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¿Cómo es la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada según el Artículo 10 Transitorio?

En esta modalidad de pensión, el trabajador debe tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE y el requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %
 (*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

¿Cómo funciona la Pensión de Retiro por edad y años de servicios para quienes optaron por el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

Hasta el 31 de diciembre del 2009, la regla es que en el caso de las mujeres, debieran haber cotizado un mínimo de 28 años, es decir, 28 años de servicios, y los varones, 30 años. Hasta ese año (2009), no importaba la edad que tuviera el cotizante al ISSSTE para pensionarse por este concepto.

Pero a parir del 1° de enero del 2010, además de los años cotizados, se introdujo el requisito de la edad para pensionarse por jubilación. Y es diferente la edad (en dos años), como decíamos antes, según el género de los cotizantes, siendo los 49 años para las mujeres y los 51 años para los hombres, requisito de edad vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Así, la edad mínima de retiro depende del año en el que se solicite este tipo de pensión, como puede consultarse en la siguiente tabla a partir de períodos bianuales:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización (28 en las mujeres y 30 en los hombres) y con la edad (conforme a la tabla anterior), y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se le haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido tu baja!!!

Es un trámite sencillo pues los requisitos son mínimos. A saber:

  • Nombre del derecho habiente.
  • Original y copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial del IFE (o INE), pasaporte o Carta de Naturalización).

¿Qué tipos de pensión existen para quienes escogieron el Artículo 10 Transitorio?

Los trabajadores al servicio de la administración pública que, en el 2007 o en el primer semestre de 2008, escogieron el tipo de pensión relacionado con el Artículo 10 Transitorio, también conocido como régimen anterior modificado,  tienen derecho a una de las siguientes pensiones:

  • Pensión por jubilación: si cotizaste al ISSSTE un mínimo de 28 años (mujeres) y 30 años (hombres).
  • Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: si cumples el requisito de la edad y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE; y
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Más características y requisitos para acceder a alguna de estas pensiones, se contienen, por separado, en otras preguntas.

¿Qué pasó con el SAR 92 cuando nacieron las AFORES (julio de 1997) y con éstas el Nuevo Sistema de Pensiones?

Pues resultó que desde julio de 1997, cuando entró en vigor el Nuevo Sistema de Pensiones, con la creación de las AFORES y, por ende, el sistema de cuentas individuales, el sistema SAR 92 siguió operando pero sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el SAR 92 correspondiente al IMSS, se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997, es decir, se dispersaron los recursos a las AFOREs, saliendo de los bancos que los tenían, bancos que, para estos efectos, fueron bautizados como ICEFAS (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro).

De modo que el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al ISSSTE, incluidos los recursos aportados al rubro de vivienda (FOVISSSTE), y continuaron siendo manejados por los bancos en donde las instituciones federales hacían los depósitos a favor de los trabajadores al servicio del estado mexicano.

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

En el caso de los cotizantes al ISSSTE, las aportaciones fueron realizadas por las entidades empleadoras y se canalizaron a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos existentes en ese entonces (conocidos como ICEFAS, según ya dijimos antes), autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda de la burocracia nacional fueron canalizados al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro de los trabajadores al servicio del estado perduró hasta el 31 de diciembre del 2007 (prácticamente, 15 años), pues a partir del 1º de enero de este mismo año, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones para los servidores públicos, se creó también PENSIONISSSTE como Administradora de Fondos de Retiro, por lo que los recursos del SAR-ISSSTE se dispersaron a las cuentas individuales de los trabajadores. Básicamente, se trata de los rubros conocidos como SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92), recursos que, por cierto, pueden ser retirados en una sola exhibición, cumpliendo ciertos requisitos, como se dice en otra pregunta.

¿Cuál fue y es el objetivo fundamental del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue creado el 1º de mayo de 1992 y en él se especifica que todas las empresas privadas, así como las dependencias y entidades públicas, abran en el sistema bancario mexicano, una cuenta individual para todos y cada uno de sus trabajadores, y en ellas depositen el 2% de su salario básico de cotización, con la finalidad de que el trabajador vaya creando un fondo que aumente sus recursos y le posibilite, al momento de su retiro de la vida laboral, una vida más digna a través de una mayor cuantía en su pensión.

La primera aportación por este concepto se realizó a partir del primero de mayo de 1992. De esa forma, comenzó a cristalizarse el Sistema de Ahorro para el Retiro. Entre mayo y diciembre de 1992, esa cuenta individual sólo tenía estos recursos.

Y es que a partir del primer bimestre de 1993, dicha cuenta se dividió en dos Subcuentas: la de del Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda de los trabajadores, acordándose que, en este segundo caso, las aportaciones obrero-patronales serían por un 5% del sueldo básico de cotización. Así, la Cuenta Individual quedó constituida por un 7% del salario base de cotización.

Con el tiempo, a esas dos Subcuentas (de Retiro y de Vivienda), se le han añadido varias subcuentas más, con la finalidad de incrementar el ahorro de los trabajadores y, por tanto, la posibilidad de que se mejoren sensiblemente los recursos que reciba a través de su pensión, es decir, que mantenga la calidad de vida durante su vejez.

Entre ellas, podemos citar la de Aportaciones Voluntarias (en el caso del IMSS) y la de Ahorro Solidario (en el caso de los trabajadores de la Administración Pública Federal). En la primera, el trabajador simplemente deposita en la AFORE que administra sus cuentas, los recursos económicos que desee ahorrar, los cuales son reinvertidos por la SIEFORE, obteniendo los mismos porcentajes de dividendos que las cuotas sociales (retiro y vivienda).

En el caso del Ahorro Solidario, la mecánica consiste en que por cada peso que ahorre el servidor público, el Gobierno Federal se comprometió a depositarle otros 3.25 pesos. Pero se fijó como límite el 2% del salario base de cotización del trabajador.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) tiene como objetivo fundamental que el ahorro de los trabajadores tenga la mayor seguridad posible de que no se perderán y, también, que las SIEFORES los inviertan bajo las más adecuadas condiciones de seguridad y rentabilidad, de manera que el ingreso que reciban los trabajadores durante su vejez, sea realmente decoroso y, así, sea premiada toda una vida laboral al servicio de las instituciones o empresas en las que hayan prestado sus servicios.

Es por ello que los sistemas y procesos operativos del SAR y que vigila muy de cerca la CONSAR, están diseñados para asegurar en todo momento la integridad de los elevados volúmenes de información de millones de aportaciones que se reciben cada bimestre y llevar un registro preciso de las aportaciones y rendimientos de casi 50 millones de cuentas individuales.

¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992 y luego, en 1997, el Nuevo Sistema de Pensiones?

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el sistema SAR 92 nació el 1° de marzo de 1992, con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión, en virtud de que el monto de las pensiones en México es realmente insuficiente y no alcanza para una vejez digna, con una buena calidad de vida.

Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: la del Retiro y la de Vivienda. Los recursos de la Subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE (según los regímenes), para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.

A finales de la década de los ochenta del siglo XX, el sistema de pensiones que existía en México para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estaba bajo la responsabilidad casi exclusiva precisamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en menor grado, del ISSSTE.

Se trataba de un esquema que se conoce como “de reparto y beneficios definidos”, que consiste en que con las aportaciones de los trabajadores activos (los que tienen empleo formal y cotizan al IMSS y al ISSSTE), se paga parte importante de las pensiones de los trabajadores que se van retirando del mercado laboral formal, después de los 60 (mujeres) y 65 (hombres) años.

En la siguiente gráfica, del CONAPO (Consejo Nacional de Población) puede observarse el crecimiento que tendrá la población de 65 años y más en relación con la población total, en proyecciones que hace dicha dependencia hasta el 2050.

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-12.png

Para entonces (finales de la citada década de los 80s), esa masa de trabajadores en activo ya sumaba cerca de 35 millones. Pero a principios de los años noventa, se hizo evidente que el sistema de pensiones en México, al igual que el de muchos otros países con esquemas similares, ya enfrentaba muy importantes retos y preocupaciones, porque la esperanza de vida –que se generaba por los avances en salud y biotecnología, por ejemplo– se había incrementado sensiblemente y, en consecuencia, las personas que se pensionaban, tenían más años para gozar de una pensión, lo que ocasionaba que el dinero juntado en los Institutos, no alcanzaba para pagar, porque se había calculado para un promedio de vida inferior.

Hoy en día (2015), por ejemplo, la expectativa de vida promedio en México se la ubica en 74.3 años. Según proyecciones, para el 2050 este indicador andará en los 79.4 años. Sin embargo, este crecimiento de la edad a vivir de los trabajadores, tendrá un muy menor impacto en las finanzas públicas de los institutos (IMSS e ISSSTE, así como en otros sistemas de pensiones), en virtud de que habrán ya desaparecido los viejos sistemas de pensiones, es decir, los basados en el sistema de reparto y beneficios definidos (y que cada año reciben fuertes sumas de dinero de la hacienda pública federal para el pago precisamente de las pensiones), y, por ende, quedarán vigentes sólo los basados en las cuentas individuales capitalizables.

En la siguiente lámina se puede ver el comportamiento que ha tenido el crecimiento de la población de 65 años y más desde 1990 y su proyección hasta el 2050, según la CONAPO (Comisión Nacional de Población):

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-11.png

Otra razón concomitante era la disminución de la tasa de natalidad en México. También se señala la existencia de un uso inapropiado de las aportaciones obrero-patronales..

 Esta mezcolanza de factores impactó fuertemente al esquema pensionario que tenía el IMSS básicamente, antes de la reforma de 1997, y en menor proporción, en el ISSSTE. No obstante, este último tuvo también que ser reformado, si bien diez años después (en el 2007).

Por los motivos anteriores y otros –que no vienen al caso enunciar–, se inició la búsqueda de cómo solucionar esta problemática. Primeramente, en diciembre de 1995, en la administración del Presidente Ernesto Zedillo, el Congreso de la Unión realizó y aprobó una serie de modificaciones y reformas a la Ley del Seguro Social.

Posteriormente, en marzo de 1996 también se aprobó una nueva ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuya finalidad era precisamente establecer un esquema de pensiones que fuese eficiente y financieramente sostenible. Esta nueva legislación entró en vigor el 23 de mayo de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Esta serie de reformas, consideradas estructurales, permitieron que se pudiera pasar del “régimen de reparto y de beneficio definido” en materia de pensiones en el IMSS, a un sistema que se conoce como de “contribución definida”, el cual está basado en la apertura de cuentas individuales para cada trabajador y en la capitalización de los recursos que, paulatinamente, se fuesen acumulando en esas cuentas individuales, en las que, desde entonces y para los trabajadores del IMSS  (y después y a partir del 1º de enero del 2008 para los del ISSSTE), se iban a depositar las aportaciones por concepto de Retiro y Vivienda, tanto del trabajador, como de los patrones y del propio gobierno.

El SAR 92 duró hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores del IMSS y hasta el 31 de diciembre del 2007 para los que cotizaban al ISSSTE, pues a partir del día siguiente de los días y meses y años antes señalados, iniciaron los Nuevos Sistemas de Pensiones del IMSS y del ISSSTE, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables administradas por las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro).

Si tiene derecho a pensión, ¿qué debe hacer el trabajador afiliado al ISSSTE?

Debe el trabajador entregar la solicitud de concesión de pensión y registrar la fecha de la segunda visita. Después, le entregarán el Documento de Oferta para que elija, 1) la modalidad de su pensión (Renta Vitalicia o Retiro Programado), y 2) una de las tres Aseguradoras que tienen este servicio financiero, para que escoja una de ellas y con ella celebre el contrato del Seguro de Sobrevivencia.

Obviamente, el trabajador va a tener algunas dudas acerca de su elección del tipo de pensión y de la aseguradora, por lo que no es obligatorio que tome esta determinación en ese preciso momento. Ciertamente, no tiene toda la vida para hacerlo, pero sí un plazo máximo de seis días hábiles para entregar debidamente llenado el formato que se le entregó.

¿Eso sería todo?  Digamos que sí, pues una vez entregado debidamente llenado el Documento de Oferta, el personal del ISSSTE procederá a entregarle al trabajador el documento en que consta la Concesión de Pensión y con ese papel, debe acudir a la Aseguradora, a la AFORE o a PENSIONISSSTE, según sea el caso, para iniciar el proceso de pago y al término del trámite, recibirá la póliza del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios, así como una credencial que lo identifica como pensionado del ISSSTE.

 

¿Cuánto tarda el Departamento de Pensiones del ISSSTE en entregarte la respuesta a tu solicitud de concesión o negativa de pensión?

Si tienes buena suerte, en cuatro semanas (un mes, pues) puedes regresar a la Delegación del ISSSTE a recoger el documento relacionado con la concesión o la negativa de pensión.

Si mi Historia Laboral está correcta, ¿qué es lo que sigue en la Delegación del ISSSTE?

Si tu Historia Laboral que tiene el Sistema del ISSSTE coincide con la que aparece en tu(s) Hoja(s) Única(s) de Servicio(s), la persona que te atiende te extenderá un documento que se llama “Aceptación de Datos de Afiliación y Vigencia”, en la que, además de tus datos personales generales, aparecen el tiempo cotizado y acumulado, licencias a liquidar, total de licencias, régimen pensionario, sueldos básicos, nombres de beneficiarios, antigüedad anterior al 31 de diciembre del 2006,  tu estatus y tu Historia Laboral. Firmas este documento y pones tu huella digital al reverso, en el que estás manifestando tu plena aceptación y conformidad con ese documento, para que, de acuerdo con la información que el mismo contiene, se dé inicio al trámite de tu pensión, tengas o no tengas derecho a ella, en el Departamento de Pensiones.