¿Cuánto aumentarán las pensiones del IMSS y del ISSSTE para el 2018?

A partir del primero de febrero, todos los pensionados del IMSS y del ISSSTE recibirán un incremento del 6.77% en el monto de su pensión. Es el aumento más alto desde el 2002, cuando en lugar del alza a los salarios mínimos como fórmula de actualización de las pensiones (pues siempre quedaban por abajo de la inflación), se cambió por el incremento que registrase el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

En efecto, desde febrero de ese año, a las pensiones se les aumenta el nivel que alcanza la inflación (técnicamente, el INPC), cuyo comportamiento, desde el 2002 al 2017, es el siguiente:

Años INPC (%)
2002 5.70
2003 3.98
2004 5.19
2005 3.33
2006 4.05
2007 3.76
2008 6.53
2009 3.57
2010 4.40
2011 3.82
2012 3.57
2013 3.97
2014 4.08
2015 2.13
2016 3.36
2017 6.77

Como se observa, en los primeros 16 años desde que las pensiones se actualizan anualmente conforme al nivel que registra el INPC y no el de los salarios mínimos, el porcentaje del 6.77 es el mayor aumento que registran en su estructura. El segundo y tercero fueron los habidos en 2002 (5.70%) y 2008 (6.53%).

Por el contrario, el alza más baja en la recuperación anual de las pensiones, ha sido la de 2016, pues sólo fue del 2.13% (nivel registrado por el INPC en el 2015), según puede observarse en el mismo cuadro anterior:

Ahora bien: si usted quiere saber cuánto aumentará el monto de su pensión a partir del próximo primero de febrero (con retroactividad al primero de enero de este 2018), multiplique la cantidad mensual que recibe por el 6.77% y el resultado súmelo a lo que se le venía depositando; así, tendrá una suma bastante cercana sobre cuánto recibirá cada mes este año y, también, cuánto se le depositará como aguinaldo en noviembre.

Por ejemplo: $3,845X6.77%=$260.30 más al mes; estos $260.30 se suman a los $3,845, de modo que la pensión mensual para el 2018 (y el aguinaldo) serán de $4,105.30.

Este aumento del 6.77%, por ser alto en términos nominales, no quiere decir que los pensionados echen al vuelo las campanas por el incremento que en el monto de su pensión para el 2018. No. ¿Por qué? Porque, obviamente, no es ningún lauro registrar un alza generalizada de precios del doble de la habida un año antes.

Los incrementos en los haberes casi siempre son menores frente a los que registran los precios de servicios y productos.

Una alta inflación afecta, sobre todo, a los que reciben menos. Tales serían los casos de quienes perciben la Pensión Mínima Garantizada en el IMSS (aproximadamente $2, 264.00 pesos al mes, es decir, un salario mínimo diario elevado al mes), o $4,530.00 (dos salarios mínimos diarios, que es la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE), y también a quienes se les depositan hasta tres salarios diarios (unos $6,790) cada 30 días.

En efecto, la supuesta recuperación salarial, sobre uno, dos y tres salarios mínimos diarios, para el 2018 representa 5,10 y 15 pesos diarios más, como se observa en la siguiente tabla:

Pensión mensual en veces salarios mínimos de 2017 (***) Nivel del ÍNPC (6.77%) de 2017 Aumento mensual para el 2018 ($) Aumento diario en ($) Nuevo monto mensual (2018) para pensionados con 1, 2 y 3 salarios mínimos ($)
Una: $2,264.70 (*) 6.77% $153.32 $5.11 $2,418
Dos: $4,529.40 (**) 6.77% $306.60 $10.22 $4,836
Tres: $6,794.10 6.77% $459.90 $15.33 $7,254
(*) Pensión Mínima Garantizada en el IMSS.
(**) Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE.
(***) Si no me equivoco, el IMSS no toma en cuenta el MIR (Monto Independiente de Recuperación decretado por la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos) para el 2017 y 2018. Por lo mismo, en esta tabla se toma como salario mínimo diario $75.49. De otra manera, el monto de la Pensión Mínima Garantizada para el 2018 sería, en el IMSS, de $88.36 diarios, o sea, $2,650.80 al mes y el doble en el ISSSTE.

¿Cuándo se paga el aguinaldo a los pensionados del IMSS y del ISSSTE?

Muchas consultas he estado recibiendo relacionadas con el pago del aguinaldo a los pensionados. ¿Cuándo lo pagan? ¿A cuánto debe ascender?,  se preguntan angustiados hombres y mujeres, ya retirados de la vida laboral activa, revelando con ello la difícil situación económica que enfrenta en sus hogares, a causa de la inflación o carestía que ha registrado la inmensa mayoría de los productos y servicios básicos de las familias y que, conservadoramente, se ubicará en un 6.7%.

A todos ellos les informo que tanto el Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE deben depositar este primero de noviembre de 2017 la gratificación anual de todos sus pensionados, independientemente del régimen pensionario que hayan elegido.

Recuérdese que tanto en el IMSS como en el ISSSTE existen viejos y nuevos sistemas pensionarios y que aún hay trabajadores que se pueden acoger a la legislación anterior, que establece  en ambos institutos sistemas de reparto,  o solidario y de  beneficios definidos, y que los recursos salen directamente de ambas instituciones de seguridad social, apoyadas por el Gobierno Federal.

Prácticamente la totalidad de los pensionados por el IMSS y por el  ISSSTE accedieron a su pensión bajo los esquemas o sistemas anteriores, vigentes en el caso del IMSS para quienes cotizaron hasta el 30 de junio de 1997,  y en el ISSSTE, para quienes trabajaron o lo estaban haciendo en la administración pública hasta antes del 31  de diciembre del 2007.

Por obvias razones, en el ISSSTE el nuevo esquema basado en las cuentas individuales administradas por las AFOREs data apenas de hace 10 años y, por ende, no hay aún jubilados. No así en el IMSS, pues ya el nuevo sistema pensionario tiene 20 años de existencia.

De hecho, ya en el 2016 se registraron los primeros  jubilados por Retiro Programado y por Renta Vitalicia, e infortunadamente para ellos no hay aguinaldo o esta gratificación anual es una excepción, pues sólo se pagaría si así se pactó expresamente con la aseguradora.

En relación con el monto a pagarse,  en el IMSS paga un mes (30 días) a quienes se jubilaron por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. En las otras pensiones (Riesgos de Trabajo, Incapacidad, Orfandad, Ascendencia, Invalidez y Viudez), los montos son diferentes a los de las pensiones, ya que pueden ser de sólo 15 días, o dividirse el monto total entre los beneficiarios. En este último caso, los pensionados reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

No sucede lo mismo en el ISSSTE, pues generalmente el Gobierno Federal paga 40 días de aguinaldo a sus pensionados, contra los ya señalados 30 días del IMSS. Igualmente, los montos para pensionados y beneficiarios pueden variar según el tipo de pensión que se les haya otorgado. Como dijimos para los pensionados del IMSS, vale para los del ISSSTE: por concepto de aguinaldo, reciben prácticamente otro tanto de la pensión que vienen recibiendo.

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (2ª. parte)

En la primera parte de estas entregas relacionadas con el cálculo de la pensión según la Ley del IMSS de 1973, explicamos ampliamente cómo conocer y/o determinar varios elementos constitutivos de esta vital y trascendente prestación económica. Recuérdese que a la misma tienen derecho quienes comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, acumulan al menos 500 semanas realmente cotizadas y tienen un mínimo de 60 años de edad cumplidos al momento de tramitar su pensión.  Además, al empleado de ventanilla que los atienda, deberán manifestarle expresamente que quieren acogerse al antiguo sistema pensionario del IMSS.

Esos elementos de la primera parte eran básicamente los relacionados con cómo conocer, determinar o calcular:

  1. El número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS;
  2. El monto del Salario Base de Cotización (SBC);
  3. El monto del Salario Diario Promedio (SDP) de las últimas 250 semanas efectivamente cotizadas al IMSS;
  4. El Rango Salarial (RS) en el que se ubica el candidato a pensionarse, para conocer el porcentaje que se aplicará a:
    1. La Cuantía Básica (CB) de la pensión, y
    2. Al Incremento Anual (IA) que se otorga por cada 52 semanas “excedentes” (descontadas las primeras 500 exigidas).

En esta segunda parte te diremos cómo calcular, determinar o saber acerca de otros tres elementos o componentes del monto final de la pensión. A saber:

  1. La Asignación Familiar (AF);
  2. La Ayuda Asistencial (AA), y
  3. El Factor Fox (FF).

Antes de proseguir, conviene que se sepa que quienes piensan pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (CEA, a partir de los 60 años cumplidos) o Vejez (V, a partir de los 65 años de edad), además de la pensión, tienen derecho a asistencia médica, así como a asignaciones familiares (AF) y ayuda asistencial (AA). El monto de estas dos últimas (AF y AA) se incluye y paga en la pensión mensual/anual y también en el mes de aguinaldo.

¿QUE SON LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y LA AYUDA ASISTENCIAL?

La Asignación Familiar (AF) consiste en una ayuda que recibirá cada mes el pensionado por concepto de “carga familiar”, y se otorga en los siguientes casos:

  • Si está casado(a), el monto asignado es de un 15% “de la cuantía básica de la pensión”;
  • Si tiene hijos menores de 16 años (o mayores pero que no pudieran mantenerse por sí mismos por padecer alguna enfermedad crónica, física o psíquica), por cada uno de ellos recibirá un 10% de la cuantía básica de la pensión.
  • Si no tuviera ni esposa, concubina o hijos menores de edad (o mayores con las condiciones inhabilitantes señaladas con anterioridad), entonces la Asignación Familiar del pensionado puede proporcionarse a sus padres… si es que dependieran económicamente de él.

La Ayuda Asistencial consiste en darle al pensionado un apoyo económico:

  • Del 15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda, si es que no tuviera ni esposa o concubina, ni tampoco hijos menores de edad, ni ascendientes que dependan económicamente de él, y
  • De un 10% de la cuantía básica de la pensión, si sólo tuviera alguno de los ascendientes (padre o madre).

De acuerdo con la legislación en vigor, estas asignaciones terminan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, con el deceso de éstos, o cuando cumplan los 16 años (o los 25 para los hijos que estudian en planteles públicos o que tengan alguna condición inhabilitante).

¿EN QUÉ CONSISTE EL FACTOR FOX?

Los especialistas en materia de seguridad social bautizaron como “El Factor Fox” al incremento del 11% que se viene otorgando a las pensiones a partir del 2002, al entrar en vigor varias reformas y adiciones hechas a la Ley del IMSS de 1997. Dos de esos cambios han incidido mucho.

El primero es el Artículo XI Transitorio. Tiene que ver con la actualización de la cuantía de las pensiones otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973. Hasta el 2001, dichas pensiones aumentaban en el mes de febrero conforme al porcentaje que se otorgaba a los salarios mínimos. A partir de febrero del 2002, se les aplica el nivel que alcance el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El segundo cambio (y que es el que más nos importa en esta entrega), es el Artículo XIV Transitorio, que contiene beneficios para todos los pensionados y para los que, a partir del 2003 se pensionasen. A saber:

  • A todos los pensionados cuyo monto de pensión era menor a un salario mínimo general vigente en el DF, a partir del 2002 se le aumentó hasta igualar un salario mínimo;
  • Para los pensionados de 60 años o más, cuyas pensiones eran iguales o mayores a un salario mínimo general vigente en el DF, recibirían un incremento del 11% sobre el monto de la pensión que recibían al 31 de diciembre del 2003.
  • A quienes se pensionarían después del 31 de diciembre del 2003, recibirían un 11% más sobre el monto que se hubiese calculado.
  • También aplicó el Factor Fox:
    • A los pensionados por orfandad y ascendencia;
    • A los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y por edad (60 años o más) que gozaban de una pensión equivalente a un salario mínimo general vigente en el DF, o menor de esa cantidad, y finalmente,
    • A las viudas cuya pensión era igual o menor a 1.5 salarios mínimos generales vigentes en el DF.

En la 3a. y última parte, hablaremos de los últimos tres elementos constitutivos de tu pensión:

  1. El Monto Mensual y/o Anual de la pensión (MM o MA), incluido un mes de aguinaldo.
  2. La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir los 65), y
  3. La pensión por Vejez (65 años cumplidos).

¿Quieres calcular tu eventual pensión por Ley IMSS 1973? Aquí te diremos cómo (1ª. parte)

 Antes de iniciar con los cómo, debe recordarse que sólo son candidatos a pensionarse por la Ley del IMSS de 1973 quienes son identificados técnicamente como Generación de Transición, es decir, aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizando al IMSS antes del 30 de junio de 1997;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos.
  • No tener un trabajo formal, es decir, estar dado de baja al iniciar el trámite;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS;
  • No tener querella legal alguna contra el IMSS; y si la tienen, retirarla, y
  • Explícitamente escoger pensionarse por la Ley del IMSS de 1973, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de los 65 años) o Vejez (a partir de los 65 años cumplidos).

Si estás en estos supuestos, entonces obtén los siguientes datos:

  1. Primeramente, investiga si tu derecho a pensión está vigente. Puedes consultar la siguiente liga de este blog: https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/
  2. Investiga cuántas semanas te reconoce el IMSS como efectivamente cotizadas. Si no has hecho este trámite, aquí tienes la liga para que lo hagas: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
  3. En la respuesta que te dé el IMSS a la solicitud anterior, aparecerá el Salario Base de Cotización. Por cierto, también aparece este dato en el Estado de la Cuenta Individual que, cada cuatro meses, envía a tu domicilio la AFORE que administra tus recursos. Puedes consultar la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/04/05/que-es-el-salario-base-de-cotizacion-en-el-imss/
  4. Con el dato anterior, cuantifica o determina cuál es el Salario Promedio Diario de las últimas 250 semanas de cotización (cinco años últimos). ¿No sabes cómo? Es una operación muy sencilla que puedes realizar consultando esta liga: https://www.elpensionado.com/2016/06/29/cual-es-tu-salario-promedio-diario-de-las-ultimas-250-semanas-cotizadas-te-decimos-como-calcularlo/
  5. Determina en qué rango salarial te ubicas (de UN (1) a 6 salarios mínimos, y de 6.01 hasta 25 salarios mínimos, que es el límite superior), en la tabla que aparece en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/
  6. Ubicado tu rango salarial, podrás calcular:
    1. Tanto la Cuantía Básica de tu pensión,
    2. Como los incrementos anuales de esta Cuantía Básica.

Nota: Las características de los dos conceptos anteriores los puedes consultar en la siguiente liga: https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

(Continuará)

¿Premia el IMSS con una mejor pensión a quienes cotizaron más años?

Hoy en día ya es muy común observar que bancos, compañías telefónicas, tiendas departamentales, sistemas de televisión de paga, aseguradoras de autos, y otras empresas, premian a su clientela más antigua con algunas ventajas (atención prioritaria en ventanilla, rebajas en costos de productos y servicios, ofertas exclusivas, objetos y agasajos, por ejemplo), con la finalidad de reconocer su lealtad, fidelidad, antigüedad, querencia o permanencia. Se trata de políticas o sistemas comerciales tendientes a aumentar clientelas, incrementar ventas, posicionar productos y servicios, etc.

¿Y qué creen? Pues que este tipo de políticas o de premiación las viene haciendo el IMSS en su sistema de pensiones desde hace varias décadas. Inclusive, lo tiene claramente señalado en los artículos 167 y 169 de la Ley del IMSS de 1973, la cual está sólo vigente en el esquema pensionario y esto nada más para quienes ya estaban o habían cotizado al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que, al momento de pensionarse (previo cumplimiento de los requisitos de edad y semanas de cotización), deciden acogerse precisamente al régimen pensionario establecido en esa vieja legislación del IMSS.

El primero de los artículos citados se refiere a la tabla de porcentajes aplicables al salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión y sus incrementos anuales, en tanto que en el 169 de la citada ley, se afirma que el monto de las pensiones otorgadas por ese viejo sistema (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, A MENOS de que sea por “derechos derivados de semanas de cotizaciones reconocidas” y cuyo monto sea superior a dicho salario promedio.

Es decir, el IMSS reconoce así la importancia de las semanas (convertidas en años) cotizadas y premia más, pero mucho más a aquellos asegurados que más tiempo hayan estado registrados y cotizando en sus diferentes seguros. Es obvio que 15 años son más que 10 y 25 más que 20. Diferencia que debe reflejarse en el monto de la pensión. Insisto: un trabajador que cotizó 550 semanas con un salario promedio diario de 500 pesos, no puede recibir como pensión un monto igual al de otro trabajador que cotizó con el mismo salario promedio diario pero lo hizo durante 25 años.

Como hemos comentado en otras entregas, estas semanas, conocidas como “excedentes”, deben su denominación precisamente a que son “las que sobran” después de las 500 mínimas requeridas para pensionarse. Esta demasía de semanas es lo que premia y reconoce el IMSS en la cuantía anual de la pensión a otorgar y sus incrementos anuales.

De acuerdo con esa legislación de 1973 (sólo vigente, repito, en cuanto al sistema pensionario para quienes a él se acojan), el derecho al incremento anual se adquiere UNA VEZ (o un tanto) por cada 52 semanas.

La fórmula es muy sencilla: 52 Semanas=1 año=Un (1) incremento Anual.

Así puede observarse en los cuadros inferiores adjuntos, el primero corresponde al grupo salarial más bajo (hasta un salario mínimo), y el segundo, al grupo salarial más alto (de 6 hasta 25 salarios mínimos diarios).

Grupo salarial más bajo:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Hasta un salario mínimo general del DF 0.563% 52 (un año) Una vez 0.563%
0.563% 104 (2 años) 2 veces 1.126%
0.563% 156 (3 años) 3 veces 1.689%
0.563% 500 (10 años) 10 veces 5.63%
0.563% 1000 (20 años) 20 veces 11.26%
0.563 1,400 (27 años) 27 veces 15.20%

Grupos salariales más altos:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Más de 6 y hasta 25 salarios mínimos generales del DF 2.450% 52 (un año) Una vez 2.450%
2.450% 104 (2 años) 2 veces 4.90%
2.450% 156 (3 años) 3 veces 7.35%
2.450% 500 (10 años) 10 veces 24.50%
2.450% 1,000 (20 años) 20 veces 49.00%
2.450% 1,400 (27 años) 27 veces 66.15%

Como puede observarse en el segundo cuadro, a pesar de la anchura existente entre los rangos salariales, que van de los 6 hasta los 25, no existe ninguna gradualidad ascendiente en el porcentaje aplicable, pues es el mismo (2.450%), haya cotizado al IMSS el trabajador en promedio sobre 6 ($438.24 pesos a valores de septiembre del 2016) salarios mínimos, o sobre 25 ($1,826.00 pesos) salarios.

En cambio, la diferencia en los rangos salariales bajos, es gradual y ascendiente, como puede alcanzarse a distinguir, si bien en este caso el incremento de la cuantía básica es más alta cuanto más bajo es el salario diario promedio. Es decir, se aplica un aumento del 80% cuando el salario diario promedio es hasta una vez el salario mínimo, y va bajando gradualmente el porcentaje conforme aumentan, en cuartos de veces, los salarios mínimos, hasta llegar a los seis, tal como aparecen en la tabla de la liga que ahora les anexamos:

https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

La gran diferencia en ambos cuadros es la multiplicación de los porcentajes de los incrementos anuales. Esto es realmente de la mayor relevancia ¿Por qué? Porque, un momento dado, estos incrementos anuales pueden incidir en que el monto resultante de la pensión anual (ya sumados todos los demás elementos que se toman en cuenta para calcularla), rebase el cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, lo que está prohibido totalmente por el artículo 169, SALVO que el rebase sea por “derechos derivados de semanas de cotización reconocidas”. Es decir, estaríamos precisamente en presencia del premio a la fidelidad, al tiempo cotizado.

Por cuanto al monto del porcentaje de los incrementos anuales, dependerá del rango salarial en que se ubique precisamente el salario diario promedio del pensionable, convertido en veces el salario mínimo general para el ex DF (ahora CDMX). Obsérvese cómo ese porcentaje va en orden creciente del 0.563% al 2.450%, yendo en sentido contrario el porcentaje de la cuantía básica (del 80% al 13%), como aparece en la tabla publicada en el enlace que antecede.

¿Qué son la cuantía básica y los incrementos anuales de una pensión? ¿Cómo se calculan?  

Si un trabajador afiliado al IMSS antes del 1° de julio de 1997 piensa pensionarse acogiéndose a la Ley del IMSS de 1973 –pues tiene el derecho de así decidirlo u optar por el sistema de cuentas individuales–, antes de solicitar su pensión debe considerar dos muy importantes variables o factores: la cuantía básica y los incrementos anuales que contendrá su pensión.

Estos dos elementos –cuantía básica e incrementos anuales– juegan un papel muy destacado, junto con otros (edad, semanas cotizadas, salario base de cotización y salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS), en el cálculo de la pensión, y aplican en las modalidades Cesantía en Edad Avanzada (CEA), Vejez (V), Invalidez (IN) y Muerte (M) del antiguo régimen de pensiones del IMSS.

Por ello creo que es muy conveniente que, antes de presentarse en una ventanilla del IMSS o de su AFORE a solicitar su pensión, el trabajador conozca con cierta precisión cómo se calcula y a cuánto podría ascender esa prestación (y aspiración laboral), a partir de la cuantía básica, y cómo influirán los incrementos anuales en el monto de la pensión anual.

¿QUÉ ES LA CUANTÍA BÁSICA?

Primeramente, la cuantía básica es un término no definido en la legislación del IMSS. La mejor que he encontrado es la siguiente: Es un porcentaje establecido en el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, el cual (porcentaje) se aplica al Salario Promedio Diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS por el trabajador que opta por pensionarse al amparo de la vieja legislación del IMSS, a partir de los 60 años cumplidos (Cesantía en Edad Avanzada) o después de los 65 (Vejez).

El porcentaje que es la cuantía básica (y el de los incrementos anuales), está determinado en la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973. Para determinar ambos factores se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotizaciones al IMSS. Para obtener este promedio, se suman los salarios base de cotización de las últimas 250 semanas (5 años) y se dividen precisamente entre 5, y el resultado que se obtenga es el salario diario promedio.

El promedio salarial que resulte debe convertirse o expresarse en veces el salario mínimo vigente en el ex DF (VSMVDF) al momento de que el trabajador asegurado sea pensionado. Una vez determinado el grupo salarial o renglón de la tabla que le aplique, y que va de uno (1) –y que es el límite inferior–, a seis (6) salarios mínimos, y de seis (6) hasta 25 –que es el límite superior–, a ese resultado se le aplica el % que le corresponda de la columna “Cuantía Básica”.

Como puede observarse, el porcentaje (%) de la cuantía básica va en forma decreciente del 80.00% hasta el 13.00%. En cambio, el porcentaje (%) que se aplicará de incremento anual por cada año cotizado al IMSS, corre en sentido opuesto, es decir, va del 0.563% (poco más de medio punto porcentual mínimo para el rango salarial más bajo), a un máximo de 2.450% (casi dos puntos y medio) para los rangos salariales ubicados entre los 6.1 y 25 salarios mínimos (que es el límite superior, como bien se sabe).

Cabe señalar que este porcentaje (%) de incrementos anuales crecientes se aplica por cada 52 semanas (un año) más de cotización que haya tenido el trabajador. Estas semanas se conocen como “excedentes” y juegan un papel muy importante, pues se trata precisamente de reconocer y premiar al trabajador por todos los años que haya cotizado al IMSS.

En efecto, no es lo mismo que un trabajador tenga 60 ó 150 semanas “excedentes” cotizadas, a que sean 700, 1,200 ó 1,500. ¿Por qué? Porque por 60, tendrá una sola vez el incremento anual aplicado al salario promedio diario (da lo mismo que sea del 0.563%, que es el mínimo, o de 2.450% que es el máximo); si tiene 150 semanas excedentes, le aplicarán tres veces el porcentaje del incremento anual sobre el salario promedio diario (SPD) que le corresponda a su rango salarial.

En cambio, por 700 semanas cotizadas reconocidas con posterioridad a las primeras 500, le corresponderían 14 veces el porcentaje de incremento anual sobre el SPD establecido para su rango salarial; por 1,200, un total de 23 veces, y por 1,500, serían 29 veces el porcentaje de incremento anual. No se olvide que es un (1) porcentaje del renglón del grupo salarial que le corresponda por cada 52 semanas “excedentes” (una por año cotizado).

¿Qué representa lo anterior? Nada menos que el premio por el tiempo cotizado al IMSS, lo que, en otras palabras, podríamos calificar como reconocimiento, premio o recompensa por la fidelidad y/o permanencia de haber cotizado en la institución, como ahora se acostumbra decir en las promociones y publicidad de bancos, teléfonos y otras instituciones públicas y privadas.

Inclusive, los especialistas calculan que del total de la pensión anual que se determine, los incrementos anuales aplicados al SPD, pueden llegar a representar cerca del 50% de la misma, y un 70% del salario promedio diario que tuvo el trabajador en sus últimos cinco años laborados. Este sería el caso de quien alcanzó 1,500 semanas “excedentes” (de los ejemplos dados líneas arriba), pues si las cotizó y lo hizo con un promedio salarial superior a seis salarios mínimos, le corresponderían, como antes dijimos, 29 veces el incremento anual máximo (2.450%) sobre el SPD. Si se multiplica 2.450% por 29, nos da poco más de 70.5% que, como reiteramos, es un porcentaje aplicable al SPD.

Redundancia aparte, vale la pena insistir en que el importe anual en pesos de la cuantía básica, así como de los incrementos anuales antes citados, son la base de la que se parte para poder calcular el monto de la pensión anual y el consecuente aguinaldo del asegurado e, inclusive, a su muerte, el de sus beneficiarios.

La siguiente es la tabla de Grupo salarial y de los porcentajes de la Cuantía Básica y de los Incrementos Anuales. Cabe señalar que éstos se aplican sobre el salario promedio diario (SPD). El resultado en pesos de ambos conceptos se suma y así se obtiene un Subtotal de la Pensión Diaria a pagarse. Conviene señalar que a este Subtotal se le añadirán otras cantidades por concepto de asignaciones familiares y/o ayudas adicionales (según correspondan), aunque los porcentajes de estos últimos conceptos se aplican sobre el citado Subtotal, mas no sobre el SPD, como explicaremos en otra entrega.

Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el DF (CDMX) Porcentaje de la cuantía básica (%) Porcentaje del incremento anual (%)
De 1.01 a 1.25 salarios 80.00 0.563
De 1.26 a 1.50 salarios 77.11 0.814
De 1.51 a 1.75 salarios 58.18 1.178
De 1.76 a 2.00 salarios 49.23 1.430
De 2.01 a 2.25 salarios 42.67 1.615
De 2.26 a 2.50 salarios 37.65 1.756
De 2.51 a 2.75 salarios 33.68 1.868
De 2.76 a 3.00 salarios 30.48 1.958
De 3.01 a 3.25 salarios 27.83 2.033
De 3.26 a 3.50 salarios 25.60 2.096
De 3.51 a 3.75 salarios 23.70 2.149
De 3.76 a 4.00 salarios 22.07 2.195
De 4.01 a 4.25 salarios 20.65 2.235
De 4.26 a 4.50 salarios 19.39 2.271
De 4.51 a 4.75 salarios 18.29 2.302
De 4.76 a 5.00 salarios 17.30 2.330
De 5.01 a 5.25 salarios 16.41 2.355
De 5.26 a 5.50 salarios 15.61 2.377
De 5.51 a 5.75 salarios 14.88 2.398
De 5.76 a 6.00 salarios 14.22 2.416
De 6.01 al límite 13.62 2.433
superior establecido (25 salarios) 13.00 2.450

Como puede observarse también en esta tabla, no se habla en ella del Grupo Salarial de “Hasta un (1) salario mínimo, porque la Ley del IMSS de 1973 establece claramente en su Artículo 168 que la pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que, en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

Sin duda, la conservación de derecho a una pensión por el IMSS, es uno de los muchos temas que desconocen los trabajadores, y uno de los más dolorosos frentazos que sufren cuando acuden a la ventanilla de la Subdelegación del IMSS, de la Clínica Familiar o de cualquier Módulo de Información, para preguntar sobre los requisitos y trámites para pensionarse.

Es el problema y la inquietud de miles de trabajadores que, después de al menos 10 años de haber estado afiliados al IMSS y de estar cotizando, dejaron de hacerlo porque, en una de las muchas crisis económicas que México ha tenido en los últimos 40 años, su patrón lo dio de baja de la empresa.

Muchos de ellos volvieron a encontrar un empleo formal en la iniciativa privada, pero hubo otros muchos a los que se les dificultó el retorno al mercado laboral y no les quedó otra alternativa que enrolarse en la economía informal o quizá el montar algún negocio familiar para poder sostener precisamente a la familia que, en su momento, se integró.

Y en el mejor de los casos, muchos fueron invitados a incorporarse en la administración pública (federal, estatal y/o municipal) y ahí se mantuvieron “hasta que se les terminó su ciclo”, como ahora se dice cuando te ponen de patitas en la calle.

Como quiera que sea, ya tienes 60 años o más de vida y te preguntas qué pasó con todos los años cotizados al IMSS y las cuotas pagadas al INFONAVIT a partir de 1972; qué con los recursos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), sistema nacido 20 años después, en 1992; qué con el dinero depositado en la cuenta personal que abriste en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro), a partir de 1997, cuando nació el llamado Nuevo Sistema de Pensiones, etc., etc.

Y ante estas y otras preguntas, un día decides ir al IMSS a informarte sobre tu “derecho a pensión”. Llevas tu identificación, tu número de seguridad social y cuando llegas a la ventanilla, quien te atiende te informa que, en efecto, ya tienes edad para pensionarte (60 años o más), así como las semanas de cotización mínimas requeridas (500), pero…

“Pero su derecho a pensión no está vigente, mi estimado”.

¡Ah, caray! Quedas desconcertado y preguntas: ¿Y eso con qué se come? Y el amable (no siempre) empleado del IMSS que te atiende, te explica que por haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio de afiliación al IMSS y, por ende, haber dejado de cotizar a este Instituto, conservas tu derecho a pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según Ley de 1973, sólo por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, la cual comienza a correr a partir de la fecha en que hayas sido dado de baja por tu patrón.

LA FÓRMULA

¿Cómo sé cuántos años es “la cuarta parte” de las semanas cotizadas? La fórmula es una doble división. 1a.- Divides las semanas cotizadas totales que ya acumulaste entre 52 (número de semanas que tiene un año) y el resultado te indicará el número de años cotizados. 2a.- Divides  este resultado del número de años entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado de que habla la ley) y lo que obtendrás es el plazo (en años) que dura la vigencia de derecho a pensión para que, si cumples los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicites y obtengas sin mayor problema tu pensión en los ramos arriba citados.

Van algunos ejemplos:

500/52=9.61/4=2.40 (vigencia de derecho a pensión de dos años y medio)

750/52=14.42/4=3.60 (poco más de tres años y medio)

815/52=15.67/4=3.91 (casi cuatro años)

1250/52=24.03/4=6.00 (seis años)

1500/52=28.84/4=7.21 (poco más de siete años)

En otras palabras, por cada cuatro años laborados y efectivamente cotizados al IMSS, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir su pensión. Pasado este tiempo, se “pierde”, si bien hay manera de recuperar ese derecho, como lo decimos en este link:

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

¿Cuál es tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas? Te decimos cómo calcularlo.

Antes de dar respuesta a esta pregunta, conviene recordar y/o aclarar que el cálculo de esta variable (el salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS), únicamente aplica para quienes elijan pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973 (es decir, el sistema conocido como de reparto o de beneficios definidos) en los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

Este cálculo lo determina el IMSS tomando en cuenta varios factores. Entre ellos, precisamente el que nos ocupa en esta nota. Pero antes de seguir, recordemos quiénes pueden acogerse al antiguo sistema de pensiones. Básicamente son:

  • Quienes al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Tener al menos 500 semanas de cotización a este Instituto;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos;
  • Igualmente, estar sin trabajo cuando se inicia el trámite de la pensión;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • No tener ninguna querella legal contra el IMSS, y si la tienen, retirarla antes de tramitar la pensión.

Volviendo al salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas, diremos que para que el trabajador no se sorprenda al conocer la cuantía salarial que se tomará como base para su pensión (que no es el último salario con que cotizaba, como generalmente se cree), debe llegar a la ventanilla del IMSS o de la AFORE con alguna idea cercana a la verdad. Esa es la razón de este artículo: Indicar cómo se calcula el salario promedio diario (SPD) con que ha cotizado al IMSS durante las últimas 250 semanas laboradas.

Es importante conocer este factor salarial, porque la pensión que, eventualmente, se le otorgará, según algunos expertos, puede ser, aproximadamente, entre el 40% y el 50% de esta variable, dependiendo mucho de las semanas cotizadas conocidas como “excedentes” (las que sobran después de las 500 mínimas requeridas) y de los incrementos anuales que alcance el trabajador.

Además, sirve para conocer cuántos salarios mínimos contiene y, con éstos, determinar tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión, como el porcentaje de los incrementos anuales que ésta tendrá, variables que abordaremos en próximas entregas.

Hé aquí la fórmula para calcular el salario promedio diario. Consiste en estos dos pasos:

  1. Sumar el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los últimos 5 (cinco) años cotizados, y
  2. Dividir entre 5 (cinco) el total de esta suma. El resultado de esta división es igual al salario promedio diario (SPD), como puede observarse en el siguiente cuadro y ejemplo:
Años Salario Base de Cotización

($)

Salario Promedio Diario ($)
2012 $ 775.00
2013 $ 800.00
2014 $ 862.50
2015 $ 897.00
2016 $ 913.00
T o t a l $4,247.50 $849.50

Es decir, los $849.50 son es el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas (en el ejemplo, son semanas seguidas, una tras otra, y considerando el año fiscal, de enero a diciembre).

A su vez, estos $849.50 pesos, divididos entre $73.04 (el salario mínimo vigente en la CDMX o ex DF), contienen o significan 11.6 veces un salario mínimo (a junio del 2016), y de acuerdo con la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, como este SPD está por encima del grupo de seis salarios mínimos (de 6.01 hasta el límite superior), le toca un factor de 13.00% de la cuantía básica de la pensión, y un 2.45% de incrementos anuales por cada 52 semanas más de cotización que tenga el trabajador, a partir de las 500 exigidas.

Además del salario promedio diario (SPD), ¿qué otros factores inciden en el cálculo del monto de la pensión? El IMSS considera también algunas más:

  • Número de semanas cotizadas;
  • Número de veces el salario mínimo vigente de la ahora CDMX (ex DF);
  • Rango, cálculo y monto de la cuantía básica;
  • Incrementos adicionales, y
  • Ayudas familiares.

Ahora bien, para evitar alguna confusión, debe considerarse que si bien para efectos prácticos, 250 semanas son cinco años, sin embargo, este requisito puede cumplirse en 6, 7, 8 o más años, pues con mucha frecuencia un trabajador cambia de empleo y, por lo tanto, es dado de baja por su patrón y deja de cotizar al IMSS. Así que en un quinquenio puede tener varios patrones, es decir, haber salido varias veces del mercado laboral formal y vuelto a ingresar, lo que podría haber significado que haya estado desempleado algunas semanas y hasta meses.

Finalmente, debe recordarse que el Salario Base de Cotización (SBC) es aquél con el que el patrón dio de alta a un trabajador en el IMSS, y NO la cantidad quincenal o mensual que, vía nómina, perciba el trabajador, ya que ésta puede ser superior al salario con el que está cotizando al IMSS, pues generalmente contiene otros pagos y gratificaciones que no forman parte del SBC.