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¿Cómo aparece en mi Estado de Cuenta el Remanente de Operación?

La Junta Directiva del ISSSTE (la autoridad máxima de PENSIONISSSTE), acordó en agosto del 2013 que el 100% del Remanente de Operación (que son las utilidades después de impuestos) de los ejercicios fiscales del 2009 al 2012, se depositara a favor de los poco más de sus 532 mil afiliados que optaron precisamente por el sistema de Bono de Pensión y/o cuentas individuales para pensionarse, y que abrieron una cuenta en esa AFORE gubernamental.

¿De qué manera se hizo el depósito de ese Remanente de Operación? Ahora se lo mostramos:

Remanente 2

  • Un 10% fue a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias; de acuerdo con las reglas de operación que rigen a esta Subcuenta, esos recursos se pueden retirar seis meses después de la fecha del primer depósito o del último retiro.
  • Un 20% se registró en la Subcuenta de Reinversión del Remanente de Operación de PENSIONISSSTE, y se depositará como Aportaciones Voluntarias en la cuenta individual de los trabajadores hasta cinco años después de haberse decretado su distribución. Cabe señalar que existe la opción de que este porcentaje (20%) lo reciban los cuentahabientes a los tres años después de haberse decretado su registro, siempre y cuando el titular de la cuenta haga un depósito a la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro por un monto al menos igual al 10% de la reinversión.
  • El 70% restante, se registró también en la Subcuenta de Reinversión del Remanente de Operación de PENSIONISSSTE, y se podrá acceder a estos recursos siempre y cuando el cuentahabiente permanezca en PENSIONISSSTE de manera ininterrumpida hasta el momento en que adquiera el derecho a una pensión, tenga una negativa de pensión, o fallezca.

Eso de que el 20% y el 70% del Remanente de Operación distribuido entre los cuentahabientes se depositó en el Subcuenta de Reinversión que de dicho remanente tiene PENSIONISSSTE, sólo quiere decir que está ahí depositado para su administración, pero que el propietario sigue siendo el cuentahabiente, tal como aparece, aunque sólo en calidad de información, en los Estados de Cuenta cuatrimestrales que PENSIONISSSTE envía a sus afiliados.

En fin, debe quedar claro que si el cuentahabiente traspasa su cuenta individual de PENSIONISSSTE a alguna otra AFORE, sólo podrá traspasar los recursos del remanente que le hayan depositado en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. Igualmente, no tendrá derecho a traspasar el resto de los recursos registrados en la Subcuenta de Reinversión del Remanente de Operación (el 90% del total), de modo que éstos se reintegrarán a la reserva operativa de PENSIONISSSTE.

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme edad y tiempo cotizado?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Porque resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto (aclaración) aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?

Como se sabe, a partir del 1° de abril del 2007, entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, la cual contiene modificaciones muy importantes relacionadas con el régimen pensionario precisamente. Como antes de esa fecha ya había varios miles de trabajadores cotizando al ISSSTE desde algunos meses hasta dos o tres décadas, se les preguntó a todos ellos si querían pensionarse por el antiguo régimen o por el nuevo.

Así que la respuesta a la pregunta de esta ficha es No, pues la opción que adopte el trabajador es definitiva, irrenunciable “y no podrá modificarse”, según dice el tercer párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007. Así que no se puede cambiar de régimen pensionario, hayas o no escogido.

Por cierto, en mi leal saber y entender, los que no eligieron régimen pensionario y estaban activos en el 2007, en automático quedaron en el viejo régimen (Décimo Transitorio) y, como dice el Artículo Octavo Transitorio antes citado, “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.

Cabe señalar que hasta el 31 de diciembre del 2007, el ISSSTE debió haber acreditado el tiempo de cotización de todos y cada uno de los trabajadores afiliados y en base a esta información, debió haber calculado preliminarmente los importes de los Bonos  de Pensión que les correspondan a cada servidor público precisamente por esos años de servicio y por el Sueldo Básico devengado, y debió haber entregado esos datos o cálculos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Posteriormente, la SHCP y el Instituto debieron haber hecho del conocimiento esta cálculo preliminar a los trabajadores y éstos, a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 30 de junio de ese mismo año (es decir, un plazo de seis meses), haber determinado si optaban por el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio (viejo régimen pensionario) o por el de la acreditación de los Bonos de Pensión (modalidad nueva para trabajadores básicamente que eligieron el nuevo régimen pensionario, que es el que está en vigor).

En esos mismos seis meses, tras conocer ese cálculo preliminar, los servidores públicos pudieron ejercer su derecho a revisión y/o ajuste de Sueldo Básico y tiempo de cotización que el Instituto tomó en cuenta para calcular el Bono. Obviamente, sólo procede ese derecho en caso de que no hubiesen estado de acuerdo con lo que el ISSSTE les calculó, según sus registros y bases de datos.

Repetimos: los servidores públicos afiliados al ISSSTE antes del 1° de abril del 2007, tuvieron la oportunidad de escoger el régimen de pensión (ya el del Artículo Décimo Transitorio, ya el del Bono de Pensión ISSSTE). En este último caso, la suma decretada o calculada y que le fue notificada al trabajador, se le debió haber depositado en su Cuenta Individual y, desde el 2008, le ha estado generando intereses, máxime si se considera que esos Bonos tienen un período de vigencia y se van venciendo y, por tanto,  redimiendo.

Por otro lado, a quienes ingresaron al servicio público federal a partir del 1º de enero del 2008, no les son aplicables ni el Bono de Pensión ni lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE; por ende, se pensionarán, en su momento y cumplidos los requisitos, por el sistema o modalidad de cuentas individuales, como se explica más ampliamente en otra pregunta.

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

En el caso de las mujeres, tienen que haber cotizado un mínimo de 28 años. En los varones, el mínimo de años cotizados al ISSSTE sería de 30 años.

Si es así, la edad mínima de retiro dependerá del año en el que se solicite este tipo de pensión. Para ello, se puede consultar la siguiente tabla:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización y edad, y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se te haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE emita tu baja!!!

¿Qué es una Renta Vitalicia para el ISSSTE?

La Renta Vitalicia, en el ISSSTE, es el contrato que celebra el trabajador con una aseguradora, a fin de que ésta le pague cada mes una determinada cantidad de dinero (una pensión, pues) por el resto de su vida, como lo indica el mismo nombre de renta vitalicia.

La prima que el trabajador debe pagar por este servicio se financia fundamentalmente con los fondos de los rubros de Seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, aunque también se pueden tomar o toman esos recursos de los acumulados en la cuenta individual del trabajador.

Obviamente, esta modalidad de pensión aplica a quienes, en el 2007, escogieron el sistema de cuentas individuales para jubilarse y, por tanto, se les proporcionó un Bono de Pensión (dinero en efectivo) que fue a parar a su cuenta individual y que, según el tiempo de servicio al Gobierno Federal antes del 2007, pudo abultar dicha cuenta, dependiendo mucho del Sueldo Básico de Cotización y del tiempo de cotización o años de servicio.

Cabe señalar que si un empleado público escogió como modalidad de pensión la de Renta Vitalicia y la ha comenzado a recibir, no puede cambiarse a otra modalidad, como sí lo pueden hacer quienes optaron por el Retiro Programado, pues éstos pueden optar por abandonar el Retiro Programado y acogerse a una Renta Vitalicia.

Como es obvio: Renta Vitalicia y Retiro Programado, a final de cuentas, son una modalidad de pago de la pensión.