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¿El pensionado debe ir personalmente a comprobar que sigue vivo?

. La “comprobación de supervivencia” que se realiza cada seis meses, es precisamente a través de la presencia personal del pensionado en la Delegación que le corresponda o en el Módulo que más cerca le quede. En este caso, no importa que el titular se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos o distinta de su domicilio. La cuestión es que el personal que lo atiende en la Delegación o el Módulo lo pueda ver, y comprobar, de esa manera, que, en efecto, se trata de la misma persona que aparece en la identificación oficial con fotografía que presente para este trámite (generalmente, la credencial de elector).

Cabe señalar que, generalmente, basta con que el pensionado acuda personalmente y se identifique ya sea con la credencial misma del IMSS o con la del IFE (que ha sido ya cambiado a INE, es decir, Instituto Nacional Electoral).

Sin embargo, a últimas fechas en algunas Delegaciones del IMSS se está exigiendo la entrega de una copia fotostática de la credencial de elector o de aquella con la que se identifica el pensionado, lo que toma por sorpresa a los titulares de esta prestación, pues tienen que salir del edificio y acudir a algún sitio a fotocopiar su credencial, lo que alarga este trámite que, de hecho, debiera de desaparecer.

Como ya desde el primero de mayo del 2014 está desapareciendo en el ISSSTE (donde se le conoce como “Pase de Vigencia”), según resolución de su Junta Directiva reunida el 29 de abril del 2014, sustituyendo este trámite presencial por verificaciones del estatus de jubilados y pensionados en sus domicilios, lo que estará a cargo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

 

¿Las pensiones se pueden modificar y por cuales motivos o razones?

Sí pueden modificarse las pensiones y procede hacerlo cuando se haya producido algún cambio que afecte el estado de la pensión como, por ejemplo,  los siguientes casos:

  •          Prórroga por continuación de estudios.
  •          Cobro de pensión por un tercero.
  •          Pensión alimenticia.
  •          Pago de mensualidades no cobradas en vida.
  •          Pago de mensualidades o diferencias.
  •          Cambio de titular de cobro.
  •          Aclaración de datos y/o cálculos de pensión
  •          Alta inicial de componente (asignatario o pensionado) o de nuevo grupo familiar.
  •          Finiquito.
  •          Cambio de domicilio.

Seguramente te preguntarás: ¿Quién tiene que solicitar que la pensión se modifique? La respuesta es la siguiente:

La solicitud de modificación de pensión la puede realizar el asegurado, el pensionado, el beneficiario o el representante legal.

¿Dónde puedo denunciar, quejarme o hacer algún comentario respecto de mi pensión?

Puedes presentar una queja y/o denuncia, o hacer algún comentario,  desde cualquier parte de la República Mexicana al teléfono 01800-623 23 23; o al siguiente correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

 

¿Forzosamente debo tener o abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

La respuesta contundente es SÍ. En esa cuenta bancaria el IMSS o la AFORE te depositarán cada mes el dinero de tu pensión.

Así que tienes que acudir a un banco a abrir una cuenta bancaria; el banco te dará una tarjeta de débito (no tarjeta de crédito) con la cual podrás retirar, mes con mes, los recursos de tu pensión.

Obviamente, al darte el banco este plástico (la tarjeta, pues), te asignará un número confidencial (que tú mismo puedes cambiar de inmediato por otro que mejor te parezca), el cual debes de recordar siempre que quieras retirar el dinero de tu pensión en los cajeros bancarios, pues para hacer exitosamente esta operación, el cajero te lo exige.

¿Quién determina el monto de una pensión en el IMSS?

La cantidad de dinero que el trabajador va a recibir mensualmente por concepto de pensión por cualquiera de las modalidades existentes, es determinada por el IMSS, apegándose a lo que se señala en la Ley del Seguro Social. El Seguro Social complementa el saldo de la cuenta individual con los fondos de las reservas que tiene constituidas para este fin.

¿También son derechohabientes del IMSS los beneficiarios del trabajador y/o pensionado?

Conforme a lo establecido en la Fracción XIII del Artículo 5 A de la Ley del IMSS, son derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos que, en los términos de la Ley, tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones de este Instituto.

¿Quiénes son los beneficiarios de los asegurados y/o pensionados en el IMSS?

Acorde con lo establecido en la Fracción XII del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, son beneficiarios del trabajador los siguientes:

  •          El cónyuge del asegurado o pensionado;
  •          A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario en su caso;
  •          Los ascendientes; y
  •          Los descendientes señalados en la Ley.

¿Qué tipos de pensiones existen en el IMSS?

De acuerdo con la Ley de 1973, existen los siguientes tipos de pensiones:

  •          Pensionados en Cesantía y Vejez: Se refiere al número de casos en los cuales previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorgó una  pensión al asegurado directo por cesantía en edad avanzada y por vejez.
  •          Pensionados en Invalidez y Vida: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973 y por resolución médica, se otorgó una pensión al asegurado directo; o bien por fallecimiento del asegurados directo, se otorgó a sus beneficiarios una pensión de viudez, orfandad o de ascendencia.
  •          Pensionados en Riesgo de Trabajo: Se refiere al número de casos en los cuales, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley del Seguro Social de 1973, por resolución médica se le otorgó pensión por riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS por Riesgo de Trabajo o Enfermedad General: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por riesgo de trabajo o enfermedad general.
  •          Pensión IMSS por Edad: Trabajadores del IMSS a quienes se les otorgó la pensión por edad avanzada al cumplir 60 años de edad y por lo menos 10 años de servicio, o la pensión por vejez al cumplir 65 años de edad y 10 de servicio.
  •          Pensión IMSS por Incapacidad Parcial: Trabajadores del IMSS que, por resolución médica, se les otorgó una pensión por incapacidad permanente parcial que los imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida ocasionada por un riesgo de trabajo.
  •          Pensión IMSS Derivada por Viudez.- Pensión que se otorga a viudas por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Simple.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS.
  •          Pensión IMSS Derivada por Orfandad Doble.- Pensión que se otorga a huérfanos por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS y de la madre.
  •          Pensión IMSS Derivada por Ascendencia.- Pensión que se otorga a padres por fallecimiento del trabajador o titular de la jubilación o pensión IMSS por no existir viuda o hijos.

Fuente: Dirección de Finanzas/Coordinación de Planeación del IMSS.

¿También son pensionados los beneficiarios que haya como tal designado el titular de la pensión?

Así es, en efecto. También son pensionados los beneficiarios del pensionado titular cuando, por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tengan otorgada una pensión por concepto de :

  •          Viudez,
  •          Orfandad, o
  •          Ascendencia.

CONSAR

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es una institución del sector financiero que coordina, regula, vigila y supervisa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). Tiene su antecedente en la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari, el 22 de julio de 1994, del Decreto que creaba la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que, ese mismo año, habían aprobado las Cámaras de Diputados y Senadores.

Dos años después, el 23 de mayo de 1996, también por decreto publicado en el DOF en esa fecha, se derogó esa ley y nació la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente y que, desde entonces, ha registrado importantes y numerosas modificaciones.

La CONSAR nació –y sigue siendo– como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siendo sus objetivos principales los siguientes:

  • Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
  • Proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de esos sistemas de ahorro para el retiro;
  • Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes, y
  • Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquiera otra entidad financiera que, de alguna manera, participe en los referidos sistemas.

En consecuencia, la CONSAR coordina, regula, vigila y supervisa las actividades y funciones de dos figuras financieras de suma importancia y de reciente creación: Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES); igualmente, es la autoridad que vigila y supervisa las llamadas entidades receptoras, los bancos involucrados en la administración del SAR 92 y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR). Sobre todas estas nuevas instituciones o entidades, la CONSAR realiza un amplio trabajo de supervisión a través de visitas de inspección y de una estricta vigilancia basada en la información que éstas le envían.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 5° fracción XIII, 8° fracción VIII y 12 fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el 175 de su Reglamento, la CONSAR debe presentar cada semestre un Informe a la Cámara de Diputados, mismo que, previamente, debe ser aprobado por su máxima autoridad que es su Junta de Gobierno.

Esta Junta de Gobierno está integrada por 17 titulares (con otros tantos suplentes), que son altos funcionarios públicos, dirigentes obreros y directivos empresariales. En otros términos, la Junta de Gobierno de la CONSAR es un organismo tripartita. Lo preside el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, lo suple precisamente el Presidente de la CONSAR, nombramiento que recae en la persona que el titular de la SHCP propone.

De los 17 miembros de la Junta de Gobierno de la CONSAR, 12 corresponden a la representación gubernamental y serían los siguientes:

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público (Titular).
  • Procurador Fiscal de la Federación (Suplente).
  • Director General del IMSS (T).
  • Director de Finanzas del IMSS (S).
  • Subsecretario de Hacienda y Crédito Público (T).
  • Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (S).
  • Director General del INFONAVIT (T).
  • Subdirector General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT (S).
  • Director General del ISSSTE (T).
  • Director General de Finanzas del ISSSTE (S).
  • Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS) (T).
  • Subsecretario del Trabajo (S).
  • Gobernador del Banco de México (T).
  • Director General de Asuntos del Sistema Financiero (S).
  • Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) (T).
  • Vicepresidente de Operación Institucional de la CNSF (S).
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) (T).
  • Vicepresidente Técnico de la CNBV (S).
  • Presidente de la CONSAR (T).
  • Coordinadora General de Información y Vinculación de la CONSAR (S).
  • Vicepresidente Financiero de la CONSAR (T).
  • Director General de Supervisión Financiera (S).
  • Vicepresidente Jurídico de la CONSAR (T).
  • Vicepresidente de Operaciones (S).

 Por su parte, los integrantes de la Junta de Gobierno (titulares y suplentes) que representan al sector obrero mexicano, son cuatro (4), a saber:

  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), organismo que, desde hace muchos años, ha designado como su representante ante la CONSAR a Abelardo Carrillo Zavala, actual Secretario de Bienestar Social y Ecología (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), actualmente en la persona de Lorena González, Asesora de la Secretaría de Asuntos Económicos de la CTM. (S).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona del Lic. Fernando Salgado Delgado, Secretario de Acción Política de ese organismo (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona hoy en día del Lic. Jorge Garduño y Sánchez Castellanos, asesor legislativo de la CTM (S).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a cargo del Lic. Alfonso Suárez Romero, asesor en economía y productividad del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la CROC (T).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a través de Hugo Ramos Ramírez, Secretario de Estadística y Propaganda de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística y Hotelera de la CROC (S).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona del Lic. Rodolfo González Guzmán, quien funge como su Secretario General (T).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona de José Alfaro González, Secretario General del Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de Productos Químicos, Petroquímicos, Farmacéuticos y de Laboratorios en general y Conexos de la República Mexicana (S).

 Y el 17º representante en la Junta de Gobierno de la CONSAR, es el del sector patronal, cargo que recae en el Presidente de la CONCAMIN (Confederación de Cámaras Industriales) como Titular, llevando como Suplente al Presidente de la Comisión de Seguridad Social de esa misma Confederación.

Cabe señalar que la CONSAR también tiene un Consejo Consultivo y de Vigilancia que, al igual que su Junta de Gobierno, es también tripartita, es decir, lo integran un total de 19 representantes de instituciones del sector gubernamental, obrero y patronal, que son los siguientes (cada uno de los titulares tiene un suplente):

Sector Gobierno

Sector Obrero

Sector Patronal

SHCP CTM CONCAMIN
IMSS CTM CONCANACO
ISSSTE CTM COPARMEX
INFONAVIT FSTSE ABM
Banco de México CROC AMIS
STPS CROM AMIB
CONSAR

Han ocupado la Presidencia de la CONSAR, entre otros, los siguientes funcionarios:

  • Fernando Solís Soberón
  • Guillermo Prieto Treviño,
  • Vicente Corta Fernández, y
  • Carlos Ramírez.