No. Los cuatro tipos de familiares que se mencionan en otra pregunta (cónyuge, concubino, hijos y padres del trabajador), tendrán el derecho que la Ley del ISSSTE establece, si es que reúnen los requisitos siguientes:
- Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esa Ley, y
- Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esa Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.