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¿Cuánto debo tener en mi cuenta individual para pensionarme por Retiro Programado en el ISSSTE?

La respuesta, a bote pronto, es que el trabajador cotizante al ISSSTE necesita tener en su cuenta individual cerca de un millón y medio de pesos (para julio del 2015). ¿Por qué no se da una suma cerrada? Por dos razones:

  1. El monto es diferente si el pensionable es mujer u hombre, y
  2. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNByS) la va modificando semana tras semana, según vayan registrándose cambios en el mercado financiero.

Así, entre el 8 y el 14 de junio del 2015, con una edad de 60 años, los hombres debían tener un saldo en su cuenta individual de un millón 422 mil 661 pesos; con esa suma podían adquirir una Renta Vitalicia con una de las tres Aseguradoras de Pensiones autorizadas para esta finalidad exclusivamente.

Para ese mismo período de junio del 2015, pero aplicable a mujeres que tengan también 60 años, el saldo en su cuenta individual es un poco mayor que el exigible a los hombres: Un millón 530 mil 323 pesos, es decir, una diferencia de 107 mil 662 pesos más.

¿Por qué las cuentas individuales de las mujeres que deseen pensionarse a los 60 años en la modalidad de Retiro Programado, deben ser más abultadas en su saldo que las de los hombres? Por una muy simple razón: Las mujeres tienen una expectativa de vida superior a la de los hombres y, por lo tanto, las Aseguradoras tienen que calcularles más años de pagos mensuales por concepto de pensión.

Como decíamos, la CNByS calcula y da a conocer los montos semana tras semana. A nivel de ejemplo, a continuación aparecen las sumas aplicables entre el 15 y el 21 de junio (es decir, una semana después del ejemplo dado párrafos arriba y nótese la diferencia en el monto):

  • Hombres: $1,436,342.
  • Mujeres: $1,545,422.

Cabe señalar que esta Renta Vitalicia de hombres y mujeres cotizantes del ISSSTE y que se pensionen en la modalidad de Retiro Programado, equivale a la pensión garantizada del ISSSTE, es decir, que su monto mensual sería de dos salarios mínimos de la Zona A, es decir, poco más de $4,250.00 para el 2015..

Igualmente, conviene saber que estos cálculos y saldos de la CNByV tienen carácter de informativos, es decir, en ningún caso son garantía de que se debe mantener el precio que la Aseguradora ofrezca para adquirir la Renta Vitalicia.

¿Cuándo se tiene derecho en el nuevo régimen pensionario del ISSSTE a una pensión mínima garantizada?

Este derecho se ejerce cuando cumpla el trabajador los requisitos para pensionarse. Generalmente, se trata de personas con 60 años o más y que han quedado sin trabajo remunerado (requisito de edad) y que deben tener un mínimo de 25 años de cotización reconocidos en el ISSSTE (requisito de tiempo de cotización), y aplica cuando los recursos en la cuenta individual no son suficientes para contratar o la Renta Vitalicia o el Retiro Programado (incluyendo el Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios).

En este caso, la AFORE o PENSIONISSSTE le pagan esta pensión con cargo a ese saldo acumulado, pero como éste es seguramente insuficiente y, además, en poco tiempo se agotaría, entonces entra al quite el Gobierno Federal, el cual seguirá pagando esta pensión mínima hasta el fallecimiento del titular. Por eso es que se dice que está garantizada.

Seguramente te preguntarás: ¿A cuánto asciende una Pensión Mínima Garantizada? Te lo decimos en otra “entrada” o pregunta.

Si tiene derecho a pensión, ¿qué debe hacer el trabajador afiliado al ISSSTE?

Debe el trabajador entregar la solicitud de concesión de pensión y registrar la fecha de la segunda visita. Después, le entregarán el Documento de Oferta para que elija, 1) la modalidad de su pensión (Renta Vitalicia o Retiro Programado), y 2) una de las tres Aseguradoras que tienen este servicio financiero, para que escoja una de ellas y con ella celebre el contrato del Seguro de Sobrevivencia.

Obviamente, el trabajador va a tener algunas dudas acerca de su elección del tipo de pensión y de la aseguradora, por lo que no es obligatorio que tome esta determinación en ese preciso momento. Ciertamente, no tiene toda la vida para hacerlo, pero sí un plazo máximo de seis días hábiles para entregar debidamente llenado el formato que se le entregó.

¿Eso sería todo?  Digamos que sí, pues una vez entregado debidamente llenado el Documento de Oferta, el personal del ISSSTE procederá a entregarle al trabajador el documento en que consta la Concesión de Pensión y con ese papel, debe acudir a la Aseguradora, a la AFORE o a PENSIONISSSTE, según sea el caso, para iniciar el proceso de pago y al término del trámite, recibirá la póliza del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios, así como una credencial que lo identifica como pensionado del ISSSTE.

 

¿Qué es un retiro programado para el ISSSTE?

Según la Fracción XXIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión, fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos (de su cuenta individual).

Para poder acceder a una pensión en la modalidad de Retiro Programado, el cuenta habiente debe tener suficiente recursos en su cuenta individual precisamente para su pensión –que se la calcula una aseguradora, elegida entre varias por el trabajador mismo y que les presenta (la baraja completa) el empleado del ISSSTE que les atiende en este trámite–, de modo que tiene que ser superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, y esto una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia.

Cabe señalar que quienes escogen esta modalidad de pago de su pensión (Retiro Programado) en el ISSSTE, son trabajadores que, en el 2007, ya estaban trabajando en el sector público y, por tanto, optaron por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de la Cuenta Individual o de contribución definida. No les aplica ningún requisito relacionado con el tiempo de cotización en el ISSSTE ni de edad. Sólo, como decíamos antes, sus recursos deben ser superiores en un 30% a la Pensión Garantizada, una vez adquirida la prima del Seguro de Sobrevivencia.

En este tema, cabría la siguiente pregunta: Si ya me pensioné en la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo cambiar a otra modalidad de pensión? La respuesta es , pero parece que sólo a la de Renta Vitalicia.

En cambio, si usted eligió la Renta Vitalicia, no se puede ya cambiar a otra modalidad. Ni siquiera a la de Retiro Programado.