Antes de dar respuesta a esta pregunta, conviene recordar y/o aclarar que el cálculo de esta variable (el salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS), únicamente aplica para quienes elijan pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973 (es decir, el sistema conocido como de reparto o de beneficios definidos) en los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.
Este cálculo lo determina el IMSS tomando en cuenta varios factores. Entre ellos, precisamente el que nos ocupa en esta nota. Pero antes de seguir, recordemos quiénes pueden acogerse al antiguo sistema de pensiones. Básicamente son:
- Quienes al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
- Tener al menos 500 semanas de cotización a este Instituto;
- Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos;
- Igualmente, estar sin trabajo cuando se inicia el trámite de la pensión;
- Tener vigente su derecho a una pensión;
- No tener ninguna querella legal contra el IMSS, y si la tienen, retirarla antes de tramitar la pensión.
Volviendo al salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas, diremos que para que el trabajador no se sorprenda al conocer la cuantía salarial que se tomará como base para su pensión (que no es el último salario con que cotizaba, como generalmente se cree), debe llegar a la ventanilla del IMSS o de la AFORE con alguna idea cercana a la verdad. Esa es la razón de este artículo: Indicar cómo se calcula el salario promedio diario (SPD) con que ha cotizado al IMSS durante las últimas 250 semanas laboradas.
Es importante conocer este factor salarial, porque la pensión que, eventualmente, se le otorgará, según algunos expertos, puede ser, aproximadamente, entre el 40% y el 50% de esta variable, dependiendo mucho de las semanas cotizadas conocidas como “excedentes” (las que sobran después de las 500 mínimas requeridas) y de los incrementos anuales que alcance el trabajador.
Además, sirve para conocer cuántos salarios mínimos contiene y, con éstos, determinar tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión, como el porcentaje de los incrementos anuales que ésta tendrá, variables que abordaremos en próximas entregas.
Hé aquí la fórmula para calcular el salario promedio diario. Consiste en estos dos pasos:
- Sumar el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los últimos 5 (cinco) años cotizados, y
- Dividir entre 5 (cinco) el total de esta suma. El resultado de esta división es igual al salario promedio diario (SPD), como puede observarse en el siguiente cuadro y ejemplo:
Años | Salario Base de Cotización
($) |
Salario Promedio Diario ($) |
2012 | $ 775.00 | |
2013 | $ 800.00 | |
2014 | $ 862.50 | |
2015 | $ 897.00 | |
2016 | $ 913.00 | |
T o t a l | $4,247.50 | $849.50 |
Es decir, los $849.50 son es el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas (en el ejemplo, son semanas seguidas, una tras otra, y considerando el año fiscal, de enero a diciembre).
A su vez, estos $849.50 pesos, divididos entre $73.04 (el salario mínimo vigente en la CDMX o ex DF), contienen o significan 11.6 veces un salario mínimo (a junio del 2016), y de acuerdo con la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, como este SPD está por encima del grupo de seis salarios mínimos (de 6.01 hasta el límite superior), le toca un factor de 13.00% de la cuantía básica de la pensión, y un 2.45% de incrementos anuales por cada 52 semanas más de cotización que tenga el trabajador, a partir de las 500 exigidas.
Además del salario promedio diario (SPD), ¿qué otros factores inciden en el cálculo del monto de la pensión? El IMSS considera también algunas más:
- Número de semanas cotizadas;
- Número de veces el salario mínimo vigente de la ahora CDMX (ex DF);
- Rango, cálculo y monto de la cuantía básica;
- Incrementos adicionales, y
- Ayudas familiares.
Ahora bien, para evitar alguna confusión, debe considerarse que si bien para efectos prácticos, 250 semanas son cinco años, sin embargo, este requisito puede cumplirse en 6, 7, 8 o más años, pues con mucha frecuencia un trabajador cambia de empleo y, por lo tanto, es dado de baja por su patrón y deja de cotizar al IMSS. Así que en un quinquenio puede tener varios patrones, es decir, haber salido varias veces del mercado laboral formal y vuelto a ingresar, lo que podría haber significado que haya estado desempleado algunas semanas y hasta meses.
Finalmente, debe recordarse que el Salario Base de Cotización (SBC) es aquél con el que el patrón dio de alta a un trabajador en el IMSS, y NO la cantidad quincenal o mensual que, vía nómina, perciba el trabajador, ya que ésta puede ser superior al salario con el que está cotizando al IMSS, pues generalmente contiene otros pagos y gratificaciones que no forman parte del SBC.
Yo tengo 300 semanas cotizadas con un salario minimo, si cambiara de empleo y me pagaran 6 salarios minimos con cuanto me podría pensionar al cumplir las 500 semanas cotizada y una edad de 65 años.
cabe señalar que pertenezco a la ley del IMSS de 1973.
Estimado señor Pineda: Gracias por navegar y consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su interesante pregunta le comento que es difícil hacer un cálculo de su eventual o futura pensión por dos razones básicamente: 1) No conozco su edad actual y, por tanto, no puedo saber a ciencia cierta cuándo es que cumpliría los 65 de edad. Por lo que me escribe, me parece (pero no estoy seguro) que usted ronda los 60-61 años. 2) En segundo lugar, porque no sabemos cuánto va a ser el salario mínimo para el año en que usted se jubile. 3) Por lo miso, es difícil conocer cuál sería su salario promedio diario de las últimas 250 semanas (unos cinco años de cotización). Y mucho depende su pensión precisamente de estos tres elementos: años de cotización al IMSS, edad y salario promedio diario. 4) Y un último elemento a considerar es que, por lo que puedo adivinar de su escrito, es que usted dejó de cotizar hace muchos años y, en consecuencia, primero tiene que recuperar sus semanas cotizadas a través de ser dado de alta en el régimen obligatorio por un patrón legalmente funcionando y constituido y, después, completar las 500 semanas mínimas para poderse pensionar.
Lo que sí le aseguro es que muy difícilmente usted alcanzaría una pensión de al menos dos salarios mínimos (unos $4600-$4800), porque no tendría semanas adicionales a las 500 mínimas exigibles. Y es que esas semanas adicionales le significan a usted aumentos anuales. Es decir: si usted tiene 52 semanas adicionales a las 500 exigibles, usted tendría un aumento anual sobre su cuantía básica; si tuviera otras 52 (unas 104 semanas más, es decir, unas 700 semanas en total cotizadas y reconocidas por el IMSS como tales), usted tendría dos aumentos anuales a su pensión y esos aumentos son los que le aumentan (valga la redundancia) significativamente el monto de su pensión.
Si usted me lo permite, le enviaré a su correo personal una proyección con varios supuestos.
Mientras, reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola… no sé si siga activo tu blog…. lo encontré en google…..
sigues activo?
Gracias, doña Verónica, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Ahora bien, le comento que, a pesar de que el derecho es una rama en constante movimiento y transformación, sin embargo no cambia con mucha frecuencia. Es decir, la ley sigue prácticamente igual durante años y, de repente, se modifica algún artículo, se añade otro, etc., etc.¿Qué quiero decir? Que estoy vivito y coleando pese a que hace algunas semanas no he publicado alguna nota que sea de interés de los pensionados. No me refiero a chismes, planes, etc., sino a modificaciones, cambios o reformas consumadas.
¿Qué se le ofrece? ¿En qué le puedo ayudar y servir? Gracias y buenas tardes, Verónica. Espero su pregunta.
Hola, mi pregunta es: porque se dice que para la pensión del imss se considera el salario promedio de los últimos 5 años, si 5 años son 260 semanas y la ley del imss menciona 250 semanas?
Gracias, doña Tere, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le informo que la Ley de 1973 del IMSS toma en cuenta el salario promedio de las últimas 250 semanas que, para efectos prácticos, todos los que nos dedicamos a este asunto de las pensiones englobamos como 5 años (de cotización) que, en sentido estricto, son las 210 semanas como bien usted señala. En otras palabras, simplemente decimos 5 años y cinco es una cifra más fácil de imaginar y retener. Así que no se preocupe por ese detallitos matemático.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas noches, yo quisiera saber si pudiera aplicar para la modalidad b, ya que yo solo en dos empleos cotise, mi primer salario fue de 116 y el actual fue de $87, mi pregunta es puedo alcanzar más en mi retiro de aforé con la modalidad b opción 2?
Aplica para mí la modalidad b, opción 2 ya que solo tuve dos trabajos y se tiene que sacar el promedio entre cinco y pues la suma de mi salario base solo fueron dos y no cinco?
Gracias, don José Roberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, quiero comentarle que no la entiendo. ¿Podría explicarme con un texto más largo su preocupación? O si lo prefiere, llámeme al 553941 1123.
Gracias y me reitero a sus órdenes.
Hola!!
Encuentro esta información bastante interesante. Podría por favor enviarme ese correo con la proyección a isayadeth.alvarez@gmail.com?
Gracias de antemano, excelente blog!!!
Gracias, doña Ivonne, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su petición, no sé qué correo y qué proyección quiere. ¿Podría aclararme y ser un poco más explícita y larga en sus textos, por favor?
Gracias y sigo a sus órdenes.
Como se determina el promedio salarial de un año, si en los preimero 8 meses cotize con 500 pesos y los utlimos cuatro con 900?
Gracias, Anabel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, le digo simplemente que el IMSS, al otorgar la pensión, cuenta las semanas de adelante para atrás, es decir, desde la última semana en que dejó de cotizar o fue dada de baja (que puede suceder en cualquiera de las 52 semanas del año o en cualquiera de los doce meses del año). Lo que quiero decirle es que no se toma en cuenta un año calendario (enero-diciembre). Ahora, si así fuese, simplemente sume los dos salarios y divídalos entre dos y tendrá una gran aproximación al salario base de cotización. Digo aproximación para que tenga una idea de cuánto es su salario promedio del año. Disculpe que no el dé una respuesta más científica porque no la tengo y no vale la pena, pues la variación (hacia arriba o hacia abajo) es de algunos pesos.
Ojalá le sean útiles estos comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas Tardes. Tengo 1400 semanas cotizadas, soy de la Ley 73 y tengo 59 años y cumplo 60 en Diciembre 2018. He estado trabajando y saliendo de distintas empresas, asi que mis ultimas 250 semanas cotizadas fueron en aproximadamente 7 años ya que nunca quise contratarme para trabajar si el salario ofrecido fuese inferior a mi salario promedio. Mi salario promedio se calcularia por años o por un promedio de las 250 semanas cotizadas ante el IMSS? Segun este ultimo supuesto mi salario diario integral promedio seria aproximadamente alrededor de 1300 pesos diarios. Mi salario diario intergrado actual es de 1700 desde Enero 2018. Me convendria jubilarme a los 60 o esperar un poco mas? Gracias de antemano por su atencion.
¡Hola, Andrés! Gracias por consultar mi blog elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a tu pregunta te comento varias cosas:
1) Tu salario promedio diario es el que, efectivamente, paga tu patrón al IMSS. Esto lo puedes ver en el Estado de Cuenta que cada cuatro meses te envía la AFORE que maneja tu cuenta individual. Te comento lo anterior porque una cosa es lo que te dice tu patrón que paga por concepto de seguridad social (INFONAVIT incluido) y otra es la que efectivamente paga. Eso, te repito, puedes checarlo en tu estado de cuenta.
2) Para calcular tu salario promedio diaria el IMSS lo toma de las últimas 250 semanas (cinco años aproximadamente) que hayas cotizado, sean seguidas esas semanas (o años) o sean salteadas a lo largo de varios años. De un año pueden tomarse 52, de otros 35, 40, 80, etc., etc., hasta completar las 500, y se promedian los salarios que hayas tenido en esos diferentes tiempos. En otras palabras, no es por años, sino por semanas.
3) No te conviene pensionarte a los 60 años porque ninguna pensión alcanza para el resto de tus días, así se actualice su monto cada año. Te recuerdo que al pensionarte a los 60 años, no se te da el 100 por ciento de la pensión, sino el 75%; sube cinco puntos cada año hasta llegar al 100 por ciento a los 65 años. Entonces, lo que te conviene es seguir cotizando al IMSS por lo menos estos cinco años que te faltan para los 65 años de edad (hasta el año 2023, pues), pues acumulas precisamente 250 semanas seguiditas y todas ellas con un salario promedio alto (según lo que me comentas), además de que acumulas una buena lanita en el INFONAVIT, misa que si no la utilizas para un crédito, te la darán toda juntita cuanto te jubiles, y una tercera razón es que por cada año (o cada 52 semanas más cotizadas), tienes un aumento del 2.4% de aumento en la llamada cuantía básica de tu pensión. Es decir, estarías acumulado más de un 10 (diario o mensual) por ciento de aquí a los 65 años en la cuantía básica.
Te envío cordial saludo y me reitero a tus órdenes. Mucha suerte en todo.
Le agradezco mucho sus valiosos comentarios.
Mejor te recomiendo pensionarte inmediatamente a los 60, que te aseguren que vas a llegar a los 65 entonces espérate. Calculando lo que dejarías de recibir de los 60 a los 65, no compensa esperarte con lo que en ese tiempo recibirías. Saludos.
Mi opinión ya fue emitida. Y no la cambio.
Nadie tiene asegurada ni garantizada una larga vida. Pero si no se es optimista y no se tiene ilusiones de arrullar nietos, muchos nietos, así como educarlos, jugar con ellos, llevarlos a la escuela, comprarles dulces, helados, etc., etc., pues entonces a lo mejor ni a los 60 años llega uno. Hay que ver el futuro con mucho optimismo. A menos que algún doctor le haya a uno dicho que le quedan pocos o tantos años de vida.
El pesimismo, el conformismo, la avaricia y/u otros vicios, no son los mejores consejeros. Obviamente, según mi humilde punto de vista.
Yo cotice 10 años de1989 a 1999 al ISSSTE y en seguida 3 al IMSS cuantas semanas cotizadas tengo y cuánto alcanzaría?en septiembre cumplo 65 años
Gracias, don Juan José, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, es difícil contestarla porque me falta información de su situación. Supongo que en el ISSSTE está en el Décimo Transitorio y en el IMSS, en el de Cuentas Individuales. Si es así, no es posible la famosa Portabilidad de semanas-años cotizados entre ambos institutos, es decir, que junte sus semanas de uno en el otro instituto. Por cierto, le comento que las semanas-años cotizados, usted debe conocerlos y aparecen en el Estado de Cuenta que cada cuatro meses le envía la AFORE que le maneja su cuenta. Le reitero que me falta mucha información de su caso. Así que no puedo decirle cuánto podría obtener de pensión. Depende muchos factores: salario base de cotización, salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas, certificar si puede llevarse al IMSS (yo creo que no) las semanas-años cotizados en el ISSSTE (y viceversa). Lo mejor que puede hacer es acercarse a ambos institutos y preguntar de su situación con vistas a una pensión, y ahí le dirán si tiene o no derecho o a qué si tiene derecho o cómo se puede arreglar las cotizaciones entre ambos institutos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes. Ojalá le sirvan estos datos y comentarios.
hola yo cotize al imss de 1981 a 1992 mis ultimos salarios base de cotización son de $2.58 , $2.58, $24.27, $24.27, y el ultimo del año 2017 para reactivar mis derechos son $125.62 como me calculan mi salario promedio? tengo 62 años de edad.
por otra parte trabaje aportando al issste 13 años me dejaron en el 10 transitorio , sin consultarme porque renuncie el 31 mayo 2017, ahora no tengo derecho a pension por el issste ni puedo aplicar la portabilidad del issste al imss
Hola, Antonio. Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a la primera de tus interesantes preguntas, te comento que, como bien sabes, quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del primero de julio de 1997 y que, por ende, pueden escoger pensionarse por la Ley 73 o por la Ley 97, si escogen la Ley 73, entonces para determinar la cuantía de su pensión se toman en cuenta las últimas 500 semanas cotizadas, sean corriditas o salteaditas en el devenir de los años trabajados y cotizados, como sería tu caso. Es decir, si optases por pensionarte en el 2018 (siempre y cuando cumplas con los requisitos) se tomarían (si las tuvieses) las 50 semanas de 2017 (con un salario promedio de $125.62), las 50 (o 52) de 1989, 1990, 1991 y 1992 (con los salarios diarios promedio que mencionas y que van de los $2.58 y $24.27) y se saca el promedio. En tu caso, sumarían $179.32 pesos que, divididos entre 5, dan un promedio de $35.86 diarios. Esto significa que no alcanzas ni siquiera la pensión mínima (que es un salario mínimo diario multiplicado por 30 (un mes) y que anda en cerca de $2,500).
Así que para mejorar significativamente tu eventual pensión, yo te recomiendo varias cosas:
1) Seguir trabajando por lo menos otros cuatro años, pidiéndole a tu patrón que te aumente, por lo menos, al doble tu salario de cotización, para así alcanzar una pensión (a los 65 ó 66 años) de unos tres salarios mínimos, en lugar de una pensión mínima garantizada que, te repito, es de sólo un salario mínimo hoy en día.
2) Ya que has recuperado tu derecho a pensión (volviendo a cotizar a través de un patrón al menos durante un año, es decir, en el régimen obligatorio), podrías decirle a tu patrón que te dé de baja, pero que te siga empleando y pagando por honorarios. Al darte de baja tu patrón de régimen obligatorio, tú te das de alta en la Modalidad 40 (el régimen voluntario de cotización o de continuación), pero con un salario base de cotización lo más alto que puedas (que podría ser un promedio de unos 10 ó 15 salarios mínimos). Si fuesen 10 salarios, tu pago al IMSS por seguir cotizando para mejorar tu promedio salarial, aumentar el número de años cotizados y mejorar la cuantía de tu pensión, sería de aproximadamente $2,500, y si es de 15 salarios mínimos, unos $3,800, multiplicados por 12 (doce meses), es decir, unos $30,000 pesos en el caso de cotizar en la M-40 con 10 salarios, o de $46,000 en caso de que fuesen 15 salarios mínimos). Esto es, seguramente, mucho dinero para ti, porque tienes que pagar tú todas las cuotas al IMSS (y no tu patrón), pero es una muy buena inversión porque la recuperarías al pensionarte, pues tu salario promedio diario subiría considerablemente y, por lo tanto, la cuantía básica de tu eventual pensión.
Respecto de la segunda pregunta, si estabas trabajando en el Gobierno Federal en el 2007, debieron haberte preguntado si optabas A) Por el Bono de Pensión (o de cuentas individuales) o B) por el viejo sistema pensionario del ISSSTE (que es el Décimo Transitorio). Si no respondiste, en automático quedaste en el Décimo Transitorio. La pregunta se hizo en el 2007 y no antes de que renunciaras. Y eso lo puedes ver en los estados de cuenta de tu AFORE (me imagino que estás en PENSIONISSSTE) y ahí tienes la leyenda de que estás en el Décimo Transitorio desde el 2007/2008, sólo que no te has fijado en ello y quizá ni siquiera escogiste AFORE (y la CONSAR te tuvo que asignar una) o, inclusive, ni siquiera sabes en qué AFORE estás.
Creo que tienes derecho a pensión por el ISSSTE, a partir de los 65 años de edad y 10 años de servicio y te aplicaría un porcentaje del 50% del sueldo básido que te hayan pagado en el último año inmediato anterior a la fecha en que te diste de baja, siempre y cuanto hayas tenido una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si no se tomaría en cuenta el sueldo inmediato anterior que se te pagó antes del puesto que tenías al darte de baja.
Yo tengo mis dudas sobre tu derecho a la portabilidad. Podrías informarte en uno y otro lado. Sería ideal que juntases las semanas de uno y otro lado para tener una pensión un poco mejor.
Ojalá te sirvan estas líneas (a lo mejor te confundí más). Si así lo deseas, puedes informarme cómo vas resolviendo tu caso.
Te envío un cordial saludo y me reitero a tus órdenes.
Buen día,
Tengo 55 años de edad, con 505 semanas cotizadas, me afilie al programa modalidad 40, con el tope de 25 salarios. Me comenten que solo alcanzare a los 60 edad $14,815 , 61 edad $17,33. Quisiera saber que tan cierto es y como puedo hacer para que aumente, Me comentan que mi cuantía anual seria por $177, 791.66 para los 60, . Sin hijos y con beneficiario mi esposa.
Espero tu pronta respuesta.
Te agradecería mucho , si me pudiera decir que se puede hacer.
Respondida antes.
Buen día,
Tengo 55 años de edad, con 505 semanas cotizadas, me afilie al programa modalidad 40, con el tope de 25 salarios. Me comenten que solo alcanzare a los 60 edad $14,815 , 61 edad $17,33. Quisiera saber que tan cierto es y como puedo hacer para que aumente, Me comentan que mi cuantía anual seria por $177, 791.66 para los 60, . Sin hijos y con beneficiario mi esposa.
Espero tu pronta respuesta.
Te agradecería mucho , si me pudiera decir que se puede hacer.
Gracias, Felipe, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
En relación con tus preguntas, y con los pocos datos que proporcionas, te comento que son muy pocos los años que llevas cotizando al IMSS. Como es obvio, también el IMSS premia la permanencia, el tiempo, la duración (o como hoy dicen: la fidelidad) de cotizaciones. No es justo que a alguien con 505 semanas le den la misma pensión que a alguien que cotizó 2,500 Por ejemplo.
Está muy bien que comiences a preocuparte por tu eventual pensión. Como supongo que comenzaste a cotizar al IMSS antes del primero de julio de 1997, entonces tienes derecho a escoger si te pensionas con la Ley 73 (el viejo sistema pensionario) o con la Ley 1997 (el nuevo sistema de pensiones, en base a la suma monetaria que alcances a juntar en tu cuenta individual manejada o administrada por una AFORE). Aquí el asunto, como ya te dije antes, es el de las semanas cotizadas. Si te aplicase la Ley 73, apenas tienes derecho a pensión, pero no a incrementos anuales. Estos son los que ayudan mucho a la cuantía, junto con las cotizaciones altas (esa sí, según dices, la tienes, pues estás cotizando al límite legal permitido).
Recuerda que para calcularte tu pensión, se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas trabajadas (los últimos cinco años, pues). Entonces, tienes apenas este año comenzaría a tomarse en cuenta sus 25 salarios. Necesitas seguir cotizando estos 25 salarios los siguientes cinco años para jubilarte a los 60, pero te darían sólo el 75% de lo que te tocaría si te jubilas a los 65 años.
¿Qué te recomiendo? Varias cosas: 1) Seguir cotizando hasta los 65 años; así sumas semanas excedentes y tendrías unos 10 aumentos anuales, es decir, llegarías a poco más de mil semanas cotizadas. 2) Te aconsejaron mal el meterte a la M-40 con tanto tiempo de anticipación, a no ser que pienses pensionarte a los 60 o 61 años, llueve, truene o relampaguée. 3) Lo ideal hubiera sido que siguieras cotizando al IMSS en el régimen obligatorio (con un patrón que te contratase y te diese de alta) hasta los 60 años, cotizando al nivel que fuese, sin importar si es bajo o medio; después, darte de baja del régimen obligatorio y entrar al régimen voluntario (M-40), ahora sí con 25 salarios y mantenerte con esos 25 salarios hasta los 65 años y, después, iniciar los trámites pensionarios.
Puedes dar de alta como beneficiario a alguien que no sea familiar. Pero también puedes designar como beneficiarios a tus padres.
Espero le sean útiles mis comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
hola . yo tramite mi pension de invalidez en el 2009 y gane mi pension en el 2018 tengo 253 semana de cotizacion porque quede paralitico por accidente de transito. mi ultimo salario era de 320 pesos me dicen que mi pension es con la ley del 97 pero no se cuanto me tocaria porque aun no me ha dicho pero quisiera saber cuanto podria tocarme de pension… saque por internet cuantas semanas cotizadas tengo y mis salarios durante los 5 años que trabaje. pero me marcan difenerentes salarios. quisiera me pudieran ayudar a saber cuanto me corresponderia de pension, gracias
Primeramente, señor Gael, una disculpa por la tardanza en la respuesta a sus interesantes preguntas. No había visto sus preguntas y el sistema no me lo informó.
En segundo lugar, muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, quiero comentarle que no la entiendo. Porque dice que la tramitó en el 2009 y diez años después la ganó. Si la ganó, ya se la están pagando y, en consecuencia, ya sabe usted cuánto le están pagando.
Por los datos que usted me envía, parece que, en efecto, a usted le aplica la ley del IMSS de 1997 y, en su caso, apenas alcanzaría la llamada Pensión Mínima Garantizada, que significa un salario mínimo mensual (unos 2,450 pesos mensuales aproximadamente), en virtud de que no tiene (supongo) suficientes recursos en su cuenta individual que le maneja su AFORE. En este caso, es el Estado mexicano el que aporta los recursos para que a usted se le dé esa pensión mínima.
Para mayor precisión, me gustaría que me informara en qué año fue dado de alta en el IMSS y cuántos años tiene. Y que me aclare qué es eso que dice que tramité su pensión en el 2009 y la ganó en el 2018.
Gracias y reciba usted un cordial saludo.
Espero le sirvan estas líneas.
Me reitero a sus órdenes.
Hola, quisiera saber cómo investigar mi salario promedio de los últimos 5 años.
Estoy por cumplir 5 años de ya no cotizar, por lo que no tengo forma de que esta información me la de mi último patrón. Sólo sé que mi salario base de cotización al año 2013. Fue de $1,619.00. Tengo 52 años y 1463 semanas cotizadas (De 1984 a 2013).
Me voy a inscribir ya a la modalidad 40.
Cuánto tiempo tendría que pagar bajo esta modalidad, considerando mis años de conservación de derechos para jubilarme a los 60 años?
De antemano les agradezco su atención y quedo en espera de su amable ayuda.
Mil gracias.
Primeramente, doña Leticia, una disculpa por responderle hasta ahora. No había visto su pregunta y el sistema no me informó oportunamente. ¡Qué pena! Seguramente a estas alturas usted ya tomó sus decisiones. Y estoy seguro de que fueron las correctas porque usted parece bastante bien informada.
En segundo lugar, gracias, doña Leticia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su primera pregunta, le comento que vaya con la AFORE que le maneja su estado de cuenta, para que le entreguen precisamente una copia de su estado de cuenta y en él va a encontrar cuál es el salario promedio diario de los últimos cinco años.
En cuanto a su inscripción en la M-40 (Modalidad 40), acuda lo más pronto posible porque para darla de alta, se requiere que haya cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (del día de su solicitud hacia atrás). Y usted está en el límite.
Yo le recomendaría que, ahora que tiene 52 años, se inscriba en la M-40 con bajo salario base, pues el salario base no se le toma en cuenta más que el que haya estado pagando en los últimos cinco años antes de pensionarse. Entonces, unos 2 salarios diarios estarían bien; después, al cumplir 54, lo suba a los $1,619 (es decir, unos 20 salarios de ahora y que eran unos 25 salarios mínimos en el 2013) y al cumplir 55, entonces sí lo suba hasta los 25 salarios mínimos diarios (del año que esté corriendo y al valor que se haya fijado). Sólo tome en cuenta que cada mes que esté usted en la M-40, usted tiene que pagar las cuotas obrero-patronales. En este caso, si sube a 25 salarios mínimos, estamos hablando de pagar unos seis mil pesos mensuales (a valor actual), lo que le significa una inversión de unos 70 mil pesos anuales (a valor actual) durante cinco años. Es una muy buena inversión, pero también es una inversión alta. Si puede hacer este esquema, bien. Si no, manténgase en la M-40 baja hasta los 55 y después, suba todo cuanto pueda porque son los cinco años que le tomarán en cuenta para sacar su salario promedio diario.
Espero le sirvan estas líneas y comentarios y sugerencia y me reitero a sus órdenes. Le deseo mucha suerte.
Hola, buenas tardes!
Te comento que me afilie en 1993, tengo actualmente 58 años de edad y 1026 semanas cotizadas y estoy revisando si me beneficia optar por la M40, actualmente mi S.B.C es de 412.00 anterior a el cotice con los siguientes Salarios :
2015 2016 2017 2018
73.27 76.34 132 412.44
Como puedes observar aún me faltan 2 años para cotizar, por lo que me gustaría saber que es lo más recomendable y si mis hijos pueden aportar algo adicional para que mi pensión sea mayor, y cuanto tendría que ser mi salario para poder alcanzar una pensión al tope.
Sé que sólo alcanzaría el 75% si me pensiono inmediatamente al cumplir los 60, pero quisiera tener un estimado ya con las aportaciones de mis hijos y ver también si es conveniente hacerlo a los 60 o cotizar unos años más para alcanzar una pensión mayor.
¿Puedes apoyarme con el cálculo por favor?
Mil gracias de antemano.
Gracias, don Rodolfo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Le ofrezco una disculpa por no haberle respondido oportunamente a su inquietud. Lo hago ahora, esperando que usted siga trabajando y cotizando al IMSS.
En cuanto a u interesante planteamiento, en general, le comento que le conviene acumular más semanas cotizando al IMSS. Es decir, 1026 semanas son pocas, sobre todo tomando en cuenta que el salario promedio diario de cotización del 2015 al 2018 es bajo (aproximadamente dos salarios diarios).
En efecto, tiene usted los dos escenarios que plantea: Jubilarse a los 60 años o a una edad mayor. Eso usted es quien lo tiene qué decidir, viendo su seguridad, su salud, su familia, su patrón, etc. La regla genera es que si se jubila a los 60 años, sólo le toca el 75% de lo que le tocaría si tuviese 65. En su caso, no le conviene porque su salario base de cotización es muy bajo.
El segundo escenario es mejor: jubilarse a mayor edad (de preferencia, a los 65 años). Acumula más semanas “excedentes” para los incrementos anuales, y a la vez, sigue acumulando algún dinero en la AFORE y, sobre todo, en el INFONAVIT, dinero que, en gran parte, le darán cuando se pensione, si es que no tiene ningún adeudo o crédito con el INFONAVIT.
Ahora viene el asunto de la M-40. Si sus hijos pueden cargar con el gasto de la casa durante uno o dos años al menos, es recomendable que entre a la M-40. Recuerde que si entra a la M-40, usted debe ser dado de baja por su patrón, es decir, deja de recibir su salario semanal (quincenal o mensual), a menos que lo siga contratando por honorarios su patrón actual o alguno otro. Y además de los gastos de la casa, hay que pagar todas las cuotas al IMSS porque ya no tiene patrón que pague la cuota patronal, por ejemplo.
Le comento que la pensión al tope usted no la puede obtener ni yendo a bailar a Chalma. Esa pensión alta es para quienes cotizaron durante unos 40 años al IMSS y en los últimos cinco años, cotizaron al tope (25 salarios diarios), ya sea en el régimen obligatorio o en la M-40. Lo que sí puede ayudarle mucho la M-40 a mejorar la cuantía porque por lo que veo, usted no alcanzaría más de $5,000 mensuales si se jubila a los 60 años y con el régimen salarial que tiene. Si optase por la M-40, tendría que ser al tope de cotización (25 salarios), que significa que usted tenga que estar pagando unos $6,000 mensuales al IMSS durante al menos 2 años para mejorar significativamente el monto de su pensión. Esto significa que sus hijos tendrían que ayudarlo para pagar unos $150 mil en los próximos dos años (sin que usted perciba ningún salario de patrón, a menos que sea por honorarios).
Si así fuese, su pensión mensual (suponiendo que se jubilara el año entrante, después de haber pagado dos años -2016 y 2017- y hubiera acumulado otras 100 semanas,), sería poco más de $14 mil. Ojalá le sirva como ejemplo el cálculo anterior. Le reitero: si si SBC es en promedio de unos 170 pesos diarios (dos salarios), su pensión rondaría en los $4,000 al mes.
Espero le sirvan estos comentarios y me reitero a sus órdenes.
Hola, tengo 59 años 1630 semanas cotizadas. Mi antiguo patrón me tenia registrado correctamente con mi salario diario integrado $600 aprox ante el IMSS, pero por problemas financieros tuvo que vender la empresa y el actual patrón solo me tenía registrado con 1.5 veces el salario mínimo ($140)desde hace año y medio. Ya negocie con ellos y me registre en modalidad 40 para mejorar el promedio. Mi pregunta es, si mi salario tuvo cambios en el transcurso del año, como se calcula el promedio de ese año. Por ejemplo, si en el 2016 tuve un salario diario de $600 durante 10 meses y de $140 durante 2 meses, como calculo el promedio para ese año.
De antemano gracias por su atención y ayuda.
Saludos cordiales,
Gracias, señor Soto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, como usted bien sabe, a los 60 años cumplidos ya puede usted pensionarse con el 75% de la pensión que le correspondería si tuviese 65 años de edad también cumplidos, y se tomaría en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas para calcular la cuantía básica y los incrementos anuales por cada 52 semanas “excedentes” a las 500 que se exigen para tener derecho a pensión. Y en cuanto al cálculo de su salario base de cotización que usted plantea, no se preocupe mucho que dos meses no impactan significativamente en los 60 meses que se toman en cuenta, pues apenas representan poco más del 3.5%. Así que no se acongoje por este detalle. Lo importante es que usted está en la M-40 ya, cotizando en lo más alto que pueda para mejorar la cuantía mensual de su pensión.
Espero le sean útiles estos comentarios y me reitero a sus órdenes. Reciba un cordial saludo.
Hola, tengo 57 años, tengo 1327 semanas cotizadas, mi salario variaba por que cotizaba salario mixto y la empresa presentaba modificaciones de salario cada dos meses. Cómo puedo calcular el promedio de las 250 semanas y quisiera saber si me conviene darme de alta en modalidad 40 para aumentar el número de semanas o pagar la ayuda por desempleo a mi Afore que pedí hace 2 años y por la cual, me descontaron 160 semanas. Quisiera pensionarme a los 60 años y 6 meses 1 día.
Señor Salas: muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil tanto para usted como para sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su consulta, le comento francamente que este detalle de unos días a un salario base de cotización y otros días a otro y así cada dos meses, desconozco cómo le haga el IMSS para sacar un promedio. Según mi leal saber y entender, si en un año hubo 6 cambios, se suman los seis salarios base y se dividen entre seis y se obtendría el salario promedio diario de 50 semanas (un año), y así sucesivamente.
Y respecto de la Modalidad 40, creo que sería lo más conveniente: 1) Por la disminución de 160 semanas por el préstamo que se hizo (y que le significan tres años menos de cotización al IMSS). 2) Para mejorar sensiblemente el salario promedio diario, sobre todo si el que actualmente cotiza con su patrón es bajo, además de variable cada bimestre. 3) Yo le recomendaría que cotizara lo más alto posible si es que tiene para sobrevivir el tiempo que se acoja a la Modalidad 40, porque al inscribirse en ésta, usted es dado de baja en la empresa (lo que significa no recibir un salario cada semana, quincena o mes) y hay que pagar renta (o predial, agua, luz, teléfono, etc.), tarjetas, comer, divertirse, vestirse, etc., etc.) y, además de no recibir salario y tener que gastar los ahorros en estos pagos, usted tiene que pagarle al IMSS el importe de su continuación voluntaria (M-40).Obviamente, esta situación cambia si su patrón le paga por honorarios. 4) Dependiendo de su expectativa de vida, yo le aconsejaría que se pensionara hasta los 65 años de edad y así obtenga el 100 por ciento de su pensión. Tiene usted muchas semanas “excedentes” que le ayudarán a que se le apliquen entre 18 y 25 incrementos anuales, que aunados a un salario promedio diario alto de los últimos cinco años, puede representarle una pensión magnífica por los próximos 10, 15, 20 o más años de vida. Pocos trabajadores logran más de 1,500 semanas y usted puede alcanzarlas y hasta superarlas. Recuerde que ninguna pensión alcanza para vivir dignamente, pero debido a su buen número de semanas acumuladas y a la posibilidad de ingresar a la M-40 con un salario promedio diario alto, usted puede recibir como pensión más, inclusive, del último sueldo que haya devengado.
Finalmente, en cuanto a pagar la ayuda por desempleo de la AFORE, le comento también que francamente no sé si pueda regresarse ese dinero (con intereses, supongo) y recuperar sus 160 semanas.
Espero que le sean útiles estos comentarios y sugerencias. Usted tiene la última y decisiva palabra.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Buenas noches. Quisiera saber si tengo que volver a tramitar la pension de mi esposo. Tiene 57 anos esta por cumplir los 58 en Diciembre. En Octubre del 2017 tramitamos la pension con 1264 semanas reconocidas por el IMSS POR INVALIDEZ Y VIDA AL 100% le begaron la pension.por que perdio los derechos de conservacion. En el Afore aparece como pensionado. En el infonavit como Trabajador en tramite de pension. En diciembre cumple las 52 semanas cotizadas queremos saber cuanto le tocaria el salario diarios de $250 diarios en los ultimos 5 anos y somos mi Hija de 13 y yo. Espero nos pueda ayudar.
De antemano muchas gracias Dios les Bendiga.
Norma.
Doña Norma: Primeramente, muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Y en relación con su pregunta, SÍ tiene que tramitar de nueva cuenta la pensión y seguramente se al concederán porque ya recuperó la vigencia de su derecho a pensión por haber trabajado y cotizado al IMSS las 52 semanas como mínimo exigibles y que, según me comenta, las termina en diciembre entrante. Así que en enero ya puede acudir a la Subdelegación que le corresponda a hacer el trámite. Inicialmente, y según mi leal saber y entender, le tocará a su marido una pensión temporal por uno o dos años para ver si puede recuperarse de la invalidez que está padeciendo. Después, se le dará la pensión definitiva por invalidez. Previamente, le harán investigaciones de carácter médico, social y económico para comprobar si existe la invalidez que usted dice que tiene su esposo o, después de pensionarlo temporalmente, si aún persiste esa invalidez para otorgarle, entonces, la pensión definitiva. Si se niega su marido a someterse a los exámenes previos y a los tratamientos médicos prescritos, o si abandona los tratamientos, el IMSS le puede suspender el pago de su pensión hasta que cumpla con esas revisiones médicas.
En cuanto a lo de la AFORE, tiene que acudir a esa AFORE para aclararle que no está (o estaba) aún pensionado. (Igual tiene que ir a lo mismo al INFONAVIT). A la vez, pídale a la AFORE que le entreguen un estado de cuenta de su cuenta individual para que sepa cuánto dinero tiene en los rubros de SAR e INFONAVIT, pues al pensionarse, le deben dar todo ese dinero en una sola exhibición. Por eso es conveniente que usted tenga un estado de cuenta.
Finalmente, sobre la cuantía que recibiría, quiero comentarle que el salario diario de $250 pesos que ha venido percibiendo su esposo es bastante bajo y, por lo mismo, le estarían pagando no mucho. Yo calculo que podría ser poco más de $4,000 (cuatro mil pesos) mensuales.
Señora Norma: como ve, sería una pensión bastante baja, insuficiente a todas luces para que vivan dignamente cuatro personas. Es muy posible que usted también trabaje y que aporte una buena cantidad al gasto familiar.
¿Por qué le comento lo anterior? Porque hay una forma en que su esposo podría subir muy significativamente, el monto o la cantidad de su pensión. Para ello, se requiere una buena suma de dinero para invertirla al menos durante un año. La fórmula es totalmente legal: consiste en que su esposo no se pensiones, sino que en enero próximo se dé de baja del régimen obligatorio de cotización al IMSS (en el que actualmente está su esposo para recuperar su vigencia de derecho a pensión) y se dé de alta en el régimen voluntario, que se conoce como Continuación Voluntaria o Modalidad 40. En esta modalidad, tendría que darse de alta con un salario mucho, pero mucho mayor durante al menos doce meses más, para que mejore significativamente la cuantía de su pensión al elevarse significativamente también el salario promedio diario. Es decir, subir de $250 pesos diarios a unos $1,600 (por ejemplo). Si así lo hiciera, la pensión de su esposo podría andar en unos ocho mil pesos, es decir, el doble de lo que quizá le puedan otorgar ahora que haga el trámite.
El problema en la Modalidad 40 (M-40) es que su marido tendría que pagar al IMSS cada mes aproximadamente cerca de cinco mil pesos. Es decir, invertiría unos 60 mil pesos en los doce meses de 2019 y en lugar de $250 pesos diarios como promedio de los últimos años, serían unos $522 diarios. ¿Tiene ese dinero o alguien se lo puede prestar? Sería muy bueno pues tendría una pensión más digna y durante toda su vida. Es decir, que los cinco mil pesos mensuales que invierta durante el 2019, los comenzaría a recuperar mes con mes en el 2020 –en que se pensionara, y recuperaría, le insisto, unos cuatro mil pesos por mes, de manera que al año y medio (en el 2021) recuperaría totalmente los 60 mil invertidos y de ahí en adelante, todo sería ganancia.
En mi blog http://www.elpensionado.com puede usted ver,doña Norma, cómo opera la M-40 o Continuación Voluntaria y qué beneficios se obtendrían.
Obviamente, toda esta sugerencia es sólo eso: una sugerencia, una posibilidad, un escenario que pocos se atreven a hacer porque no cuentan con esos 60 mil pesos al menos durante un año para mejorar la cuantía de su pensión. En su caso es muy favorable por los 25 años trabajados.
Le envío un cordial saludo y espero no haberla confundido más. Me reitero a sus órdenes.
Tengo 4 años y 6 meses con la modalidad 40 y tengo 63 años y ya no puedo pagar el importe de la M40 ¿las semanas para sacar el salario promedio para la pensión se toman al llegar al séptimo mes del último año o hasta que cumpla los 5 años? Mi pregunta es por si me conviene seguir con esfuerzo o esperar a cierto mes para solicitar mi pensión.
Gracias, don Javier, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto hace a su pregunta, le comento que para calcularle su pensión, el IMSS toma en cuenta las últimas 250 semanas cotizadas. Ni una más, ni una menos. Así que olvídese del séptimo mes del último año que en realidad no existe. Lo de tomar en cuenta las semanas cotizadas para determinar si se otorga o no un incremento anual más, es precisamente para calcular la cuantía de la pensión. Así que del total de semanas cotizadas que tiene, réstele 500 y las que le sobren, divídalas entre 52 y así va a obtener un número determinado de incrementos anuales (un incremento por cada 52) y LAS SEMANAS QUE LE SOBREN (la ley las identifica como “fracciones de año) son las que se tomarán en cuenta para darle o no un incremento anual más. Así, si le sobran entre 13 y 26 plenamente reconocidas y cotizadas, tiene derecho al 50% del incremento anual; si tiene más de 26, tiene derecho al 100% del incremento anual.
Espero que le sean útiles estos datos y comentarios y le deseo mucha suerte en su próxima jubilación (con el 90% de la cuantía de una pensión por vejez) por tener ya 63 años de edad cumplidos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenos días, sus opiniones son bastante acertadas e interesantes, que bueno que existan personas profesionales como usted, le escribo el presente para hacerle la siguiente consulta, espero pueda ayudarme, mi papá actualmente tiene 58 años y su ultimo SBC es de $1,1018.64, con 1904 semanas cotizadas, a partir de marzo del 2019 terminará su relación laboral, yo pienso sugerirle que se inscriba en la modalidad 40 durante todo 2019 y 2020 con el salario topado para que incremente su pensión y que la tramite cuando cumpla 61 años para que reciba el 80%, cabe mencionar que en el 2017 su SBC fue de $750 y en 2016 de $700, con este panorama aproximadamente de cuanto sería su pensión si la tramita a los 61 años?? le conviene pagar la modalidad 40 durante 2019 y 2020 o mejor que solo pague un año y se pensione a los 60?? agradezco de antemano la amable atención
Gracias, señorita Tatiana, por navegar por mi blog http://www.elpensionado.com y por la generosidad de sus comentarios sobre el mismo; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, encierra en sí misma la respuesta: SÏ que continúe cotizando al IMSS al menos dos años más, a salario topado, pues mejorará sensiblemente la cuantía de su pensión por partida doble: porque 1) Aumenta el salario promedio de cotización y, además, 2) Aumenta en más de 100 (dos años más) el número de semanas cotizadas, superando, por tanto, las dos mil semanas, lo que significa que, a los 61-62 años tendría unos 30 incrementos anuales sobre la cuantía básica. ¡Es lo mejor que puede hacer! ¿Cuánto podría obtener? A ojo de buen cubero, entre los 61 y 62 años recibiría entre 35 y 37 mil mensuales, es decir, prácticamente lo mismo que está ganando hoy en día o el último mes que trabaje el año entrante.
Así que en el 2019 a inscribirse en la M-40 a partir del día siguiente al que sea dado de baja por su patrón. El trámite lo puede hacer un mes o dos meses después (hasta más tiempo puede tardarse), es decir, tan pronto tenga el dinero y, sobre todo, la hoja rosa de su baja del IMSS que le debe entregar su patrón.
Espero que le sean útiles estos comentarios e información; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Por favor, déle mi saludo a su señor padre.
Agradezco su amable atención y pronta respuesta a mi pregunta, he estado revisando varios simuladores y en un promedio es más o menos lo que también me comenta usted, así que con más seguridad podré decirle a mi papá que lleve a cabo la inversión en modalidad 40, dudo mucho que aguante esperarse a los 61 años para solicitar su pensión, pero creo que si la solicita a los 60 años será una buena cantidad tener aproximadamente 28 o 29 mil pesos mensuales para sus gastos, nuevamente gracias y felices fiestas …..
Buenas noches Ojalá me pudiera apoyar tengo 59 años en octubre 2019 cumplo los 60 años y en feb 2013 termine mi relación laboral en enero 2018 me inscribí a modalidad 40 con salario topado de 25 salarios x 75.49 igual a 1887.25 pesos en enero 2019 sería 1 año así aportando que me recomendaría que continúe cotizando otro año al topado de 102.68 como quedaría mi pensión hasta enero 2020 y esperarme 6 meses para tramitar mi pensión al 80% el imss me reconoce 1566 semanas menos 91 que me descontaron me quedan 1466 semanas fue que inicie en imss en 1975 – 2013 gracias
Hola, buenos dias.
Para calcular el salario por cada año, se toma en cuenta el salario de los 365 dias del año? si hay cambios en el salario, se toma en cuenta el ultimo del año? o se suman todos los cambios? por ejemplo si de enero a marzo se tiene X salario, y de abril a nov otro, y en dic. otro con el mismo patrón….como se hace el calculo?
Muuchas gracias. Un saludo desde España. tengo que pedir mi pensión desde aquí y estoy confundida.
Doña Isabel: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, le informo que no debe preocuparse tanto para ese cálculo de su salario base de cotización. Es decir, según usted lo plantea, tres aumentos salariales en el curso del año, además de que son demasiados (en número) no creo que haya mucha diferencia entre uno y otro.
Igualmente, le comento que si usted tramita (o ya lo hizo) la constancia de semanas cotizadas al IMSS, ahí le aparecerá el salario base de cotización de cada año y cada una de las últimas cinco empresas en las que haya trabajado. En mi blog está cómo hacer este trámite.
En otras palabras, si usted quiere sumar sus tres salarios del año (como me lo plantea: enero-marzo, abril-nov y dic), hágalo y la suma que le da divídala entre tres y tendrá el salario promedio diario muy aproximado.
Espero le sean de utilidad estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
buenas tardes, mi pregunta al respecto es:
si tengo simultaneamente dos patrones y con ambos estoy asegurado al imss, al momento de calcular mi salario promedio de cotizacion, debo sumar el sdi de cada uno o se promedia? esto para efectos de calculo de pensión.
para mi es importante su punto de vista y si me indica el fundamento para en su momento apoyarme con usted para el tramite que no esta lejos.
Gracias, don Víctor, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, en materia de pensión (no así de prestaciones económicas, donde sí suman ambas cotizaciones), se toma el salario más alto como salario promedio diario de cotización para calcular la cuantía y, por ende, determinar el monto de su pensión mensual y de su aguinaldo anual.
Ojalá le sean útiles estos comentarios.
Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Hola, felicidaes por el blog, es de mucha utilidad.
Mi pregunta es sobre el cálculo del salario diario de las ultimas 250 semanas. En en mi caso tengo diferentes salarios registrados en un año, por ejemplo en 2016 tengo registrados $745, $943.88, $1046.86, ¿cual es el que tomaría para ese año?
Saludos.
Gracias, don José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Muchas gracias por sus generosos comentarios sobre mi blog.
En relación con su pregunta, en realidad el IMSS habla de semanas cotizadas. Así que de las 250 que se requieren para pensionarse con la Ley 73, en su caso, se registrarían equis número de semanas con $745, equis semanas con $943 y equis semanas con los $,1046. Obviamente, en total darían 52 semanas. Así que estas 52 semanas se suman a las otras 198 que se requieren y listo. Otra manera fácil de hacerlo es sumar esas tres cantidades y dividir el resultado entre tres y así tendría un salario promedio diario del 2016 (poco más de 900 pesos). Puede haber alguna diferencia de algunos pesos, pero esta diferencia no es realmente significativa. Así que si usted hace la proyección de su eventual pensión con los datos que contiene mi blog, estaría usted con una certeza de su exactitud superior al 90%.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Que tal, primero que nada permitame felicitarle por su blog de El Pensionado.com
Bien, la pregunta que quisiera hacerle es referente al tema de la pension de mi Papa, ya que en el imss no dan informacion clara al respecto y nos gustaria saber cual seria el monto de su pension si se decidiera a pensionarse ahora que cumple los 65 en este mes.
El empezo a cotizar entre 1972 y 1989, despues empezo nuevamente a cotizar de manera intermitente entre el 2014 y 2016 por medio de diversos patrones y a la fecha ya tiene un año exacto realizando las aportaciones por su cuenta al maximo posible segun le informaron en el imss en M-40. Actualmente tiene 1003 semanas cotizadas de acuerdo a la constancia de semanas cotizadas del imss en esta semana.
Estos son los ultimos salarios base de los ultimos 5 años que ha estado cotizando de acuerdo a la constancia de semanas del imss:
Abril 2018 – Actual $2015.0
Con un mismo patron en este periodo:
Feb 2016 – Ago 2016 $261.3
May 2015 – Ene 2016 $179.0
Con un patron en este periodo:
05 Dic 2014 – 08 Dic 2014 $120.2
Con un mismo patron en este periodo:
Ene-Sep 1989. $46.3 promedio
1988. $33.75 promedio
1987. $18.76 promedio
Tambien quisera revisar si vale la pena que siga realizando estas aportaciones en el imss con el fin de que pueda (si es posible) aumentar su pension un poco mas de lo que obtendria al dia de hoy
De antemano muchas gracias y reciba un saludo de mi parte
Gracias, don Marcos, por su llamada telefónica y por hacerme llegar su pregunta por correo electrónico.
Gracias también por sus generosos comentarios en relación con mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su consulta, en efecto, el IMSS (tampoco las AFOREs) no proporciona este información o estas corridas financieras. Las hace (el IMSS) cuando haces tu solicitud formal de pensión y te informan cuánto te darían cada mes (y también el aguinaldo en noviembre-diciembre) de por vida y si estás de acuerdo con ese dictamen que elaboran y lo firmas, pues así se concede la pensión y ésta aumentará en su cuantía cada febrero, conforme aumente el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que es la inflación, carestía o aumento de precios de bienes y servicios durante el año inmediatamente anterior.
Estas corridas financieras de la pensión las hacen despachos especializados en materia de seguridad social y del trabajo y cobran por la consulta del caso y la elaboración de una proyección.
Yo, por esta ocasión, con gusto le hago esa proyección de pensión para su papá con los datos que me proporciona. Generalmente no hago estas corridas porque se corren ciertos riesgos por los algoritmos que emplea el IMSS. Además, no me considero con los conocimientos suficientes para anunciarme como asesor. Este tipo de casos, generalmente, los turno a algún despacho de abogados especialistas en seguridad social. Así que le advierto que, conforme a los datos que me proporciona y con una certeza de aproximadamente el 95%, a su papá se le asignaría o dictaminaría una pensión mensual de unos SIETE MIL PESOS, en caso de presentarse ahora en mayo o junio próximos e iniciara los trámites respectivos.
Pregunta usted, señor Casas, si vale la pena que siga cotizando al IMSS mediante la M-40 y le informo categóricamente que SÍ, porque el salario promedio de su papá, en este momento, es muy bajo (unos 450-460 pesos), si bien reconozco que su papá hizo muy buena elección al optar por la M-40 y cotizar al mayor nivel que le es posible a él y es por eso que su eventual pensión (si se presentase en mayo a hacer los trámites), es de esos siete mil pesos. Si no hubiese pagado estos últimos 12 meses los 2,015 pesos mensuales como cotización en la M-40, la pensión que le acordarían sería de unos $5,700 pesos. No le dan la Pensión Mínima Garantizada (unos $2,500) porque sus años de cotización (más de 20) le ayudan significativamente (el doble, prácticamente).
Como ve, señor Casas, gracias a los 12 meses que ha pagado 2,015 pesos su papa, su pensión subiría unos 1,200 pesos mensuales que, obviamente, son muy buenos, PERO, PERO, aquí está el PERO: esos 12 meses, si bien han sido muy buenos para que, si se decidiese a hacer el trámite el mes próximo, su pensión aumentase esos 1,200 pesos, sin embargo, los salarios base de cotización de los años anteriores (19, 34, 46 pesos, así como el promedio de unos 220 pesos de 2015-2016), “jalan” demasiado para su santo. EN CAMBIO, ahí va mi propuesta: SI SU PAPÁ PUEDE (por sí mismo o con la ayuda de sus hijos) SEGUIR COTIZANDO EN LA M-40 OTROS 12 MESES Y CON MÁS DE $2,015 MENSUALES, entonces aumenta en 52 semanas más sus semanas cotizadas, lo que le significa, en automático, un incremento anual más del 2.50% aproximadamente en la cuantía básica, PERO SOBRE TODO, OTROS 2,015 PESOS POR 12 MESES MÁS ELIMINAN LOS 19 PESOS DE LAS PRIMERAS 52 SEMANAS DE LAS 250 DE COTIZACIÓN QUE SE TOMAN EN CUENTA COMO REQUISITO, y el salario promedio diario de su papá subiría de los $450-460 de hoy en día, subiría (repito) dentro de 12 meses (mayo del 2020) a unos 890 pesos y la PENSIÓN PARA SU PAPA, SI SIGUE EN LA M-40 HASTA ABRIL DEL 2020 Y CON COTIZACIÓN LO MÁS ALTA QUE LE ES POSIBLE (más de 2,105 pesos), se elevaría de los casi SIETE MIL PESOS (DE MAYO DE 2019 CON LOS DATOS QUE ME HA PROPORCIONADO) A UNOS $13,800. Es decir, un año más de cotización le significaría a su papá un aumento al doble de la pensión que le otorgarían si se presenta en mayo próximo. ¿Verdad que vale la pena seguir en la M-40 y esperar un año más?
Y así se puede proyectar un tercer, cuarto y quinto año de cotizaciones lo más alto posible, y cada año mejoraría en forma muy palpable y significativa, el monto de la eventual pensión.
Una disculpa, señor Casas, por haber hecho esta respuesta tan larga. Ojalá no lo confunde más y ojalá le sea útil y esclarecedora.
Si persiste alguna duda, le rogaría me volviese a escribir y con gusto lo atenderé.
Mientras reciba usted un cordial saludo y hágalo extensivo a su papá.
Hola el Pensionado. Primero que nada lo felicito por su blog que me ha sido de mucho utilidad.
Me permito escribirle porque estoy muy confundida. Tengo tres preguntas principales:
1/ Cuanto le paga mensualmente mi Patron al IMSS si tengo un salario base de cotizacion de $313.53 pesos desde el año 2017? A mi me paga muy poquito porque me dice que casi todo mi salario se le va en el IMSS.
2/ Empecé a trabajar en el año 1981, si bien entiendo por los comentarios que he leido aqui en su blog, estoy en el regimen de la Ley del 73 o del 97. Tengo 58 años y mi intencion es inscribirme a la modalidad 40, mi duda es: cuanto es el tope maximo de aportacion (5mil?) y esto a que se refiere exactamente? (le pago 5mil al IMSS y el salario base de cotizacion es de 5mil?)
3/ A que edad me conviene jubilarme? Tengo 1 070 semanas cotizadas, SBC de $313 pesos desde el 2017 y pienso entrar a la modalidad 40 (con el tope maximo) a partir de enero del 2020. Por ejemplo, si me jubilo a las 61 años (2020) de cuanto seria aproximadamente mi pension?
De antemano gracias por su respuesta. Le mando un cordial saludo.
Gracias, doña Lupita, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a sus preguntas, le comento:
1) Lo que su patrón le paga al IMSS aparece en sus recibos de nómina. Igualmente, aparece en el Estado de cuenta que cada cuatro meses le envía la AFORE que maneja su cuenta. No se deje engañar. Tiene usted la información y es bueno que, de vez en cuando, lea con atención, esmero y cuidado tanto esos recibos de nómina como los estados de cuenta. No los rompa y tire. Si puede archivarlos, archívelos. Le pueden ser útiles más adelante.
2) En efecto, cuando usted inicie los trámites de pensión y le entreguen un dictamen de pensión, en ese dictamen aparecerán los montos que le pagarían si acepta pensionarse por la Ley del 73 o por la Ley del 97. Usted será la que escoja qué régimen le interesa. De antemano, le comento que le conviene más la Ley 73 del IMSS. En cuanto a su intención de inscribirse en la M-40, me parece muy loable porque su salario promedio diario de cotización es bajo y con la M-40 puede mejorarlo sensiblemente y verse muy favorecida con el monto que, eventualmente, le corresponda por la Ley 73. El tope o límite máximo o superior es 256 ex salarios mínimos (ahora ya no son salarios mínimos sino UMAs, que significa Unidad de Medida y Actualización). Hoy en día una UMA vale $84.49 y el salario mínimo está en 102.68 en todo el país, salvo en la frontera norte, donde asciende a 176.72 pesos. Así que si multiplica $84.49 por 25, da $2,112 pesos; éstos 2,112 los multiplica por 25 y le va a dar más de 63 mil pesos. Usted en la M-40 pagará aproximadamente el 10% de esa cantidad, es decir, unos $6,300 pesos mensuales. Su Salario Base de Cotización sería de $2,112 pesos diarios.
3) Si bien 1,070 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS son muy buenas, sin embargo son pocas para pensionarse a los 60 ó 61 años y, además, su salario base de cotización es muy bajo, pues se toma en cuenta el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas, es decir, de los últimos cinco años que, por lo que me comenta, es bajo, pues ronda entre los 3 y los 3.5 ex salarios mínimos diarios (ahora UMAs). Así que yo le recomendaría que se pensionara después de los 65 años si sigue cotizando en esos 3-3.5 salarios. Si se mete a la M-40 y con salario topado al límite superior, le recomendaría que AL MENOS estuviera cotizando así durante 2-3 años, para aumentar y alcabnzar un poco más de 1,200 semanas cotizadas y, SOBRE TODO, MEJORAR SU SALARIO PROMEDIO DIARIO.
Finalmente, le comento que no acostumbro hacer las proyecciones de cuánto recibiría. Sí lo puedo hacer, pero lo hago excepcionalmente, porque no soy asesor ni nada por el estilo. Y quienes hacen esas proyecciones cobran por ello. Son simplemente un periodista que trató y sigue tratando de explicar estas cuestiones que son medio difíciles de comprender. Le suplico, pues, que me disculpe. Pero eso sí le aseguro que si sigue la recomendación de la M-40 por 2-3 años al tope de 25 UMAs, su pensión puede ser muy buena y no se arrepentiría usted de haberse gastado o invertido más de 250 mil pesos, pues los recuperará en los dos primeros años después de ser pensionada.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Mire segun yo tengo salario de 2014 al 2016 91.05 pesos y del 2017 asta esta fecha julio 19 205.82 cual seria mi pencion aproccimada si tramito mi pencion en agosto .por que en agosto cumplo los 60 años de edad si Dios me lo permite:gracias
Gracias, don José Hipólito, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su inquietud-pregunta, le informo que, con los dos datos que me da (edad y posible salario promedio), no puedo responderle adecuadamente. Me falta un dato de muchísima importancia: el número de semanas que tiene cotizadas y reconocidas ante el IMSS. Si tiene este dato, vuélvame a escribir y proporciónemelo, por favor y con mucho gusto le doy un monto aproximado de cuánto recibiría. Al menos el 50% de la cuantía que recibiría usted mes tras mes de pensión hasta su muerte, depende de los años cotizados al IMSS. No es lo mismo tener 20 años cotizando, que 30, 35 o hasta 40 o más años. Mientras más años o semanas cotizadas tengas, es más probable que tengas una pensión cercana al salario que hoy en día te paga tu patrón. Si no tienes muchas semanas-años cotizando, tu pensión sería quizá de la mitad de tu sueldo actual. Otro gran factor (el otro 50%) que es de suma importancia es el relacionado con el salario diario promedio con que cotizaste al IMSS durante los últimos cinco años. Mientras más alto sea, mayor será la cantidad de dinero que te pague el IMSS como pensión durante el resto de tu vida. En fin…
Ahora bien, aunque no me pide una opinión, con gusto le doy la mía: no le conviene pensionarse aún. Está usted muy joven aún (60 años es una muy buena edad aún para seguir trabajando) y, además, su salario promedio diario parece que es muy bajo. Así que yo le recomendaría que siguiera trabajando hasta los 65 años, a menos que antes lo corran de su trabajo o a menos también que tenga algún problema de salud o alguna otra situación que le impida trabajar o, inclusive, que ya no desée trabajar.
En espera del dato que le estoy pidiendo (número de semanas cotizadas), y de que le sean de alguna utilidad los comentarios y la información de los párrafos anteriores, me reitero a sus órdenes y le mando un cordial saludo.
Hola felicidades por su blog y sus asesorias, el 26 de Abril de 2019 renuncie a mi trabajo y tengo 57 años, mi idea es inscribirme a la M40
por 3 años pagando el Tope, tengo 1409 semanas cotizadas y un salario base de cotizacion diario de 1,452.55 del 2012 a esa fecha, mi pregunta es si la pension lograda a los 60 años me va a redituar lo invertido? O si tienen alguna otra sugerencia.
Gracias de Antemano
Saludos
Gracias, señor Pacheco, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le informo que es la mejor inversión que puede hacer usted. En efecto, la M-40 puede significarle, por tres años más que le faltan en el requisito de edad para jubilarse (a los 60 años), un aumento considerable a la pensión que ya de por sí tiene ganada y que, por los datos en semanas cotizadas y salario base de cotización, puede ser bastante elevada (en relación con el promedio de los trabajadores). Recuerde que, al pensionarse a los 60 años (como usted lo pretende), su espectativa de vida es de al menos 17 años más, la mitad de los años que lleva trabajando. Es decir, usted estaría recibiendo prácticamente el salario que usted estaba percibiendo hasta abril pasado durante el resto de su vida y, posiblemente, un poquito más por la M-40 al tope salarial. Además, la cuantía de su pensión se actualiza cada año en el mes de febrero y se le aplica el aumento que haya registrado la inflación (técnicamente conocido como Índice Nacional de Precios al Consmidor). Obviamente, debe estar usted consciente de que a los 60 años cumplidos, le dan a usted el 75% de la pensión que se le calcula a los 65 años. Es decir, si a los 65 años le tocaría 10 mil pesos, por tener sólo 60 años cumplidos, le dan 7,500 pesos y su pensión sólo sube en su monto o cuantía en los meses de febrero de cada año, mas no porque usted cumpla 61, 62, 63, 64 ó 65 años.
Es la mejor solución y ojalá se dé de alta en la M-40 lo más pronto posible y desde el día siguiente al que fue dado de baja. Es preferible que usted pague estas semanas que no ha cotizado desde que fue dado de baja por su patrón (o que usted renunció). ¡Suerte en sus trámites!
Le envío un cordial saludo, me reitero a sus órdenes y ojalá le sean útiles estos comentarios.
Buen dia. No me queda claro el ejemplo que pone de la sumatoria de los 5 años para calcular las semanas cotizadas, ya que entiendo que ese seria el promedio de las ultimas 260 semanas (52 semanas X 5 años) y no de las ultimas 250 semanas.
Mi caso concreto: Yo empezé en la M40 el 15 de Mayo del 2015 y completo las 250 semanas terminando el mes de Febrero del 2020. ¿El IMSS promediaria el 2015 con mi ultimo sueldo mas mis aportaciones a la M40 o contaria del mes de Febrero del 2020 hacia atras las 250 semanas?.
De antemano agradezco su respuesta
Gracias, señor Miguel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que se refiere a su pregunta concreta, le informo que el IMSS toma en cuenta para su pensión 250 semanas. En realidad, son 4.8 años. Todos hablamos de que son cinco años, cuando en efecto, no son cinco. Pero casi. Le reitero: son 250 semanas. No 260. Si las 250 semanas usted las cubrió pagando en la M-40, entonces se tomarán en cuenta sus aportaciones a la M-40 únicamente, y no necesitará ninguna de las semanas que cotizó cuando trabajaba formalmente para una empresa o patrón. Es decir, su último sueldo no entraría para promediar su salario promedio diario.
Ojalá le sean claron y útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias por la pronta respuesta.
Saludos
De nada, señor Miguel.
Estoy a sus órdenes y le deseo mucha suerte en sus trámites.
Espero servirle en alguna otra ocasión. Quizá a alguno de sus amigos.
Hola, si me quedo sin empleo, lei que del afore puedo retirar 90 días de tu salario promedio de las ultimas 250 semanas o las que se tengan a la fecha de la solicitud, y el 11.5% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, como puedo saber como será el calculo de los 90 días?
Gracias señor Mike por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le aconsejo que vaya a la AFORE que le administra su cuenta individual y ahí pregunte toda esta información que a mí me pide. Yo no tengo una respuesta adecuada porque me he estado dedicando específicamente a cuestiones de pensión y no de lo relacionado con el desempleo y los derechos que tiene de retiro de recursos de su cuenta.
No tenga miedo de preguntar. Puede ir a su AFORE y quien lo atienda le puede y debe dar una explicación muy detallada y amplia, además de clara para que usted tome una decisión, pues retirar dinero de la AFORE le significa que le reduzcan semanas cotizadas y esto influye o puede influir en e tiempo de cotización antes de tramitar su pensión.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buen día tengo dos preguntas la primera estoy en espera de que se me entregue una resolución de pensión por invalidez no profesional por la vista, cuento 57 años y 1996 semanas de cotización con un salario promedio de 834.56 puedo inscribirme en la modalidad 40 la segunda pregunta podría ayudarme a saber cómo se calcula este tipo de pensión de invalidez. Muchas gracias de antemano
Gracias, señor Vicente, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que hace a sus preguntas, le informo que no tengo claro cómo funciona la pensión por invalidez no profesional.Sé que se le otorga un subsidio en d
inero porque la enfermedad lo incapacita para el trabaja, y que ese subsidio se paga mientras dure la incapacidad o enfermedad no profesional, previo dictamen del IMSS, durante 52 semanas, es decir,,un año. Se puede prorrogar ese subsidio otro medio años si es que el aseghurado continúa incapacitado, y sé que ese subsidio es del 60% del último salario diario de cotización y se paga por semana, según los artículos 96, 97, 98 y 99 de la Ley del IMSS de 1997, que es la que está en vigor hoy en día.
Ahora bien: no sé si al estar recibiendo este subsidio, usted continúa cotizando al IMSS. Si es así, no puede darse de alta en la Modalidad 40. Si no fuese así, entonces sí podría hacerlo y estaría muy bien para que siga acumulando semanas de cotización y, sobre todo, para que aumente la cuantía de su pensión si usted decide cotizar a un salario promedio diario mayor al que actualmente tiene.
Lo que sí le comento es que al llegar a los 60 años, sí le conviene pensionarse de una vez porque sus casi dos mil semanas cotizadas y su salario promedio son muy altas (en relación con el promedio de los trabajadores mexicanos).
Así que si lo pensionan año y medio por enfermedad no profesional, cuando cumpla 59 le retirarán esta pensión y usted podrá cotizar en la M-40 un año más y pensionarse a los 60.
Espero le sean útiles estos comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
HOLA ME AGRADO MUCHO SU BLOG ES MUY EFICIENTE
SERIAN TAN AMABLE DE EXPLICARME CUAL PODRIA SER MI PENSION SI ACTUALMENTE TENGO
*57 AÑOS (1ERO DE OCT)
*ALTA EN 1988
* 1115 SEMANAS COTIZADAS (AL DIA DE HOY)
* MI SALARIO BASE DE COTIZACION DEL 2002 AL 2019 (OCTUBRE) FUE DE $120.00 (PERO AHORA MI PATRON ME LO INCREMENTARA A $400.00)
GRACIAS ESPERO ME PUEDA AYUDAR
Gracias, don Miguel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En respuesta a su pregunta, le comento que no acostumbre –salvo excepciones– hacer corridas financieras de eventuales pensiones de los trabajadores mexicanos y, menos, si aún no cumplen con los requisitos exigidos para iniciar los trámites, sobre todo el de edad.
Por ello, le ruego me disculpe.
Lo que sí le puedo comentar es que con el salario base de cotización que aún tiene (120 pesos), por el número de semanas cotizadas y porque me da la impresión que desea pensionarse a los 60 años, apenas si estaría su pensión por encimita de los $2,500, es decir, la Pensión Mínima Garantizada.
Así que lo que yo le recomendaría es que siga trabajando con el actual patrón o con otro por lo menos hasta los 65 años de edad, para que sume unas 400 semanas más y también que le exiga a su patrón que incremente muy por encima de los 400 pesos su salario base de cotización para que, un momento dado, no se quede con la Pensión Mínima Garantizada, sino que al menos le paguen dos o tres ex salarios mínimos durante el resto de su vida.
También podría recomendarle que, si tuviese dinero y usted quisiera pensionarse dentro de tres años (cuando cumpla 60), con una mejor pensión que la que le comenté líneas anteriores, se dé de baja con su patrón en el régimen obligatorio, y se dé usted de alta en el régimen voluntario, más conocido como Modalidad 40 y con un salario base de cotización muy alto. Pero por el salario que usted percibe, lamentablemente veo que no podría pagar usted de su propio bolsillo su cotización al IMSS con un salario base de cotización significativamente superior a los $120 pesos de hoy en día o, inclusive, a los $400 que le tiene prometido su patrón.
Puede usted, don miguel, leer los varios artículos que he escrito sobre la Modalidad 40 y estudiar la posibilidad de utilizarla para, en algunos años, mejorar su futura pensión.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Tengo mi constancia de semanas cotizadas, en ella se especifica que el salario base de cotización es de 1102.35, es ese el dato que debo tomar en cuenta para el cálculo de mi pensión?
Gracias, doña Laura, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, en efecto, el salario base de cotización que aparece en su constancia de semanas cotizadas que le ha emitido, a petición suya, el IMSS, es el correcto dato para iniciar los diferentes cálculos de su eventual pensión. Quiere decir ese SBC que usted está cotizando en la tabla media-superior, es decir, aproximadamente unas 13 UMAs (Unidades de Medición y Actualización), o ex salarios mínimos. En otras palabras, su eventual pensión (si comenzó a cotizar al IMSS antes de julio de 1997) dependerá mucho de estos tres factores: 1) Salario promedio diario con que haya cotizado en las últimas 250 semanas, ya sea en el régimen obligatorio o en el voluntario; 2) Número de semanas cotizadas en total y, sobre todo, las excedentes, es decir, todas las que tenga después de las 500 que se exigen para poder pensionarse, pues por cada 52 semanas que excedan a esas 500 exigidas, usted tendrá un incremento anual (de aproximadamente 2.4% por el nivel de su salario base de cotización) para su cuantía inicial; y 3) Edad (con 60 años, el 75% de la pensión por vejez, y que va subiendo 5% por cada año que usted cumpla y que siga cotizando al IMSS: 61 años: 80; 62: 85; 63: 90; 64: 95% y 65: 100%).
Espero le sean útiles y claros estos datos y comentarios, doña Laura. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Como puedo calcular el promedio de mis ultimos 5 años de salario, si aproximadamente en los ultimos 10 años tuve trabajo 6 meses al año, es decir, no tuve trabajo constante. para pensionarme o jubilarme por la ley del 73
Gracias, don Gerardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que, conforme a los datos que usted me proporciona, puede calcular el salario promedio diario sumando el salario base de cotización que pagó su patrón (o sus patrones) en cada uno de los diez semestres trabajados. El resultado de esa suma, divídalo entre diez y tendrá el salario promedio diario para efectos de pensión.
Espero le haya aclarado su duda. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
¿Me podría orientar? Tengo 939 semanas cotizadas incluidas 2 años cotizando en modalidad 40 con un sueldo de 150.00 y este año (2020) será igual, pienso en 2021 cotizar 6 meses con 2170.00, tengo actualmente 58 años cumplidos y cumpliría 60 en marzo 2021…. Cuanto seria mi pensión aproximada y como podría aumentarla? El año 5 fue con un salario de 90.00 en 2013 y tengo un hijo mayor de edad con discapacidad que quisiera saber si lo puedo incluir. Por su atención, gracias.
Gracias, señor Vega, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; espero lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta-consulta, es difícil calcular porque sólo el IMSS sabe exactamente cuál va a ser el salario diario promedio de las últimas 250 semanas que usted cotice tanto en el régimen obligatorio como en la M-40, donde está actualmente. Le comento que, por la información que usted me proporciona, su salario base de cotización es muy bajo y en la M-40 apenas está un 55% por encima de UNA (1) UMA (Unidad de Medida y Actualización, que es la unidad de medida que ha sustituido a las veces el salario mínimo de la legislación anterior). Por ello, aunque usted suba sólo seis meses a prácticamente las 25 UMAs (el máximo permitido por la ley), su salario promedio quizá se ubicaría cerca de los $200 pesos, es decir, dos UMAs (aproximadamente para dentro de dos años) y, si así fuera, llegaría a unas 1,039 semanas cotizadas. Bueno, pues aún así, su pensión apenas rebasaría, quizá, la Pensión Mínima Garantizada (unos $2,700 pesos para el 2021), ubicándose en unos $3,187, es decir, unos $500 pesos más. En otras palabras: va a invertir unos 35-40 mil pesos y su pensión apenas subiría unos 500 pesos más por encima de la Pensión Mínima Garantizada. Ciertamente, algo es algo, pero creo que no le conviene.
¿Qué podría hacer? Primeramente, cotizar al menos 2 años en la M-40 con el máximo posible (25 UMAs o ex salarios mínimos); en segundo lugar, no pensionarse a los 60 años, sino al menos a los 62. Así, cotizando dos años al máximo permitido en la M-40 (25 UMAs), su salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas cotizadas subiría a unos $900-950 pesos y entonces sí, su pensión aproximada se ubicaría por encima de los $10,000 pesos. Obivamente, esto significa que usted va a tener que invertir, en dos años en la M-40 cotizando en 25 UMAs, unos $150 mil pesos, pero como ve, bien valdría la pena, pues tendría una muy buena pensión mensual por el resto de su vida y heredarla a su esposa (pareja, concubina) y a su hijo con discapacidad (o a ambos).
Espero le sean útiles estos datos y sugerencias y que le hayan aclarado ell panorama. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes, muy interesante el tema, y las explicaciones a todas las personas que escriben, agradezco todo el esfuerzo. Me gustaría exponer un caso. pues ya estoy confuso. supongamos que ahora me pensiono con 1200 semanas, los últimos 5 años con salario topado, y a mi edad de 62 años, con el uma actual y salario mínimo actual. como se calcula pensión? Saludos
Gracias, señor Castillo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, y suponiendo los datos que usted me proporciona en edad, semanas cotizadas y salario de cotización (topado en los últimos 5 años), la cuantía de su pensión sería al 85% (del monto que recibiría si tuviese 65 años) y se calcula precisamente con la media que resulte de sumar los cinco salarios mínimos y/o UMAs y dividirlos entre cinco. Le recuerdo que ya el salario mínimo actual no se toma en cuenta para el cálculo de la pensión, pues desde el 2017 se basa este cálculo en el valor de la UMA.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buen dia, cual sería mi promedio de las últimas 250 semanas si mi salario serían $1800 -156 semanas , $102- 4 semanas y $377 -104 semanas ?
Buen día .
Gracias, Raúl, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Y en relación con su pregunta, es cuestión de sumar tres veces 1,800 y dos veces 377, lo que le da un total de $6,134 pesos que, divididos entre cinco, dan $1,230 pesos. Las cuatro semanas de 102 pesos prácticamente no cuentan. Así lque su salario diario promedio, para efectos de la cuantía básica de su pensión, es bastante bueno, pues supera los $1,200 pesos, es decir, poco más de 14 UMAs (Unidad de Medida y Actualización, que sustituyó en el 2016 a los salarios mínimos como unidad de medida), es decir, se ubicaría en el porcentaje más alto de los incrementos anuales por cada 52 semanas excedentes de las 500 requeridas para pensión por Ley 73, en cualquiera de los seguros (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez) a que tendría derecho. Ojalá tenga más de 100-1200 semanas cotizadas y si tiene cerca de o más de 2,000, su pensión va a ser muy, pero muy buena.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios y le deseo mucha suerte en, llegado el momento, sus trámites pensionarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola.
Buen día.
He estado trabajando para dos patrones y he cotizado para el IMSS en ambos.
En uno tengo un sueldo superior a los 100 pesos diarios, y en otro, varía, entre 200 y 250 pesos diarios.
Me gustaría saber como se calcula mi promedio de los últimos 5 años de salario basado en lo anterior.
Agradezco mucho su apoyo.
Hola, don Fernando. Gracias poor consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respondo su pregunta: el sueldo que se toma en cuenta es el más alto. No se suman los dos salarios, como tampoco se suman las semanas cotizadas como si fueran dos individuos cotizantes diferentes.
En cuanto a cómo calcular el promedio, se hace sumando los 200 ó 250 pesos de los últimos cinco años. Suponiendo que sean 230 pesos diarios como promedio, si usted suma esta cifra cinco veces, le va a dar un total de $1,150; después, divide esos $1,150 entre 5 (cinco años) y le va a dar la cifra de $230 pesos como salario promedio diario. Como vé, no se modificó porque fue una misma cantidad la que se tomó como salario base de cotización. En todo caso, ese sería el salario promedio diario que serviría de base para calcular la cuantía básica y los incrementos anuales de su futura pensión.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buen dia Lic.
Un familiar tiene 889 semanas de cotización ahora tiene 62 años los acaba de cumplir el 28 de febrero 2020. pero veo que en sus semanas ha cotizado ahorita con un sd 180.30 de abril 2019 a la fecha y sus anteriores cotizaciones de junio del 1994 a junio del 98 con un SD de 26.05, entiendo que el imss toma el salario de las ultimas 250 semanas , entonces como sacamos su salario promedio?
Le agradezco de antemano su pronta respuesta
Saludos
Gracias, don Hugo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que hace a la pregunta que, a través suyo, hace su familiar, le comento que –suponiendo que acaba de regresar a trabajar y cotizar al IMSS apenas en abril del 2019, y que, por tanto, recupera la vigencia de su derecho a pensión a partir de abril próximo–, entonces técnicamente, si se pensionara con sus 889 semanas y sus 62 años a partir de abril-mayo de este año (2020), las 250 semanas de cotización se tomarían de la forma siguiente: 52 semanas de 2019-2020 con un SPD de $180.30; y las restantes 200 (198, si se quiere precisión) se tomarían de las que cotizó precisamente entre junio de 1994 a junio del 1998, con un SPD de $26.05.
¿Qué resultaría, siendo ciertos los datos anteriores? Que obtendría la Pensión Mínima Garantizada (que en el IMSS es de UNA UMA –Unidad de Medica y Actualización, y cuyo valor es de 86.88 pesos diarios–, es decir, unos $2,600 pesos aproximadamente al mes.
Le comento, pues, que no le ayuda nada el salario promedio diario tan bajo que ha tenido.
Aunque no me lo pregunta, le hago la siguiente recomendación:
Si se quiere pensionar lo más pronto posible y tener una pensión del doble o triple de la Mínima Garantizada que arriba le señalé, su pariente tiene que pedirle a su patrón que lo dé de baja del régimen obligatorio ahora en abril o mayo próximo y con la hoja rosa de su baja, acuda tan pronto como la obtenga de su patrón, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda, a darse de alta en el régimen voluntario o de continuación voluntaria, también conocido como Modalidad 40. Pero eso sí: no cotizando al IMSS con los $180 con que lo tiene su patrón actual, sino cotizando lo más alto que sus finanzas se lo permita, es decir, cotizando entre unas 20 y 25 UMAs, lo que significa que su familiar tenga que pagar, AL MENOS DURANTE DOS AÑOS O 24 MENSUALIDADES O 104 SEMANAS, entre unos $5,200 y $6,600 pesos mensuales y que se pensione no a los 62 sino a los 64 años.
Como ve, don Hugo, se requiere una fuerte inversión durante dos años al menos para que su familiar reciba al menos, a ojo de buen cubero, unos $8,000 pesos mensuales DE POR VIDA como pensión. Le reitero: es una fuerte inversión, pero es recuperable en un período muy corto. Es decir, si en lugar de 2,600 pesos recibe su pariente unos 8,000, está recibiendo unos $5,400 pesos más. Estos $5,400 son, digamos, lo que estuvo pagando durante 24 meses, para mejorar su cuantía. En otras palabras, la inversión que haga en la MODALIDAD 40, la recuperaría en dos años. Si no tiene el dinero, lo puede pedir prestado a sus hijos o amigos o parientes y les pagará dentro de dos años religiosamente su dinero y lo terminará de hacer a los dos años de pensionado, es decir, cuando su pariente tenga unos 66 años de edad. Es decir, a los 66 años ya habrá pagado esta deuda y comenzará a disfrutar plenamente sus ocho mil pesos mensuales de pensión (o más) de por vida, teniendo en cuenta, además, que cada año tendrá un aumento en la cuantía de su pensión, llueve, truene o relampaguée.
Como ve, el problema es serio y muy fuerte de recursos económicos. Porque además de que no recibirá de un patrón un salario (a menos que su patrón actual consienta en darlo de baja del régimen obligatorio y contratarlo por honorarios o algo por el estilo), su familiar tiene que, además de pagar su cotización por la MODALIDAD 40, tiene que seguir comiendo, viajando, pagando teléfono, luz, etc., etc.
Espero no haberlo confundido más y que estos datos y consejillos le sean útiles.
Como quiera que sea, me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Mucho le agradecería me informase qué decisión desea tomar y quizá cuando ya la haya pensado, me la comunica y le doy mi opinión.
¡Buena suerte! Y hasta pronto.
Hola buen día
Estoy por pensionarme tengo 64 años, tengo 800 semanas cotizadas y en este ultimo año estoy registrado con 2 patrones con diferentes salarios 1 con 700 pesos aprox y otro con el salario mínimo en este caso como se hace el calculo para sacar el promedio, se sumas 52 semans con 700 pesos y 52 semanas con el mínimo? o se suman los dos salarios registrados y solo se cuentan las 52 semanas del año?
espero haberme dado entender, quedo en espera de su valiosa respuesta.
Gracias, don Daniel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Contesto su pregunta (y la aclaración que me envió): Sólo se toma en cuenta un salario: el más alto. Y las semanas, igual: sólo suman o cuentan la semana de la cotización más alta, es decir, como bien dices, 52 semanas al año. Para efectosd del IMSS así funciona. Un solo salario (el más alto) yi una sola semana. En cambio, para el INFONAVIT cuentan los dos empleos formales porque en los dos se tiene que pagar la cuota de vivienda. Ahí sí se suman los recursos de vivienda a tu subcuenta de vivienda que tienes abierta en una AFORE, como puedes ver en el estado de cuenta cuatrimestral que te envía la AFORE al domicilio que hayas dado para estos efectos.
Espero que el patrón que te pague los 700 pesos diarios de salario, te los esté pagando desde hace un buen rato porque debes recordar que para pensionarte, se toma en cuenta el salario diario promedio de cotización de los ultimos cinco años (que son unas 250 semanas). De otra manera, la cuota inicial de tu pensión será muy baja y alcanzarás sólo la Pensión Mínima Garantizada (unos $2,600 pesos de ahora al mes), debido precisamente a dos factores: 1) pocas semanas excedentes (unas 300) y 2) un salario promedio diario bajo.
Espero te sean útiles estos comentarios; te envío un cordial saludo y me reitero a tus órdenes.
Disculpe me podria regalar el fundamento legal de decir que cuando se cotiza con dos patrones en un mismo periodo se tomara el mas alto para efectos del calculo del Salario Diario Promedio de las ultimas 250 cotizada,
Gracias, señor jhan, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto del fundamento legal, he revisado la legislación y no he encontrado ese detalle. Voy a seguir estudiando el asunto y tan pronto tenga algo específico, se lo comunico.
Ahora bien: simplemente quiero recordarle que aquí aplica la lógica a favor del trabajador (y no del IMSS), pues al tomarse el salario más alto para calcular el Salario Promedio Diario, la cuantía básica, obviamente, será mayor que si se toma en cuenta el salario más bajo. Por tanto, el futuro pensionado saldrá ganando, así sean algunos pesos diarios (y mensuales) más.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
ESTOY POR CUMPLIR 60 AÑOS Y QUISIERA PENSIONARME SOLO QUE TENGO DUDAS RESPECTO AL SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS, YA QUE A EN ESTOS HE TENIDO BASTANTES MODIFICACIONES AL MISMO, INCLUSO ALGUNAS HAN SIDO SOLO POR 30 EL PERIODO DE UN MES, COMO CALCULAR ESTE PROMEDIO EN ESTAS CONDICIONES….. GRACIAS
Gracias, don Juan, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que no se angustie tanto. En su estado de cuenta que cada cuatro meses le enfía la AFORE que maneja sus recursos, aparece el salario base de cotización con que está dado de alta y así haya variantes en un año, tome en cuenta el salario que más meses tuvo como cotizante. Un mes o dos no modifica casi en nada el promedio. Así que sume sus cinco últimos años y divida la suma entre cinco y tendrá una muy buena aproximación a su promedio salarial para efectos de pensión.
Ahora bien, aunque usted no me lo pregunta, yo le aconsejaría que estudie bien la conveniencia de pensionarse tan joven (60 años). En otras palabras y sin conocer su situación personal, le aconsejaría que continuase trabajando por más tiempo para que obtenga una mejor cuantía en su pensión. También le aconsejaría que revise si su promedio salarial supera los seis salarios mínimos (ahora Unidades de Medición y Actualización: UMA) y, SOBRE TODO, el número de semanas cotizadas al IMSS. Esos elementos (edad, salario promedio diario, semanas cotizadas) son FUNDAMENTALES para la toma de decisión relacionada con su pensión, porque una vez pensionado, no puede renunciar a ella y pedir otra pensión, por ejemplo, de vejez, cuando cumpla 65 años.
Si usted quisiera mandarme cuántas semanas cotizadas tiene en el IMSS y cuál es su salario promedio (una aproximación a este referente, acorde con el procedimiento que le describí en los párrafos anteriores), le podría dar una mejor opinión o quizá un mejor consejo o asesoría y ya usted, con esta información que le proporcione, tomaría la decisión mejor de cuándo pensionarse.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Buenos días,tengo dos pensiones por riesgo de trabajo,una con un 40% y otra con un 50%, ,ambas en el régimen 73, mi pregunta es puedo pagar modalidad 40,tengo 51 años,gracias ,reciba un cordial saludo.
Antes que nada, don Luis Alonso, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su interesante pregunta, le confieso que esos asuntos administrativos específicamente de las pensiones por riesgo de trabajo, me son muy difíciles de entender, porque entran en juego opiniones de los médicos del IMSS y algunos otros factores.
Como quiera que sea, lo que yo le puedo informar es que, conforme al artículo 174 de la Ley del IMSS de 1973, conforme a la cual usted obtuvo las dos pensiones que está gozando, usted, en efecto, podría inscribirse en la Modalidad 40 y así, en su momento, obtener la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez.
En efecto, según la Fracción I, inciso c) de dicho Artículo 174, las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía enb Edad Avanzada, no son incompatibles con “el disfruta de una pensión por incapacidad permanente, derivada de un riesgo de trabajo”, aunque señala una limitación: percibirá esas pensiones “sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas”. En todo caso, dice el Artículo 125 de esa Ley de 1973, los ajustes para no exceder del límite señalado noa fectará la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios.
Me reitero a sus órdenes y le envío un muy cordial saludo.
PD: Si no tiene ningún inconveniente, le agradecería mucho me informase de los trámites, de las respuestas oficiales que reciba.
Buen día, por favor me podría indicar si el aportar modalidad 40 durante 8 meses se promediar el salario como 36 semanas y hacia atrás el resto ? Ya que estoy pagando tope.
Trabaje 40 años tengo 2170 semanas cotizadas…mi duda es si pagar los 12 meses o sólo 8 para que aumente mi promedio.
Gracias por los comentarios que me pueda brindar
.
Gracias, doña Alicia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, le informo que ocho meses son, como dijera Pedrogrullo, ocho meses y no doce. Y 36 semanas son parte de las 250 exigidas y representan sólo una parte de sus semanas cotizadas y que se toman en cuenta para calcular su pensión. En otras palabras, para estos efectos se toman en cuenta las 36 semanas y las restante se toman de los años anteriores, estén o no seguidas… Por otro lado, mientras más semanas acumule cotizando al tope, su pensión mejorará y mejorará más significativamente si su salario promedio diario es bajo (información que no me proporciona). Si es ya de por sí alto este promedio anterior a la M-40 al tope que está pagando, entonces el cotizar al tope uno o dos años lo que originará, EN SU CASO ESPECIFICO POR TENER UN EXTRAORDINARIO NÚMERO DE SEMANAS YA COTIZADAS, es que obtenga un salario diario promedio extraordinario, mismo que le dará una pensión muy por encima de los 30-35 mil pesos mensuales.
Me reitero a sus órdenes, le envío un cordial saludo y le deseo mucha suerte.
Buena noche. Me pudiera apoyar con los artículos de la ley del IMSS donde se establece que se deben tomar en cuenta las 250 semanas cotizadas para el cálculo de mi salario promedio para la pensión. Verá, lo que sucede es que voy a iniciar el tramite de mi pensión y me dicen que para el calculo de mi salario promedio me tomaran en cuenta las 250 semanas naturales y como no estuve cotizando 3 años pues me tomaran en ceros o cuando mucho mucho en el mínimo las semanas de esos años. Agradecería mucho su ayuda.
Gracias, Sr. Plata, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores… En cuanto a su consulta, le informo que el Artículo de la Ley IMSS de 1973 y que le aplicaría, es el 167, tercer párrafo específicamente y, en general, toda la Sección Octava de dicha ley… No se confunda y que no lo confundan: las 250 semanas cotizadas que se exigen para determinar la cuantía básica de su pensión, no tienen que ser “continuas”; es decir, son las 250 últimas semanas cotizadas y punto. Pueden ser 38 de un año, 52 de otro, 15 de un tercero, y así hasta completar las 250 semanas requeridas. Lo ideal es que sean seguidas y, sobre todo, recientes por aquello del salario promedios diario que hoy pueden ser 500 pesos y si hay que recurrir a semanas o años muy pasados, pues quizá no ganaba 500 pesos sino 200 pesos, por ejemplo, y entonces su promedio será muy bajo y ello influirá en la cuantía o monto de su pensión… Espero le haya quedado claro…
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Mi promedio mensual es de 750 y por ello quiero dar el tope al menos serían 10 meses ya que pagaria en retroactivo de noviembre a agosto. Gracias por su respuesta.
Doña Alicia:
Reitero que es muy interesante su caso y que, conforme a la información que me ha dado sobre sus semanas cotizadas y su promedio salarial de 750 pesos, le llevarán seguramente a obtener una muy buena pensión en el rango que ya le comentaba.
Ahora bien: si paga ocho meses (o mejor, 12 meses) en la M-40, mejoraría quizá hasta en un 50% la cuantía de su pensión, porque no es lo mismo un promedio salarial diario de 750 a un promedio salarial diario de $1,120 pesos.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Muchas gracias por su magnífica explicación y comentario a mi caso.
Estoy para servirle, doña Alicia.
Me reitero a sus órdenes.
Mucha suerte en sus trámites.
Buenas tardes, tengo una duda si en la últimas 50 semanas mi salario base de cotización de acuerdo al imss era de 130 pero las otras 200 semanas anteriores como son del año 1993 ( y anteriores) tenia un salario base de cotización de 0.62 ( por que eran de los antiguos pesos) y en un documento del imss dicen que mi salario promedio de las ultimas 250 semanas es de $30.27, obvio mi pension me sale baja, actualmente tengo 74 años, y un total 1452 semanas cotizadas, se toma en cuenta entonces las ultimas 250 semanas cotizadas o el salario minimo?
Gracias, señor Olvera, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, en efecto, se toma en cuenta el salario base de cotización de las últimas 250 semanas, sean seguidas o discontínuas en el tiempo. Y con los datos que usted me proporciona, en efecto, su pensión no rebasaría los 3-4 mil pesos mensuales, o quizá, por las 1,452 semanas cotizadas, cerca de los cinco mil pesos.
Podría usted mejorar la cuantía de su pensión si pudiera darse de alta en la Modalidad 40 (M-40 o Continuación Voluntaria) y pagar una cotización al límite, que significan 25 ex salarios mínimos (hoy conocidos como Unidades de Medición y Actualizació o UMA), que le representaría pagar unos 70 mil pesos al año (poco más de seis mil pesos mensuales) para que mejorara significativamente su Salario Promedio Diario, de manera que no fueran los $30.27 que ni siquiera alcanzan un salario mínimo o una UMA. En mi blog puede usted encontrar los requisitos para darse de alta en la M-40.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
HOLA MUY INTERESANTE TU BLOG, TENGO 58 AÑOS ME ACABO DE INSCRIBIR A LA MODALIDAD 40 YA QUE ME QUEDE SIN TRABAJO Y QUERIA SEGUIR COTIZANDO, LLEVO 1800 SEMANAS COTIZADAS DESDE EL AÑO 1984 MI ULTIMO SALARIO DIARIO FUE DE 355 DURANTE APROX 2 AÑOS ATRAS. MISMO CON EL QUE ME INSCRIBI A LA MODALIDAD 40. SEGUN T EXPERIENCIA CREES QUE PUEDA ALACANZAR UNA PENSION BUENA O TENDRIA QUE APORTAR MAS.
EN ESPERA DE TU COMENTARIO MUCHAS GRACIAS
Gracias, doña Gisela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para tí, tus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a tu interesante pregunta, te comento primeramente que te felicito por haberte inscrito a la M-40 y continuar cotizando y acumulando semanas cotizadas al IMSS. En segundo lugar, te comento que tus semanas de cotización (1,800 más las que se acumulen ahora que has elegido la M-40), son muy buenas para que tengas una adecuada (no sé qué sería para tí “buena”) pensión, debido a los llamados incrementos anuales de las semanas excedentes.
Lo que te aconsejo es que si tienes posibilidades económicas de aumentar el salario de cotización en la M-40, por lo menos durante dos años, cotizando al doble que tienes ahora (es decir, entre 8-10 ex salarios mínimos hoy conocidos como UMAs o Unidades de Medición y Actualización), la cuantía eventual de tu pensión se elevaría considerablemente. Esta elevación te implica que tengas que pagar mensualmente al IMSS unos 2,100-2,300 pesos aproximadamente, dinero que –piensa– lo estás invirtiendo en el IMSS y que recuperarás en 2-3 años, tan pronto como te pensiones. Con este nivel de cotización en la M-40, tu pensión se ubicaría por encima del salario que te estuvo pagando tu patrón en los últimos dos años y con el cual has estado viviendo (supongo –y no lo tomes a mal, por favor– que con el apoyo y la aportación salarial o económica de tu esposo, pareja, concubino, etc., o simplemente por tí misma). Obviamente, es muy buen dinero porque recibirías quizá un poquito más sin trabajar que lo que recibías quicenal o mensualmente trabajando.
Por lo anterior y por otro lado, el monto eventual de tu pensión es difícil de calcular porque no sé a qué edad quieras pensionarte (a los 60, 61, 62, 63, 64, 65 o más años). Por lo mismo, el salario diario promedio puede variar durante los dos próximos años (o tres, o cuatro o más, según decidas a qué edad quieras pensionarte, insisto).
Espero te sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a tus órdenes y te envío un cordial saludo.
Hola buenas tardes
Me gustaría contactarlo formalmente para asesoría de la modalidad 40. Como puedo hacerlo?
Gracias
Hola, don Diego.
Ya le envié un correo a su correo, a efecto de entrar en contacto personal con usted. Espero lo haya recibido.
Si no es así, le repito el mensaje: envíeme su teléfono y con gusto y tan pronto pueda, yo me pongo en contacto con usted.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Espero sus instrucciones.
Hola, buenas tardes, mi papá tiene varios SBC en un año ya que esta dado de alta con SBC mixtos. Mi duda es, ¿cómo se calcula el promedio de los salarios de los últimos 5 años si en un año tiene distintos salarios? Gracias
Saludos
Gracias, doña Karina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que no se preocupe por los varios salarios base de cotización de su papá. Debe haber una variación mínima entre ellos, de algunos pesos. Lo más simple es que si tuvo, por ejemplo, seis SBC durantte el año (un promedio de uno por bimestre), sume las cantidades y el resultado, divídalo entre seis y va a tener un promedio que, seguro, será muy parecido a alguna de las seis variaciones del SBC .
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes, tiene un blog muy interesante y explicito.
A pesar de eso tengo una duda.
Tengo 60 años cumplidos, 1561 semanas cotizadas y $1105.93 como salario base de cotización (de acuerdo al reporte del IMSS.
Haciendo los cálculos como indica mi salario promedio diario de las últimas 250 semanas de de $1125.94, posteriormente al realizar los cálculos de la cuantía básica esta queda en $729.90.
Mi pregunta es con cuál monto se calcula la pensión con $1125.94 o $729.90
Gracias, don José Luis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que la cuantía básica se calcula sobre el salario promedio diario y sobre este resultado y es el 13% del salario promedio diario y a ese resultado de la cuantía se le van aplicando los demás conceptos de aumentos (por semanas excedentes, por ayuda asistencial o ayuda familiar, la llamada Cláusula Fox, etc.), y muy posiblemente le de esos $730 pesos (diarios) que usted menciona y que, multiplicados por 30.3, quizá vaya a ser o pueda ser su pensión mensual.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buen dia, una duda. SI yo soy pensionado del ISSTE y cotice en el IMSS del año 73 al 81. Me reactivare mediante alta patronal, y cotizare durante un año para reactivar mis casi 500 semanas anteriores. Ahora al terminar este año quedare con un salario promedio muy bajo, hay manera de pedir que esos salarios se actualicen? Por obvias razones si entran en el promedio deberian de actualizarse ya que no reflejan la realidad en pesos constantes. Ha visto si se puede hacer esto mediante via judicial u otra?
Gracias, don Héctor, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, le comento que, desafortunadamente, no se traen a valor presente las cotizaciones y, menos, de cuando todavía el peso tenía tres ceros más. Imagínese que usted tenía una salario base de cotización de 79,000 pesos. Esos 79 mil ni siquiera hoy en día se pueden pagar como cotización al IMSS.
Por otro lado y, por lo que me informa, al alcanzar las 500 semanas (10 años de cotización aproximadamente), lo que alcanzaría usted de pensión sería la mínima garantizada (un salario o ex salario mínimo diario elevado al mes). Lo importante es que no le regale, en todo caso, al IMSS esos ocho-nueve años de cotizaciones y aunque usted se reactive de nueva cuenta, mucho dependerá la cuantía de su pensión (para que no quede en la mínima garantizada que antes le comenté) con cuánto es usted dado de alta de nueva cuenta antes de iniciar los trámites pensionarios. Así que mucho dependerá de cuánto invierta en su reactivación y si vale la pena o no hacerlo al límite superior (25 ex salarios mínimos, por ejemplo), o simplemente al mínimo (un salario o ex salario mínimo).
Por lo mismo, no conozco si se puede hacer algo por la vía judicial y, sobre todo, si vale la pena lo que le cobrarían os abogados.
Espero e sean útiles estos comentarios y datos. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Buenas tardes, yo duré trabajando 5 años y 4 semanas en una empresa en donde me fueron subiendo hasta quedar con un salario diario de: $334.27 . Después entré a trabajar por 3 semanas con un salario de $115.25 me acabo de inscribir a la modalidad 40 con un sueldo de $1,200 diarios, lo pienso hacer por 2 años 7 meses. Actualmente, acabo de cumplir 58. Ojalá me pudiera hacer el favor de calcular mi promedio. Actualmente tengo 1109 semanas, más los 2 años y 7 meses que voy a pagar, para pensionarme a los 60 años 7 meses. Muchísimas gracias por su tiempo y ayuda!
Gracias, Angeles, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su petición, le comento que con mucho gusto le puedo hacer un cálculo de su eventual pensión a los 60.7 años de edad y con las semanas que tiene ahora, más las acumuladas en los 2.7 años de M-40. Sólo que este cálculo tiene un costo de 500 pesos, un costo reamente cómodo.
Espero, entonces, sus indicaciones.
Mientras, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
que tal como esta buenas tardes gracias por su blog y por su ayuda, mi pregunta es la siguiente tengo 57 años quiero empezar a hacer las aportaciones para la M-40 quisiera retirarme a los 60 cumplidos, tengo 1490 semanas cotizadas pero solo cuento de promedio 240 pesos diarios en los ultimos 5 años pienso pagar topado estos 3 siguientes años y mi duda es esta yo hace 10 años hice un retiro por desempleo, por supuesto estoy conciente que al hacer retiros de recursos me afecta en semanas cotizadas, pero fuera de eso sigo siendo candidato para la M40 apesar del retiro de dinero que hice?
muchas gracias por su tiempo que tenga un ecxelente dia.
Gracial, señor Torrez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes y amigos.
Voy a sus preguntas:
1) En la Constancia de Semanas Cotizadas que le otorga el IMSS a petición suya (y parece que usted ya realizó este trámite y por eso habla de 1,490 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS), aparecen las semanas totalez cotizadas y ahí le dicen también cuántas le quitaron por concepto de préstamo. Así que ahí están las que tiene y que servirán de base para otorgarle, llegado el momento y hecho el trámite y cumplidos los requisitos, la pensión correspondiente.
2) Su promedio, en efecto, parece bastante bajo. Ciertamente, le ayuda significativamente que vaya a darse de alta en la M-40 con un salario al tope superior (25 ex salarios mínimos, hoy conocidos como UMAs -Unidad de Medida y Actualización–, de manera que, si procede como me lo cuenta, la cuantía de su pensión será magnífica (situación muy diferente si persistiesen estos últimos años los bajos promedios salariales que le han pagado sus patrones).
3) Así que usted sí puede darse de baja en el régimen obligatorio (la afiliación a través de su actual patrón) y darse de alta en la M-40 con el límite superior de cotización.
Le deseo mucho éxito en sus gestiones y trámites, lo felicito por preocuparse, con antelación, de la eventual pensión que reciba.
Reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes necesito saber como me puedo Jubilar de la mejor manera, hasta el 30 de Junio 1997 tenia cotizadas 584 semanas, después de 1997 contabilizo 1013 semanas,
2014 salario promedio anual diario $ 2050, en 2015 salario promedio $1998 , 2016 salario promedio $998, 2017 salario promedio $ 998 con un salario variable perdí el trabajo durante 2 años y actualmente en 2020 solo gano $500 diario tengo 59 años y pienso que me conviene jubilarme a los 60 años porque si lo hago después mi salario promedio baja significativamente, o como puedo hacer el cálculo en la actualidad llevo 1597 semanas cotizadas y dentro de 52 semanas cumpliré los 60 años
Gracias, don Humberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que, en efecto, tiene usted razón en pensionarse a los 60 años para que su salario diario promedio no baje tanto por los 500 pesos diarios con que ahora cotiza. P=ero sobre todo, por el magnífico número de semanas cotizadas (1597, más las 52 que se acumulen de aquí al 2021), pues las semanas excedentes que tendrá (como 1150), le van a representar unos 22-23 incrementos anuales sobre la cuantía básica de su pensión que, estoy seguro, será muy significativa, muy buena cuantía si se toma en cuenta el salario promedio diario que se paga en México y que usted tuvo la fortuna de tener un patrón que le pagaba prácticamente los 25 ex salarios mínimos o cerca de ese tope salarial que permite la Ley del IMSS.
Independientemente de ello, usted tiene dos magníficas opciones:
1) Darse de baja del régimen obligatorio tan pronto cumpla un año con su actual patrón y decirle a su patrón que le pague por honorarios. Si lo logra, con la hojita rosa acuda de inmediato a la Delebación o Subdelegación del IMSS que le corresponde y
2) Dése de alta en la Modalidad 40(continuación voluntaria), durante al menos un año o 52 semanas, con un salario base de cotización al límite superior, es decir, cotizando al tope de los 25 ex salarios mínimos (hoy conocidos como Unidades de Medida y Actualización (UMA), con lo que reduciría en gran medida el efecto negativo que los 500 pesos de cotización de este año le están produciendo en su salario diario promedio para efectos de pensión.
Esta última propuesta le significa
Espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Buenas Tardes: para el aumento anual por semanas cotizadas, el numero de años después de descontar las 500 semanas, y dividir las restantes entre 52, el resultado es un numero entero y fraccion, la fraccion se toma en cuenta? ejemplo si el resultado despues de descontar las 500 semanas y dividirlas entre 52 el resultado es 14.6, el 0.6 tambien se multiplica por el incremento anual. y el incremento anual es del 2.45% o 2.4% porque en sus comentarios se mencionan los dos. gracias
Gracias, señor Lazalde, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Paso a responder su pregunta relacionada con las “fracciones” de año, de las cuales habla el Artículo 167, en sus últimos párrafos. En efecto, las fracciones sí cuentan para los efectos de los incrementos anuales (de 2.45 ó 2.4 que, como usted dice, también he mencionado, incurriendo en cierta inexactitud, lo reconozco, pero que, para efectos de cuantía, realmente no representan casi nada esas cinco centenas). Así, si las fracciones representan entre 13 y 26 semanas reconocidas, el pensionable tiene derecho a que le den el 50% de un incremento anual; si las semanas son más de 26, se le reconocerá al pensionable el derecho a un cien por ciento de incremento anual. De esa manera es que sale ganando el trabajador al reconocerle prácticamente todas las semanas cotizadas. Sólo pierde el trabajador cuando las semanas son menos de 13 (entre 1 y 12).
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas Tardes: para el aumento anual por semanas cotizadas, el numero de años después de descontar las 500 semanas, y dividir las restantes entre 52, el resultado es un numero entero y fraccion, la fraccion se toma en cuenta? ejemplo si el resultado despues de descontar las 500 semanas y dividirlas entre 52 el resultado es 14.6, el 0.6 tambien se multiplica por el incremento anual. y el incremento anual es del 2.45% o 2.4% porque en sus comentarios se mencionan los dos. gracias
Ya respondida en otro correo exactamente igual.
Buenas tardes, para determinar el salario promedio de las 250 semanas, puedo tomar el salario de la “constancia de semanas cotizadas en el IMSS” (es el único documento que tengo donde vienen los salarios base de cotización) , sumo el salario de las ultimas 250 semanas y lo divido entre 250.
Agradezco su respuesta.
saludos
Gracias, doña Juanita, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, le comento que, en efecto, la mayor seguridad del salario promedio es precisamente la constancia que de ello tiene el IMSS, porque su patrón puede estarle pagando a usted dos, tres, diez veces más salario, pero haberlo dado de alta con uno, dos, tres, cinco salarios mínimos (por ejemplo). Así que lo que cuenta es lo que realmente recibe el IMSS por concepto de pago de seguridad social (o afiliación o cotización). La suma y la división de que usted habla es la que lo lleva a usted a sacar el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas.
Espero sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes quisiera saber cuánto me tocaría de pension tengo 53 años y 818 semanas reconocidas por el imss tengo un salario de 128.79 que me recomienda hacer graciqs
Gracias, don Juan, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que es ocioso que la formule cuando aún le faltan por lo menos siete años, los cuales influirán decididamente en la cuantía de su pensión por el salario promedio diario que vaya a resultar y por el número de semanas que vaya usted a agregarle a las 818 que actualmente tiene.
Pero por lo que veo, usted tiene realmente muy pocas semanas acumuladas y es preocupante su salario (que supongo es el que tiene usted registrado como cotizante o afiliado al IMSS), pues es realmente muy bajo. Si así sigue los próximos siete años, lo más seguro es que tenga una pensión apenas por encima de un ex salario mínimo diario (hoy conocidos como UMAs=Unidad de Medida y actualización).
Dentro de al menos 2-3 años, vuélvame a hacer la pregunta y quizá pueda darle alguna orientación).
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola buenas noches, una pregunta,
a esta fecha 22 de Enero del 2021 mi patrón me tiene dado de alta ante el Imss con el salario correcto
y tengo una vigencia de derechos de servicio medico hasta el 26 de Febrero del 2021,
es decir aparezco correctamente en el imss con el status de “dado de alta” y el salario correspondiente correcto.
el problema es que tiene 5 meses que no paga las cuotas de seguridad social y yo cumplo 60 años el 7 de Febrero del 2021.
Tengo 1890 semanas cotizadas y probablemente no pueda llegar a las 2000 semanas cotizadas.
Me queda claro que si mi patrón no paga los 5 meses de cuotas de imss serian aproximadamente 20 semanas de cotización que perdería, ok lo entiendo.
La duda es: Mi salario diario integrado de estas 21 semanas que no han sido pagadas, ¿también se incluirán en el calculo del salario diario promedio de los últimos 5 años?
De antemano muchas gracias por su atención.
Primeramente, muchas gracias Sr. Flores, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, en efecto, para el IMSS las semanas cotizadas no son las trabajadas sino las que le pagaron la cuota social completa. Sería bueno que usted vea en sus recibos de nómina, si en estos cinco meses en que no se han pagado las citadas cuotas de seguridad social le han descontado a usted o no la parte correspondiente a la aportación del trabajador. Si aparece que se la descontaron y, como usted dice, no la han entregado al IMSS, entonces hay una defraudación o fraude contra el IMSS y usted puede ir al Seguro Social y denunciar a su patrón y el IMSS le hará una visita fiscal (está facultado el IMSS para hacerlo) y, en su caso, arreglará lo de los pagos, a fin de que no sea el trabajador el afectado, como está sucediendo con usted por el momento.
Por lo explicado al principio del párrafo anterior, las 21 semanas trabajadas pero no pagadas al IMSS, obviamente no se incluyen en el cálculo del salario diario promedio de las 250 semanas últimas. Y, obviamente, el afectado es usted.
Ahora bien: puede usted iniciar sus trámites de pensión e, inclusive, que se la otorgue el IMSS y, al mismo tiempo, denunciar a su patrón por ese no pago, de manera que cuando el IMSS le haya cobrado, a usted le harían una “revaluación” de la cuantía de su pensión por esas 21 semanas adicionales.
Y lo felicito porque sus 1890 semanas, pues le van a significar unos 27 incrementos anuales a la cuantía básica de su pensión, lo que le augura a usted una muy buena pensión (bueno, buena en relación con el promedio nacional de los pensionados, que andan entre 5 y 8 ex salarios mínimos diarios) y parece que su salario promedio diario, aunque no me lo dice, sin embargo parece que debe ser más o menos “alto”, es decir, muy superior a los 10 ex salarios mínimos, hoy UMAs (Unidad de Medida y Actualización). De hecho, las 21 semanas que le harían lo que el viento a Juárez tanto a su salario promedio diario como a sus incrementos anuales (que no rebasarían los 27).
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola, gracias por responder a mi pregunta, es clara la explicación, excepto en una situación, mi patrón ya decidió no pagar las cuotas y el imss ya decidió no cobreárselas, mi patrón esta sobornando a una persona de la subdelegación de Magdalena de las Salinas en la CDMX dándole dinero para que detenga el problema y retrasando el pago de cuotas lo más que se pueda.
No deja de ser frustrante que el trabajador tenga que pagar las consecuencias de eso. Si el patrón no quiere pagar las cuotas y el Imss no se las quiere cobrar ¿Por qué el trabajador tiene que pagar eso?
Saludos.
De nueva cuenta, Mauricio, muchas gracias por consultar mi blog; y respecto de su “asunto”, simplemente le comento que puede ir usted al Órgano de Control Interno del IMSS o a la Secretaría de la Función Pública, a denunciar al empleado del IMSS que está siendo sobornado. Me imagino que usted ha hecho la denuncia de su patrón y que tiene un folio o una copia sellada de recibido, y me imagino también que tiene el nombre de ese infiel y deshonesto trabajador, para que los proporcione (los dos datos: folio de su denuncia y nombre del trabajador del IMSS) en ambas instancias, facilitándoles así la investigación… No es que el IMSS no quiera cobrar las cuotas, sino que es su empleado el que está fallando. Así que ni el IMSS ni el patrón han decidido nada. Simplemente hay un acto de deshonestidad y corrupción que debe ser denunciado, investigado y sus presuntos responsables, castigados.
Le envío un cordial saludo y sigo a sus órdenes.
Buenos dias, muy interesante articulo, disculpe me podria regalar el fundamento legal de decir que cuando se cotiza con dos patrones en un mismo periodo se tomara el mas alto para efectos del calculo del Salario Diario Promedio de las ultimas 250 cotizadas. Muchas Gracias
Hola!!
Estoy maravillada con información de este blog. Me gustó mucho. Sólo tengo un par de preguntas.
1.- Hay algún problema para mi pensión si he estado dado de alta siempre en negocios familiares, uno estuvo a nombre de mi hermano, y ahora busco que mi hijo me dé de alta en su negocio, la realidad es que si trabajo ahí con él aunque aún no tengo seguro por parte de él como patrón.
2.- Me gustaría saber si puede asesorarme especificamente en mi caso y que se requiere para ello.
Saludos.
Gracias de antemano
Acabo de contestar otro de sus mensajes. Ya no sé si realmente es usted quien pregunta o es alguien que está dando alguna asesoría a trabajadores.
Si ya tiene una pensión del IMSS y vuelven a darla de alta en ese Instituto, ¿qué es lo que busca? Su pensión ya no puede aumentarse, más que con los aumentos que se le otorgan año con año conforme a la inflación del año inmediatamente anterior. Lo que acumule cada año en su cuenta individual por concepto de vivienda (INFONAVIT) podría exigir que se lo entreguen cada año en una sola exhibición; igual lo que le corresponda por el concepto de Retiro.
Gracias por sus generosos comentarios.
Saludos cordiales.
Hola buenas tardes, una pregunta:
por ejemplo por el año 2017, ¿cual sería mi salario diario promedio si de enero a abril coticé a razón de 196.25 diarios,
y de mayo a diciembre cotice a razón de 253.26 pesos diarios.
muchas gracias por su atención.
Hola!
Sume cuatro veces la primera cantidad y agréguele ocho veces la segunda y obtendrá un total. Este, divídalo entre 12 y tendrá su salario diario promedio.
Buenas tardes.
Hola, ah ok, bien,
mil gracias!!
Buenas tardes deje de cotizar cerca de diez años y apenas en junio 2020 me volví a contratar con $165.00, cumplo 60 años en junio próximo, pero tengo la duda de si pensionarme porque no se como tomaran el SDI y si me convendría, ¿me puedes orientar?
Gracias, señor Cuéllar, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
La decisión de pensionarse debe tomarse teniendo en cuenta varios elementos: su edad, su salud, sus semanas cotizadas (sobre todo las excedentes), su salario promedio diario, su capacidad económica, etc.
Por lo mismo, no entiendo qué quiere decir con eso de que si le convendría o no pensionarse, o eso de que cómo se tomaría el SDI. Recuerde que para pensionarse se toman en cuenta las últimas 250 semanas cotizadas, sean de los años que sean, seguidos o cortados, como es su caso, es decir, en su caso, se tomarían semanas cotizadas diez años atrás.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Si no, vuélvame a mandar sus preguntas y con gusto las responderé.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola, mi ultima quincena fue el 15 dic. del 2020 fui liquidado de ferrocarriles tengo 58 años y cumplo 60 en noviembre del 2022 no se sacar porcentajes de SBC ni anual ni de los ultimos 5 años, tengo mas de 2000 sem. cotiz. y quisiera saber con cuanto saldria al cumplir 60 años. Le podria mandar mas info por algun correo???
Gracias, señor Pacheco, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su consulta, puede usted escribirme más ampliamente a cabreramondragonau@gmail.com; espero su texto.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Excelente blog, admirable la información que tan generosamente comparte…mi caso es, por lo que he estado leyendo, de los que no van a alcanzar una buena pensión y eso sí pudiera reactivar mis semanas ya que no cotizó desde 2001, tengo 574 semanas reconocidas porque do a veces hice retiro por desempleo y de las 646 que tenía me descontaron 72. He cotizado desde 1986, mi salario era mixto y variaba mucho en un año, mas o menos calculé un promedio de
$ 320.00 SI pudiera reactivarme con $ 200.00 diarios con un patrón.Tengo 58 años. Mi principal problema es la falta es la falta se recursos económicos, según sus sabios consejos a los demás, sería conveniente que pudiera ir a la modalidad 40. Mi pregunta nada más para corroborar es : esa sería la opción más.viable ? Me ayudaría en algo un salario de $ 500 en la modalidad 40 o no seria significativo ?? Es que más alto no podría pagarlo. Muchas gracias por sus comentarios.
Gracias, doña Maricela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su consulta, le comento lo siguiente:
1) Sería muy conveniente que fuese con la AFORE que le maneja su cuenta y que preguntara cuánto dinero tiene que regresar por el préstamo que le hicieron. ¿Por qué? Porque importa mucho que recupere 72 semanas (un año y medio aproximadamente) para que, cuando decida pensionarse, tenga más semanas cotizadas y, por tanto, incrementos anuales a la cuantía básica que se le dictamine. Ojalá tenga recursos para devolver el dinero que se tomó de su cuenta en la AFORE y así recupere esas 72 semanas. Vale la pena este trámite y sacrificio monetario.
2) Supongo que actualmente está desempleada y, por tanto, ha dejado de cotizar. Si es así, lo que le conviene primeramente es volverse a emplear. Aquí el problema es la edad, pues no ayuda mucho para que se vuelva uno a enganchar en el sector formal de la economía, es decir, a contratar por parte de un patrón. Eso sería lo ideal: que fuese contratada y dada de alta de nueva cuenta en el IMSS, por así, además de seguir aumentando el número de sus semanas cotizadas, recibe un salario y se está cubriendo la cuota de seguridad social tanto al IMSS como al INFONAVIT.
3) Si no es recontratada, entonces sí tiene que hacer el esfuerzo de ingresar a la Modalidad 40. Y aquí viene el problema de tener el dinero suficiente para seguir viviendo y, a la vez, pagar la M-40 durante varios años. En su caso, por tener un salario promedio diario muy bajo, sí sería conveniente que pudiese cotizar al menos los 500 pesos diarios durante los próximos 2-3 años, para así acumular al menos 150 semanas más a las 574 que tiene, pues podría al cumplir 60-61 años, tener unos cinco incrementos anuales a la cuantía inicial de su pensión. Ahora bien: si recupera también las 72 semanas que perdió por el dinero que retiró de su AFORE por ayuda de desempleo, entonces los incrementos subirían a unos 6-7 incrementos y, por tanto, a un monto mejor del total de su pensión. Así que sí le ayudaría mucho un salario promedio de 500 pesos y sí sería algo significativa para la cuantía de su pensión. Recuerde que para determinar el salario diario promedio se toman en cuenta los últimos cinco años (unas 250 semanas) cotizados al IMSS.
4) Yo sí le recomiendo que entre a la M-40 haciendo un gran sacrificio, con ayuda de sus hijos (o de su marido o pareja si lo tiene) o de algún pariente, pues la pensión dura toda la vida y seguramente usted podrá gozarla 15, 20, 25 o más años.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola buenas tardes, una pregunta
¿Una empresa puede adelantar cuotas de seguridad social de un trabajador?
Por ejemplo: hoy 19 de agosto del 2021, en este día, ¿dicha empresa podría pagar las cuotas mensuales desde agosto hasta diciembre 2021?
Gracias.
Gracias, señor Flores, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respondo su pregunta: Si bien no está relacionada con las pensiones, le comento que, según mi leal saber y entender, no se pueden adelantar esos pagos porque, por ejemplo, si en el período que usted menciona (agosto-diciembre) el trabajador cotizante falleciera a finales de agosto o septiembre, el patrón no podría reclamar el pago adelantado que hizo de la seguridad social correspondiente a los meses septiembre (si falleciese en agosto) u octubre, noviembre y diciembre si falleciese en septiembre. Además, como la seguridad social incluye la cuota social que paga el Gobierno, éste no está dispuesto a pagar por adelantado su cuota por las mismas razones, independientemente de que el Gobierno está quedándose sin recursos suficientes para cubrir en los próximos meses todos los programas sociales que, en beneficio de gente necesitada, ha puesto en vigor (adultos mayores, jóvenes, discapacitados, etc.), pues no hay inversión privada, se han perdido muchos empleos y son muy pocas empresas que están teniendo ganancias como para pagar impuestos que se utilizan, entre otros gastos, para el pago de esos programas. Por lo mismo, difícilmente una empresa va a querer pagar por adelantado la parte correspondiente al patrón (que es la más alta) en materia de seguridad social, pues no le implica ningún beneficio.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola, sì, està muy claro, gracias por la respuesta.
Saludos!!!
Muchas gracias, señor Flores.
Un abrazo y me reitero a sus órdenes.
Hola buenas tardes, tengo 60 años, una pregunta,
con fecha 15 de septiembre del 2021 deje de laborar en la empresa en la que estaba.
Deseo subir un poco mi salario diario promedio.
La pregunta es
¿puedo darme de alta o puedo apegarme a la modalidad 40 por solo 1 año y medio?
Sè de los beneficios de cotizar bajo esta modalidad por 5 años seguidos,
pero mi situaciòn economina solo me permitirìa cotizar 1 año y medio a un salario diario de aproximadamente 700 pesos diarios.
¿puedo cotizar solo 1 año y medio en la modalidad 40?
Gracias por la respuesta.
Gracias, nuevamente, señor Flores, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
En cuanto a su pregunta, puede usted darse de alta en la Modalidad 40 por el tiempo que usted quiera y con la cotización que usted pueda. No hay un plazo ni una cantidad fija que deba cotizar. El monto de la cotización puede ser: 1) Un escalón (o ex salario mínimo) más bajo que la última que tuvo con un patrón, 2) La misma que tuvo con su último patrón, o 3) Un salario o muchos salarios más (hasta un máximo de 25 ex salarios mínimos mensuales) por encima de la que tuvo con su último patrón.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes… Mucha suerte en sus trámites.
¡Muchas gracias por la respuesta!
Saludos.
Para servirle, señor Flores.
Saludos.
Hola buenos días, una pregunta, mi esposa no ha cotizado los últimos 5 años en el imss, pero a ésta fecha tiene 530 semanas cotizadas, tiene 60 años, supongamos que para reactivar sus derechos llega a 590 semanas cotizadas a un salario de 300 pesos diarios
¿ella tendría derecho a jubilarse por la ley de 1997 y alcanzar la pensión mínima garantizada
o no?
Espero haberme explicado bien, gracias por su amable respuesta.
Gracias, don Mauricio, de nueva cuenta por consultar mi blog http://www.elpensionado.com, ahora planteando una pregunta relacionada con su esposa, y que a continuación contesto con mucho gusto:
1) Habría que ver si su señora comenzó a cotizar al IMSS antes del primero de julio de 1997.
2) Si así es, entonces sí tiene derecho a una pensión por parte del IMSS a partir de los 60 años y siempre y cuando (como parece), tiene más de 500 semanas cotizadas.
3) Y, en efecto, lo más seguro es que alcanzaría un pago pensionario mensual apenitas por encima de la pensión mínima garantizada, pero por el resto de su vida. Es un dinero que nadie le regalará y, seguramente, de mucho le servirá.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Mucha suerte en los trámites para que su esposa vuelva a cotizar al menos un año en el régimen obligatorio para recuperar su derecho a pensión y, posteriormente, iniciar los trámites para obtener ese beneficio al que, por lo visto, tiene derecho.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
oh muy bien, gracias por responder, entiendo que si podria pero de hecho me equivoque en la pregunta, la pregunta correcta serìa:
¿ella tendría derecho a jubilarse por la ley de 1973 y alcanzar la pensión mínima garantizada?
IMSS. Comencé a cotizar en el año 1986 (Régimen 73) hasta 1993, volví a cotizar del 2004 hasta el 2012. Contaba con 758 semanas cotizadas, pero hice retiros por desempleo y ahora sólo tengo 604 semanas. (11 años y 6 meses) aproximadamente de antiguedad.
ISSSTE.- Comencé a cotizar en 1993 hasta el 2002, volví a cotizar del 2012 hasta la fecha. Obviamente no elegí régimen pensionario y como reingresé me mandaron a cuentas individuales tengo una antigüedad reconocida por 18 años.
Tengo 55 años cumplidos. En mi Afore Sura tengo 345,000 Aprox. Desglosado en retiro 221,960.00 Infonavit 57,817.00, Fovisste92 62,789.00. Supuestamente me corresponde bono de pensión y tengo que ir a tramitarlo a las oficinas del ISSSTE.
Quisiera saber qué me conviene más para tener una buena pensión.?
• IMSS reactivar mis derechos y pagar una modalidad 40? Para tener dos pensiones?
• Que portabilidad me conviene hacer del IMMS al ISSSTE o viceversa.?
• Mi bono de pensión se acredita al total de mi Afore desde que sea calculado o hasta que me vaya a pensionar? Y cuanto me podrá aumentar mi saldo el bono de pensión y si me convendría?
Gracias, doña Laura, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Paso a responder sus preguntas:
1) No sé qué quiera decir usted con una “buena pensión”. La buena para usted, puede ser mala para otro trabajador. Todo depende de su actual régimen de vida y de las posibilidades de mantener o incrementar su calidad de vida en su vejez.
2) Los montos de pensión que paga el IMSS van de los 2,600 pesos mensuales a unos 60 mil pesos mensuales (entre 1 y 25 UMAs). Los del ISSSTE, fluctúan entre los 5,000 y unos 26,000 pesos mensuales (entre 1 y 10 UMAs).
3) La portabilidad se da del Instituto que tenga menos semanas (o años) cotizados hacia el que tenga más semanas o años cotizados. En su caso, la portabilidad iría del IMSS al ISSSTE.
4) En mi opinión, no le conviene la portabilidad. Por el contrario, la mejor decisión (según mi leal saber y entender) sería de recuperar sus derechos de pensión en el IMSS primeramente mediante su contratación por parte de un patrón que la dé de alta en el IMSS (porque han pasado más de seis años de que no cotiza al IMSS) y después de un año en el régimen obligatorio, darse de baja en el mismo y darse de alta en el régimen voluntario o también llamado Modalidad 40. Obviamente, lo ideal sería que cotizara lo más alto posible y los más años posibles (al menos 4-5 años en la M-40), para que mejore significativamente la cuantía de su pensión. ¿Cuándo comenzar en la M-40? Todo depende de dos factores: A) De a partir de cuándo quiere pensionarse (60, 61,62, 63, 64, 65 o más años cumplidos) y B) Sus posibilidades o recursos financieros para pagar la M-40 durante 4-5 años y con una cotización lo más alto posible, puesto que su salario diario promedio de hace más de 12 años que dejó de cotizar debe ser algo bajo (por el mismo tiempo transcurrido y los aumentos a los salarios que, desde entonces, se han registrado).
5) Usted ya debió haber recibido su bono de pensión. Es decir, el bono ya está en la cuenta que usted debe tener en la AFORE que haya elegido para que le maneje sus recursos financieros. Ahora bien: si no se lo hubiesen pagado, entonces tienen que calculárselo con los intereses que debe haber ganado desde el 2007 para acá, es decir, por sus primeros nueve años (1993-2002) que cotizó al ISSSTE. Y no crea que es mucho dinero. No se haga, pues, muchas ilusiones.
6) No es que le convenga o no el bono de pensión. Simplemente es un derecho que usted tiene y no puede decir que no lo quiere porque no tiene otra opción más que aceptarlo, pues es en su beneficio, ya que no puede cambiar al régimen del Décimo Transitorio.
Espero que le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola, buenas tardes, una pregunta, en el post previo se menciona
“2) Los montos de pensión que paga el IMSS van de los 2,600 pesos mensuales a unos 60 mil pesos mensuales (entre 1 y 25 UMAs). Los del ISSSTE, fluctúan entre los 5,000 y unos 26,000 pesos mensuales (entre 1 y 10 UMAs).”
No se supone que el articulo 168 de la ley del seguro social de 1973 menciona una pensión minima garantizada del salario minimo vigente
¿porqué hay pensiones desde 2,600.00 si ahorita el salario minimo es de 4,251.00 pesos aproximadamente?
Saludos.
Primeramente, gracias, de nuevo, por consultar y seguir mi blog http://www.elpensionado.com;
Después, quiero recordarle que la Ley del IMSS de 1973 no está vigente, sino que fue derogada y sólo se le da a los trabajadores que cotizaron al IMSS antes del 1 de julio de 1997, de escoger el régimen de pensión viejo (1973) o nuevo (1997). Por tanto, no tiene validez alguna el artículo 168 que usted menciona.
Finalmente, quiero también recordarle, señor Flores, que desde el 2016 se modificaron varias leyes y nació la UMA (Unidad de Medición y Actualización), la que entró en vigor el 27 de enero del 2016, sustituyendo el esquema de Veces Salario Mínimo (VSM) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y otras normas jurídicas que emanen de esas leyes (como pensiones, créditos Infonavit, multas, impuestos, deducciones personales). El objetivo fue sustituir dicho esquema (VSM) para reducir el impacto inflacionario que representaba año con año el aumento de los salarios mínimos que, por cierto, siempre perdían valor frente a la inflación, pues siempre quedaba el aumento salarial abajo de la inflación. Ahora es al revés: los aumentos son mayores a la inflación.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes:
Pido de la manera más atenta su apoyo, para saber a quién debo dirigirme para que el IMSS, me muestre por escrito a detalle el cálculo que efectuó de mi salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, para efectos de pensión, ya que el cálculo que ellos realizan es diferente al que yo determine, me dicen que ellos están en lo correcto, y que muy probablemente yo este cometiendo algún error en el cálculo. Cabe mencionar que sólo me contestaron vía telefónica que no procedía la corrección, no obstante que yo solicite la corrección mediante un escrito.
Agradezco de antemano la atención, saludos cordiales.
Muchas gracias, señor De Lara Esparza, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus preguntas, le comento lo siguiente:
1) En su hoja de Resolución y Aceptación de Pensión, en la parte final (a la vuelta, pues) dice cuánto tiempo tiene para inconformarse y dónde en contra de esa resolución. Ese es un primer recurso.
2) Uno segundo, es pedir el desglose y detalle del cálculo de su pensión, a través del sistema INFOMEX o sistema público de información. Búsquelo como tal o busque INAI o en la página gob.mx y haga su petición.
3) Si usted me da su edad (mes y año de nacimiento), cuándo tramitó su pensión (mes y año), cuántas semanas cotizó en toda su vida laboral y cuál fue su salario promedio diario de las últimas 250 semanas laboradas y, sobre todo, cotizadas al IMSS, yo le hago un cálculo que quizá sea distinto (o a lo mejor no) del que le hizo el IMSS. Le comento que el cálculo del salario promedio diario es lo más complicado de la fórmula para obtener la cuantía de la pensión. Espero su información por ese mismo medio.
4) Si usted solicitó la corrección (o revisión) por escrito, también por escrito deben responderle en las próximas semanas. Francamente no sé cuánto tiempo tarden, pues son detalles administrativos que no están contemplados en la ley como tales.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
21/06/1957
1250 semanas cotizadas
Saldo Promedio de últimas 250 semanas $ 550.00
Usted es un defraudador. Así que busque respuesta en otro sitio. Ya me parecía alguien conocido.
Tengo a la fecha 515 semanas cotizadas. Aproximadamente 300 semanas de 1974 a 1980, las 215 restantes de los últimos 4 años. Mi pregunta es si para calcular el salario promedio de los últimos 5 años debo tomar en cuenta el año de 1980 a 0.36 centavos como me aparece en la constancia expedida por el S.Social. Tengo actualmente 65 años de edad. Gracias de antemano.
Gracias don Jesús (o don Rogelio) por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta (mandada, de hecho, dos veces: primero como Rogelio y la segunda, como Jesús, ambas con el mismo correo electrónico), le comento que se toma el valor nominal de su salario, quitándoles tres ceros. Es decir, si usted tenía un salario diario de unos 30,000, 40,000 ó 60,000 pesos, al tomarse las semanas de los años ochentas se le toma ese valor nominal, menos los tres ceros, o sea: 30 pesos, 40 ó 60 pesos y éstos pesos los suma al promedio de los otros cuatro años (los recientes), entonces sacará su promedio salario diario para efectos de pensión. Si su salario diario y que servía como base para cotizar al IMSS era de 2,000, 8,000, 12,000 pesos, etc., es la misma operación: le quita los tres ceros y hace la operación que antes le comenté.
Obviamente, le bajará mucho su promedio salarial diario para efecto de pensión. Así que lo más recomendable es que siga cotizando un año más con su salario del 2022 ó del 2023 y así se tomarán sus salarios de los años recientes. Obviamente, la mejor decisión es la de usted.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios y me reitero a sus órdenes.
Buenos días una consulta mi salario mínimo mensual ya con constancia del IMSS es de $550.00 y tengo 1,350 semanas me podrías calcular un aproximado de cuánto recibiría de pensión xfa gracias.
Buena tarde, actualmente tengo 1160 semanas cotizadas y tengo mas de 52 años puedo pensionarme por anticipado con esta edad?
Gracias, señor García, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, me falta información para un comentario más largo y concreto. Con los datos que me dice, si le aplica la Ley de 1973, no puede aún pensionarse, sino a partir de los 60 años CUMPLIDOS… Pero si es con la ley 1997 (en vigor), puede usted pensionarse si es que tiene suficientes recursos en su cuenta individual, de manera tal que le alcancen para su pensión y para el llamado seguro de sobrevivencia. Es decir, no se requiere llegar forzosamente a los 60 años para pensionarse.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buena tarde, cuanto seria suficientes recursos en mi cuenta individual para pensionarme?
Gracias, don José, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesnte y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que hace a su pregunta, le comento que no puedo responderla porque usted no me indica a qué instituto (IMSS o ISSSTE) está afiliado y, por ende, en qué régimen está.
Por otro lado, ¿cuál sería la cantidad suficiente?, me pregunta y, en general, yo le respondo que con un poco más de dos millones de pesos le pueden dar a usted una pensión mínima (unos tres mil pesos) por un cierto tiempo, porque cuando se acaben los recursos, se acaba la pensión, en cualquiera de los dos institutos.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes. Si así lo desea, vuélvame a escribir, dándome más datos de su situación laboral.
Hola buenas noches, una pregunta:
En el caso de que yo cumpla con todos los requisitos para entrar a la modalidad 40, entonces y con el proposito de subir UN POCO mi salario diario promedio ¿puedo solamente cotizar un año en la modalidad 40 o a fuerza deben ser los 5 años?
Gracias por la respuesta.
Gracias, de nueva cuenta, señor Flores, por consultar mi blog http://www.elpensiondo.com;
En lo que hace a su pregunta, usted puede cotizar en la M-40 todo el tiempo que crea conveniente o que le alcancen sus recursos y según su intención de cuándo pensionarse. Es decir, no es obligatorio cinco años. Puede ser cuatro, 6, 8 10, 12, 15, 20 meses, etc.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
oh muy bien, muchas gracias!
saludos!
Buen día disculpe quisiera saber mi esposo falleció hace 3 años y acabo de hacer el trámite de pensión x viudez y orfandad .. el solo tuvo 253 semanas cotizadas al imsss .. no me case pero solo tuve una hija con el..ni el ni yo tuvimos otro matrimonio ni otros hijos … Cuánto me toca de pensión cada mes ??el tenía solo 25 años cuando falle y empezó a cotizar en el 2013
Gracias, señora Laguna, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, le comento lo siguiente:
Primeramente, me parece muy raro que, a tres años del fallecimiento, usted inicie el trámite de pensión (para usted y su hija), pues debió haber iniciado su trámite a los pocos días de la lamentable muerte del padre de su hija.
No me precisa si murió de muerte natural, por accidente, por enfermedad, por accidente de trabajo, etc., le pregunto si, a raíz de su muerte, el IMSS le dio a usted una suma de dinero por un valor de dos meses el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización, que sustituyó a los Salarios Mínimos Generales), es decir, unos $5,000.00 aproximadamente, presentando el acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. Y a usted como viuda, se le pagaría el equvalente3 al 40% de la pensión que le correspondería al ahora difunto, en el caso de incapacidad permanente total, y la cantidad a entregársele no puede ser inferior a la cuantía mínima que le correspondería por concepto de pensión de viudez en el seguro de invalidez y vida. Y a su hija le tocaría un 20% de la misma pensión que hablo anteriormente para usted, y ese pago le durará hasta que cumpla los 16 años, o hasta los 25 años si están estudiando en planteles del sistema educat9ivo nacional (escuelas públicas, pues), a menos de que, antes de esta edad (25 años), comience a trabajar y sea sujeto (su hija) de un contrato de trabajo bajo el régimen obligatorio del IMSS. Por lcierto, al terminar de pagársele a su hija el porcentaje del 20% de la pensión que le correspondería a su padre (el ex esposo de usted) por cumplir los 16 ó los 25 años, se le entregará un pago adicional de tres mensualidades de la misma cuantía que venía recibiendo. Usted y su hija tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que se les asigne. Y usted, doña Blanca Yadira, perderá la pensión si es que se casa o entra a un concubinato y siendo así, recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que se le asigne o que venía recibiendo.
Por cierto: si bien le ha regalado al IMSS tres años de que no les pagase a usted y a su hija la pensión a que tienen derecho por viudez y orfandad, respectivamente, quiero comentarle que el otorgmiento de esta pensión que está usted tramitando o va a tramitar, es retroactiva, es decir, les tienen que dar junto todo lo que no les han pagado estos tres años y ya después, les pagarán cada vez que termine, la aseguradora que usted elija.
Infortunadamente, no tengo idea cuánto puedan darles a usted y a su hija, pues no sé cuántos recursos haya acumulado su difunto compañero en su cuenta individual en la AFORE.
Espero no haberla confundido más señora Laguna. Le envío un cordial saludo y le deseo mucha suerte.
Si usted no tiene inconveniente, mucho le agradeceré me informe cómo le fue en su gestión, cuándo les dieron a cada una de ustedes como beneficiarias de su difunto marido y si pudiera escanearme la resolución de pensión, se lo agradecería aún más, para yo seguir aprendiendo del nuevo sstema de pensiones (el de las AFOREs), al que seguramente usted también está afiliada y cotizando.
Cotintinúo a sus órdenes.
muy buen blog, yo tengo 53 años, y ya quisiera apegarme a la modalidad 40, tengo 324 semanas cotizadas en el imss, y 16 años en el isste, pero en la actualidad cuento con bajo SDC ya que este esde 189.00
Gracias, doña Elvira, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Paso a responder sus inquietudes:
1) Supongo que usted comenzó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997. Siendo así, en su momento y cumpliendo los requisitos, podría acogerse a la Ley IMSS 1973 y, por tanto, sí poder utilizar la Modalidad 40 para tratar de mejorar sensiblemente la cuantía mensual de su pensión.
2) Siendo cierto lo anterior, yo le recomendaría dos cosas que le servirán para acumular más semanas y mejorar (repito) la cuantía mensual de su pensión: A) Darse de alta en la M-40 de inmediato, con el SDC de $189.00 durante dos años. B) Al cumplir sus 55 años, seguir en la M-40, pero en lugar de cotizar el mínimo, aumentar su cotización lo más alto que pueda (mínimo 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y sería realmente recomendable que subiera a 20 o hasta el límite máximo que son 27 UMAs de cotización. Este plan de cotizar lo más alto posible, tiene que darse en los últims 5 años (de sus 55 a sus 60 años cumplidos). Se trata de una fuerte inversión mes tras mes durante 5 años (60 meses, pues) y no sé si tenga recursos que le sobren y que pueda invertir en la M-40, porque –le reitero–, sólo así podrá mejorar el monto de lo que el IMSS le vaya a pagar. De otra manera, a usted se le pagará un poquito por arriba de la Pensión Mínima Garantizada (PMG).
3) Ahora bien: si no tiene suficientes recursos y, además, usted escogió el sistema de Bono de Pensión (Cuentas Individuales) en el ISSSTE y no el Décimo Transitorio (el viejo sistema de pensión del ISSSTE), yo le recomendaría, en primer lugar, que unificara su cuenta en la AFORE (si es que tiene dos cuentas en distintas AFOREs) y, en segundo lugar, que se acogiera al contrato de Portabilidad de Pensión que firmaron el IMSS y el ISSSTE, es decir, que junte sus semanas cotizadas en el IMSS a los años que tiene y que va a acumular en el ISSSTE (se acumulan en el Instituto donde tiene más años cotizados, y que, en su caso, es en el ISSSTE), de manera que dentro de 5 años (cuando cumpla 58-59 años), usted pueda pensionarse en el ISSSTE con unos 25-26 años de servicio, acumulados de la siguiente manera: 3.4 años (del IMSS hasta ahorita por sus 324 semanas ya cotizadas), más los 16 años que ya tiene en el ISSSTE, más los 5-6 años siguientes (del 2022 al 2027-28), lo que podría serle bastante beneficioso. En este caso, revise primero en qué régimen pensionario está (aparece en la parte superior derecha del estado de cuenta que, cada cuatro meses, le envío PENSIONISSSTE o la AFORE que maneje su cuenta. Y si está en el de Bonos de Pensión (Cuentas Individuales), acuda a Prestaciones Económicas del ISSSTE y pregunte por la Portabilidad de la Pensión con el IMSS.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.