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¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)

En la primera parte de estas entregas relacionadas con el cálculo de la pensión según la Ley del IMSS de 1973, explicamos ampliamente cómo conocer y/o determinar varios elementos constitutivos de esta vital y trascendente prestación económica. Recuérdese que a la misma tienen derecho quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, acumulan al menos 500 semanas realmente cotizadas y tienen un mínimo de 60 años de edad cumplidos al momento de tramitar su pensión.  Además, al empleado de ventanilla que los atienda, deberán manifestarle expresamente que quieren acogerse al antiguo sistema pensionario del IMSS.

Esos elementos de la primera parte eran básicamente los relacionados con cómo conocer, determinar o calcular:

  1. El número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS;
  2. El monto del Salario Base de Cotización (SBC);
  3. El monto del Salario Diario Promedio (SDP) de las últimas 250 semanas efectivamente cotizadas al IMSS;
  4. El Rango Salarial (RS) en el que se ubica el candidato a pensionarse, para conocer el porcentaje que se aplicará a:
    1. La Cuantía Básica (CB) de la pensión, y
    2. Al Incremento Anual (IA) que se otorga por cada 52 semanas “excedentes” (descontadas las primeras 500 exigidas).

En esta segunda parte te diremos cómo calcular, determinar o saber acerca de otros tres elementos o componentes del monto final de la pensión. A saber:

  1. La Asignación Familiar (AF);
  2. La Ayuda Asistencial (AA), y
  3. El Factor Fox (FF).

Antes de proseguir, conviene que se sepa que quienes piensan pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA, a partir de los 60 años cumplidos) o Vejez (V, a partir de los 65 años de edad), además de la pensión, tienen derecho a asistencia médica, así como a asignaciones familiares (AF) y ayuda asistencial (AA). El monto de estas dos últimas (AF y AA) se incluye y paga en la pensión mensual/anual y también en el mes de aguinaldo.

¿QUE SON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y LA AYUDA ASISTENCIAL?

La Asignación Familiar (AF) consiste en una ayuda que recibirá cada mes el pensionado por concepto de “carga familiar”, y se otorga en los siguientes casos:

  • Si está casado(a), el monto asignado es de un 15% “de la cuantía básica de la pensión”;
  • Si tiene hijos menores de 16 años (o mayores pero que no pudieran mantenerse por sí mismos por padecer alguna enfermedad crónica, física o psíquica), por cada uno de ellos recibirá un 10% de la cuantía básica de la pensión.
  • Si no tuviera ni esposa, concubina o hijos menores de edad (o mayores con las condiciones inhabilitantes señaladas con anterioridad), entonces la Asignación Familiar del pensionado puede proporcionarse a sus padres… si es que dependieran económicamente de él.

La Ayuda Asistencial consiste en darle al pensionado un apoyo económico:

  • Del 15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda, si es que no tuviera ni esposa o concubina, ni tampoco hijos menores de edad, ni ascendientes que dependan económicamente de él, y
  • De un 10% de la cuantía básica de la pensión, si sólo tuviera alguno de los ascendientes (padre o madre).

De acuerdo con la legislación en vigor, estas asignaciones terminan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, con el deceso de éstos, o cuando cumplan los 16 años (o los 25 para los hijos que estudian en planteles públicos o que tengan alguna condición inhabilitante).

¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTOR FOX?

Los especialistas en materia de seguridad social bautizaron como “El Factor Fox” al incremento del 11% que se viene otorgando a las pensiones a partir del 2002, al entrar en vigor varias reformas y adiciones hechas a la Ley del IMSS de 1997. Dos de esos cambios han incidido mucho.

El primero es el Artículo XI Transitorio. Tiene que ver con la actualización de la cuantía de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973. Hasta el 2001, dichas pensiones aumentaban en el mes de febrero conforme al porcentaje que se otorgaba a los salarios mínimos. A partir de febrero del 2002, se les aplica el nivel que alcance el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El segundo cambio (y que es el que más nos importa en esta entrega), es el Artículo XIV Transitorio, que contiene beneficios para todos los pensionados y para los que, a partir del 2003 se pensionasen. A saber:

  • A todos los pensionados cuyo monto de pensión era menor a un salario mínimo general vigente en el DF, a partir del 2002 se le aumentó hasta igualar un salario mínimo;
  • Para los pensionados de 60 años o más, cuyas pensiones eran iguales o mayores a un salario mínimo general vigente en el DF, recibirían un incremento del 11% sobre el monto de la pensión que recibían al 31 de diciembre del 2003.
  • A quienes se pensionarían después del 31 de diciembre del 2003, recibirían un 11% más sobre el monto que se hubiese calculado.
  • También aplicó el Factor Fox:
    • A los pensionados por orfandad y ascendencia;
    • A los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y por edad (60 años o más) que gozaban de una pensión equivalente a un salario mínimo general vigente en el DF, o menor de esa cantidad, y finalmente,
    • A las viudas cuya pensión era igual o menor a 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el DF.

En la 3a. y última parte, hablaremos de los últimos tres elementos constitutivos de tu pensión:

  1. El Monto Mensual y/o Anual de la pensión (MM o MA), incluido un mes de aguinaldo.
  2. La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir los 65), y
  3. La pensión por Vejez (65 años cumplidos).

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (1ª. parte)

 Antes de iniciar con los cómo, debe recordarse que sólo son candidatos a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973 quienes son identificados técnicamente como Generación de Transición, es decir, aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizando al IMSS antes del 30 de junio de 1997;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos.
  • No tener un trabajo formal, es decir, estar dado de baja al iniciar el trámite;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS;
  • No tener querella legal alguna contra el IMSS; y si la tienen, retirarla, y
  • Explícitamente escoger pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de los 65 años) o Vejez (a partir de los 65 años cumplidos).

Si estás en estos supuestos, entonces obtén los siguientes datos:

  1. Primeramente, investiga si tu derecho a pensión está vigente. Puedes consultar la siguiente liga de este blog: https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/
  2. Investiga cuántas semanas te reconoce el IMSS como efectivamente cotizadas. Si no has hecho este trámite, aquí tienes la liga para que lo hagas: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
  3. En la respuesta que te dé el IMSS a la solicitud anterior, aparecerá el Salario Base de Cotización. Por cierto, también aparece este dato en el Estado de la Cuenta Individual que, cada cuatro meses, envía a tu domicilio la AFORE que administra tus recursos. Puedes consultar la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/04/05/que-es-el-salario-base-de-cotizacion-en-el-imss/
  4. Con el dato anterior, cuantifica o determina cuál es el Salario Promedio Diario de las últimas 250 semanas de cotización (cinco años últimos). ¿No sabes cómo? Es una operación muy sencilla que puedes realizar consultando esta liga: https://www.elpensionado.com/2016/06/29/cual-es-tu-salario-promedio-diario-de-las-ultimas-250-semanas-cotizadas-te-decimos-como-calcularlo/
  5. Determina en qué rango salarial te ubicas (de UN (1) a 6 salarios mínimos, y de 6.01 hasta 25 salarios mínimos, que es el límite superior), en la tabla que aparece en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/
  6. Ubicado tu rango salarial, podrás calcular:
    1. Tanto la Cuantía Básica de tu pensión,
    2. Como los incrementos anuales de esta Cuantía Básica.

Nota: Las características de los dos conceptos anteriores los puedes consultar en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

(Continuará)

¿Premia el IMSS con una mejor pensión a quienes cotizaron más años?

Hoy en día ya es muy común observar que bancos, compañías telefónicas, tiendas departamentales, sistemas de televisión de paga, aseguradoras de autos, y otras empresas, premian a su clientela más antigua con algunas ventajas (atención prioritaria en ventanilla, rebajas en costos de productos y servicios, ofertas exclusivas, objetos y agasajos, por ejemplo), con la finalidad de reconocer su lealtad, fidelidad, antigüedad, querencia o permanencia. Se trata de políticas o sistemas comerciales tendientes a aumentar clientelas, incrementar ventas, posicionar productos y servicios, etc.

¿Y qué creen? Pues que este tipo de políticas o de premiación las viene haciendo el IMSS en su sistema de pensiones desde hace varias décadas. Inclusive, lo tiene claramente señalado en los artículos 167 y 169 de la Ley del IMSS de 1973, la cual está sólo vigente en el esquema pensionario y esto nada más para quienes ya estaban o habían cotizado al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que, al momento de pensionarse (previo cumplimiento de los requisitos de edad y semanas de cotización), deciden acogerse precisamente al régimen pensionario establecido en esa vieja legislación del IMSS.

El primero de los artículos citados se refiere a la tabla de porcentajes aplicables al salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión y sus incrementos anuales, en tanto que en el 169 de la citada ley, se afirma que el monto de las pensiones otorgadas por ese viejo sistema (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, A MENOS de que sea por “derechos derivados de semanas de cotizaciones reconocidas” y cuyo monto sea superior a dicho salario promedio.

Es decir, el IMSS reconoce así la importancia de las semanas (convertidas en años) cotizadas y premia más, pero mucho más a aquellos asegurados que más tiempo hayan estado registrados y cotizando en sus diferentes seguros. Es obvio que 15 años son más que 10 y 25 más que 20. Diferencia que debe reflejarse en el monto de la pensión. Insisto: un trabajador que cotizó 550 semanas con un salario promedio diario de 500 pesos, no puede recibir como pensión un monto igual al de otro trabajador que cotizó con el mismo salario promedio diario pero lo hizo durante 25 años.

Como hemos comentado en otras entregas, estas semanas, conocidas como “excedentes”, deben su denominación precisamente a que son “las que sobran” después de las 500 mínimas requeridas para pensionarse. Esta demasía de semanas es lo que premia y reconoce el IMSS en la cuantía anual de la pensión a otorgar y sus incrementos anuales.

De acuerdo con esa legislación de 1973 (sólo vigente, repito, en cuanto al sistema pensionario para quienes a él se acojan), el derecho al incremento anual se adquiere UNA VEZ (o un tanto) por cada 52 semanas.

La fórmula es muy sencilla: 52 Semanas=1 año=Un (1) incremento Anual.

Así puede observarse en los cuadros inferiores adjuntos, el primero corresponde al grupo salarial más bajo (hasta un salario mínimo), y el segundo, al grupo salarial más alto (de 6 hasta 25 salarios mínimos diarios).

Grupo salarial más bajo:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Hasta un salario mínimo general del DF 0.563% 52 (un año) Una vez 0.563%
0.563% 104 (2 años) 2 veces 1.126%
0.563% 156 (3 años) 3 veces 1.689%
0.563% 500 (10 años) 10 veces 5.63%
0.563% 1000 (20 años) 20 veces 11.26%
0.563 1,400 (27 años) 27 veces 15.20%

Grupos salariales más altos:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Más de 6 y hasta 25 salarios mínimos generales del DF 2.450% 52 (un año) Una vez 2.450%
2.450% 104 (2 años) 2 veces 4.90%
2.450% 156 (3 años) 3 veces 7.35%
2.450% 500 (10 años) 10 veces 24.50%
2.450% 1,000 (20 años) 20 veces 49.00%
2.450% 1,400 (27 años) 27 veces 66.15%

Como puede observarse en el segundo cuadro, a pesar de la anchura existente entre los rangos salariales, que van de los 6 hasta los 25, no existe ninguna gradualidad ascendiente en el porcentaje aplicable, pues es el mismo (2.450%), haya cotizado al IMSS el trabajador en promedio sobre 6 ($438.24 pesos a valores de septiembre del 2016) salarios mínimos, o sobre 25 ($1,826.00 pesos) salarios.

En cambio, la diferencia en los rangos salariales bajos, es gradual y ascendiente, como puede alcanzarse a distinguir, si bien en este caso el incremento de la cuantía básica es más alta cuanto más bajo es el salario diario promedio. Es decir, se aplica un aumento del 80% cuando el salario diario promedio es hasta una vez el salario mínimo, y va bajando gradualmente el porcentaje conforme aumentan, en cuartos de veces, los salarios mínimos, hasta llegar a los seis, tal como aparecen en la tabla de la liga que ahora les anexamos:

https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

La gran diferencia en ambos cuadros es la multiplicación de los porcentajes de los incrementos anuales. Esto es realmente de la mayor relevancia ¿Por qué? Porque, un momento dado, estos incrementos anuales pueden incidir en que el monto resultante de la pensión anual (ya sumados todos los demás elementos que se toman en cuenta para calcularla), rebase el cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, lo que está prohibido totalmente por el artículo 169, SALVO que el rebase sea por “derechos derivados de semanas de cotización reconocidas”. Es decir, estaríamos precisamente en presencia del premio a la fidelidad, al tiempo cotizado.

Por cuanto al monto del porcentaje de los incrementos anuales, dependerá del rango salarial en que se ubique precisamente el salario diario promedio del pensionable, convertido en veces el salario mínimo general para el ex DF (ahora CDMX). Obsérvese cómo ese porcentaje va en orden creciente del 0.563% al 2.450%, yendo en sentido contrario el porcentaje de la cuantía básica (del 80% al 13%), como aparece en la tabla publicada en el enlace que antecede.