sin costo: 01800-2677-352
D.F.: 54 47 80 00 Lada sin costo: 01 800 909 00 00
Lada sin costo: 01800 4800 800
Monterrey (N.L): (81) 5000 4555 Lada sin costo: 01 800 522 2367
D. F.: 5062 0555 Lada sin costo: 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000
Lada sin costo: 01 800 277 462 4 o 01 800 2 PRINCIPAL
D. F.: 58 09 65 55 Lada sin costo: 01 800 71 55 555
Lada sin costo: 01 800 276 54 32

http://www.amafore.org/acerca-de-amafore/asociados

¿Qué son las AFOREs?

AFORE es la sigla correspondiente a Administradora de Fondos de Retiro. Esta figura financiera privada nació en 1997 con la creación del Nuevo Sistema de Pensiones, es decir, el basado en las cuentas individuales y capitalizables a partir de julio de ese año.

Las AFOREs, pues, administran los recursos para el retiro de los trabajadores, tanto de quienes cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), como de quienes lo hacen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución), depositados en cuentas individuales a nombre de los trabajadores.

Como se sabe, a partir del 1º de julio de 1997, todas las personas que ingresan a un empleo y se registren como trabajador ante el IMSS, obtienen una cuenta individual de ahorro para el retiro. En esta cuenta, pueden ahorrar recursos hasta el día que se retiren del mercado laboral formalmente.

En esa cuenta se depositan las aportaciones que realizan el trabajador, su patrón y el gobierno, así como los recursos adicionales que el titular de la cuenta decida depositar voluntariamente para incrementar su ahorro y, eventualmente, la suma que reciba por concepto de pensión.

Esas sumas de dinero que se depositan mes tras mes a nombre del trabajador, se queda en su cuenta y le va generando rendimientos día tras día. Por lo mismo, la cuenta individual que le administra la AFORE crece por esas dos vías: las aportaciones tripartitas y los intereses que gane.

¿Qué régimen pensionario tendrán los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir de enero del 2008?

Los trabajadores que ingresaron a cotizar por primera vez al ISSSTE a partir del  1º de enero del 2008, podrán pensionarse, en su momento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Nueva Ley del ISSSTE, con el también llamado Nuevo Sistema de Pensiones o régimen de cuentas individuales.

Si estos nuevos trabajadores de la administración pública vienen de la iniciativa privada y como trabajadores que cotizaban al IMSS ya tenían una cuenta en una AFORE, pueden optar porque esa misma AFORE siga administrando sus recursos, aunque también pueden traspasarlos a PENSIONISSSTE o a cualquiera otra institución de esta índole.

IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social nació el 19 de enero de 1943, cuando se publicó la Ley del Seguro Social en el Diario Oficial de la Federación, en cuyo Artículo 5º se contempló su creación como un organismo descentralizado, con personalidad propia. La organización administrativa y técnica del IMSS realmente se tomó todo un año de 1943, ya que inició sus servicios precisamente el 1º de enero de 1944.

Al finalizar su primer año de vida, logró contar con unos 137 mil asegurados, prácticamente todos ubicados en los núcleos de población urbanos.  Y desde entonces es la institución que mayor presencia tiene en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos. Además, representa la cristalización de una de las demandas de la Revolución Mexicana.

El IMSS, como todos sus derechohabientes conocen, combina la investigación, la práctica médica y la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, a fin de brindar tranquilidad y estabilidad a las familias de los trabajadores asegurados.

En la actualidad (diciembre de 2013), el IMSS atiende a más 16 millones y medio de trabajadores, por lo que está catalogada como la institución de esta índole más grande en América Latina y por la enorme cantidad y calidad de servicios médicos que presta, está sin duda alguna en la vanguardia de la medicina moderna.

Pero concentrémonos en los servicios relacionados con las pensiones a cargo del IMSS. Hé aquí algunos datos:

Antes del 1º de marzo de 1957, la pensión mensual que otorgaba este Instituto equivalía al 66.67% del salario del trabajador.

La revisión de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía era cada 5 años a partir de su otorgamiento, y se las incrementaba en un 10% si en la fecha de la revisión su cuantía diaria era igual o inferior al salario mínimo general vigente en el DF, o en un 5% si su cuantía era superior, pero con un incremento absoluto, que no debiera ser nunca inferior al máximo de las de cuantía igual.

La ley original concedía un mes de salario como ayuda a quien presentase copia certificada del acta de defunción y la cuenta de los gastos de funeral del asegurado. El 28 de febrero de 1949 se fijó un mínimo de $250 (unos 28 dólares al tipo de cambio de entonces: $8.65), elevado a $500 el 1º de marzo de 1957 (40 dólares al tipo de cambio de $12.50), y a $1,000 pesos (80 dólares), con límite superior a $9,000 (720 dólares) el 1º de enero de 1971, vigente hasta el 31 de marzo de 1973.

En caso del fallecimiento del pensionado, el IMSS pagaba a quien presentase copia del acta de defunción y la cuenta de los gastos de entierro, una suma igual a un mes de pensión, que no podía ser menor de $1,000 pesos ni exceder los $6,000. En ningún caso una pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, podrá ser inferior a $600 mensuales.

En cuanto al número de semanas cotizadas mínimamente para acceder a pensión por vejez, por ejemplo, era de 500 cotizaciones semanales si es que tenía 65 años cumplidos. El número era de 700 semanas hasta el 27 de febrero de 1949. Y si tenía 60 años y quedaba sin trabajo remunerado, pero justificaba un mínimo de 500 semanas cotizadas, se le daba pensión de vejez, sin que fuese necesario que se probase que había invalidez.

La revisión del monto de las pensiones por incapacidad permanente total o parcial, con un mínimo del 50% de incapacidad, así como las de viudez, de orfandad y de ascendientes, era cada cinco años a partir de su otorgamiento. Y si en la fecha de revisión la cuantía diaria que correspondiese al asegurado por incapacidad total permanente era igual o inferior al salario mínimo general en el DF, las pensiones se aumentaban en un 10% y si la cuantía era superior, el aumento era del 5%.

Las primeras oficinas del IMSS estuvieron ubicadas en Av. 16 de Septiembre No. 10 (hasta febrero de 1943); a partir de marzo de ese año, fueron llevadas a las calles de Rosales y Mariscal; y el 13 de septiembre de 1950, se instalaron en el edificio construido en Paseo de la Reforma 476 (donde continúan hasta la fecha). Cabe destacar que prácticamente los primeros 25 años de vida del IMSS, coincidieron con el llamado Milagro Mexicano o la etapa del Desarrollo Estabilizador, que inicia a principios de los 40 y va hasta 1968-1970. En esta etapa, el crecimiento anual promedio del PIB fue del 6%, que se comprara muy favorablemente contra el 2.5% del crecimiento de la población, en tanto que la inflación promedio se ubicaba entre un 3-5%, es decir, un porcentaje igual y hasta menor a veces que la inflación que se registraba en los Estados Unidos de Norteamérica.

Sus primeros Directores Generales, que echaron a andar esta institución nacida en plena II Guerra Mundial, fueron:

  • Vicente Santos Guajardo (19 de enero al 31 de diciembre de 1943);
  • Ignacio García Téllez (1º de enero de 1944 al 30 de noviembre de 1946);
  • Antonio Díaz Lombardo (1º de diciembre de 1946 al 30 de noviembre de 1952);
  • Antonio Ortiz Mena (1º de diciembre de 1952 al 30 de noviembre de 1958);
  • Benito Coquet Lagunes (1º de diciembre de 1958 al 30 de noviembre de 1964);
  • Sealtiel Alatriste (1º de diciembre de 1964 al 26 de enero de 1966)

En 1972 su población amparada era de 11.111,491 derechohabientes, de los cuales eran 3.436,199 asegurados y 7.348,786 los beneficiarios; 244,442 los pensionados y 84,064 familiares de éstos.

Trabajadores asegurados (miles de personas)

Año

IMSS

ISSSTE

1960

1,201

(*)

1965

2,210

261

1970

3,121

430

1975

4,306

1,013

1980

6,369

1,435

1985

8,132

1,857

1989e

9,709

2,102

         Fuente: La economía mexicana en cifras 1990 (11ª Edición)

        (*) El ISSSTE se creó en 1961; (e) Cifras estimadas

                          Trabajadores pensionados (miles de personas)

Año IMSS ISSSTE
1960 63 (*)
1965 135 40
1970 276 78
1975 430 103
1980 737 128
1985 1,433 189
1989e 1,982 356

     Fuente: La economía mexicana en cifras 1990 (11ª. Edición)

                    (*) El ISSSTE se creó en 1961; (e) Cifras estimadas

OTROS DIRECTORES

Han dirigido al IMSS (cargo que forma parte del llamado Gabinete Ampliado) en los últimos 50 años, algunos políticos que, a la postre, resultaron muy ilustres personajes. Entre ellos, los siguientes:

Lic. Ignacio Morones Prieto (1966-1970)

Lic. Carlos Gálvez Betancourt (1970-1975)

Lic. Jesús Reyes Heroles (1975-1976)

Lic. Arsenio Farell Cubillas (1976-1982)

Lic. Ricardo García Sáinz (1982-1991)

Lic. Emilio Gamboa Patrón (1991-1993)

Lic. Genaro Borrego Estrada (1993-2000)

Lic. Mario Luis Fuentes Alcalá (2000-2000)

Dr. Santiago Levy Algazi (2000-2005)

Lic. Fernando Flores y Pérez (2005-2006)

Lic. Juan Francisco Molinar Horcasitas (2006-2009)

Lic. Daniel Karam Toumeh (2009-2012)

Dr. José Antonio González Anaya (2002-2016), y

Mtro. Mikel Arreola Peñalosa (08 de febrero de 2016-?)