En este caso, deben tramitar ante el Ministerio de Justicia de España, a través de los Registros Civiles de esa nación, el documento denominado “Fe de Vida y Estado”, que debe tener una fecha de expedición no mayor a 45 días naturales antes de presentar la solicitud, y debe contener la siguiente información y formalidades:
- Número de solicitud.
- Nombre del Registro Civil y Provincia.
- Estado civil del Pensionado.
- Hijo de quién es el Pensionado (nombre de los padres).
- Fecha de nacimiento del pensionado.
- Domicilio del pensionado.
- Para qué efecto se expide el documento.
- Fecha en la que se presentó el pensionado.
- Sello del Registro Civil donde se hizo este trámite, y
- Copia que contenga el número de seguridad social del asegurado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.
Existe la posibilidad de que, por motivos de salud, internamiento en hospitales o centros de readaptación, los pensionados que radican en el extranjero o en España no puedan ir al Ministerio de Justicia (Registros Civiles de España) o a los consulados y embajadas de México, para comprobar su supervivencia.
En este caso, algún familiar o amigo puede solicitar apoyo a los consulados y/o embajadas de México en el exterior para que un funcionario consultar se traslade al domicilio donde se encuentre el pensionado, haciendo constar esta circunstancia en la “Fe de Vida”.