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¿Cómo funcionará la pensión por Retiro Programado en el ISSSTE y a cuánto podría ascender?

El Retiro Programado consiste en que tu pensión será pagada por PENSIONISSSTE o por la AFORE en la que tengas tu cuenta individual. Para ello, estas Administradoras tomarán los recursos que tengas acumulados en tu cuenta individual y, mes con mes, recibirás tu pensión. En este caso, conviene aclarar que el trabajador puede contratar una Renta Vitalicia, si es que tiene los recursos suficientes para que su pensión sea igual o mayor a la pensión garantizada.

Es difícil precisar cuánto te puede dar, mes con mes, PENSIONISSSTE o la AFORE que elijas, por concepto de Retiro Programado, pues la cantidad que recibirías cada mes depende del monto que hayas acumulado, tanto por tus aportaciones como por los intereses devengados durante al menos los 25 años de cotizaciones al ISSSTE que hayas hecho. También el monto depende de las expectativas de vida, es decir, de los años que, a ojo de buen cubero se calcule que vas a vivir todavía. De ahí su nombre: Retiro Programado.

Al cierre del 2014, aún no se habían presentado casos de pensionados de esta naturaleza.

¿Cuándo se tiene derecho en el nuevo régimen pensionario del ISSSTE a una pensión mínima garantizada?

Este derecho se ejerce cuando cumpla el trabajador los requisitos para pensionarse. Generalmente, se trata de personas con 60 años o más y que han quedado sin trabajo remunerado (requisito de edad) y que deben tener un mínimo de 25 años de cotización reconocidos en el ISSSTE (requisito de tiempo de cotización), y aplica cuando los recursos en la cuenta individual no son suficientes para contratar o la Renta Vitalicia o el Retiro Programado (incluyendo el Seguro de Sobrevivencia para los beneficiarios).

En este caso, la AFORE o PENSIONISSSTE le pagan esta pensión con cargo a ese saldo acumulado, pero como éste es seguramente insuficiente y, además, en poco tiempo se agotaría, entonces entra al quite el Gobierno Federal, el cual seguirá pagando esta pensión mínima hasta el fallecimiento del titular. Por eso es que se dice que está garantizada.

Seguramente te preguntarás: ¿A cuánto asciende una Pensión Mínima Garantizada? Te lo decimos en otra “entrada” o pregunta.

¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición al momento de pensionarme POR EL ISSSTE?

Cuando obtienes tu pensión, hay algunos recursos acumulados en tu cuenta individual que puedes utilizar para aumentar la cuantía de tus pagos mensuales –pues son complementarios de la pensión–, o puedes tramitar o exigir que te los entreguen. En este caso, su entrega es en una sola exhibición. Para tal efecto, tienes que hacer formalmente este trámite.

Te recordamos que esos recursos (los que puedes retirar en una sola exhibición) son básicamente las aportaciones acumuladas por el trabajador que estuvo cotizando en el ISSSTE prácticamente durante 15 años, es decir, entre el 1º de marzo de 1992 (cuando nació el Sistema de Ahorro para el Retiro o SAR), y el 31 de diciembre del 2007. ¿Por qué este período? Porque al día siguiente (1º de enero del 2008) entró en vigor el nuevo sistema de pensiones del ISSSTE.

Entonces, lo que vas a tramitar son los recursos que en tu Estado de Cuenta se encuentran bajo los rubros SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92).

Como es obvio, en este último caso, es procedente el retiro si es que el trabajador no utilizó su crédito de vivienda o si lo terminó de pagar y aún existe algún remanente a su favor.

Para disponer de las sumas que aparecen en esos conceptos, debes acudir a la AFORE que maneja tu cuenta individual, o a PENSIONISSSTE, si es esta institución donde se están o estuvieron depositando las aportaciones por seguridad social.

En relación con el trámite, te recordamos que su procedencia está sujeta al régimen pensionado que hayas escogido.

Por ejemplo, si al momento de escoger régimen (entre el 2006 y 2007) seleccionaste el régimen anterior modificado (también conocido como Artículo Décimo Transitorio), podrás retirar estos recursos al momento de pensionarte, o cuando cumplas 65 años de edad.

Si, por el contrario, en esos años te decidiste para pensionarte por el nuevo régimen, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables, entonces los recursos del SAR ISSSTE y SAR FOVISSSTE 1992 que hayas acumulado precisamente en tu cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE, los podrás retirar cuando obtengas una pensión, y si no la obtienes porque no cumples con el requisito de haber cotizado durante 25 años en el ISSSTE, entonces puedes retirarlos al cumplir los 60 años de edad.

 

¿Qué pasa si, después de comprar la Renta Vitalicia con la Aseguradora, sobran recursos de la cuenta individual del trabajador?

En este caso, el trabajador puede solicitar a PENSIONISSSTE o a la AFORE que esos recursos sobrantes se los entregue en una sola exhibición.

Para tal efecto, tiene que acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de PENSIONISSSTE o de su AFORE, a realizar el trámite de Retiro de Excedente de Cuenta Individual, presentando los siguientes documentos:

  •          El original de Concesión de Pensión;
  •          Original de Resolución de No Adeudo de FOVISSSTE;
  •          Copia de una identificación oficial;
  •          Copia de comprobante de domicilio;
  •          Copia simple de la carátula del Contrato que firmó con la                     aseguradora;
  •          Copia del comprobante del SAR del banco que administraba             los recursos anteriormente a PENSIONISSSTE o a la AFORE,  o Copia de la Hoja Única de Servicios;
  •          Copia del Talón de Pago, o
  •          Copia de la Elección del Régimen Pensionario y Talón de Pago.

¿La pensión por Renta Vitalicia contratada con una aseguradora, se actualiza también en febrero de cada año? ¿Y en qué porcentaje?

Sí. La actualización de la pensión que recibe el trabajador por parte de la aseguradora que eligió en la modalidad de Renta Vitalicia, se actualiza todos los años en el mes de febrero, al igual que la de los afiliados al IMSS.

Te preguntarás: ¿en qué porcentaje se actualiza? Y te informamos que tu pensión por Renta Vitalicia se verá aumentada con el mismo porcentaje con que haya crecido la inflación, o el aumento registrado por el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) entre los meses de enero y diciembre del año inmediato anterior, alza que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en enero de cada año.

Para el año fiscal 2014, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE.

¿Cómo funciona la pensión por de retiro por edad y años de servicio para quienes optaron por el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Cuáles son las modalidades que existen para el pago de una pensión en el nuevo régimen del ISSSTE?

Llegado el momento y cumplidos los requisitos, los pensionados con el nuevo régimen podrán optar, para el pago de su pensión, por alguna de las cinco modalidades siguientes:

  •          Renta Vitalicia;
  •          Retiro Programado;
  •          Retiro Anticipado;
  •          Seguro de Sobrevivencia, y
  •          Pensión Mínima Garantizada.

Hasta ahora (2014), no se han registrado aún casos de servidores públicos que se hayan pensionado acogiéndose al Nuevo Régimen de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Es cierto que los recursos para pensionarme se tomarían de los que tengo en mi cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE?

Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.

Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.

Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.

En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %

(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.

¿Qué requisitos exige el ISSSTE para pensionarse por el nuevo régimen, es decir, el de las cuentas individuales?

Como se sabe, este nuevo sistema de pensiones para los trabajadores encuadrados en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor el primero de enero del 2008 y es aplicable a todos los servidores públicos que ingresen a partir de ese año a prestar sus servicios en la Administración Pública Federal. También es aplicable a quienes expresamente lo escojan.

Como quiera que sea, para jubilarse según este nuevo sistema, el servidor público debe tener:

  •          25 años de cotización al ISSSTE como mínimo, y
  •          60 años de edad como mínimo.

Como es obvio, no existen aún trabajadores que se hayan pensionado conforme al nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales, pues éste apenas lleva (para el 2014) siete años de vigencia.

Sin embargo, pudiera ser que comiencen a presentarse algunos casos, relacionados con quienes, para diciembre de 2007, ya venían cotizando al ISSSTE y al tener la opción de escoger régimen pensionario, optaron por el de las cuentas individuales. En una de ésas, ya tienen 60 años o un poco más y, además, recursos suficientes como para comprar una Renta Vitalicia y un Seguro de Supervivencia, por lo que serían los primeros en pensionarse conforme al nuevo régimen de pensiones del ISSSTE.

¿Qué tipos de pensión hay para quienes optaron por el régimen nuevo de pensiones?

Las modalidades de pensión para quienes, entre 2007 y el primer semestre del 2008, optaron por el Nuevo Régimen de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales, son las dos siguientes:

  •          Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, y
  •          Pensión por Vejez.

La siguiente pregunta sería: ¿En qué consisten estas modalidades?

  •  La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Para el ISSSTE, la edad avanzada de los trabajadores es a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir  los 65. Eso sí: debe el trabajador tener 25 años de afiliación y cotización al ISSSTE.
  • Pensión por Vejez: aquí aplica la pensión a partir de los 65 años cumplidos, pero con el requisito de haber cotizado al ISSSTE durante al menos 25 años.
  • Cabe aclarar que, según las modificaciones a la Ley del ISSSTE vigente a partir del 2007, los trabajadores que desearon retirarse antes de los 60 años cumplidos, pero que eligieron la acreditación de los Bonos de Pensión del ISSSTE,  pudieron hacerlo, entre 2008 y 2012, con edades y años cotizados diferentes, como se informa, para información y comparación, en el siguiente cuadro:
    • a) Durante el 2008: 55 años cumplidos y haber cotizado 30 o más años al ISSSTE.
    • b) Durante el 2009, 54 años cumplidos y 29 o más años cotizados.
    • c) Durante el 2010, 53 años cumplidos y 28 o más de servicio.
    • d) Durante el 2011, 52 años cumplidos y 27 o más de servicio.
    • e) Durante el 2012, 51 años cumplidos y 26 o más de servicio.
  • Pero a partir del 2012, los requisitos que se establecieron en la tabla anterior, dejaron de ser exigibles, es decir, el trabajador puede pensionarse antes de los 60 años a partir de los 50 años cumplidos y 25 años de servicio o cotización al ISSSTE.