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¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)

En la primera parte de estas entregas relacionadas con el cálculo de la pensión según la Ley del IMSS de 1973, explicamos ampliamente cómo conocer y/o determinar varios elementos constitutivos de esta vital y trascendente prestación económica. Recuérdese que a la misma tienen derecho quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, acumulan al menos 500 semanas realmente cotizadas y tienen un mínimo de 60 años de edad cumplidos al momento de tramitar su pensión.  Además, al empleado de ventanilla que los atienda, deberán manifestarle expresamente que quieren acogerse al antiguo sistema pensionario del IMSS.

Esos elementos de la primera parte eran básicamente los relacionados con cómo conocer, determinar o calcular:

  1. El número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS;
  2. El monto del Salario Base de Cotización (SBC);
  3. El monto del Salario Diario Promedio (SDP) de las últimas 250 semanas efectivamente cotizadas al IMSS;
  4. El Rango Salarial (RS) en el que se ubica el candidato a pensionarse, para conocer el porcentaje que se aplicará a:
    1. La Cuantía Básica (CB) de la pensión, y
    2. Al Incremento Anual (IA) que se otorga por cada 52 semanas “excedentes” (descontadas las primeras 500 exigidas).

En esta segunda parte te diremos cómo calcular, determinar o saber acerca de otros tres elementos o componentes del monto final de la pensión. A saber:

  1. La Asignación Familiar (AF);
  2. La Ayuda Asistencial (AA), y
  3. El Factor Fox (FF).

Antes de proseguir, conviene que se sepa que quienes piensan pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA, a partir de los 60 años cumplidos) o Vejez (V, a partir de los 65 años de edad), además de la pensión, tienen derecho a asistencia médica, así como a asignaciones familiares (AF) y ayuda asistencial (AA). El monto de estas dos últimas (AF y AA) se incluye y paga en la pensión mensual/anual y también en el mes de aguinaldo.

¿QUE SON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y LA AYUDA ASISTENCIAL?

La Asignación Familiar (AF) consiste en una ayuda que recibirá cada mes el pensionado por concepto de “carga familiar”, y se otorga en los siguientes casos:

  • Si está casado(a), el monto asignado es de un 15% “de la cuantía básica de la pensión”;
  • Si tiene hijos menores de 16 años (o mayores pero que no pudieran mantenerse por sí mismos por padecer alguna enfermedad crónica, física o psíquica), por cada uno de ellos recibirá un 10% de la cuantía básica de la pensión.
  • Si no tuviera ni esposa, concubina o hijos menores de edad (o mayores con las condiciones inhabilitantes señaladas con anterioridad), entonces la Asignación Familiar del pensionado puede proporcionarse a sus padres… si es que dependieran económicamente de él.

La Ayuda Asistencial consiste en darle al pensionado un apoyo económico:

  • Del 15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda, si es que no tuviera ni esposa o concubina, ni tampoco hijos menores de edad, ni ascendientes que dependan económicamente de él, y
  • De un 10% de la cuantía básica de la pensión, si sólo tuviera alguno de los ascendientes (padre o madre).

De acuerdo con la legislación en vigor, estas asignaciones terminan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, con el deceso de éstos, o cuando cumplan los 16 años (o los 25 para los hijos que estudian en planteles públicos o que tengan alguna condición inhabilitante).

¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTOR FOX?

Los especialistas en materia de seguridad social bautizaron como “El Factor Fox” al incremento del 11% que se viene otorgando a las pensiones a partir del 2002, al entrar en vigor varias reformas y adiciones hechas a la Ley del IMSS de 1997. Dos de esos cambios han incidido mucho.

El primero es el Artículo XI Transitorio. Tiene que ver con la actualización de la cuantía de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973. Hasta el 2001, dichas pensiones aumentaban en el mes de febrero conforme al porcentaje que se otorgaba a los salarios mínimos. A partir de febrero del 2002, se les aplica el nivel que alcance el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El segundo cambio (y que es el que más nos importa en esta entrega), es el Artículo XIV Transitorio, que contiene beneficios para todos los pensionados y para los que, a partir del 2003 se pensionasen. A saber:

  • A todos los pensionados cuyo monto de pensión era menor a un salario mínimo general vigente en el DF, a partir del 2002 se le aumentó hasta igualar un salario mínimo;
  • Para los pensionados de 60 años o más, cuyas pensiones eran iguales o mayores a un salario mínimo general vigente en el DF, recibirían un incremento del 11% sobre el monto de la pensión que recibían al 31 de diciembre del 2003.
  • A quienes se pensionarían después del 31 de diciembre del 2003, recibirían un 11% más sobre el monto que se hubiese calculado.
  • También aplicó el Factor Fox:
    • A los pensionados por orfandad y ascendencia;
    • A los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y por edad (60 años o más) que gozaban de una pensión equivalente a un salario mínimo general vigente en el DF, o menor de esa cantidad, y finalmente,
    • A las viudas cuya pensión era igual o menor a 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el DF.

En la 3a. y última parte, hablaremos de los últimos tres elementos constitutivos de tu pensión:

  1. El Monto Mensual y/o Anual de la pensión (MM o MA), incluido un mes de aguinaldo.
  2. La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir los 65), y
  3. La pensión por Vejez (65 años cumplidos).

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (1ª. parte)

 Antes de iniciar con los cómo, debe recordarse que sólo son candidatos a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973 quienes son identificados técnicamente como Generación de Transición, es decir, aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizando al IMSS antes del 30 de junio de 1997;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos.
  • No tener un trabajo formal, es decir, estar dado de baja al iniciar el trámite;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS;
  • No tener querella legal alguna contra el IMSS; y si la tienen, retirarla, y
  • Explícitamente escoger pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de los 65 años) o Vejez (a partir de los 65 años cumplidos).

Si estás en estos supuestos, entonces obtén los siguientes datos:

  1. Primeramente, investiga si tu derecho a pensión está vigente. Puedes consultar la siguiente liga de este blog: https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/
  2. Investiga cuántas semanas te reconoce el IMSS como efectivamente cotizadas. Si no has hecho este trámite, aquí tienes la liga para que lo hagas: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
  3. En la respuesta que te dé el IMSS a la solicitud anterior, aparecerá el Salario Base de Cotización. Por cierto, también aparece este dato en el Estado de la Cuenta Individual que, cada cuatro meses, envía a tu domicilio la AFORE que administra tus recursos. Puedes consultar la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/04/05/que-es-el-salario-base-de-cotizacion-en-el-imss/
  4. Con el dato anterior, cuantifica o determina cuál es el Salario Promedio Diario de las últimas 250 semanas de cotización (cinco años últimos). ¿No sabes cómo? Es una operación muy sencilla que puedes realizar consultando esta liga: https://www.elpensionado.com/2016/06/29/cual-es-tu-salario-promedio-diario-de-las-ultimas-250-semanas-cotizadas-te-decimos-como-calcularlo/
  5. Determina en qué rango salarial te ubicas (de UN (1) a 6 salarios mínimos, y de 6.01 hasta 25 salarios mínimos, que es el límite superior), en la tabla que aparece en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/
  6. Ubicado tu rango salarial, podrás calcular:
    1. Tanto la Cuantía Básica de tu pensión,
    2. Como los incrementos anuales de esta Cuantía Básica.

Nota: Las características de los dos conceptos anteriores los puedes consultar en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

(Continuará)

¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

Sin duda, la conservación de derecho a una pensión por el IMSS, es uno de los muchos temas que desconocen los trabajadores, y uno de los más dolorosos frentazos que sufren cuando acuden a la ventanilla de la Subdelegación del IMSS, de la Clínica Familiar o de cualquier Módulo de Información, para preguntar sobre los requisitos y trámites para pensionarse.

Es el problema y la inquietud de miles de trabajadores que, después de al menos 10 años de haber estado afiliados al IMSS y de estar cotizando, dejaron de hacerlo porque, en una de las muchas crisis económicas que México ha tenido en los últimos 40 años, su patrón lo dio de baja de la empresa.

Muchos de ellos volvieron a encontrar un empleo formal en la iniciativa privada, pero hubo otros muchos a los que se les dificultó el retorno al mercado laboral y no les quedó otra alternativa que enrolarse en la economía informal o quizá el montar algún negocio familiar para poder sostener precisamente a la familia que, en su momento, se integró.

Y en el mejor de los casos, muchos fueron invitados a incorporarse en la administración pública (federal, estatal y/o municipal) y ahí se mantuvieron “hasta que se les terminó su ciclo”, como ahora se dice cuando te ponen de patitas en la calle.

Como quiera que sea, ya tienes 60 años o más de vida y te preguntas qué pasó con todos los años cotizados al IMSS y las cuotas pagadas al INFONAVIT a partir de 1972; qué con los recursos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), sistema nacido 20 años después, en 1992; qué con el dinero depositado en la cuenta personal que abriste en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro), a partir de 1997, cuando nació el llamado Nuevo Sistema de Pensiones, etc., etc.

Y ante estas y otras preguntas, un día decides ir al IMSS a informarte sobre tu “derecho a pensión”. Llevas tu identificación, tu número de seguridad social y cuando llegas a la ventanilla, quien te atiende te informa que, en efecto, ya tienes edad para pensionarte (60 años o más), así como las semanas de cotización mínimas requeridas (500), pero…

“Pero su derecho a pensión no está vigente, mi estimado”.

¡Ah, caray! Quedas desconcertado y preguntas: ¿Y eso con qué se come? Y el amable (no siempre) empleado del IMSS que te atiende, te explica que por haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio de afiliación al IMSS y, por ende, haber dejado de cotizar a este Instituto, conservas tu derecho a pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según Ley de 1973, sólo por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, la cual comienza a correr a partir de la fecha en que hayas sido dado de baja por tu patrón.

LA FÓRMULA

¿Cómo sé cuántos años es “la cuarta parte” de las semanas cotizadas? La fórmula es una doble división. 1a.- Divides las semanas cotizadas totales que ya acumulaste entre 52 (número de semanas que tiene un año) y el resultado te indicará el número de años cotizados. 2a.- Divides  este resultado del número de años entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado de que habla la ley) y lo que obtendrás es el plazo (en años) que dura la vigencia de derecho a pensión para que, si cumples los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicites y obtengas sin mayor problema tu pensión en los ramos arriba citados.

Van algunos ejemplos:

500/52=9.61/4=2.40 (vigencia de derecho a pensión de dos años y medio)

750/52=14.42/4=3.60 (poco más de tres años y medio)

815/52=15.67/4=3.91 (casi cuatro años)

1250/52=24.03/4=6.00 (seis años)

1500/52=28.84/4=7.21 (poco más de siete años)

En otras palabras, por cada cuatro años laborados y efectivamente cotizados al IMSS, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir su pensión. Pasado este tiempo, se “pierde”, si bien hay manera de recuperar ese derecho, como lo decimos en este link:

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 

¿Prescribe el derecho a pensión en el ISSSTE?

Contrariamente a lo señalado en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, en la Ley del ISSSTE el derecho a la pensión es imprescriptible. De modo que si un trabajador cumple con los requisitos mínimos de años de servicio o de cotización y también los relacionados con la edad, puede solicitar en cualquier tiempo el otorgamiento de su pensión, sin importar que haya dejado de cotizar al ISSSTE por algunos o muchos años.

Como se sabe, en la Ley del IMSS hay toda una política de conservación y reconocimiento de los derechos a una pensión (relacionados básicamente con las semanas cotizadas), pues esos derechos pueden “perderse” si se deja de cotizar al Instituto durante un determinado tiempo. Pero hay que señalar muy claramente también que puede “recuperarse” más o menos fácilmente ese derecho a una pensión, mediante la reincorporación del trabajador al régimen obligatorio, es decir, si vuelve a cotizar al IMSS.

En el ISSSTE no es así. El derecho a una pensión es imprescriptible, como lo señala el Artículo 248: “El derecho a la pensión es imprescriptible”. Basta –decimos nosotros– con que cumplas con los requisitos mínimos, así hayas dejado de cotizar a ese Instituto por pocos o muchos años, según lo establece el Artículo 44: “El derecho al goce de las pensiones de cualquier naturaleza, comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares derechohabientes cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley para ello”.

Y entre esos requisitos no figura el que, por algunos años, no hayas tenido alguna relación laboral formal dentro de la Administración Pública Federal, es decir, que hayas dejado de cotizar al ISSSTE.

Obviamente, puede haber servidores públicos que aún no cumplan con los años de cotización suficientes, o, inclusive, deseen, por cuestión de años de servicios, elevar el porcentaje de su pensión. En este caso, la Ley del ISSSTE previene que el trabajador puede solicitar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio (Artículo 200).

Para ello, el trabajador cubrirá íntegramente las cuotas y aportaciones correspondientes a los seguros en los que desee continuar voluntariamente. Obviamente, esas cuotas y aportaciones se ajustan anualmente, tal y como pasa en el Seguro Social para los trabajadores que se acogen a este régimen de continuación voluntaria.

El único problema que vemos en el ISSSTE para acogerse y tramitar la continuación voluntaria, es que ésta debe solicitarse por escrito y dentro de los 60 días siguientes a la baja del empleo (Artículo 201).

¿Cómo se comprueba haber acudido personal y oportunamente a cumplir con la Vigencia de Derechos?

Al terminar el registro electrónico en cualquiera de los 365 centros que tiene habilitados el ISSSTE para este trámite en todo el país, debe entregársele al trabajador un comprobante impreso. ¡EXIGELO! y guárdalo en tu casa… por si tuvieses algún problema con el pago de tu pensión.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedó eliminado este trámite (establecido en los años 80) al anularse la necesidad de acudir, dos veces al año, a alguna Delegación o a alguno de los 365 centros del ISSSTE (ubicados en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales) para comprobar que se estaba vivo, trámite que es conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”.

Ha sido el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, quien ha adelantado el anuncio de la anulación del trámite, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a unos tres millones más de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Días después, en concreto, el pasado 29 de abril del 2014, se informó oficialmente que se reunió la Junta Directiva del ISSSTE, y con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, se aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial y se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán. Había sido un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿Cómo tramitar la Vigencia de Derechos si el trabajador está imposibilitado o tiene más de 80 años?

En este caso, el pensionado debe solicitar al Jefe de Departamento de Pensiones de la Delegación del ISSSTE más cercana al lugar donde vive, que personal de esa oficina le haga una visita domiciliaria.

Para este efecto, puede hacer esta solicitud por las siguientes vías:

• Al ISSSTETEL, al 01-800-710-4666 (desde cualquier parte de la República mexicana);

• Al 01-800 PENSION, es decir, 01800-7367-466, marcando la opción dos (2); o

• Al 5448-8903 en el Distrito Federal.

A estos mismos teléfonos se puede pedir mayor información o, inclusive, acudir a la página de Internet del ISSSTE, que es la siguiente: http://www.issste.gob.mx/pensionados/index.html

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo ha confirmado a los medios de información el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a sus familiares y beneficiarios.

¿A dónde tiene que ir el pensionado a comprobar su supervivencia?

El pensionado tiene que acudir a cualquiera de los 365 centros que están habilitados por el ISSSTE a lo largo y ancho del país. Normalmente, esos centros se ubican en las clínicas, centros, unidades y hospitales del ISSSTE. Ahí son atendidos por personal del ISSSTE, el cual registra electrónicamente la supervivencia del trabajador. Siempre es recomendable que se lleve consigo una credencial oficial con fotografía. La más universal y aceptada es la de elector. Este trámite es un poco engorroso, sobre todo en el ISSSTE porque sus sistemas de computación son viejos y, por ende, muy lentos. Además, con frecuencia “no hay sistema” y el pensionado tiene que esperar a que regrese el sistema o, definitivamente, acudir otro día.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada a mediados de abril del 2014, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE,  y con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, se aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial. A la vez, se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio, fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿En qué fechas tiene el pensionado que comprobar la Vigencia de Derechos, también conocida como Pase de Vigencia?

Al igual que en el IMSS, también en el ISSSTE se tiene que comprobar la vigencia de derechos cada seis meses, es decir, dos veces al año. En el caso del ISSSTE, da a conocer cada año las fechas de los dos períodos en que los pensionados tienen que presentarse oportunamente para comprobar la vigencia de sus derechos.

Para el año 2014, las fechas (que, como se ve, duran dos meses y medio) son las siguientes:

  • Primer período: Del 3 de febrero al 15 de abril, y
  • Segundo período: Del 1º de agosto al 15 de octubre.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedó eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó a mediados de abril el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE, la cual, con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial e instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.