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¿Qué es el Fondo de Ahorro 1972-1992?

Como fácilmente puede deducirse, el Fondo de Ahorro 1972-1992 es el período más largo en la historia de los recursos de los trabajadores manejados por el INFONAVIT y datan desde la creación de este Instituto.

Por lo mismo, los recursos financieros de este primer Fondo corresponden a las aportaciones patronales hechas desde mayo de 1972 –cuando nació el INFONAVIT–, hasta febrero de 1992, cuando se dio paso al nacimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y al de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).

Como se sabe, el porcentaje pagado por los patrones por el concepto de vivienda es o fue del 5% del salario diario integrado.

En  este punto es conveniente aclarar que en estos primeros 20 años en que el INFONAVIT manejó estos recursos de los trabajadores, no se generó un solo peso por concepto de rendimientos o intereses en favor de los trabajadores, dueños de ese dinero.

El INFONAVIT sólo administró estos recursos, pues la legislación en vigor en ese largo y convulsionado período, no contemplaba que se pagasen intereses por los mismos.

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme a la edad y tiempo de cotización?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Por resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

Si un trabajador se cambia de AFORE, ¿puede traspasar a ésta los recursos de su SAR-ISSSTE?

Sí. Como ya debe ser del dominio público, los trabajadores, tanto los que cotizan al IMSS como los que lo hacen al ISSSTE, deben tener una sola cuenta individual en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE).

Y si, por una u otra razón, tienen varias cuentas, deben unificarlas. Por lo mismo, si decide cambiar de AFORE, tiene que llevarse a la nueva Administradora todos los recursos que tiene en su cuenta individual, es decir, no puede dejar parte de esos recursos en una AFORE y transferir otros a otra. Todos sus recursos deben estar en una sola cuenta.

¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?

Como se sabe, a partir del 1° de abril del 2007, entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, la cual contiene modificaciones muy importantes relacionadas con el régimen pensionario precisamente. Como antes de esa fecha ya había varios miles de trabajadores cotizando al ISSSTE desde algunos meses hasta dos o tres décadas, se les preguntó a todos ellos si querían pensionarse por el antiguo régimen o por el nuevo.

Así que la respuesta a la pregunta de esta ficha es No, pues la opción que adopte el trabajador es definitiva, irrenunciable “y no podrá modificarse”, según dice el tercer párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007. Así que no se puede cambiar de régimen pensionario, hayas o no escogido.

Por cierto, en mi leal saber y entender, los que no eligieron régimen pensionario y estaban activos en el 2007, en automático quedaron en el viejo régimen (Décimo Transitorio) y, como dice el Artículo Octavo Transitorio antes citado, “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.

Cabe señalar que hasta el 31 de diciembre del 2007, el ISSSTE debió haber acreditado el tiempo de cotización de todos y cada uno de los trabajadores afiliados y en base a esta información, debió haber calculado preliminarmente los importes de los Bonos  de Pensión que les correspondan a cada servidor público precisamente por esos años de servicio y por el Sueldo Básico devengado, y debió haber entregado esos datos o cálculos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Posteriormente, la SHCP y el Instituto debieron haber hecho del conocimiento esta cálculo preliminar a los trabajadores y éstos, a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 30 de junio de ese mismo año (es decir, un plazo de seis meses), haber determinado si optaban por el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio (viejo régimen pensionario) o por el de la acreditación de los Bonos de Pensión (modalidad nueva para trabajadores básicamente que eligieron el nuevo régimen pensionario, que es el que está en vigor).

En esos mismos seis meses, tras conocer ese cálculo preliminar, los servidores públicos pudieron ejercer su derecho a revisión y/o ajuste de Sueldo Básico y tiempo de cotización que el Instituto tomó en cuenta para calcular el Bono. Obviamente, sólo procede ese derecho en caso de que no hubiesen estado de acuerdo con lo que el ISSSTE les calculó, según sus registros y bases de datos.

Repetimos: los servidores públicos afiliados al ISSSTE antes del 1° de abril del 2007, tuvieron la oportunidad de escoger el régimen de pensión (ya el del Artículo Décimo Transitorio, ya el del Bono de Pensión ISSSTE). En este último caso, la suma decretada o calculada y que le fue notificada al trabajador, se le debió haber depositado en su Cuenta Individual y, desde el 2008, le ha estado generando intereses, máxime si se considera que esos Bonos tienen un período de vigencia y se van venciendo y, por tanto,  redimiendo.

Por otro lado, a quienes ingresaron al servicio público federal a partir del 1º de enero del 2008, no les son aplicables ni el Bono de Pensión ni lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE; por ende, se pensionarán, en su momento y cumplidos los requisitos, por el sistema o modalidad de cuentas individuales, como se explica más ampliamente en otra pregunta.

¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos generales y aclaración de saldos de su cuenta individual?

Para sustanciar este procedimiento, se observan las siguientes tres situaciones:

1)      Para Trabajadores en Activo: debe acudir al Departamento de Recursos Humanos o Nóminas de la Dependencia o Entidad donde labora, para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) que se utiliza para recibir la información de los trabajadores del ISSSTE, de forma que, además, el titular reciba el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes al SAR.

2)      Para Trabajador Inactivo en proceso de trámite de Retiro de Recursos del SAR o Excedentes derivado de una Pensión: debe presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su cuenta individual, presentar Copia de su CURP (la última expedida por el RENAPO) y/u original y copia simple de su Acta de Nacimiento y una identificación oficial, para que se realice la corrección de sus datos.

3)      Para la Aclaración de Saldos: podrá presentarse el trabajador en cualquier oficina de la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere la cuenta individual del trabajador, y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta o documento de Ahorro del SAR del banco que administraba dichos recursos.

¿Qué pasa con los recursos de la cuenta individual de un trabajador que no puede pensionarse con el ISSSTE, pero ya tiene 65 años o más?

Estamos hablando de un trabajador que estuvo cotizando al ISSSTE algunos años y que, además, escogió el Bono de Pensión y no el viejo sistema de pensiones (Artículo Décimo Transitorio), como su sistema pensionario.

Pues bien: este servidor público tiene que acudir a la Delegación del ISSSTE que le corresponda y ahí tramitar su pensión. Como no tiene ni los años de servicio (25) ni los recursos suficientes (un millón y medio de pesos como mínimo) para comprar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, por ejemplo, entonces el ISSSTE le entregará al trabajador que tenga ya 65 o más años un documento que se llama “Resolución de Improcedencia de Pensión” (conocida también como Negativa de Pensión).

Con esa Resolución de Improcedencia de Pensión (cuyo trámite se puede tardar varios meses), el trabajador debe acudir a alguna de las oficinas de PENSIONISSSTE o de la AFORE en la que tenga su cuenta individual, y ahí iniciará el proceso de retirar el saldo total acumulado, mismo que deben entregárselo en una sola exhibición.

Para este trámite (que puede durar entre dos y cuatro semana) se exige:

  • Copia fotostática de la CURP;
  • Copia de la Credencial de Elector (que esté muy legible);
  • Comprobante de domicilio, y
  • Copia de cuenta abierta en un banco para obtener la CLABE de la cuenta donde se hará el depósito de estos recursos.

¿Y qué pasa si fallece el pensionado por Retiros Programados y aún tiene recursos en su cuenta individual?

En este caso y como los recursos son del pensionado y no del ISSSTE ni de la AFORE o de PENSIONISSSTE, la empresa que le haya estado pagando al pensionado su pensión por Retiro Programado, seguirá depositando a favor de los beneficiarios que hubiera designado el difunto, es decir, que el saldo que quedaba en la cuenta individual del pensionado que llegue a fallecer es cuna  especie de herencia que deja y que se entrega precisamente a sus beneficiarios.

¿Es cierto que los recursos para pensionarme se tomarían de los que tengo en mi cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE?

Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.

Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.

Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.

En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %

(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.

¿Qué es un retiro programado para el ISSSTE?

Según la Fracción XXIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión, fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos (de su cuenta individual).

Para poder acceder a una pensión en la modalidad de Retiro Programado, el cuenta habiente debe tener suficiente recursos en su cuenta individual precisamente para su pensión –que se la calcula una aseguradora, elegida entre varias por el trabajador mismo y que les presenta (la baraja completa) el empleado del ISSSTE que les atiende en este trámite–, de modo que tiene que ser superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, y esto una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia.

Cabe señalar que quienes escogen esta modalidad de pago de su pensión (Retiro Programado) en el ISSSTE, son trabajadores que, en el 2007, ya estaban trabajando en el sector público y, por tanto, optaron por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de la Cuenta Individual o de contribución definida. No les aplica ningún requisito relacionado con el tiempo de cotización en el ISSSTE ni de edad. Sólo, como decíamos antes, sus recursos deben ser superiores en un 30% a la Pensión Garantizada, una vez adquirida la prima del Seguro de Sobrevivencia.

En este tema, cabría la siguiente pregunta: Si ya me pensioné en la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo cambiar a otra modalidad de pensión? La respuesta es , pero parece que sólo a la de Renta Vitalicia.

En cambio, si usted eligió la Renta Vitalicia, no se puede ya cambiar a otra modalidad. Ni siquiera a la de Retiro Programado.

¿Qué documentos de identidad son los que acepta el IMSS?

En cualquiera de los trámites que se hacen ante el IMSS, el Instituto acepta los siguientes medios de identificación oficial con fotografía y firma:

  •          Credencial para votar;
  •          Cartilla del Servicio Militar Nacional;
  •          Pasaporte vigente;
  •          Cédula Profesional;
  •          Credencial ADIMSS;
  •          Cédula de identidad personal para menores de edad;
  •          Pasaporte o Forma Migratoria (en original y copia para cotejo), en caso de extranjeros.
  •          Credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional, en el caso de menor de nueve años, o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se  haga constar la identidad del menor (original sólo para cotejo).
  •          Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE (en caso de que no tenga credencial ADIMSS). Original sólo para cotejo.