Es el seguro que se contrata con una aseguradora para cubrir o pagar a los beneficiarios del pensionado que haya optado por la modalidad de Pensión por Retiro Anticipado, de modo que si fallece el titular de la pensión, los beneficiarios recibirían la pensión, conforme a la ley y mientras tengan derecho a recibirla.
Pregunta. Es obligatorio comprar el seguro de sobrevivencia si hay cónyuge, al contratar la aseguradora para el pago de pensiones?
Gracias, señora Guillermina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, en efecto, es obligatorio comprar el seguro de sobrevivencia. Y es que es una aseguradora privada (aseguradora de pensiones) la que le pagará, llegado el momento, su pensión mes con mes, conforme a un contrato privado. No va a ser el ISSSTE (o el IMSS) el que le vaya a pagar su pensión. Es dinero de su misma cuenta.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.