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¿Qué es un Seguro de Sobrevivencia para el ISSSTE?

Es el seguro que se contrata con una aseguradora para cubrir o pagar a los beneficiarios del pensionado que haya optado por la modalidad de Pensión por Retiro Anticipado, de modo que si fallece el titular de la pensión, los beneficiarios recibirían la pensión, conforme a la ley y mientras tengan derecho a recibirla.

¿Cómo funcionará una pensión en la modalidad de Retiro Anticipado?

El trabajador asegurado en el ISSSTE y que, en su momento, optó por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de las cuentas individuales, podrá optar también por una pensión en la modalidad de Retiro Anticipado, pero bajo dos condiciones:

1)      Que el saldo de su cuenta individual le permita contratar con una Aseguradora una Renta Vitalicia, y

2)      Contratar un Seguro de Sobrevivencia para sus familiares. Por cierto, el monto de este Seguro de Sobrevivencia debe ser mayor o igual a 1.3 veces la Pensión Mínima Garantizada.

En este caso, lo que tiene que hacer el trabajador es acercarse a PENSIONISSSTE o a la AFORE en que se encuentra su cuenta individual, para firmar el contrato que le permitirá cobrar su pensión mes con mes, de  acuerdo a los saldos de su cuenta individual, es decir, hasta agotar dicho saldo o, en su caso, adquirir una Renta Vitalicia.

Y al igual que en las otras modalidades, si existiesen recursos excedentes, es decir, que sobrasen, simplemente el pensionado los podrá recibir en una sola exhibición.

¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición si opto por una pensión de Retiro Programado?

Los recursos que también puedes retirar en una sola exhibición, cuando te pensiones por esta modalidad (la del Retiro Programado), son los de los siguientes rubros:

  •    SAR ISSSTE (Retiro 92), y
  •    SAR FOVISSSTE (Vivienda 92). En este caso específico, procede el retiro si es que el trabajador no utilizó su crédito de vivienda o si lo terminó de pagar y aún existe algún remanente a su favor.

Sobre esta misma pregunta, hay una respuesta mucho más amplia. Se trata de la que tiene el número 26, cuyo link ahora mismo se adjunta:

¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición al momento de pensionarme POR EL ISSSTE?

¿Y qué pasa si fallece el pensionado por Retiros Programados y aún tiene recursos en su cuenta individual?

En este caso y como los recursos son del pensionado y no del ISSSTE ni de la AFORE o de PENSIONISSSTE, la empresa que le haya estado pagando al pensionado su pensión por Retiro Programado, seguirá depositando a favor de los beneficiarios que hubiera designado el difunto, es decir, que el saldo que quedaba en la cuenta individual del pensionado que llegue a fallecer es cuna  especie de herencia que deja y que se entrega precisamente a sus beneficiarios.

¿Es cierto que la pensión por Retiro Programado también se actualizará todos los años en febrero?

Sí. También se actualizará en el mes de febrero de cada año esta modalidad de pensión. Pero como el monto se recalcula cada año, el pensionado recibirá la suma calculada o programada por un tiempo determinado, es decir, por el tiempo de sobrevivencia, el cual se determinará casuísticamente, es decir, persona por persona o caso por caso.

Obviamente, el monto de la actualización (o recalcular la pensión) tendrá que ver también con el agotamiento de los recursos de la cuenta individual y con el comportamiento que haya registrado el año anterior la canasta de papeles y/o valores en que la AFORE, a través de su SIEFORE (Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro), haya invertido los recursos del saldo insoluto de la cuenta individual del trabajador.

Para el año fiscal 2014, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que, en su caso, debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE, a partir del primer día de febrero del 2015.

Nota: Hasta el 2014, no había pensionados que se hubiesen acogido a la Nueva Ley del ISSSTE (la de 2007), como tampoco los hay en el Nuevo Régimen de Pensiones del IMSS (Ley de 1997), es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Cómo funcionará la pensión por Retiro Programado en el ISSSTE y a cuánto podría ascender?

El Retiro Programado consiste en que tu pensión será pagada por PENSIONISSSTE o por la AFORE en la que tengas tu cuenta individual. Para ello, estas Administradoras tomarán los recursos que tengas acumulados en tu cuenta individual y, mes con mes, recibirás tu pensión. En este caso, conviene aclarar que el trabajador puede contratar una Renta Vitalicia, si es que tiene los recursos suficientes para que su pensión sea igual o mayor a la pensión garantizada.

Es difícil precisar cuánto te puede dar, mes con mes, PENSIONISSSTE o la AFORE que elijas, por concepto de Retiro Programado, pues la cantidad que recibirías cada mes depende del monto que hayas acumulado, tanto por tus aportaciones como por los intereses devengados durante al menos los 25 años de cotizaciones al ISSSTE que hayas hecho. También el monto depende de las expectativas de vida, es decir, de los años que, a ojo de buen cubero se calcule que vas a vivir todavía. De ahí su nombre: Retiro Programado.

Al cierre del 2014, aún no se habían presentado casos de pensionados de esta naturaleza.

¿Cuándo se tiene derecho en el nuevo régimen pensionario del ISSSTE a una pensión mínima garantizada?

Este derecho se ejerce cuando cumpla el trabajador los requisitos para pensionarse. Generalmente, se trata de personas con 60 años o más y que han quedado sin trabajo remunerado (requisito de edad) y que deben tener un mínimo de 25 años de cotización reconocidos en el ISSSTE (requisito de tiempo de cotización), y aplica cuando los recursos en la cuenta individual no son suficientes para contratar o la Renta Vitalicia o el Retiro Programado (incluyendo el Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios).

En este caso, la AFORE o PENSIONISSSTE le pagan esta pensión con cargo a ese saldo acumulado, pero como éste es seguramente insuficiente y, además, en poco tiempo se agotaría, entonces entra al quite el Gobierno Federal, el cual seguirá pagando esta pensión mínima hasta el fallecimiento del titular. Por eso es que se dice que está garantizada.

Seguramente te preguntarás: ¿A cuánto asciende una Pensión Mínima Garantizada? Te lo decimos en otra “entrada” o pregunta.

¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición al momento de pensionarme POR EL ISSSTE?

Cuando obtienes tu pensión, hay algunos recursos acumulados en tu cuenta individual que puedes utilizar para aumentar la cuantía de tus pagos mensuales –pues son complementarios de la pensión–, o puedes tramitar o exigir que te los entreguen. En este caso, su entrega es en una sola exhibición. Para tal efecto, tienes que hacer formalmente este trámite.

Te recordamos que esos recursos (los que puedes retirar en una sola exhibición) son básicamente las aportaciones acumuladas por el trabajador que estuvo cotizando en el ISSSTE prácticamente durante 15 años, es decir, entre el 1º de marzo de 1992 (cuando nació el Sistema de Ahorro para el Retiro o SAR), y el 31 de diciembre del 2007. ¿Por qué este período? Porque al día siguiente (1º de enero del 2008) entró en vigor el nuevo sistema de pensiones del ISSSTE.

Entonces, lo que vas a tramitar son los recursos que en tu Estado de Cuenta se encuentran bajo los rubros SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92).

Como es obvio, en este último caso, es procedente el retiro si es que el trabajador no utilizó su crédito de vivienda o si lo terminó de pagar y aún existe algún remanente a su favor.

Para disponer de las sumas que aparecen en esos conceptos, debes acudir a la AFORE que maneja tu cuenta individual, o a PENSIONISSSTE, si es esta institución donde se están o estuvieron depositando las aportaciones por seguridad social.

En relación con el trámite, te recordamos que su procedencia está sujeta al régimen pensionado que hayas escogido.

Por ejemplo, si al momento de escoger régimen (entre el 2006 y 2007) seleccionaste el régimen anterior modificado (también conocido como Artículo Décimo Transitorio), podrás retirar estos recursos al momento de pensionarte, o cuando cumplas 65 años de edad.

Si, por el contrario, en esos años te decidiste para pensionarte por el nuevo régimen, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables, entonces los recursos del SAR ISSSTE y SAR FOVISSSTE 1992 que hayas acumulado precisamente en tu cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE, los podrás retirar cuando obtengas una pensión, y si no la obtienes porque no cumples con el requisito de haber cotizado durante 25 años en el ISSSTE, entonces puedes retirarlos al cumplir los 60 años de edad.

 

¿Qué pasa si, después de comprar la Renta Vitalicia con la Aseguradora, sobran recursos de la cuenta individual del trabajador?

En este caso, el trabajador puede solicitar a PENSIONISSSTE o a la AFORE que esos recursos sobrantes se los entregue en una sola exhibición.

Para tal efecto, tiene que acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de PENSIONISSSTE o de su AFORE, a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual, presentando los siguientes documentos:

  •          El original de Concesión de Pensión;
  •          Original de Resolución de No Adeudo de FOVISSSTE;
  •          Copia de una identificación oficial;
  •          Copia de comprobante de domicilio;
  •          Copia simple de la carátula del Contrato que firmó con la                     aseguradora;
  •          Copia del comprobante del SAR del banco que administraba             los recursos anteriormente a PENSIONISSSTE o a la AFORE,  o Copia de la Hoja Única de Servicios;
  •          Copia del Talón de Pago, o
  •          Copia de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.

¿Cómo funciona la pensión por de retiro por edad y años de servicio para quienes optaron por el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60