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¿Qué es un retiro programado para el ISSSTE?

Según la Fracción XXIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión, fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos (de su cuenta individual).

Para poder acceder a una pensión en la modalidad de Retiro Programado, el cuenta habiente debe tener suficiente recursos en su cuenta individual precisamente para su pensión –que se la calcula una aseguradora, elegida entre varias por el trabajador mismo y que les presenta (la baraja completa) el empleado del ISSSTE que les atiende en este trámite–, de modo que tiene que ser superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, y esto una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia.

Cabe señalar que quienes escogen esta modalidad de pago de su pensión (Retiro Programado) en el ISSSTE, son trabajadores que, en el 2007, ya estaban trabajando en el sector público y, por tanto, optaron por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de la Cuenta Individual o de contribución definida. No les aplica ningún requisito relacionado con el tiempo de cotización en el ISSSTE ni de edad. Sólo, como decíamos antes, sus recursos deben ser superiores en un 30% a la Pensión Garantizada, una vez adquirida la prima del Seguro de Sobrevivencia.

En este tema, cabría la siguiente pregunta: Si ya me pensioné en la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo cambiar a otra modalidad de pensión? La respuesta es , pero parece que sólo a la de Renta Vitalicia.

En cambio, si usted eligió la Renta Vitalicia, no se puede ya cambiar a otra modalidad. Ni siquiera a la de Retiro Programado.

¿Qué es una Renta Vitalicia para el ISSSTE?

La Renta Vitalicia, en el ISSSTE, es el contrato que celebra el trabajador con una aseguradora, a fin de que ésta le pague cada mes una determinada cantidad de dinero (una pensión, pues) por el resto de su vida, como lo indica el mismo nombre de renta vitalicia.

La prima que el trabajador debe pagar por este servicio se financia fundamentalmente con los fondos de los rubros de Seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, aunque también se pueden tomar o toman esos recursos de los acumulados en la cuenta individual del trabajador.

Obviamente, esta modalidad de pensión aplica a quienes, en el 2007, escogieron el sistema de cuentas individuales para jubilarse y, por tanto, se les proporcionó un Bono de Pensión (dinero en efectivo) que fue a parar a su cuenta individual y que, según el tiempo de servicio al Gobierno Federal antes del 2007, pudo abultar dicha cuenta, dependiendo mucho del Sueldo Básico de Cotización y del tiempo de cotización o años de servicio.

Cabe señalar que si un empleado público escogió como modalidad de pensión la de Renta Vitalicia y la ha comenzado a recibir, no puede cambiarse a otra modalidad, como sí lo pueden hacer quienes optaron por el Retiro Programado, pues éstos pueden optar por abandonar el Retiro Programado y acogerse a una Renta Vitalicia.

Como es obvio: Renta Vitalicia y Retiro Programado, a final de cuentas, son una modalidad de pago de la pensión.

¿Qué es una renta para el ISSSTE?

Según la Fracción XXI del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, renta es el beneficio periódico que recibe el trabajador durante su retiro (o sus familiares derechohabientes), por virtud del contrato de Seguro de Pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia.

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¿Qué es una pensión para el ISSSTE?

De acuerdo con la Fracción XVII del Artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo del 2007, la pensión o jubilación es la renta vitalicia o el retiro programado a que tiene derecho un trabajador que haya venido pagando los servicios sociales al ISSSTE durante un determinado número de años.

¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de mi pensión? ¿Y en qué porcentaje?

Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS  (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.

Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta  las pensiones cada año?

El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.

Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.

Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.

Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).

¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:

Año Índice Nacional de Precios al Consumidor Año Índice Nacional de Precios al Consumidor
1992 11.94% 2008 6.53%
1993 8.01% 2009 3.57%
1994 7.05% 2010 4.40%
1995 51.97% 2011 3.82%
1996 27.70% 2012 3.57%
1997 15.72% 2013 3.97%
1998 18.61% 2014 4.08%
1999 12.32% 2015 2.13%
2000 8.96% 2016 3.36
2001 4.40% 2017 6.77
2002 5.70% 2018 4.83
2003 3.98% 2019 2.83
2004 5.19% 2020 3.15
2005 3.33% 2021 ¿?
2006 4.05% 2022 ¿?
2007 3.76% 2023 ¿?

Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.