¿Todos los familiares (cónyuge, ascendientes y descendientes) del trabajador son derechohabientes a rajatabla?

No. Los cuatro tipos de familiares que se mencionan en otra pregunta (cónyuge, concubino, hijos y padres del trabajador), tendrán el derecho que la Ley del ISSSTE establece, si es que reúnen los requisitos siguientes:

  • Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esa Ley, y
  •  Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esa Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.