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¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016 y 2017?

La respuesta es y No.

Sí porque aplicará a las nuevas pensiones que se concedieron, a partir del 1° de enero de 2016 (como también las que se otorgarán a partir de enero del 2017) a la Pensión Mínima Garantizada (tanto del IMSS como del ISSSTE), así como a la de Invalidez (del ISSSTE). En este último caso, su monto máximo está señalado que sea en salarios mínimos (10), según el Artículo 121 de la Ley del ISSSTE.

Pero decimos que No aplica a las que están ya en curso de pago por ambos institutos, porque éstas aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Todas las pensiones otorgadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE, se actualizan en el mes de febrero, pero no con el aumento que se otorga a los salarios mínimos (como venía sucediendo hasta el 2001 y 2007, respectivamente en esos Institutos), sino conforme a la “inflación”.

Recapitulemos:

SÍ aplican los aumentos de los salarios mínimos a las pensiones nuevas Mínimas Garantizadas que vayan a otorgarse en el 2017 (como se otorgaron en el 2016 y en todos los años anteriores desde el 2001 y 2007), porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México (el IMSS y el ISSSTE), las calculan y otorgan en veces el salario mínimo. En el IMSS asciende a una vez (1) y en el ISSSTE a dos (2) veces el salario mínimo.

Reiteremos –porque vale la pena recordarlo– que, hasta el 2001 y 2007, respectivamente, las pensiones tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizaban conforme al incremento que se otorgaba a los salarios mínimos, tal como lo contemplado su legislación.

Por ejemplo, en el IMSS, los Artículos 75 y 76 de la Ley de 1973 (derogada), señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.

Otro ejemplo: El Artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, se establecía que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F., aunque conviene aclarar que no era para efectos de actualización de la pensión, sino para determinar a qué grupo salarial de la tabla pertenece el trabajador, para aplicarle los porcentajes tanto de la cuantía básica cuanto del incremento anual por cada 52 semanas “excedentes” a las 500 iniciales exigidas para otorgar esta prestación.

Por cuanto al ISSSTE, conviene decir que pasaba prácticamente lo mismo. Ahora es mínima la referencia a los salarios mínimos. Una de esas pocas referencia está en el Artículo 121 de su Ley modificada (2007), en el cual se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Otra referencia es el Artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

Como se sabe, el salario mínimo es y ha sido la unidad de medida o de cuenta en la que se han basado ambas instituciones –decíamos antes–, para determinar el rango salarial del trabajador del IMSS, y para fijar la cuantía de algunas pensiones (Mínima Garantizada y de Invalidez, por ejemplo). Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento decretado a los salarios mínimos de cada año, como los dados a partir del 1° de enero del 2016 y 2017.

Este año (2016), al IMSS y al ISSSTE les costó un mínimo de $88.20 y $176.40 pesos más al mes por cada nuevo pensionado con el mínimo, y a partir del 1° de enero del 2017 les costará $210 pesos más en la Mínima Garantizada (al IMSS) y el doble ($410 pesos) en el caso de la Mínima Garantizada del ISSSTE.

En general, decíamos antes, todas las pensiones ya no se actualizan con las alzas a los salarios mínimos (hasta el 2001 en el IMSS y 2007 en el ISSTE), sino con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora, mes con mes, el INEGI y que da a conocer a más tardar el 8 de cada mes.

En este caso, el INEGI dará a conocer entre el 6 y el 9 de enero del 2017, el nivel que haya alcanzado el INPC durante los 12 meses del 2016.

Pero como las pensiones se pagan en el primer día de cada mes, el pago de enero del 2017 no viene “actualizado” porque aún no se conoce la medición del INPC. De ahí que la actualización de las pensiones se haga en febrero y se incluya a enero en forma retroactiva. Por eso es que el monto de febrero siempre es mayor que el de enero y el de los otros diez meses.

Obviamente, los salarios mínimos no aumentaban al mismo nivel que el INPC. Por eso se cambió la legislación. Pero ahora está resultando que los salarios mínimos están subiendo más que la inflación y, por tanto, está disminuyendo el rezago precios-salarios y se tiende a que haya una recuperación del poder adquisitivo salarial.

Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como sucedió en el 2016 y lo será en el 2017.

¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 11 años? He aquí un cuadro:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%)
2005 $46.80 4.5 3.33
2006 $48.67 4.0 4.05
2007 $50.57 3.9 3.76
2008 $52,59 4.0 6.53
2009 $54.80 4.6 3.57
2010 $57.46 4.8 4.40
2011 $59.82 4.1 3.82
2012 $62.33 4.6 3.57
2013 $64.76 3.9 3.97
2014 $67.29 3.9 4.08
2015 $70.10 4.2 2.13
2016 $73.04  9.6  3.5 (*)

(*) Preliminar.

¿Qué prestaciones reciben los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, según la Ley de 1997 del IMSS?

Según el Artículo 127 de la Nueva Ley del Seguro Social (1997), son varias las prestaciones que, a la muerte de un pensionado por invalidez, reciben sus beneficiarios. Entre ellas destacan las siguientes (según la calidad o tipo de beneficiarios de que se trate):

  • Pensión de viudez;
  • Pensión de orfandad;
  • Pensión a ascendientes (los padres del pensionado);
  • Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que se formule al respecto, y
  • Asistencia médica.

Ahora bien: las tres pensiones (viudez, orfandad y ascendientes) las pagará la aseguradora que hayan elegido o vayan a elegir los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia; es el IMSS quien, para estos efectos, otorga una suma asegurada, la cual se suma a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Esta suma debe ser suficiente para integrar el llamado monto constitutivo, con cargo al cual la aseguradora elegida pagará la pensión, las ayudas asistenciales y otras prestaciones económicas a que tienen derecho el pensionado y los beneficiarios.

Si el saldo acumulado por el trabajador en su cuenta individual es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición, o contratar una renta vitalicia por una suma mayor.

Cabe señalar que, en este caso, la renta vitalicia la otorgará la aseguradora con la cual el asegurado o pensionado haya contratado en vida esa prestación precisamente, y por la que la aseguradora recibe a cambio los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Por lo mismo, se obliga a pagarle periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

En caso del fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones por viudez, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones anteriores básicamente son dos: 1) Que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que estuviese disfrutando de una pensión de invalidez, y 2) Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

Ley del IMSS de 1973:

Según la antigua Ley del IMSS (la de 1973), los beneficiarios a la muerte de un pensionado por invalidez, prácticamente son las mismas que contempla la legislación en vigor (1997), con las dos únicas diferencias, a mi parecer, siguientes:

a) Que el asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo se encontrare disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél (el asegurado fallecido) tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el Seguro Social obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja, y

b) Que si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo sin cumplir el requisito del párrafo anterior, entonces, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

¿Qué porcentaje de su salario recibe el trabajador que, por incapacidad permanente, parcial o total, pasa a ser pensionado?

De acuerdo con la fracción II del Artículo 58 de la Ley del IMSS, cuando se declara que un trabajador ha sufrido un accidente que lo incapacita temporalmente para seguirlo desarrollando (más allá del 50%), el trabajador recibe, durante los primeros doce meses, el cien por ciento del salario que tenía al momento del accidente. Además, durante ese año, se busca e intenta la rehabilitación del trabajador. Pero si después de esos doce meses de atención médica se determina que esa incapacidad es permanente, ya total o ya parcial, entonces el trabajador pasa a la categoría de pensionado “provisional” en esta modalidad precisamente, y desde ese momento, no será el cien por ciento del salario que devengaba lo que recibirá como pago, sino sólo el 70% durante los dos primeros años.

Transcurridos estos 24 meses, el IMSS puede ordenar la revisión de la incapacidad a fin de modificar la cuantía de su pensión, o solicitarla el pensionado. Después de este período de dos años –que se conoce como “período de adaptación”–, se otorgará la pensión definitiva al trabajador, dejando atrás la el carácter provisional que tenía su prestación.

Es bueno saber, además, que el pensionado por incapacidad deber contratar un seguro de sobrevivencia para que, si llegase a fallecer, se otorguen a sus beneficiarios la pensión y demás prestaciones económicas a que tienen derecho.

En este mismo punto relacionado con las pensiones por incapacidad, conviene señalar que, según el Artículo 59 de la Ley del IMSS, esta prestación económica (pensión) será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por concepto de invalidez. En todos los casos, debe incluir las asignaciones familiares, la ayuda asistencial y cualquiera otra prestación en dinero a que tengan derecho los trabajadores asegurados al IMSS en los términos de la Sección Tercera de la Ley del IMSS (prestaciones en dinero).

¿Cuándo se tiene derecho en el nuevo régimen pensionario del ISSSTE a una pensión mínima garantizada?

Este derecho se ejerce cuando cumpla el trabajador los requisitos para pensionarse. Generalmente, se trata de personas con 60 años o más y que han quedado sin trabajo remunerado (requisito de edad) y que deben tener un mínimo de 25 años de cotización reconocidos en el ISSSTE (requisito de tiempo de cotización), y aplica cuando los recursos en la cuenta individual no son suficientes para contratar o la Renta Vitalicia o el Retiro Programado (incluyendo el Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios).

En este caso, la AFORE o PENSIONISSSTE le pagan esta pensión con cargo a ese saldo acumulado, pero como éste es seguramente insuficiente y, además, en poco tiempo se agotaría, entonces entra al quite el Gobierno Federal, el cual seguirá pagando esta pensión mínima hasta el fallecimiento del titular. Por eso es que se dice que está garantizada.

Seguramente te preguntarás: ¿A cuánto asciende una Pensión Mínima Garantizada? Te lo decimos en otra “entrada” o pregunta.

¿La pensión por Renta Vitalicia contratada con una aseguradora, se actualiza también en febrero de cada año? ¿Y en qué porcentaje?

Sí. La actualización de la pensión que recibe el trabajador por parte de la aseguradora que eligió en la modalidad de Renta Vitalicia, se actualiza todos los años en el mes de febrero, al igual que la de los afiliados al IMSS.

Te preguntarás: ¿en qué porcentaje se actualiza? Y te informamos que tu pensión por Renta Vitalicia se verá aumentada con el mismo porcentaje con que haya crecido la inflación, o el aumento registrado por el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) entre los meses de enero y diciembre del año inmediato anterior, alza que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en enero de cada año.

Para el año fiscal 2014, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE.

¿Cuáles son las modalidades que existen para el pago de una pensión en el nuevo régimen del ISSSTE?

Llegado el momento y cumplidos los requisitos, los pensionados con el nuevo régimen podrán optar, para el pago de su pensión, por alguna de las cinco modalidades siguientes:

  •          Renta Vitalicia;
  •          Retiro Programado;
  •          Retiro Anticipado;
  •          Seguro de Sobrevivencia, y
  •          Pensión Mínima Garantizada.

Hasta ahora (2014), no se han registrado aún casos de servidores públicos que se hayan pensionado acogiéndose al Nuevo Régimen de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Quién administra las pensiones por muerte prematura, accidentes laborales, invalidez y enfermedades profesionales?

Este tipo de pensiones se financian fundamentalmente con las reservas de los seguros de Invalidez y Vida (IV) y de Riesgos de Trabajo (RT). Estos dos seguros son administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, parcialmente, con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Se pagan a través de la contratación de una renta vitalicia con una aseguradora.

Si tiene derecho a pensión, ¿qué debe hacer el trabajador afiliado al ISSSTE?

Debe el trabajador entregar la solicitud de concesión de pensión y registrar la fecha de la segunda visita. Después, le entregarán el Documento de Oferta para que elija, 1) la modalidad de su pensión (Renta Vitalicia o Retiro Programado), y 2) una de las tres Aseguradoras que tienen este servicio financiero, para que escoja una de ellas y con ella celebre el contrato del Seguro de Sobrevivencia.

Obviamente, el trabajador va a tener algunas dudas acerca de su elección del tipo de pensión y de la aseguradora, por lo que no es obligatorio que tome esta determinación en ese preciso momento. Ciertamente, no tiene toda la vida para hacerlo, pero sí un plazo máximo de seis días hábiles para entregar debidamente llenado el formato que se le entregó.

¿Eso sería todo?  Digamos que sí, pues una vez entregado debidamente llenado el Documento de Oferta, el personal del ISSSTE procederá a entregarle al trabajador el documento en que consta la Concesión de Pensión y con ese papel, debe acudir a la Aseguradora, a la AFORE o a PENSIONISSSTE, según sea el caso, para iniciar el proceso de pago y al término del trámite, recibirá la póliza del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios, así como una credencial que lo identifica como pensionado del ISSSTE.

 

¿Qué es una Renta Vitalicia para el ISSSTE?

La Renta Vitalicia, en el ISSSTE, es el contrato que celebra el trabajador con una aseguradora, a fin de que ésta le pague cada mes una determinada cantidad de dinero (una pensión, pues) por el resto de su vida, como lo indica el mismo nombre de renta vitalicia.

La prima que el trabajador debe pagar por este servicio se financia fundamentalmente con los fondos de los rubros de Seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, aunque también se pueden tomar o toman esos recursos de los acumulados en la cuenta individual del trabajador.

Obviamente, esta modalidad de pensión aplica a quienes, en el 2007, escogieron el sistema de cuentas individuales para jubilarse y, por tanto, se les proporcionó un Bono de Pensión (dinero en efectivo) que fue a parar a su cuenta individual y que, según el tiempo de servicio al Gobierno Federal antes del 2007, pudo abultar dicha cuenta, dependiendo mucho del Sueldo Básico de Cotización y del tiempo de cotización o años de servicio.

Cabe señalar que si un empleado público escogió como modalidad de pensión la de Renta Vitalicia y la ha comenzado a recibir, no puede cambiarse a otra modalidad, como sí lo pueden hacer quienes optaron por el Retiro Programado, pues éstos pueden optar por abandonar el Retiro Programado y acogerse a una Renta Vitalicia.

Como es obvio: Renta Vitalicia y Retiro Programado, a final de cuentas, son una modalidad de pago de la pensión.