Archivo de la etiqueta: Sueldo Base

¿Qué es el Salario Base de Cotización en el IMSS?

El Salario Base de Cotización es el promedio de cuánto gana diariamente un trabajador, tanto por sus percepciones fijas (como el pago semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa), como por las variables (entre ellas, gratificaciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie), o cualesquiera otra cantidad o prestaciones que se le entregue al trabajador por sus servicios.

En la Ley del IMSS de 1973 no existía el Salario Base de Cotización (SBC), sino el Salario Base Integrado (SBI). Antes y ahora el IMSS utiliza este concepto para determinar las cuotas obrero patronales (pagaderas bimestral, mensual o quincenalmente) de los trabajadores que están afiliados a ese Instituto en la modalidad del régimen obligatorio.

El Salario Base de Cotización Máximo es 25 veces el salario mínimo del D. F., que son $1,826 pesos diarios ($54,780 pesos mensuales), para abril del 2016), en tanto que el Salario Base de Cotización Mínimo es precisamente 1 (un) salario mínimo, que son $73.04 pesos diarios  ($2,191.20 pesos mensuales), a la misma fecha (abril del 2016).

Por lo que se observa, no son sinónimos el Salario Base de Cotización y el Salario Nominal. El primero se usa, como decíamos, para calcular los pagos al IMSS y al INFONAVIT, y el segundo es el salario real de los trabajadores.

¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización?

Según los Artículos 32 y 27 de la Ley del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente, el Salario Base de Cotización lo constituyen los siguientes elementos:

  • Pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
  • Gratificaciones (aguinaldo, premios de puntualidad, y asistencia),
  • Percepciones,
  • Alimentación (servicio de comida en la empresa; puede representar hasta un 25% del SBC si se otorga tres veces al día; cada vez, significaría un 8.33%),
  • Habitación (puede representar también hasta un 25%),
  • Primas (la vacacional, por ejemplo),
  • Comisiones,
  • Prestaciones en especie, y
  • Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En general, salvo algunas excepciones relacionadas con el monto, no forman parte del Salario Base de Cotización elementos como los siguientes:

  • Las herramientas de trabajo y los uniformes,
  • Aportaciones adicionales por parte del patrón al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Las cuotas al INFONAVIT,
  • La participación de los trabajadores en las utilidades,
  • Las aportaciones con fines sociales, como las AFORES, y
  • El pago del tiempo extra.

¿El IMSS y el ISSSTE calculan las pensiones sobre la misma base salarial?

La respuesta es que NO. En el IMSS se trata básicamente de un salario integrado (como puede verse más adelante) y en el ISSSTE, en cambio, sólo del sueldo del tabulador regional (que se define más adelante), pero no se incluye la Compensación Garantizada.

Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tenido que intervenir y, apenas en noviembre del 2014, dictaminó que, en efecto, existen distinciones legales en la integración del Salario Base de Cotización para calcular la pensión de los trabajadores de los sectores privado y público, pero que esas diferencias no transgreden los derechos de igualdad y no discriminación de los trabajadores.

Esas diferencias puedan apreciarse en los siguientes párrafos de la legislación en vigor:

EN EL IMSS

En el IMSS, el Artículo 32 de su Ley de 1973 (que es la que hoy en día se está aplicando a las pensiones), señala que el salario base de cotización se integra por percepciones fijas y variables. Las primeras son el pago (semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa) por los servicios que un trabajador preste a un patrón en el régimen obligatorio del Seguro Social. Se trata, pues, del pago en efectivo (o dinero) por cuota diaria.

Las percepciones variables, por su parte, son básicamente las gratificaciones o ingresos por conceptos como alimentación (que significa un aumento del SBC del 25% si se otorga tres veces al día; si es una o dos veces, cada una representará un 8.33% de aumento salarial), habitación (25%), primas, comisiones y prestaciones en especie, así como otras cantidades o prestaciones que se le entreguen, incluido algún tipo de ahorro.

Por cierto, también hay diferentes en el límite superior para otorgar las pensiones. En el IMSS, la pensión máxima es hasta por 25 salarios mínimos diarios del DF. En el ISSSTE, en cambio, el pago máximo de una pensión y/o jubilación es de 10 veces el salario mínimo diario del DF. Obviamente, el límite inferior es el mismo: un salario mínimo general diario del DF.

Como puede deducirse, el Salario Base de Cotización del IMSS está integrado prácticamente por la totalidad de las cantidades pagadas al trabajador como parte de su sueldo, es decir, el llamado salario integrado. Sin embargo, se excluyen del Salario Base de Cotización algunos otros pagos y prestaciones como:

  • Instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares.
  • El ahorro (si patrón y trabajador depositan lo mismo, es decir, uno a uno).
  • Pagos patronales para fines sociales de carácter sindical.
  • Aportaciones adicionales del patrón por concepto de cuotas del seguro de retiro.
  • Aportaciones al INFONAVIT.
  • Participación de utilidades.
  • Alimentación y habitación, siempre y cuando el trabajador pagase por cada una de ellas un 20% del salario mínimo general de la Zona A.
  • Las despensas en especie o en dinero si es que su precio no rebasa el 40% de un salario minino general diario vigente en la Zona A.
  • Los premios por asistencia y puntualidad cuyo importe de cada uno no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, y
  • Dinero que se entregue para constituir un eventual fondo de un plan de pensiones que establezca el patrón, o que se derive este pago del contrato colectivo de trabajo.

EN EL ISSSTE

Por su parte, en el Artículo 17 de la Ley del ISSSTE del 2007, se define como Sueldo Básico de Cotización el sueldo del tabulador regional (no la llamada Compensación Garantizada) que para cada puesto se haya señalado. Lo anterior ha generado controversia en los tribunales, por lo que ha tenido que intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir conceptos.

Por principio de cuentas, el máximo tribunal de justicia en México afirma que no es lo mismo salario tabular que tabulador regional. Así, sueldo base tabular son los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social (al ISSSTE).

Tabulador regional, en cambio, es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios, en términos mensuales o anuales, así como otras asignaciones diversas al salario tabular, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, acorde con los distintos tipos de personal. (Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de abril de dos mil trece).

En adición a lo anterior, cinco años antes, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia que data del 2008, afirmó que Salario Base y Salario Tabular, son nombres distintos para denominar y contener exactamente lo mismo: el salario nominal, el sobresueldo y las compensaciones adicionales por servicios especiales. (Jurisprudencia publicada con la clave 2a./J. 40/2004 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425).

¿Qué es el ahorro solidario y con cuánto apoya el Gobierno Federal?

El ahorro solidario es la figura financiera que inventó el Gobierno Federal para ayudar financieramente a todos los trabajadores al servicio del Estado, tanto a quienes ingresaron a la Administración Pública a partir del 1º de abril del 2007 (a quienes se aplica el nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales capitalizables y, por ende, comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir o desde ese mes y año), como a quienes ya laboraban para el Gobierno Federal y cotizaban al ISSSTE, pero en este último caso, tuvieron la oportunidad de escoger régimen pensionario, optando por el sistema de cuentas individuales y no por el viejo ni el nuevo sistema de pensiones.

En ambos casos, el objetivo es y sigue siendo que ese ahorro solidario apoye sustancialmente a aumentar la cuantía de la pensión que recibirán los trabajadores al servicio del Estado al momento de retirarse laboralmente y/o pensionarse, ya sea por años de servicio, edad, vejez, o por cualquier otro motivo reconocido por la legislación en vigor.

¿En qué consiste? El ahorro solidario consiste en que el trabajador puede aportar el 1% o el 2% de su Sueldo Básico y depositarlo en su cuenta individual; en correspondencia, o para premiar ese esfuerzo de ahorro, el Gobierno Federal (el patrón) aporta a esa cuenta el 3.25% o el 6.5% (el máximo aceptado) de ese Sueldo Básico, para el 1% o 2%, respectivamente.

Sumados los porcentajes de aportación por concepto de ahorro solidario (tanto del trabajador como del patrón), nos dan un 4.25% y un 8.50% del Sueldo Base, porcentajes que corresponden a si el servidor público decidió que fuese el 1% o el 2% de su Sueldo Base lo que se le descontase por ahorro solidario, para depositárselo en su cuenta individual.

En otras palabras: por cada peso que el trabajador aporte por concepto de ahorro solidario, la institución para la cual labora contribuirá con $3.25 pesos, mismos que se depositarán en la cuenta individual que el trabajador tiene abierta en una AFORE o en PENSIONISSSTE.

Estos recursos, al ser invertidos, le generarán rendimientos mes con mes, de modo que con el paso del tiempo, este ahorro y los intereses generados, pueden incrementar significativamente el monto de la pensión, con lo que, en teoría, se alcanzaría la finalidad de esta medida.

En caso de que el trabajador, al llegar a tramitar la pensión, decidiese que el ahorro solidario no se integrase a lo que se le pagará por concepto de pensión, puede retirar esos recursos en una sola exhibición.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

               2009             5.6

               2010         660.2

               2011      2,113.9

               2012      4,042.6

               2013      5,929.0

               2014      8,622.2

               2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

http://www.consar.gob.mx/imagen/banner_informe.jpg

¿Cómo funciona la Pensión de Retiro por edad y años de servicios para quienes optaron por el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de mi pensión? ¿Y en qué porcentaje?

Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS  (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.

Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta  las pensiones cada año?

El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.

Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.

Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.

Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).

¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:

Año Índice Nacional de Precios al Consumidor Año Índice Nacional de Precios al Consumidor
1992 11.94% 2008 6.53%
1993 8.01% 2009 3.57%
1994 7.05% 2010 4.40%
1995 51.97% 2011 3.82%
1996 27.70% 2012 3.57%
1997 15.72% 2013 3.97%
1998 18.61% 2014 4.08%
1999 12.32% 2015 2.13%
2000 8.96% 2016 3.36
2001 4.40% 2017 6.77
2002 5.70% 2018 4.83
2003 3.98% 2019 2.83
2004 5.19% 2020 3.15
2005 3.33% 2021 ¿?
2006 4.05% 2022 ¿?
2007 3.76% 2023 ¿?

Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.