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¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)

En la primera parte de estas entregas relacionadas con el cálculo de la pensión según la Ley del IMSS de 1973, explicamos ampliamente cómo conocer y/o determinar varios elementos constitutivos de esta vital y trascendente prestación económica. Recuérdese que a la misma tienen derecho quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, acumulan al menos 500 semanas realmente cotizadas y tienen un mínimo de 60 años de edad cumplidos al momento de tramitar su pensión.  Además, al empleado de ventanilla que los atienda, deberán manifestarle expresamente que quieren acogerse al antiguo sistema pensionario del IMSS.

Esos elementos de la primera parte eran básicamente los relacionados con cómo conocer, determinar o calcular:

  1. El número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS;
  2. El monto del Salario Base de Cotización (SBC);
  3. El monto del Salario Diario Promedio (SDP) de las últimas 250 semanas efectivamente cotizadas al IMSS;
  4. El Rango Salarial (RS) en el que se ubica el candidato a pensionarse, para conocer el porcentaje que se aplicará a:
    1. La Cuantía Básica (CB) de la pensión, y
    2. Al Incremento Anual (IA) que se otorga por cada 52 semanas “excedentes” (descontadas las primeras 500 exigidas).

En esta segunda parte te diremos cómo calcular, determinar o saber acerca de otros tres elementos o componentes del monto final de la pensión. A saber:

  1. La Asignación Familiar (AF);
  2. La Ayuda Asistencial (AA), y
  3. El Factor Fox (FF).

Antes de proseguir, conviene que se sepa que quienes piensan pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA, a partir de los 60 años cumplidos) o Vejez (V, a partir de los 65 años de edad), además de la pensión, tienen derecho a asistencia médica, así como a asignaciones familiares (AF) y ayuda asistencial (AA). El monto de estas dos últimas (AF y AA) se incluye y paga en la pensión mensual/anual y también en el mes de aguinaldo.

¿QUE SON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y LA AYUDA ASISTENCIAL?

La Asignación Familiar (AF) consiste en una ayuda que recibirá cada mes el pensionado por concepto de “carga familiar”, y se otorga en los siguientes casos:

  • Si está casado(a), el monto asignado es de un 15% “de la cuantía básica de la pensión”;
  • Si tiene hijos menores de 16 años (o mayores pero que no pudieran mantenerse por sí mismos por padecer alguna enfermedad crónica, física o psíquica), por cada uno de ellos recibirá un 10% de la cuantía básica de la pensión.
  • Si no tuviera ni esposa, concubina o hijos menores de edad (o mayores con las condiciones inhabilitantes señaladas con anterioridad), entonces la Asignación Familiar del pensionado puede proporcionarse a sus padres… si es que dependieran económicamente de él.

La Ayuda Asistencial consiste en darle al pensionado un apoyo económico:

  • Del 15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda, si es que no tuviera ni esposa o concubina, ni tampoco hijos menores de edad, ni ascendientes que dependan económicamente de él, y
  • De un 10% de la cuantía básica de la pensión, si sólo tuviera alguno de los ascendientes (padre o madre).

De acuerdo con la legislación en vigor, estas asignaciones terminan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, con el deceso de éstos, o cuando cumplan los 16 años (o los 25 para los hijos que estudian en planteles públicos o que tengan alguna condición inhabilitante).

¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTOR FOX?

Los especialistas en materia de seguridad social bautizaron como “El Factor Fox” al incremento del 11% que se viene otorgando a las pensiones a partir del 2002, al entrar en vigor varias reformas y adiciones hechas a la Ley del IMSS de 1997. Dos de esos cambios han incidido mucho.

El primero es el Artículo XI Transitorio. Tiene que ver con la actualización de la cuantía de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973. Hasta el 2001, dichas pensiones aumentaban en el mes de febrero conforme al porcentaje que se otorgaba a los salarios mínimos. A partir de febrero del 2002, se les aplica el nivel que alcance el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El segundo cambio (y que es el que más nos importa en esta entrega), es el Artículo XIV Transitorio, que contiene beneficios para todos los pensionados y para los que, a partir del 2003 se pensionasen. A saber:

  • A todos los pensionados cuyo monto de pensión era menor a un salario mínimo general vigente en el DF, a partir del 2002 se le aumentó hasta igualar un salario mínimo;
  • Para los pensionados de 60 años o más, cuyas pensiones eran iguales o mayores a un salario mínimo general vigente en el DF, recibirían un incremento del 11% sobre el monto de la pensión que recibían al 31 de diciembre del 2003.
  • A quienes se pensionarían después del 31 de diciembre del 2003, recibirían un 11% más sobre el monto que se hubiese calculado.
  • También aplicó el Factor Fox:
    • A los pensionados por orfandad y ascendencia;
    • A los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y por edad (60 años o más) que gozaban de una pensión equivalente a un salario mínimo general vigente en el DF, o menor de esa cantidad, y finalmente,
    • A las viudas cuya pensión era igual o menor a 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el DF.

En la 3a. y última parte, hablaremos de los últimos tres elementos constitutivos de tu pensión:

  1. El Monto Mensual y/o Anual de la pensión (MM o MA), incluido un mes de aguinaldo.
  2. La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir los 65), y
  3. La pensión por Vejez (65 años cumplidos).

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (1ª. parte)

 Antes de iniciar con los cómo, debe recordarse que sólo son candidatos a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973 quienes son identificados técnicamente como Generación de Transición, es decir, aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizando al IMSS antes del 30 de junio de 1997;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos.
  • No tener un trabajo formal, es decir, estar dado de baja al iniciar el trámite;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS;
  • No tener querella legal alguna contra el IMSS; y si la tienen, retirarla, y
  • Explícitamente escoger pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de los 65 años) o Vejez (a partir de los 65 años cumplidos).

Si estás en estos supuestos, entonces obtén los siguientes datos:

  1. Primeramente, investiga si tu derecho a pensión está vigente. Puedes consultar la siguiente liga de este blog: https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/
  2. Investiga cuántas semanas te reconoce el IMSS como efectivamente cotizadas. Si no has hecho este trámite, aquí tienes la liga para que lo hagas: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
  3. En la respuesta que te dé el IMSS a la solicitud anterior, aparecerá el Salario Base de Cotización. Por cierto, también aparece este dato en el Estado de la Cuenta Individual que, cada cuatro meses, envía a tu domicilio la AFORE que administra tus recursos. Puedes consultar la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/04/05/que-es-el-salario-base-de-cotizacion-en-el-imss/
  4. Con el dato anterior, cuantifica o determina cuál es el Salario Promedio Diario de las últimas 250 semanas de cotización (cinco años últimos). ¿No sabes cómo? Es una operación muy sencilla que puedes realizar consultando esta liga: https://www.elpensionado.com/2016/06/29/cual-es-tu-salario-promedio-diario-de-las-ultimas-250-semanas-cotizadas-te-decimos-como-calcularlo/
  5. Determina en qué rango salarial te ubicas (de UN (1) a 6 salarios mínimos, y de 6.01 hasta 25 salarios mínimos, que es el límite superior), en la tabla que aparece en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/
  6. Ubicado tu rango salarial, podrás calcular:
    1. Tanto la Cuantía Básica de tu pensión,
    2. Como los incrementos anuales de esta Cuantía Básica.

Nota: Las características de los dos conceptos anteriores los puedes consultar en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

(Continuará)

¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

Sin duda, la conservación de derecho a una pensión por el IMSS, es uno de los muchos temas que desconocen los trabajadores, y uno de los más dolorosos frentazos que sufren cuando acuden a la ventanilla de la Subdelegación del IMSS, de la Clínica Familiar o de cualquier Módulo de Información, para preguntar sobre los requisitos y trámites para pensionarse.

Es el problema y la inquietud de miles de trabajadores que, después de al menos 10 años de haber estado afiliados al IMSS y de estar cotizando, dejaron de hacerlo porque, en una de las muchas crisis económicas que México ha tenido en los últimos 40 años, su patrón lo dio de baja de la empresa.

Muchos de ellos volvieron a encontrar un empleo formal en la iniciativa privada, pero hubo otros muchos a los que se les dificultó el retorno al mercado laboral y no les quedó otra alternativa que enrolarse en la economía informal o quizá el montar algún negocio familiar para poder sostener precisamente a la familia que, en su momento, se integró.

Y en el mejor de los casos, muchos fueron invitados a incorporarse en la administración pública (federal, estatal y/o municipal) y ahí se mantuvieron “hasta que se les terminó su ciclo”, como ahora se dice cuando te ponen de patitas en la calle.

Como quiera que sea, ya tienes 60 años o más de vida y te preguntas qué pasó con todos los años cotizados al IMSS y las cuotas pagadas al INFONAVIT a partir de 1972; qué con los recursos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), sistema nacido 20 años después, en 1992; qué con el dinero depositado en la cuenta personal que abriste en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro), a partir de 1997, cuando nació el llamado Nuevo Sistema de Pensiones, etc., etc.

Y ante estas y otras preguntas, un día decides ir al IMSS a informarte sobre tu “derecho a pensión”. Llevas tu identificación, tu número de seguridad social y cuando llegas a la ventanilla, quien te atiende te informa que, en efecto, ya tienes edad para pensionarte (60 años o más), así como las semanas de cotización mínimas requeridas (500), pero…

“Pero su derecho a pensión no está vigente, mi estimado”.

¡Ah, caray! Quedas desconcertado y preguntas: ¿Y eso con qué se come? Y el amable (no siempre) empleado del IMSS que te atiende, te explica que por haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio de afiliación al IMSS y, por ende, haber dejado de cotizar a este Instituto, conservas tu derecho a pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según Ley de 1973, sólo por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, la cual comienza a correr a partir de la fecha en que hayas sido dado de baja por tu patrón.

LA FÓRMULA

¿Cómo sé cuántos años es “la cuarta parte” de las semanas cotizadas? La fórmula es una doble división. 1a.- Divides las semanas cotizadas totales que ya acumulaste entre 52 (número de semanas que tiene un año) y el resultado te indicará el número de años cotizados. 2a.- Divides  este resultado del número de años entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado de que habla la ley) y lo que obtendrás es el plazo (en años) que dura la vigencia de derecho a pensión para que, si cumples los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicites y obtengas sin mayor problema tu pensión en los ramos arriba citados.

Van algunos ejemplos:

500/52=9.61/4=2.40 (vigencia de derecho a pensión de dos años y medio)

750/52=14.42/4=3.60 (poco más de tres años y medio)

815/52=15.67/4=3.91 (casi cuatro años)

1250/52=24.03/4=6.00 (seis años)

1500/52=28.84/4=7.21 (poco más de siete años)

En otras palabras, por cada cuatro años laborados y efectivamente cotizados al IMSS, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir su pensión. Pasado este tiempo, se “pierde”, si bien hay manera de recuperar ese derecho, como lo decimos en este link:

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 

¿Cómo sé cuántas semanas tengo cotizando en el IMSS?

Para fortuna de los más de 17 millones de trabajadores afiliados hoy en día al IMSS (al 31 de diciembre del 2014 eran 17 millones 239 mil 187 cotizantes) y de quienes en el pasado lo fueron, este Instituto ha elaborado un sistema electrónico que le permite al trabajador conocer el número de semanas cotizadas por año, así como los antecedentes de cotización de sus cinco patrones más recientes (nombre o razón social del patrón, fechas de alta y baja, salario base de cotización a la fecha de la baja de cada patrón y, en su caso, el vigente).

Conviene aclarar desde ahora que el sistema proporciona la información sobre el número de semanas cotizadas pero sólo a partir de 1982 (para los asegurados permanentes); o 1986 (para los trabajadores eventuales de la construcción), y 1997 (para los demás trabajadores eventuales).

Por tanto, si comenzaste a cotizar antes de 1982, acude a la Subdelegación del IMSS que te corresponde y solicita ahí la búsqueda de semanas cotizadas en años anteriores, pero, a la vez, haz la solicitud de semanas cotizadas después de 1982 a través de tu computadora, y así tendrás el total de semanas cotizadas que ya llevas al IMSS. Siempre es bueno tener la información completa.

Si no conoces esta información, no dejes para otro día, semana, mes o año, hacer esta solicitud.  Es muy fácil y rápida.

¿Qué tienes que hacer?  Para obtener lo que técnicamente se conoce como “Reporte Informativo de Semanas Cotizadas”, sigue los siguientes cuatro pasos:

  • Regístrate como usuario del sistema; para ello, ingresa a esta liga: http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas; se accede a ella seleccionando las palabras”semanas cotizadas”, lo cual puede hacerse en la parte inferior derecha de la página principal del IMSS (conocida también como portada o home), precisamente en el tema “Palabras más buscadas”.
  • Ten a la vista o a la mano el número de seguridad social a 11 dígitos (números);
  • Ten a la mano o a la vista la CURP (Clave Única de Registro de Población). Si no cuentas con este documento, puedes solicitarlo antes en la siguiente liga: http://www.gobernacion.gob.mx/, y
  • Ten y proporciona una cuenta de correo electrónica personal (un mail, pues), pues ahí el IMSS te enviará una contraseña, con la cual podrás accesar o acceder a esta importante información.

Este sistema es bastante eficiente y en menos de 24 horas, la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS te enviará el registro de las semanas que tienes cotizadas desde 1982 a la fecha, en base a los datos de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones.

Como vas a poder ver, dicho Reporte de Semanas Cotizadas contiene: 1) Los datos del asegurado (nombre, número de seguridad social, fecha de baja o de alta); 2) Semanas cotizadas entre 1982 y 2014; 3) Antecedentes de cotización: nombre o razón social de las últimas empresas donde trabajaste; el tipo de movimiento (como reingreso, baja o modificación de salario), fecha de ese movimiento y el Salario Base de Cotización (que es el valor del último Salario Base de Cotización diario en pesos).

NOTAS:

  1. No pierdas esta contraseña. Si la pierdes, puedes recuperarla en el link o liga que aparece en la parte inferior de Qué es el Reporte Informativo de Semanas Cotizadas; obviamente, esta pérdida te lleva a realizar otro proceso, es decir, te quita un poco más de tu valioso tiempo.
  2. Los documentos que genera esta consulta de las semanas cotizadas requieren que tu computadora tenga Acrobat Reader, versión 5.0 o superior; si no tienes este softwere, lo puedes descargar gratuitamente del propio link de la página del IMSS al que tienes que ingresar.
  3. Si, en tu opinión, no es exacta la información de las semanas cotizadas o del salario base de cotización, puedes presentar una aclaración en la misma liga o link que aparece en la parte inferior de Qué es el Reporte Informativo de Semanas Cotizadas; también puedes acudir personalmente a la Subdelegación que te corresponde a hacer este trámite.
  4. Ya con tu contraseña, puedes consultar cuantas veces quieras este reporte y el mismo te llegará a la cuenta de correo electrónico que diste, con los datos actualizados de las semanas cotizadas. Así que puedes estar checando con cierta frecuencia si tu patrón realmente ha venido pagando las contribuciones sociales al IMSS, lo que, además, se refleja en el saldo de tu Cuenta Individual en la AFORE que hayas elegido.
  5. Para mayor información sobre este trámite, puedes llamar al Centro de Contacto del IMSS: 01800-6232323.
  6. Todos estos trámites ante el IMSS son GRATUITOS.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de pensión ante el IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, según la Ley de 1973?

Para no estar dando tantas vueltas a la Clínica y/o Delegación o Subdelegación del IMSS que te corresponde conforme al domicilio donde vives –y que es el sitio donde se realiza este trámite– y, en consecuencia, para no gastar tiempo y dinero innecesariamente, antes de iniciar el trámite de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, fíjate si cumples los siguientes requisitos:

  • Edad: 60 años cumplidos o más, al momento de solicitar la pensión por este concepto.
  • Haber cotizado un mínimo de 10 años, es decir, 500 semanas.
  • Tener vigente tus derechos de pensión.
  • Estar dado de baja por parte de tu patrón, es decir, no recibir ya remuneración laboral alguna, y
  • No tener ninguna querella contra el IMSS, que esté pendiente de resolución.

Recuerda tres cosas:

1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que” semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y

2.-  La vigencia de derechos de pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión.

3.- Algo muy importante: El pago por tu pensión por Vejez (de los 65 años en adelante) o por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 y hasta un día antes de cumplir 65), no se suspende si el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, pero debe ser con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.