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¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos generales y aclaración de saldos de su cuenta individual?

Para sustanciar este procedimiento, se observan las siguientes tres situaciones:

1)      Para Trabajadores en Activo: debe acudir al Departamento de Recursos Humanos o Nóminas de la Dependencia o Entidad donde labora, para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) que se utiliza para recibir la información de los trabajadores del ISSSTE, de forma que, además, el titular reciba el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes al SAR.

2)      Para Trabajador Inactivo en proceso de trámite de Retiro de Recursos del SAR o Excedentes derivado de una Pensión: debe presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su cuenta individual, presentar Copia de su CURP (la última expedida por el RENAPO) y/u original y copia simple de su Acta de Nacimiento y una identificación oficial, para que se realice la corrección de sus datos.

3)      Para la Aclaración de Saldos: podrá presentarse el trabajador en cualquier oficina de la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere la cuenta individual del trabajador, y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta o documento de Ahorro del SAR del banco que administraba dichos recursos.

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

En el caso de las mujeres, tienen que haber cotizado un mínimo de 28 años. En los varones, el mínimo de años cotizados al ISSSTE sería de 30 años.

Si es así, la edad mínima de retiro dependerá del año en el que se solicite este tipo de pensión. Para ello, se puede consultar la siguiente tabla:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización y edad, y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se te haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE emita tu baja!!!

¿Están garantizados los ahorros para el retiro de los trabajadores del ISSSTE?

Por supuesto que están garantizados esos recursos que se recaudan mes con mes y que provienen de las cuotas y aportaciones de trabajadores, las dependencias o entidades donde laboren y del Gobierno Federal, ya que se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores, administradas por PENSIONISSSTE o por las AFOREs y, posteriormente, son invertidos en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (mejor conocidas como SIEFOREs), las que, a su vez, invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en otros muchos productos financieros autorizados por la CONSAR.

Es precisamente esta última institución, la CONSAR, la autoridad encargada de que esos recursos no se pierdan, no sean objeto de malos e inadecuados manejos. Para ello, ha establecido muy estrictas reglas de operación para las AFOREs y más estrictos y acotados los regímenes de inversión de las SIEFORES.

En este caso específico, la AFORE conocida como PENSIONISSSTE, como decimos en otra entrada, es una Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Por lo mismo, su Vocal Ejecutivo es nombrado (o removido) por la Junta Directiva del ISSSTE, a propuesta del Director General de este último Instituto.

Además, PENSIONISSSTE también cuenta con una Comisión Ejecutiva, que es el Órgano de Gobierno encargado de su Dirección y Administración. Su Misión es otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administra sus cuentas individuales, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro.

¿Cuántos años tienen los beneficiarios para reclamar los recursos del trabajador fallecido?

Los beneficiarios de un trabajador fallecido, pueden reclamar ante el ISSSTE los recursos que eran de él (o de ella) hasta diez años después de la muerte del trabajador. En caso contrario, esos recursos pasan a la Tesorería del ISSSTE.

Los beneficiarios, para serlo, simplemente tienen que acreditar documentalmente ante el ISSSTE, PENSIONISSSTE o la AFORE, que lo son. Inclusive, si tienen derecho a pensión, pueden exigirla.

¿Quiénes son los beneficiarios del trabajador, según la Ley del ISSSTE?

Hay dos tipos de beneficiarios:

  •  Los legales: que son el cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si están incapacitados para trabajar), y hasta los 25 si es que están estudiando aún preparatoria o universidad en planteles oficiales, o si continúan solteros y no trabajan, y
  • Los Sustitutos: Sólo pueden serlo si no existe ninguno de los beneficiarios legales en cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley del ISSSTE. Los Sustitutos los designa directamente el trabajador.

En el caso de que no existiesen esos beneficiarios legales, pueden serlo también la concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del trabajador, siempre y cuando la concubina y/o el concubinario no hayan contraído matrimonio durante el concubinato.

Igualmente, a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales pueden ser la madre o el padre del trabajador, y si éstos ya hubiesen fallecido, los demás ascendientes, pero siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del trabajador.

Cabe señalar que la viuda o el viudo, la concubina y el concubinario, pueden perder los derechos sobre la pensión si es que se casan o viven en concubinato.

Y ya por último, en el extremísimo caso de que ninguno de todos los posibles beneficiarios no puedan serlo, la Ley del ISSSTE contempla una posibilidad más y es la siguiente:

  • Cualquier hijo de vecino que tenga elementos para probar ante un juez que es beneficiario de un trabajador. En este caso, debe este ciudadano, acompañado de su abogado, acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a plantear su caso y, en su momento, este Tribunal emitirá el laudo correspondiente.
  • Si no tiene abogado, este hijo de vecino, con los elementos que tenga para probar que es beneficiario de un trabajador, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que ésta le asigne un abogado gratuitamente.

¿La pensión por Renta Vitalicia contratada con una aseguradora, se actualiza también en febrero de cada año? ¿Y en qué porcentaje?

Sí. La actualización de la pensión que recibe el trabajador por parte de la aseguradora que eligió en la modalidad de Renta Vitalicia, se actualiza todos los años en el mes de febrero, al igual que la de los afiliados al IMSS.

Te preguntarás: ¿en qué porcentaje se actualiza? Y te informamos que tu pensión por Renta Vitalicia se verá aumentada con el mismo porcentaje con que haya crecido la inflación, o el aumento registrado por el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) entre los meses de enero y diciembre del año inmediato anterior, alza que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en enero de cada año.

Para el año fiscal 2014, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE.

¿Cómo funciona la pensión por de retiro por edad y años de servicio para quienes optaron por el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Es cierto que los recursos para pensionarme se tomarían de los que tengo en mi cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE?

Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.

Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.

Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.

En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %

(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.

¿Qué tipos de pensión hay para quienes optaron por el régimen nuevo de pensiones?

Las modalidades de pensión para quienes, entre 2007 y el primer semestre del 2008, optaron por el Nuevo Régimen de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales, son las dos siguientes:

  •          Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, y
  •          Pensión por Vejez.

La siguiente pregunta sería: ¿En qué consisten estas modalidades?

  •  La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Para el ISSSTE, la edad avanzada de los trabajadores es a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir  los 65. Eso sí: debe el trabajador tener 25 años de afiliación y cotización al ISSSTE.
  • Pensión por Vejez: aquí aplica la pensión a partir de los 65 años cumplidos, pero con el requisito de haber cotizado al ISSSTE durante al menos 25 años.
  • Cabe aclarar que, según las modificaciones a la Ley del ISSSTE vigente a partir del 2007, los trabajadores que desearon retirarse antes de los 60 años cumplidos, pero que eligieron la acreditación de los Bonos de Pensión del ISSSTE,  pudieron hacerlo, entre 2008 y 2012, con edades y años cotizados diferentes, como se informa, para información y comparación, en el siguiente cuadro:
    • a) Durante el 2008: 55 años cumplidos y haber cotizado 30 o más años al ISSSTE.
    • b) Durante el 2009, 54 años cumplidos y 29 o más años cotizados.
    • c) Durante el 2010, 53 años cumplidos y 28 o más de servicio.
    • d) Durante el 2011, 52 años cumplidos y 27 o más de servicio.
    • e) Durante el 2012, 51 años cumplidos y 26 o más de servicio.
  • Pero a partir del 2012, los requisitos que se establecieron en la tabla anterior, dejaron de ser exigibles, es decir, el trabajador puede pensionarse antes de los 60 años a partir de los 50 años cumplidos y 25 años de servicio o cotización al ISSSTE.

¿Qué tipos de pensión existen para quienes escogieron el Artículo 10 Transitorio?

Los trabajadores al servicio de la administración pública que, en el 2007 o en el primer semestre de 2008, escogieron el tipo de pensión relacionado con el Artículo 10 Transitorio, también conocido como régimen anterior modificado,  tienen derecho a una de las siguientes pensiones:

  • Pensión por jubilación: si cotizaste al ISSSTE un mínimo de 28 años (mujeres) y 30 años (hombres).
  • Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: si cumples el requisito de la edad y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE; y
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Más características y requisitos para acceder a alguna de estas pensiones, se contienen, por separado, en otras preguntas.