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Periodista, con medio siglo de desempeño en medios de comunicación y en oficinas de prensa gubernamentales; especializado en temas económicos y políticos. Siente un enorme orgullo y satisfacción el poder asesorar y ayudar a los trabajadores mexicanos en el bastante mundo desconocido de cómo, cuándo y dónde pensionarse en México, conforme a la legislación del IMSS y del ISSSTE, las dos grandes instituciones de seguridad de nuestro país. Considero al periodismo como un apostolado; me reitero a las órdenes de todos, limitado sólo por mis capacidades.

¿Quiénes son o serían pensionados y beneficiarios en el ISSSTE?

Según la Fracción XVIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, pensionado es toda persona a la que esta Ley le reconozca este carácter.

Y, por otro lado, de acuerdo con la Fracción XXI de este mismo Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, se considera como familiares derechohabientes a los siguientes:

  •  El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE;
  •  Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;
  •  Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
  •  Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado, conforme reforma publicada en el DOF el 27 de mayo del 2011.

¿Qué es un seguro de pensión para el ISSSTE?

El Seguro de Pensión, según la Fracción XXV del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, es el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado, o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.

¿Qué es un retiro programado para el ISSSTE?

Según la Fracción XXIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión, fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos (de su cuenta individual).

Para poder acceder a una pensión en la modalidad de Retiro Programado, el cuenta habiente debe tener suficiente recursos en su cuenta individual precisamente para su pensión –que se la calcula una aseguradora, elegida entre varias por el trabajador mismo y que les presenta (la baraja completa) el empleado del ISSSTE que les atiende en este trámite–, de modo que tiene que ser superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, y esto una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia.

Cabe señalar que quienes escogen esta modalidad de pago de su pensión (Retiro Programado) en el ISSSTE, son trabajadores que, en el 2007, ya estaban trabajando en el sector público y, por tanto, optaron por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de la Cuenta Individual o de contribución definida. No les aplica ningún requisito relacionado con el tiempo de cotización en el ISSSTE ni de edad. Sólo, como decíamos antes, sus recursos deben ser superiores en un 30% a la Pensión Garantizada, una vez adquirida la prima del Seguro de Sobrevivencia.

En este tema, cabría la siguiente pregunta: Si ya me pensioné en la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo cambiar a otra modalidad de pensión? La respuesta es , pero parece que sólo a la de Renta Vitalicia.

En cambio, si usted eligió la Renta Vitalicia, no se puede ya cambiar a otra modalidad. Ni siquiera a la de Retiro Programado.

¿Qué es una Renta Vitalicia para el ISSSTE?

La Renta Vitalicia, en el ISSSTE, es el contrato que celebra el trabajador con una aseguradora, a fin de que ésta le pague cada mes una determinada cantidad de dinero (una pensión, pues) por el resto de su vida, como lo indica el mismo nombre de renta vitalicia.

La prima que el trabajador debe pagar por este servicio se financia fundamentalmente con los fondos de los rubros de Seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, aunque también se pueden tomar o toman esos recursos de los acumulados en la cuenta individual del trabajador.

Obviamente, esta modalidad de pensión aplica a quienes, en el 2007, escogieron el sistema de cuentas individuales para jubilarse y, por tanto, se les proporcionó un Bono de Pensión (dinero en efectivo) que fue a parar a su cuenta individual y que, según el tiempo de servicio al Gobierno Federal antes del 2007, pudo abultar dicha cuenta, dependiendo mucho del Sueldo Básico de Cotización y del tiempo de cotización o años de servicio.

Cabe señalar que si un empleado público escogió como modalidad de pensión la de Renta Vitalicia y la ha comenzado a recibir, no puede cambiarse a otra modalidad, como sí lo pueden hacer quienes optaron por el Retiro Programado, pues éstos pueden optar por abandonar el Retiro Programado y acogerse a una Renta Vitalicia.

Como es obvio: Renta Vitalicia y Retiro Programado, a final de cuentas, son una modalidad de pago de la pensión.

¿Qué es una renta para el ISSSTE?

Según la Fracción XXI del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, renta es el beneficio periódico que recibe el trabajador durante su retiro (o sus familiares derechohabientes), por virtud del contrato de Seguro de Pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia.

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¿Qué es una pensión para el ISSSTE?

De acuerdo con la Fracción XVII del Artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo del 2007, la pensión o jubilación es la renta vitalicia o el retiro programado a que tiene derecho un trabajador que haya venido pagando los servicios sociales al ISSSTE durante un determinado número de años.

¿Cómo acreditan su supervivencia los pensionados que tienen ciudadanía española y radican en España?

En este caso, deben tramitar ante el Ministerio de Justicia de España, a través de los Registros Civiles de esa nación, el documento denominado “Fe de Vida y Estado”, que debe tener una fecha de expedición no mayor a 45 días naturales antes de presentar la solicitud, y debe contener la siguiente información y formalidades:

  •          Número de solicitud.
  •          Nombre del Registro Civil y Provincia.
  •          Estado civil del Pensionado.
  •          Hijo de quién es el Pensionado (nombre de los padres).
  •          Fecha de nacimiento del pensionado.
  •          Domicilio del pensionado.
  •          Para qué efecto se expide el documento.
  •          Fecha en la que se presentó el pensionado.
  •          Sello del Registro Civil donde se hizo este trámite, y
  •          Copia que contenga el número de seguridad social del asegurado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.

Existe la posibilidad de que, por motivos de salud, internamiento en hospitales o centros de readaptación, los pensionados que radican en el extranjero o en España no puedan ir al Ministerio de Justicia (Registros Civiles de España) o a los consulados y embajadas de México, para comprobar su supervivencia.

En este caso, algún familiar o amigo puede solicitar apoyo a los consulados y/o embajadas de México en el exterior para que un funcionario consultar se traslade al domicilio donde se encuentre el pensionado, haciendo constar esta circunstancia en la “Fe de Vida”.

¿Cómo comprobar la supervivencia cuando por causas de fuerza mayor no sea posible?

En este caso, la supervivencia se podrá comprobar con los siguientes documentos (todos los cuales se quedan en el expediente):

  • Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social, con antigüedad de expedición hasta de 48 horas a la fecha de la solicitud.
  •  Constancia de internamiento en Centros de Readaptación con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales a la fecha de la solicitud.
  •  Nota médica elaborada en visita domiciliaria de un médico del IMSS, o pacientes en hospitales privados o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 horas).
  •  Si se encuentra en el extranjero, tiene que entregar una “Fe de Vida” expedida por el consulado de México en el país o ciudad donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud.

En el caso del documento conocido como “Fe de Vida”, debe tener las siguientes formalidades:

  • El término “Certificado a petición de parte”.
  • Número de orden.
  • Apellidos paterno y materno, y nombre(s) del interesado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Número de seguridad social del pensionado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos).
  • Nombre y, en su caso, número de la credencial con que se identifica el interesado.
  • Domicilio en el extranjero del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fotografía del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fecha de certificación de supervivencia.
  • Firma del interesado.
  • Sello del consulado que emite el certificado y da “Fe de Vida” del pensionado.

¿Los beneficiarios deben acudir a comprobar la supervivencia?

Si, en todos los casos. Es decir, tanto los que son pensionados por orfandad como por descendencia. En  ambos casos, TODOS los beneficiarios deben acudir a la Delegación del IMSS a comprobar su supervivencia y llevar sus documentos de identificación oficial.

¿Qué pasa con la pensión si no se acude a comprobar que se sigue vivo en el mes que se le fijó?

Si no acudiesen el pensionado o sus beneficiarios a comprobar la supervivencia en la fecha que se les indicó, es muy probable que se suspenda el pago de la pensión. Para reactivarla, tiene(n) que acudir personalmente lo más pronto posible a comprobar la supervivencia y el pago se reanudará también lo más pronto posible. Inclusive, si para ese momento se les debiesen varias mensualidades, se les pagarán todas juntas y en forma automática en la próxima mensualidad.