Lo que popularmente se conoce como “pago de marcha” no es otra cosa que la ayuda económica que el ISSSTE entrega a la familia de un derechohabiente o a cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral. Es una expresión muy usual entre los servidores públicos federales y parece que también en los estatales y municipales.
Esta ayuda es una prestación muy importante, porque puede representar un significativo apoyo monetario para los parientes o deudos del difunto. Alcanza para cubrir gran parte de los gastos del funeral y, a veces, hasta la totalidad de los mismos.
¿Quién puede hacer el trámite?
Según la legislación del ISSSTE, puede hacer este trámite cualquier persona que se haya hecho cargo de los gastos por la inhumación o entierro del derechohabiente difunto, como puede ser un familiar, cualquiera otro deudo o hasta personas ajenas a la familia. Inclusive, el mismo ISSSTE puede encargarse de la inhumación.
Los únicos requisitos que establece el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE son que el gestor presente el Certificado de Defunción (de preferencia, en original y copia certificada), la factura de la Constancia de Gastos de Defunción y el llenado del formato (que se solicita en el Área de Pensiones de las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE), con los nombres completos del difunto y del tramitador.
Conviene añadir y recordar varias cosas. Por ejemplo:
- El recibo de los gastos cuyo reembolso se busca, deberá estar a nombre de quien lo reclama;
- El monto tiene que estar claramente especificado con números y letras;
- El trámite es totalmente gratuito;
- No se tiene que entregar ningún otro documento a nadie, salvo, quizá, una identificación (tradicionalmente, la credencial para votar, expedida por el INE (anteriormente, IFE), y
- El trámite es un poco tardado, ya que puede tomarse hasta varias semanas.
¿A cuánto asciende este “pago de marcha”? Según el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE, el importe por esta ayuda de gastos de funeral es de 120 días (cuatro meses) de la pensión que venía recibiendo el difunto. Y si gozaba de dos pensiones o más, el pago de marcha se cubrirá con base exclusivamente en la pensión más alta.
Finalmente, ¿cuánto tiempo se tiene para exigir y/o tramitar esta prestación? Acorde con lo establecido en el Artículo 248 de la legislación antes citada, el derecho a esta prestación en dinero a cargo del ISSSTE debe reclamarse ante el Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya fallecido el derechohabiente.