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¿Dónde puedo denunciar, quejarme o hacer algún comentario respecto de mi pensión?

Puedes presentar una queja y/o denuncia, o hacer algún comentario,  desde cualquier parte de la República Mexicana al teléfono 01800-623 23 23; o al siguiente correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

 

¿Forzosamente debo tener o abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

La respuesta contundente es SÍ. En esa cuenta bancaria el IMSS o la AFORE te depositarán cada mes el dinero de tu pensión.

Así que tienes que acudir a un banco a abrir una cuenta bancaria; el banco te dará una tarjeta de débito (no tarjeta de crédito) con la cual podrás retirar, mes con mes, los recursos de tu pensión.

Obviamente, al darte el banco este plástico (la tarjeta, pues), te asignará un número confidencial (que tú mismo puedes cambiar de inmediato por otro que mejor te parezca), el cual debes de recordar siempre que quieras retirar el dinero de tu pensión en los cajeros bancarios, pues para hacer exitosamente esta operación, el cajero te lo exige.

¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de mi pensión? ¿Y en qué porcentaje?

Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS  (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.

Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta  las pensiones cada año?

El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.

Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.

Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.

Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).

¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:

Año Índice Nacional de Precios al Consumidor Año Índice Nacional de Precios al Consumidor
1992 11.94% 2008 6.53%
1993 8.01% 2009 3.57%
1994 7.05% 2010 4.40%
1995 51.97% 2011 3.82%
1996 27.70% 2012 3.57%
1997 15.72% 2013 3.97%
1998 18.61% 2014 4.08%
1999 12.32% 2015 2.13%
2000 8.96% 2016 3.36
2001 4.40% 2017 6.77
2002 5.70% 2018 4.83
2003 3.98% 2019 2.83
2004 5.19% 2020 3.15
2005 3.33% 2021 ¿?
2006 4.05% 2022 ¿?
2007 3.76% 2023 ¿?

Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.

¿Quién determina el monto de una pensión en el IMSS?

La cantidad de dinero que el trabajador va a recibir mensualmente por concepto de pensión por cualquiera de las modalidades existentes, es determinada por el IMSS, apegándose a lo que se señala en la Ley del Seguro Social. El Seguro Social complementa el saldo de la cuenta individual con los fondos de las reservas que tiene constituidas para este fin.

¿También son derechohabientes del IMSS los beneficiarios del trabajador y/o pensionado?

Conforme a lo establecido en la Fracción XIII del Artículo 5 A de la Ley del IMSS, son derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos que, en los términos de la Ley, tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones de este Instituto.

¿Quiénes son los beneficiarios de los asegurados y/o pensionados en el IMSS?

Acorde con lo establecido en la Fracción XII del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, son beneficiarios del trabajador los siguientes:

  •          El cónyuge del asegurado o pensionado;
  •          A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario en su caso;
  •          Los ascendientes; y
  •          Los descendientes señalados en la Ley.

¿Para el IMSS, quiénes son los asegurados?

Según la Fracción XI del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, asegurado o asegurados es el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley del IMSS.

Artículos recomendados:
– ¿Qué es una pensión para el IMSS?
– IMSS

¿Qué tipos de pensiones existen en el IMSS?

De acuerdo con la Ley de 1973, existen los siguientes tipos de pensiones:

  •          Pensionados en Cesantía y Vejez: Se refiere al número de casos en los cuales previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorgó una  pensión al asegurado directo por cesantía en edad avanzada y por vejez.
  •          Pensionados en Invalidez y Vida: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973 y por resolución médica, se otorgó una pensión al asegurado directo; o bien por fallecimiento del asegurados directo, se otorgó a sus beneficiarios una pensión de viudez, orfandad o de ascendencia.
  •          Pensionados en Riesgo de Trabajo: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, por resolución médica se le otorgó pensión por riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS por Riesgo de Trabajo o Enfermedad General: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por riesgo de trabajo o enfermedad general.
  •          Pensión IMSS por Edad: Trabajadores del IMSS a quienes se les otorgó la pensión por edad avanzada al cumplir 60 años de edad y por lo menos 10 años de servicio, o la pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y 10 de servicio.
  •          Pensión IMSS por Incapacidad Parcial: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por incapacidad permanente parcial que los imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida ocasionada por un riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS Derivada por Viudez.- Pensión que se otorga a viudas por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Simple.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Doble.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS y de la madre.
  •          Pensión IMSS Derivada por Ascendencia.- Pensión que se otorga a padres por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS por no existir viuda o hijos.

Fuente: Dirección de Finanzas/Coordinación de Planeación del IMSS.

¿También son pensionados los beneficiarios que haya como tal designado el titular de la pensión?

Así es, en efecto. También son pensionados los beneficiarios del pensionado titular cuando, por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tengan otorgada una pensión por concepto de :

  •          Viudez,
  •          Orfandad, o
  •          Ascendencia.