¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?

Como se sabe, a partir del 1° de abril del 2007, entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, la cual contiene modificaciones muy importantes relacionadas con el régimen pensionario precisamente. Como antes de esa fecha ya había varios miles de trabajadores cotizando al ISSSTE desde algunos meses hasta dos o tres décadas, se les preguntó a todos ellos si querían pensionarse por el antiguo régimen o por el nuevo.

Así que la respuesta a la pregunta de esta ficha es No, pues la opción que adopte el trabajador es definitiva, irrenunciable “y no podrá modificarse”, según dice el tercer párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007. Así que no se puede cambiar de régimen pensionario, hayas o no escogido.

Por cierto, en mi leal saber y entender, los que no eligieron régimen pensionario y estaban activos en el 2007, en automático quedaron en el viejo régimen (Décimo Transitorio) y, como dice el Artículo Octavo Transitorio antes citado, “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.

Cabe señalar que hasta el 31 de diciembre del 2007, el ISSSTE debió haber acreditado el tiempo de cotización de todos y cada uno de los trabajadores afiliados y en base a esta información, debió haber calculado preliminarmente los importes de los Bonos  de Pensión que les correspondan a cada servidor público precisamente por esos años de servicio y por el Sueldo Básico devengado, y debió haber entregado esos datos o cálculos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Posteriormente, la SHCP y el Instituto debieron haber hecho del conocimiento esta cálculo preliminar a los trabajadores y éstos, a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 30 de junio de ese mismo año (es decir, un plazo de seis meses), haber determinado si optaban por el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio (viejo régimen pensionario) o por el de la acreditación de los Bonos de Pensión (modalidad nueva para trabajadores básicamente que eligieron el nuevo régimen pensionario, que es el que está en vigor).

En esos mismos seis meses, tras conocer ese cálculo preliminar, los servidores públicos pudieron ejercer su derecho a revisión y/o ajuste de Sueldo Básico y tiempo de cotización que el Instituto tomó en cuenta para calcular el Bono. Obviamente, sólo procede ese derecho en caso de que no hubiesen estado de acuerdo con lo que el ISSSTE les calculó, según sus registros y bases de datos.

Repetimos: los servidores públicos afiliados al ISSSTE antes del 1° de abril del 2007, tuvieron la oportunidad de escoger el régimen de pensión (ya el del Artículo Décimo Transitorio, ya el del Bono de Pensión ISSSTE). En este último caso, la suma decretada o calculada y que le fue notificada al trabajador, se le debió haber depositado en su Cuenta Individual y, desde el 2008, le ha estado generando intereses, máxime si se considera que esos Bonos tienen un período de vigencia y se van venciendo y, por tanto,  redimiendo.

Por otro lado, a quienes ingresaron al servicio público federal a partir del 1º de enero del 2008, no les son aplicables ni el Bono de Pensión ni lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE; por ende, se pensionarán, en su momento y cumplidos los requisitos, por el sistema o modalidad de cuentas individuales, como se explica más ampliamente en otra pregunta.

112 comentarios en “¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?”

    1. Don Vicente: gracias por haber consultado mi blog http://www.elpensionado.com;
      Respecto de su pregunta, me es difícil creer lo que usted señala de que esa información nunca llegó al trabajador. Pero aún si fuera cierto lo que usted señala, no le afecta porque los que no escogieron régimen pensionario, automáticamente quedaron bajo el régimen anterior, el cual en mi humilde opinión es mejor que el nuevo (el de las cuentas individuales y capitalizables).
      Le envió un cordial saludo y sigo a sus órdenes.

        1. Gracias, doña Marisela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
          En relación a su cortísima pregunta, le informo que si no eligió régimen pensionario en el ISSSTE, en automático se quedó usted con el régimen anterior contemplado en la legislación anterior. Y en este sentido, la felicito porque es mucho mejor que el régimen que se contempla en la Legislación de 2007, con las cuentas individuales y según la cual, usted se pensionará con el monto que alcance a ahorrar o juntar en su cuenta individual y, por lo que se sabe y conoce, son montos o cuantías insuficientes para vivir la vejez en forma digna. Es decir, la cuantía de las pensiones del régimen nuevo parece que llegan como a la mitad –o menos– de su sueldo actual.
          No sé si con estos comentarios cubro su pregunta de qué puede hacer. En otras palabras, siga en el Décimo Transitorio y métale todo el dinero que pueda en el ahorro solidario y en el ahorro voluntario para que, llegado el momento, tenga usted un muy buen ahorro que le servirá como complemento del pago de su pensión.
          Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

          1. NO ME PARECE CORRECTO QUE DIGAS QUE ES MEJOR EL REGIMEN ANTERIOR, PORQUE SI ESO HUBIERAMOS SABIDO JAMAS HUBIERA ELEGIDO LAS CUENTAS INDIVUDUALES FUE POR FALTA DE INFORMACIÓN Y LA POCA INFORMACIÓN QUE SE NOS PORPORCIONO EN ESE MOMENTO, OJALA SE HAGA ALGO POR AQUELAS PERSONAS QUE SI APLICAMOS A LA DECIMO TRANSITORIO, ES ILOGICO QUE VAYAMOS EN CONTRA DE NUESTRO PORPIO BENEFICO

          2. Gracias, señora Ramírez Aranda, por consultar y leer mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
            Gracias también por su consejo. Lamento decirle que no lo seguiré, porque yo soy periodista y estoy comprometido con la verdad y no puedo engañar –y menos hacerlo a sabiendas de que estoy mintiendo– a mis lectores. Cuando haces una elección, lo haces con la información que tienes. Quizá sea insuficiente –y, a veces, hasta inexacta–, pero es la información existente en ese momento y no hay más que elegir. Con el tiempo, resulta que fue una buena elección o una mala elección. Así son las cosas.
            Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  1. hola quisiera saber si hay alguna forma de cambiar del régimen anterior al régimen de cuentas individuales y en su caso cuales son los requisitos. gracias

    1. Gracias, don Carlos, por consultar mi blog y por hacerme una pregunta.
      En respuesta a su inquietud, le informo que tengo entendido que, hasta el momento, no se puede cambiar de régimen pensionario en el ISSSTE, como lo señalo en el texto cuyo link ahora mismo le adjunto. No sé si años más adelante los Diputados y/o Senadores cambien la Ley y pueda hacerse el cambio. Este es el link:
      http://elpensionado.com/2014/04/04/se-puede-cambiar-de-regimen-pensionario/
      La Ley del ISSSTE modificada que entró en vigor en el 2007 reconoció los períodos cotizados de quienes antes de que entrara en vigor la Ley del ISSSTE (con sus modificaciones) ya estaban cotizando al ISSSTE y, a la vez, estableció la posibilidad/derecho/obligación para que escogiesen uno de los dos regímenes pensionarios que quedaron establecidos: 1) El Décimo Transitorio (el sistema antiguo, conocido como sistema de reparto, solidario o de beneficio definido), y 2) el nuevo (el de Cuentas Individuales-Bonos de Pensión). Y quienes no escogiesen ninguno de esos regímenes pensionarios, en automático quedaban en el Décimo Transitorio. Es decir, la ley dice que los trabajadores tienen derecho a optar por uno o por otro régimen (Artículo Quinto Transitorio). Y el Artículo Octavo Transitorio (que ahora le transcribo), dice: “Los trabajadores que hubieran optado por el régimen del Artículo Décimo Transitorio, en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.
      Ojalá haya aclarado su duda. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      1. Oiga pero por ejemplo si quiero cambiar de cuentas individuales a décimo transitorio lo puedo hacer? Si ya tengo 51 años y 29 de servicio.

      2. Buenas tardes,.yo ingresé en 2009 y en automático nos mandaron al de cuentas individuales, podría yo cambiar al décimo transitorio, como trabajador podría determinar bajo que régimen transitorio estar???? Si no me consultaron en que régimen quería estar, gracias

        1. Gracias, doña Ana Leticia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
          En cuanto a su pregunta, le informo que a usted no le consultaron en qué régimen quería estar porque no tenía opción alguna de elegir entre dos regímenes. Es decir, a usted sólo le aplica el nuevo régimen, el que entró en vigor a mediados del 2007, que es el de cuentas individuales. Otra cosa hubiera sido que usted hubiese comenzado a cotizar al ISSSTE antes de junio del 2007. Entonces sí, pero no en el 2009.
          Lo que yo le recomiendo es que ahorre lo más que pueda mes con mes para que, dentro de 20 años que se pensione (espero que trabaje muchos, muchos años), su pensión sea lo más alta posible para que su vejez sea lo más digna posible también.
          Igualmente, le aconsejo que aproveche al máximo lo del ahorro solidario (espero que esa opción la tenga usted en la dependencia donde trabaja), pues es muy buen dinero que se va juntando en su cuenta individual.
          Espero sean útiles estos comentarios y datos. Me reitero a sus órdenes y le envío un muy cordial saludo.

          1. Señor Quiroz Guerrero:
            No dudo de su afirmación de que es posible hacer el cambio de régimen pensionario en el ISSSTE. Lamentablemente, he visto su vídeo y no termino por convencerme, como para enviarle a su sitio a los internautas que me preguntan al respecto. Yo sé algo de la Suprema Corte respecto de algunos temas controvertidos relacionado con las pensiones. Pero mientras no tenga seguridad plena y lo obtenga de fuente fidedigna (como las resoluciones de la misma Corte), no puedo darle espacio en mi blog.
            Por lo anterior, le comento que yo con gusto difundiré en mi blog su link sobre el tema en comento si usted me proporciona una resolución “in extenso” (completa, pues) de algún caso que usted afirma (y no lo pongo en duda) han ganado para algún trabajador.
            Espero su amable respuesta a mi propuesta.
            Mientras, me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

      3. 1. Los que cotizaron hasta 2006 con Ley Issste anterior y reingresaron después del 2008 qué régimen les corresponde? Pueden elegir?
        2. Pueden portar semanas IMSS cotizadas por Ley 73 hacia régimen Décimo transitorio para completar mínimo de 10 años para una pensión mínima del 40%?
        3. O bien, opera la portabilidad IMSS Ley 73 hacia 10o.transitorio Isssste ó a Cuentas Individuales? Gracias

        1. Gracias, nuevamente, Beth, por consultar mi blog http://www.elpensionado.
          En relación con sus preguntas, le comento:
          1) Quienes cotizaron con ley anterior del ISSSTE, y no estaban activos en el 2007-2008, y que reingresaron a la administración pública federal después del 2008, les corresponde el régimen de pensiones nuevo (del 2007), es decir, no pueden elegir régimen pensionario, sino que les toca o se les asigna el nuevo.
          2) El régimen de portabilidad de semanas-años entre el IMSS y el ISSSTE sólo es aplicable para quienes tienen régimen nuevo de cuentas individuales, pero no para el Décimo Transitorio del ISSSTE..
          3) Respondido con el numeral dos.
          Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

          1. Si entré a trabajar en 2002 ( la dependencia no me tenía inscrita al ISSSTE, me despiden, gané el juicio laboral y me reinstalaron en 2010, reconociendo mi antigüedad, pagando las cuotas de seguridad social al issste, pero no tuve oportunidad de elegir mi régimen de pensión, el ISSSTE me registra en cuentas individuales. Puedo solicitar mi derecho a elegir el régimen?

          2. Gracias, doña Lupita, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
            Respecto de su pregunta tan interesante, le comento que, según mi leal saber y entender, usted, en efecto, debe tener derecho a elegir el régimen de pensión, pues cuando lo debió hacer (2007) usted estaba “en suspenso laboral” debido al juicio que entabló contra el ISSSTE y al haberlo ganado y reinstalado en el 2010, debieron darle la oportunidad de escoger régimen. El asunto es que quizá se ha tardado usted ya DOCE (12) años en hacer este trámite y pudiera ser que le pongan trabas. Aún así, haga el trámite lo más pronto posible, defiéndase bien y si le niegan el derecho, que lo hagan por escrito y que realmente esté motivado y fundamentado en algún artículo de alguna ley.
            Le deseo mucha suerte y si no tiene inconveniente, manténgame informado de qué razones le dan para aceptarle el derecho a elegir régimen de pensión o para negárselo, pues pudiera ser que sea el suyo uno de muchos casos y quizá valga la pena, con la información que me proporcione, elaborar una nota y publicarla en beneficio de algunos otros trabajadores que hayan sufrido el mismo problema que usted tuvo.
            Le envío un cordial saludo y en espera de su información, doña Lupita, reciba un cordial saludo.

      4. Hola buenas tardes, si en el SINAVID aparece sin régimen pensionario y ya estoy inactivo pero trabaje 16 años que procede. Gracias excelente día

        1. Gracias, doña Maru, por consultar mi blog. Le recuerdo que el SINAVID es una oficina virtual del ISSSTE y no le garantiza la información que se le proporciona. Así que lo mejor que puede hacer es acudir a la Delegación o Subdelegación que le corresponda a la oficina de Prestaciones Económicas y ahí pregúnteles todo lo que usted quiera sobre su situación laboral, su tiempo de cotización, en qué régimen pensionario está (Artículo Décimo Transitorio o Bonos de Pensión), cuánto tiene en su cuenta individual, etc. Eso es lo que, desde mi punto de vista, procede y que yo le recomiendo, recordándole que son cuestiones administrativas que pueden cambiar según llegue un nuevo jefe al área, etc.
          Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

      5. Buenos dias, he estado leyendo la preguntas de los trabajadores, y concuerdo con algunos de ellos, porque yo me encuentro en la misma siutacion. Efectivamente, parte de la informacion que ud menciona no fue se otorgo a los trabajadores y desafortunadamente, tampoco se oriento que hacer al respecto.
        Que pasa cuando ud no eligí y me asignan a cuenta individual?. También se esta violando mi derecho como trabajor.

        1. Gracis, doña Ivonne Cynthia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
          En lo que respecta a sus preguntas, la siguiente es mi respuesta:
          Si usted estaba trabajando en la administración pública federal y cotizando al ISSSTE antes del 1o. de abril del 2007, y no escogió régimen pensionario antes del 1o. de julio del 2008, según mi leal saber y entender, queda bajo el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio.
          Así que acuda, con sus documentos probatorios en mano (su Hoja de Servicio donde consta desde cuándo está trabajando y cotizando al ISSSTE) y exija que le cambien de cuenta individual que le han asignado como régimen pensionario, al Décimo Transitorio, y si le pusiesen trabas, haga la solicitud por escrito y entréguela así y que le firmen de recibido, escrito en el que usted les solicita que le “motiven y fundamenten” por qué le asignaron la cuenta individual. De esa manera, usted tendrá un documento oficial que podrá probar que están fuera de la Ley del ISSSTE y su Reglamento al respecto, acudiendo a un Instituto de Defensoría Pública de la Suprema Corte.
          Le deseo mucha suerte. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

    1. Como usted, don Angel, ingresó al ISSSTE en el 2001, en el 2007-2008 debió haber escogido su régimen de pensión que o era el de Bonos de Pensión o el Décimo Transitorio. Es decir, le aplica la Ley del ISSSTE que entró en vigor el 2007, con una serie de modificaciones. Así que depende de qué régimen pensionario escogió. Según mi leal saber y entender, si escogió el Décimo Transitorio, NO puede jubilarse sino a partir de los 55 años de edad y quince o más años de servicio o cotización al ISSSTE. Esta pensión se conoce como Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios y después de los 15 años de servicios (al que le corresponde un 50% del promedio de su Sueldo Básico de su último año de servicio, se le va aumentando un 2.5% cada año hasta que cumpla los 30 años de servicio, que le dan el 100%.
      Lo que sí le recomiendo, don Angel, es que continúe trabajando, porque la pensión no alcanza ni para los chicles. Pero si decide salirse del ISSSTE porque va a ingresar a otro trabajo donde va a ser dado de alta al IMSS, entonces podrá, dentro de unos diez años, juntar las semanas y años cotizados y jubilarse porque se exigen en ambos Institutos y conforme a la legislación en vigor, un mínimo de 1,250 semanas cotizadas a uno solo de esos institutos o a los dos (lo que se llama portabilidad).
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  2. Donde quedamos los que cotizamos en IMSS, como en mi caso de 1993 a 2008 y empezamos a cotizar en ISSSTE como en mi caso a partir del 2009 ?

    1. Don Ramsés: no entiendo su pregunta. Aún así, lo que le recuerdo es que si usted cotizó al IMSS entre 1993 y 2008, si usted ya tiene 60 años, tiene derecho a pensión porque debe tener poco más de 700 semanas cotizadas y la Ley del IMSS de 1973 sólo le exige tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS. El problema que veo es que su derecho de pensión no esté vigente, porque se pierde su derecho a pensión si deja de cotizar IMSS más de seis años, como me parece que es su caso.
      Pero como comenzó a cotizar al ISSSTE, puede buscar la posibilidad de la “portabilidad”, es decir, de que se sumen sus semanas cotizadas al ISSSTE y al IMSS y buscar la jubilación por alguno de esos institutos, cubriendo previamente los requisitos.
      Una tercera posibilidad es que como ingresó al ISSSTE después del 2007, entonces usted puede jubilarse o pensionarse a la hora que quiera, pero sólo con la suma que tiene acumulada en su cuenta individual. El monto de la suma para pensionarse vía PENSIONISSSTE o la AFORE que le maneja su cuenta, debe estar, en estos momentos, cerca de dos millones de pesos. Si no los tiene, puede retirar el monto que tiene ahí acumulado y manejarlo usted mismo.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  3. sabes en el 2007 me cambie de trabajo sin embrago mi plaza en el anterior yo cotizaba en el 10° transitorio pero al cambiarme me dan a escoger el régimen y nuevamente escojo el 10° transitorio sin embargo en Recursos Humanos de esta institución me comenta que aunque ella mando el formato con la elección del 10° me llega estados de cuanta de la nueva ley y mi estatuto de régimen en el issste me aparece como “sin régimen” y aunque ya sui a las oficinas no me han resuelto que me aconsejas hacer gracias

    1. Doña Dora: Gracias por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a su pregunta, debe seguir acudiendo al ISSSTE a regularizar su régimen pensionario. De hecho, a usted le tocaría el Décimo Transitorio por haberlo así escogido en el 2007 (antes de que terminara ese año) y por haber estado trabajando en la administración pública federal antes del 2008.
      En el ISSSTE los sistemas informáticos son bastante viejitos y sus directores han hecho poco en materia de pensiones. En los últimos cuatro años, así lo reconozco, se ha mejorado bastante la atención y los sistemas de captación de datos. Sin embargo, el personal sigue siendo demasiado burócrata, además de los viejos sistemas informáticos.
      Así que vaya nuevamente a la Subdelegación que le corresponda, en Afiliación y Vigencia, y exija una respuesta clara y contundente.
      Le deseo mucha suerte.
      Le envío un afectuoso saludo y me reitero a sus órdenes.

  4. Disculpe si estoy en el de cuentas individuales y tengo 51 años de edad y de servicio 29 puedo cambiarme a décimo transitorio ??

    1. Doña Luz Elena: Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá le haya sido útil y resultado interesante.
      Por cuanto a su pregunta (de hecho, son dos en el mismo sentido) le comento que no me queda muy claro el asunto. Tengo la impresión de que sí puede cambiarse al Décimo Transitorio. En cambio, los que optaron por el Décimo Transitorio “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”, dice tajantemente el Octavo Transitorio de la Ley del ISSSTE de 2007.
      Ahora bien, doña Luz Elena: como está usted muy joven aún, puede acercarse al ISSSTE a preguntar al respecto. Inclusive, lo puede hacer por teléfono llamando al
      4000-1000 (ISSSTEtel o Centro de Atención Telefónica del ISSSTE), donde le pueden orientar sin necesidad de desplazarse. Si usted vive en provincia, agréguele al nuevo conmutador la clave Lada 0155 y listo.
      Ojalá le sirva de algo esta respuesta que no es tan contundente como quisiera. Le digo doña Luz Elena que voy a seguir investigando y si tuviese alguna información más clara y determinante, se la comunicaré. En este mismo sentido, si usted recibiera una respuesta al respecto, le agradecería me la hiciera saber para yo, a mi vez, comentarla en el blog, pues es una cuestión de interés general y así, entre los dos, le haríamos un servicio a mucha gente.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un muy cordial saludo.

  5. Una vez a mi correo me pidieron elegir el tipo de cotización, Es válido lo que se haya escogido? Es válido que por ese medio nos hayan colocado en el régimen de cotización individual?

    1. Señora Téllez: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a su lacónica pregunta, me falta información para poder opinar y/o comentar.
      Como quiera que sea, le informo que si usted estaba cotizando al ISSSTE antes de abril del 2007, a usted, en efecto, le debieron haber preguntado con cuál régimen pensionario se quedaba: con el establecido en la ley anterior (conocido ahora como Décimo Transitorio) o con el nuevo régimen de las cuentas individuales capitalizables y que significa que usted se pensionará con la suma que logre juntar en su cuenta individual, que se debió incrementar con un Bono de Pensión por los años cotizados antes del 2007. Como fecha máxima para decidir se estableció el último día de junio del 2008.
      Le comento que si usted, pues, estaba trabajando en el gobierno antes de abril del 2007, entonces a usted se le dio la oportunidad de escoger y si no escogió antes del 1° de julio del 2008, en automático se quedó en el Décimo Transitorio (el viejo sistema pensionario) y no se le otorgarán Bonos de Pensión por los años prestados o cotizados al ISSSTE. Haya o no elegido régimen de pensión, el que haya usted escogido o le hayan escogido por ley en su lugar, no puede modificarse, es decir, es definitivo e irrenunciable.
      Lo que señala que le llegó a su correo electrónico, es muy válido y debió usted de responder por escrito. Le reitero: es válido que si usted no escogió (por ignorancia, desidia o cualquiera otra razón), el ISSSTE (por ley) escogió por usted y la regla es que quienes estaban cotizando al ISSSTE antes del 31 de abril de 2007, si no escogían régimen, en automático quedaban en el Décimo Transitorio. Por tanto, es muy válido
      Espero que le sirvan estas líneas. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  6. Hola aporte 13 años al issste de 1994 al 31 de mayo de 2007, en el regimen decimo transitorio, actualmente estoy en la modalidad 40 del imss puedo juntar mi aportación del issste al imss? para pensionarme por la ley 73 del imss . Tengo 62 años de edad ya no voy a entrar a trabajar al sector público que pasará con esos 13 años aportados al issste?

    1. Gracias, don Antonio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Antes de dar respuesta a su amable pregunta, don Antonio, quiero ofrecerle una disculpa por la tardanza. Hace nueve meses que me envió su pregunta y no la había respondido. ¡Qué pena! Y es que el sistema me ha fallado y, de repente, me percaté de que tenía varias docenas de preguntas no respondidas desde hacía meses. Entre ellas, la de usted.
      Sobre su inquietud, lo felicito por estar en la Modalidad 40, buscando incrementar la cuantía de su pensión y los años o semanas cotizadas al IMSS. Es lo mejor que puede hacer para alcanzar una pensión más alta que la mayoría de la gente, pues se desconoce mucho esta M-40 que es realmente muy beneficiosa para el trabajador, aunque también le cuesta un buen de dinero. Está aún a muy buena edad para seguir cotizando al IMSS para pensionarse con el 100 por ciento del seguro de Vejez. Ojalá tenga más de 25 años cotizados al IMSS, para que tenga al menos 15 incrementos anuales a su cuantía básica y sobre un salario diario promedio lo más cercano al tope máximo (25 ex salarios mínimos, ahora conocidos como UMAs, es decir, Unidad de Medida y Actualización).
      Respecto de la portabilidad entre sus semanas/años cotizados al IMSS y al ISSSTE, le informo que es un tema que no domino aún y no entiendo a cabalidad. Por lo poquito que sé, sí puede proceder la portabilidad. Le ruego me disculpe, además de la tardanza, por esta respuesta incompleta e instatisfactoria seguramente.
      Así que mejor acuda lo más pronto posible a la Subdelegación del IMSS que le corresponda y pida información amplia al respecto. Haga lo mismo en el ISSSTE y que le expliquen en qué casos procede la portabilidad y en cuáles no.
      Le deseo la mayor de las suertes, me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  7. Hola, mi pregunta es si yo cotice en el ISSSTE durante los años del 2002 al 2005 (3 años) que me aparecen en mi historial de cotización del ISSSTE, y en el 2005 entre a trabajar en una institución diferente del 2005 al 2008, deje de cotizar en el ISSSTE, ya en el 2008 entre a trabajar para la SEP y volví a empezar a cotizar nuevamente para el ISSSTE, mi pregunta es, si me debieron respetar el régimen de pensión por el 10 o transitorio cuando reanude mis cotizaciones por haber cotizado anteriormente al ISSSTE o automáticamente pase a cuentas individuales?.

    De antemano gracias por su atención al presente.

    1. Gracias, don Alonso, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su interesante pregunta, corrijo mi respuesta y lo hago en los siguientes términos:.
      Usted no estaba como trabajador activo en el 2007 y, por tanto, no se le dio la opción de escoger régimen pensionario. Por tanto, al reingresar usted a cotizar al ISSSTE, a usted le aplica lo establecido en el Artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE (de 2007) en vigor. En ese artículo se establece que los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esa Ley (abril de 2007) estaban separados del servicio (su caso) y posteriormente reingresaron (su caso) al mismo y quisieran que el tiempo trabajado con anterioridad (sus 3-4 años) se es compute para obtener los beneficios de esta Ley, deberán reintegrar, en su caso, la indemnización global que hubieran recibido (no sé si la recibió o no). Asimismo, deberán laborar por lo menos durante un año contado a partir de su reingreso. Y una vez transcurrido ese año, el trabajador deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio 2Y LE SERAN ACREDITADOS LOS BONOS DE PENSION DEL ISSSTE QUE LE CORRESPONDEN”, calculándose los beneficios sobre el promedio del sueldo básico del año anterior a su separación del servicio público.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

      1. Muchas gracias por su respuesta, me es muy útil para ir a mi delegación del ISSSTE que me corresponde, ya que me aparece como “sin régimen” y la verdad me interesa mas jubilarme por el 10° transitorio.

        Nuevamente muchas gracias por su apoyo.

          1. Buen día, acudí a mi delegación del ISSSTE y me comentaron que yo estaba en el régimen de cuentas individuales por no haber cotizado el tiempo que estuve de baja en el ISSSTE y por haber reingresado y volver a cotizar en marzo del 2008, aunque ya hubiere estado cotizando de los años 2003 al 2005, la verdad no me convencí del todo ya que se supone que el articulo 60, como me menciona usted es muy claro. ¿Qué me recomienda hacer? porque a mi me interesa mas pensionarme por el 10o transitorio y en mi régimen pensionario aun sigo “SIN REGIMEN”.

            Respuesta: mi respuesta inicial, señor Alonso, estaba mal. Le ofrezco una disculpa. Ya la he corregido y, en efecto, el ISSSTE está en lo correcto: a usted le aplica el régimen de cuentas individuales, porque no estaba activo en el 2007, cuando se le dio la opción a los trabajadores activos para que escogieran. Usted no escogió porque no tenía derecho a que le preguntaran. Así que no aplica lo que yo, erróneamente, le comenté del Artículo 60 del Reglamento.
            Le reitero mis disculpas, así como a todos aquellos trabajadores que hubiesen leído y visto su pregunta y mi respuesta errónea, creyendo que ésta era correcta.
            Con estas dos correcciones, se invalidan las demás respuestas a sus inquietudes y las alternativas que le daba para que le corrigieran su situación.
            Reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

          2. Buen día, acudí a mi delegación del ISSSTE y me comentaron que yo estaba en el régimen de cuentas individuales por no haber cotizado el tiempo que estuve de baja en el ISSSTE y por haber reingresado y volver a cotizar en marzo del 2008, aunque ya hubiere estado cotizando de los años 2003 al 2005, la verdad no me convencí del todo ya que se supone que el articulo 60, como me menciona usted es muy claro. ¿Qué me recomienda hacer? porque a mi me interesa mas pensionarme por el 10o transitorio y en mi régimen pensionario aun sigo “SIN REGIMEN”.

          3. Gracias, señor Alonso, por sus consultas a través de mi blog http://www.elpensionado.com;
            En relación con su experiencia en la Delegación del ISSSTE, supongo que la consulta que les hizo no fue una consulta por escrito, sino presencial. Por lo mismo, no hay un fundamento en la ley que le hayan esgrimido para informarle que está en cuentas individuales y no en el Décimo Transitorio. Así que yo le sugeriría que esta misma consulta la hiciese por escrito para obligarlos a que le motiven y fundamenten la respuesta, porque yo insisto en que el Artículo 60 del Reglamento de la Ley del ISSSTE de 2007 (publicado el 21 de julio del 2009 en el Diario Oficial de la Federación) dice textualmente: “Si el trabajador causa baja y posteriormente reingresa al servicio activo, continuará bajo el régimen que establece el artículo décimo transitorio del Decreto”.
            Al principio de este documento dice claramente lo siguiente: “REGLAMENTO para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”. Es decir, este reglamento reglamenta (valga la reiteración) lo relacionado con las pensiones otorgadas al amparo del décimo transitorio.
            Después de tener en su poder una contestación por escrito y si en ella reiteraran que usted está en cuentas individuales y no en el décimo transitorio, entonces acuda a la Junta Federal del Trabajo (ahora han cambiado de nombre por la reforma laboral que acaba de aprobarse hace dos semanas) y plantée ahí su queja y pida el apoyo jurídico.
            Previamente, puede usted acudir al Instituto Federal de Defensoría Pública (que depende de la Judicatura Federal, es decir, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), para que le den todo el apoyo jurídico que su caso requiere. La opinión de los expertos de este Instituto Federal es muy importante, pues son especialistas en el tema. Puede ir, si usted reside en la CDMX, con documentación en mano, a Bucareli número 22 o 24, en la colonia Centro de la CDMX, o hacer una cita al teléfono 5521 4057; 5521-3546; o si usted reside en el interior del país, hacer la cita al 01800-l712 8753. En cada ciudad capital de los estados hay una oficina de este Instituto Federal de Defensoría Pública.
            Ojalá estos datos sean de utilidad y le reitero que me gustaría seguir conociendo cómo evoluciona su trámites, para yo ir aprendiendo algo más de casos tan difíciles como el suyo y que seguramente lo viven otros muchos trabajadores, a los cuales puede servirles una orientación.
            Me reitero a sus órdenes y le deseo mucha suerte en estos trámites.

  8. BUEN DIA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
    LOS DOS TRABAJAMOS PARA EL SECTOR PUBLICO ME DICE QUE SI AMBOS ESTAMOS POR EL DÉCIMO TRANSITORIO Y UNO DE NOSOTROS LLEGARA A FALTAR PAGARÍAN LA PENSIÓN SIEMPRE Y CUANDO SIGA ACTIVA LA OTRA PERSONA, QUE AL MOMENTO DE RETIRARSE LE QUITAN UNA PENSIÓN Y QUE LE DEJAN LA MAS BAJA???

  9. Yo por ignorancia decidí el bono de pensión, tengo 53 años y desde el 2002 cotizando al issste. Me interesa cambiarme al décimo transitorio, puede alguien ayudarme a cambiarme?

    1. Gracias, señor Chávez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Le ofrezco una disculpa por no haber respondido su pregunta hecha hace más de seis meses. Algo pasó en el sistema digital que no me informó de que tenía cerca de dos docenas de preguntas atrasadas. Entre ellas, la de usted.
      En cuanto a su pregunta, le informo que, lamentablemente, la elección de régimen pensionario es definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse. Lo que le conviene es ahorro voluntario y ahorro solidario lo más que pueda, para que la cuantía de su pensión sea lo más alta y digna posible. Así que legalmente no puede nadie ayudarle a cambiarse de régimen, porque la ley lo prohíbe terminantemente.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    2. Don Agustín:
      Una disculpa porque mi respuesta a su pregunta de hace tres años, ahora que estoy revisando mis textos (incluidas las respuestas a preguntas y dudas), veo que es incorrecta.
      Me explico: Según mi leal saber y entender, usted SÍ tiene derecho puede cambiarse del régimen de cuentas individuales o bono de pensión, al Décimo Transitorio. ¿Por qué?
      Así lo deduzco o lo infiero del texto o interpreto el texto del Artículo Octavo Transitorio de la Ley del ISSSTE, que ahora le transcribo: “Los trabajadores que hubieran optado por el Artículo Décimo Transitorio, EN NINGUN CASO TENDRAN DERECHO A LA ACREDITACIÓN DE BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE”.
      Es decir, según mi interpretación, los que optaron por los Bonos (como usted) SÍ pueden cambiar al Décimo Transitorio, pero no al revés.
      Le ofrezco una disculpa y ojalá le pueda servir esta aclaración ahora que ya está más cercano a la edad de pensionarse: a) Por jubilación a los 56 años cumplidos, si tiene 30 años o más de cotización. b) pensión por retiro y tiempo de servicio a los 60 años (ya le faltan menos), siempre y cuando tengan 15 años o más de cotizaciones al ISSSTE.
      Le reitero mi disculpa por la errónea información (la definitividad de su elección concreta, así como que nadie podía ayudarlo a cambiar de régimen), y sigo a sus órdenes. Mucho éxito en todos sus trámites.

  10. Buenos días! en mi caso durante el tiempo que salió esto se detecto que tenia duplicidad de RFC y CURP por lo que tuve que ir varias ocasiones al SAT para arreglarlo pues eramos varios compañeros y durante ese tiempo me asignaron al nuevo regimen (cuentas individuales) aunque yo ingresé a trabajar en el año 1999. he preguntado en mi trabajo a los de recursos humanos y dicen que no pueden cambiarme que yo elegí cuando no fue así., yo estaba en trámites ante el SAT por una equivocacion de ellos y no mia. yo quiero estar en regimen decimo transitorio pero dicen que ya no se puede hacer nada… hay manera de cambiarme?

  11. Hola buenos dias! mi pregunta es: por duplicidad de mi RFC y CURP (por descuido de recursos humanos de mi trabajo) en lo que yo me presentaba varias ocasiones al SAT para arreglar esto, me asignaron cuentas individuales: yo ingresé desde 1999 y por cuestiones personales quiero estar en décimo transitorio. He acudido a recursos humanos para solicitar me den el régimen que yo quiero y me dicen que es imposible cambiarse que debo de demanda al ISSSTE y contratar a un abogado para que inicie con el pleito. En la hoja que se decidía que régimen queriamos escoger si aparece mi nombre pero yo no firmé nada…. se puede modificar esto y que me cambien a Décimo transitorio???

  12. Hola, buenas tardes. Hace unas horas me llegó un correo de PENSIONISSSTE que pertenezco al régimen pensionario INDIVIDUAL, según la tarjeta del ISSSTE empecé a cotizar el 1 de sep del 2010.
    ¿ Lo que quisiera saber qué régimen es mejor el 10° transitorio o el individual?
    No recuerdo haber elegido un régimen pensionario, podría cambiarme?

    1. Gracias, doña Carmen, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Le ofrezco una disculpa. No sé si ya le contesté su amable pregunta, pues data de hace cinco meses. Si no fuese así, le reitero mi disculpa por la tardanza. El sistema digital no es mi fuerte y, en consecuencia, a veces respondo pronto y otras no y ocasiones hay en que respondo pero por una u otra razón, no veo que se haya enviado la respuesta.
      Como quiera que sea le comento que si usted, como me informa, comenzó a cotizar al ISSSTE en el 2010, en automático le toca el régimen pensionario de cuentas individuales. El Décimo Transitorio es una opción que tienen los trabajadores que ya estaban cotizando al ISSSTE cuando en el 2007 entró en vigor la nueva Ley de ese instituto y que crea PENSIONISSSTE. Y según me informa usted, no sería su caso, pues su ingreso data de tres años después (2010).
      Parece que no hay opción alguna para cambiarse de régimen pensionario, haya o no elegido.
      Le envío un cordial saludo, doña Carmen, me reitero a sus órdenes y le deseo buena suerte.

  13. Yo me encontraba en permiso en el año 2007 por lo que no elegí régimen pensionario, pero me pusieron “cuentas individuales “ en vez de décimo transitorio. A dónde debería ir o como cambiar esto?, ya que me deseo jubilar pronto

    1. Gracias, doña Virginia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, le informo que, como bien lo dice y supone, usted debe estar en el Décimo Transitorio y no en el de cuentas individuales o bonos de pensión, por haber iniciado a cotizar al ISSSTE antes del 2007, cuando se dio la oportunidad a todos los servidores públicos a escoger el régimen pensionario y quienes no lo escogían, en automático quedaron en el Décimo Transitorio. Acuda, entonces, al Departamento de Pensiones del ISSSTE a que le aclaren esta situación y si es por error de ellos, que la cambien de régimen pensionario.
      Le envío un cordial saludo y le deseo mucho éxito en sus trámites. Me reitero también a sus órdenes.

  14. HOLA, YO NO FIRME LA DICHOSA HOJA DONDE ESCOGERIA EL REGIMEN DE PENSION, MAS APAREZCO EN CUENTAS INDIVIDUALES, QUE PUEDO HACER, HACE DIAS GIRE OFICIO SOLICITANDO COPIA DEL DOCUMENTO DONDE SUPUESTAMENTE FIRME POR EL BONO, PERO ES SEGURO DE QUE YO NO FIRME Y AUTOMATICAMENTE DEBERIA SER POR EL DECIMO TRANSITORIO, QUE PUEDE PASAR

    1. Gracias, señor Cota Aguilar, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que si usted ingresó a trabajar al ISSSTE a partir de abril del 2007, en automático usted tiene el régimen de pensiones nuevo, es decir, el de cuentas individuales, mas no al de bono de pensión porque cuando entró en vigor la nueva Ley del ISSSTE, usted aún no cotizaba a este Instituto. La fecha de ingreso a trabajar y cotizar al ISSSTE es determinante. Quizá a eso se deba que aparece en cuentas individuales. Y por eso también es que usted está seguro de que no firmó. Vea su fecha de ingreso a la administración pública y de cotizar al ISSSTE y si para marzo de 2007 ya estaba usted trabajando para la administración pública federal en alguna de sus dependencias, entidades de la adminsitración pública federal, Congreso de la Unión, Poder Judicial de la Federación, PGR, órganos jurisdiccionales autónomos, etc., etc., entonces sí usted tiene todo el derecho de que se le acredite Bono de Pensión y, en consecuencia, se le cambie de régimen jurídico pensionario.
      Le envío un cordial saludo, me reitero a sus órdenes y le deseo buena suerte en sus trámites.

  15. Buen dia, acabo de imprimir mi expediente electrónico del SINAVID (ISSSTE) y en el apartado de régimen pensionario dice: SIN REGIMEN, antigüedad para pensiones: 17 años.
    He cotizado al IMSS de 1997 a 2001 y al ISSSTE de 2001 a la fecha en diferentes dependencias. No escogí y no me llegó ninguna notificación. Tengo afore desde 1997.
    ¿Qué debo hacer para actualizar el dato faltante?

    1. Gracias, doña Paloma, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Le comento, en relación con sus preguntas, que al no haber escogido usted régimen pensionario en el ISSSTE, en automático le toca régimen pensionario del viejo sistema (generación de transición, le llaman), pues ingresó a trabajar al ISSSTE en el 2001 (y no en el 2007), y no escogió régimen.
      Así que lo mejor que puede hacer es acudir a la Subdedlegación del ISSSTE que le corresponda y ahí arreglar el problema, es decir, lo relacionado con el régimen pensionario. En todo caso, primero pida que le expliquen por qué no aparece dicho status, pues debió aparecer, haya elegido o no usted régimen pensionario.
      Le deseo buena suerte, me reitero a sus órdenes y le envío un muy cordial saludo.

      1. Buenas noches, por ignorancia elegí el bono de pensión, aún cuando pude haber elegido el 10° transitorio. ingrese a trabajar en 1992. Ultimamente he escuchado algunos rumores acerca de que haciendo un juicio se puede cambiar la forma de elección, es decir en mi caso cambiarme al 10 ° transitorio. ¿sabe usted algo sobre esto? ¿es un proceso que puede llevarse legalmente?

        1. Gracias, señora Carrasco, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
          Respondo a su pregunta, le comento que, según mi leal saber y entender, no es posible un cambio en el régimen de pensión ya escogido. Si llegase a enterarme de que sí es factible, con gusto le proporciono toda la información que al respecto posea.
          Por otro lado, la diferencia existente entre una pensión por bono de pensión y otra por el Décimo Transitorio, realmente es mínima. Es decir, lo que le vaya a pagar una aseguradora o le pudiera pagar el ISSSTE directamente, es prácticamente la misma cantidad. La diferencia, como le decía, es mínima en el sentido de que los recursos con los que le pague la aseguradora podrían agotarse estando aún con vida usted, pero se trata de casos muy excepcionales. El pago por el Décimo Transitorio es de por vida, aunque la cantidad que pueda recibir pudiera ser menor a la que le pague la aseguradora.
          Yo le comentaría que no se preocupe mucho por eso, sobre todo porque lleva muchos años cotizando y, por ende, acumulando una muy buena suma de dinero, suma de la que se tomarán los recursos para pagarle su pensión seguramente por toda la vida y si falleciese usted y aún hubiese recursos, se los dan o regresan a sus parientes.
          Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, doña Lucy.

    2. Disculpe, si pudo arreglar su caso en el ISSSTE? Al igual que ud. me encuentro en la misma situación. Apenas descargue mi expediente electrónico del SINAVID y también aparezco SIN RÉGIMEN.

    3. Señora Paloma:
      Un añadido a la respuesta que le envié el mes pasado: debe de ver la vigencia de sus derechos a pensión en el IMSS, porque pierden vigencia después de unos 6 años de no cotizar al IMSS. Y me parece que usted lleva más de seis años sin cotizar. Así que busque en mi blog la pregunta de cómo se recuperan las semanas cotizada, siga los pasos que ahí se detallan y recupere sus derechos porque 17 años cotizando al IMSS son extraordinarios para que le den una buena pensión y más si, después de recuperarlos, se inscribe usted en la Modalidad 40 (Continuación Voluntaria) para acumular más semanas y años y mejorar la cuantía de su pensión.
      Y ojalá le hayan resuelto sus preguntas sobre su régimen pensionario.
      Me reitero a sus órdenes.

  16. Hola!, mí pregunta es: Me daré de alta en M40 ante el IMSS, para un tiempo aprox. de 1.6 años, después de este tiempo me jubilaría ( tengo ley 73), Pero aún estoy en activo ante el ISSSTE con cuenta individual, y quisiera hacer la portabilidad al IMSS al mismo tiempo, tendría que renunciar al ISSSTE para hacer la portabilidad ?, y cuánto tiempo antes debo solicitar la portabilidad, perdería servicio médico del ISSSTE? Comentan que no es facil de autorizar la portabilidad. Gracias

    1. Gracias, señor Contreras, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que toca a sus preguntas, le confieso que el asunto de la portabilidad de semanas-años entre el IMSS y el ISSSTE no lo he entendido bien aún. Por lo poquito que he visto, tengo la impresión de que sí procede en su caso, porque usted cotiza según Ley 73 en el IMSS y supongo que por Décimo Transitorio en el ISSSTE. La portabilidad de solicita cuando ya se decidió el trabajador a jubilarse. Es decir, sí se tiene que llevar la hoja de baja del ISSSTE para que el IMSS inicie los trámites y le responda si procede o no.
      En cuanto a la pérdida del servicio médico del ISSSTE en caso de que se jubilara por portabilidad con el IMSS, desconozco este tipo de medidas administrativas.
      Una disculpa, pues, por no satisfacer a plenitud sus dudas e inquietudes.
      Le envío un saludo cordial y me reitero a sus órdenes.

  17. MI NOMBRE ES MARTIN MENDOZA BELTRAN SOY DE LA PAZ B.C.S. YO APAREZCO CON EL REGIMEN DEL BONO ANTE EL ISSSTE, SOLICITE ME INDICARAN DONDE HABÍA FIRMADO Y ME ENTREGARON UNA COPIA DEL DOCUMENTO DE ELECCIÓN PERO TIENE FECHA DE EMISIÓN 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Y FECHA DE RECEPCIÓN 17 DE OCTUBRE DE 2008, PERO EN ESE MISMO DOCUMENTO DICE: “Recuerde que tiene hasta el 30 de junio de 2008 para elegir entre estas dos opciones. Si no lo hace , se entenderá que opto por el Régimen de articulo 10o transitorio”, por ignorancia mia firme, quisiera saber si por las fechas que aparecen en el documento puedo hacer algo al respecto

    1. Gracias, señor Mendoza, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, le informo que eso de las fechas, en efecto, es muy relativo. Usted mismo lo señala: Tenía hasta el 30 de junio para elegir la opción del régimen pensionario y en muchas dependencias se atrasaron en estos plazos. Seguramente hubo alguna circular de Hacienda o del ISSSTE para modificar la fecha de elección, porque comenzaron a darse y darse clases, talleres, pláticas, etc., sobre uno y otro sistema para que, en forma informada, la gente decidiera con qué régimen se quedaba.
      En mi opinión, no puede hacer nada porque su firma vale más que una fecha y, además, ya pasaron más de diez años de eso y pues es demasiado tiempo para dar marcha atrás, pues la cantidad que le dieron por sus bonos ha estado generando intereses y éstos se le han estado depositando en su cuenta a su favor.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  18. Hola buen día, estoy leyendo todas las preguntas y son muy educativas, yo ingrese al servicio público en 2013 y recien baje mi expediente en el SINAVID y aparece SIN REGIMEN, esto quiere decir que no tengo regimen de pensión? o que debo hacer para que aparezca el régimen al que pertenezco.
    Gracias por su atención

    1. Gracias, doña Gretel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, usted no tiene la opción de elegir régimen de pensión. A usted le aplica la Ley del ISSSTE 2007, lo que significa que, llegado el momento y cumplidas las condiciones o requisitos, usted podrá pensionarse o retirar el monto total de su pensión. Si es el primer caso, no será el ISSSTE el que le pague su pensión, sino que ésta se la pagará una Aseguradora privada debidamente autorizada, la cual tomará el dinero del que tiene en su cuenta individual y que le maneja una AFORE. En otras palabras, SÍ tiene régimen de pensión: el de cuentas individuales. Y apenas lleva cinco años cotizando y acumulando recursos en sus diversas subcuentas y que, en efecto, aparecen en su Estado de Cuenta de la AFORE, documento que, precisamente en estos días debió haberle llegado al domicilio que tiene usted registrado en la AFORE o en el ISSSTE.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, doña Gretel.

  19. Hola Buendía! Mi esposo trabajó para la SEP , murió y en su expediente electrónico aparece como soltero y sin régimen, ya tenía 34 años de servicio.
    Mi pregunta es: ¿podrán pensionar a mis hijos y a mí? El chico está en la Universidad tiene 18 años la mayor tiene 24 años apenas terminó su servicio social y piensa inscribirse a la maestría hasta agosto que inician los trámites, yo soy pensionada del issste.

    1. Gracias, doña Rosa Idalia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a sus varias preguntas le informo:
      1) Busque un estado de cuenta de la AFORE que le manejaba sus recursos a su esposo. Seguramente es PENSIONISSSTE. Ahí le aparece en la parte superior derecha (hasta arriba) el estado de cuenta del titular, es decir, si es Generación de Transición (también conocido como Décimo Transitorio) o de Cuentas Individuales.
      2) Acuda, con su INE (o IFE en mano) y un comprobante de domicilio, a la AFORE (PENSIONISSSTE u otra), y ahí pida una copia de la solicitud de afiliación que, en su momento, llenó su fallecido esposo. Seguramente ahí aparece el estatus civil (soltero, casado, viudo, divorciado, etc.), así como los beneficiarios que haya señalado y, de esa manera, usted podrá saber si es cierto lo que le han comentado que aparece en su expediente electrónico.
      3) Con esta información, acuda a la Subdelegación del ISSSTE que le corresponda y haga el trámite para que le cambien el status civil, si bien ya no tiene caso que como tal aparezca que estaba casado.
      4) Lleve consigo una original del Acta de Matrimonio de usted y su difunto marido y así comprobará que su status no era de soltero sino de casado, porque seguramente cuando se afilió estaba soltero y después en su hoja de servicios en la SEP o en su centro de trabajo, no cambió ese status civil.
      5) Respecto de que no tiene régimen, quiero comentarle que, según la Ley del ISSSTE del 2007, quienes no escogieron un régimen de pensión (el nuevo de Cuentas individuales o el viejo o del Décimo Transitorio (también conocido como Generación de Transición), en automático quedan registrados bajo el Décimo Transitorio (para quienes cotizaron al ISSSSTE antes de marzo del 2007 o, más bien, estaban trabajando en el Gobierno Federal y, por ende, cotizando al ISSSTE en ese año(2007).
      6) No comprendo, señora Rosa Idalia, por qué su esposo no se había jubilado ya con sus 34 años de servicio. A lo mejor era demasiado joven aún.
      7) Respecto de la pensión a sus hijos y a usted, le comento que:
      8) A sus hijos va a ser difícil que les toque pensión porque ya son mayores de edad y, supongo, no tienen alguna discapacidad, y
      9) A usted sí le corresponde pensión de viudez (y no interfiere con la pensión de que actualmente goza), y tiene que acudir al ISSSTE a tramitarla. Tiene que comprobar que estaba legalmente casada con el ahora difundo, así como que procreó hijos con él (llevar las actas de nacimiento de ellos).
      En fin, señora, le adjunto algunas ligas de artículos de mi blog relacionados con sus inquietudes. Ojalá le sean útiles. Puede usted ver más entrando a mi blog, si así lo decide.
      http://elpensionado.com/2014/03/27/p-donde-se-tramita-la-pension-y-que-documentos-se-deben-presentar/
      http://elpensionado.com/2014/03/28/p-como-funciona-la-pension-de-retiro-por-edad-y-anos-de-servicios-para-quienes-optaron-por-el-regimen-anterior-modificado-es-decir-el-articulo-10-transitorio/
      https://www.elpensionado.com/2016/03/03/que-es-el-pago-de-marcha-quien-lo-puede-tramitar-y-a-cuanto-asciende/
      http://elpensionado.com/2014/06/06/existe-algun-plazo-para-reclamar-los-recursos-del-fondo-de-ahorro-1972-1992/
      http://elpensionado.com/2014/04/04/hay-alguna-institucion-que-informe-al-trabajador-en-que-regimen-pensionario-esta/

      Ojalá le sean útiles estos comentarios, ideas y propuestas y le deseo mucho éxito en sus trámites. No deje de hacerlos. Si usted no los hace, nadie los va a hacer por usted. Y menos PENSIONISSSTE o el propio ISSSTE.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  20. HOLA, YO ENTRE A TRABAJAR EN GOBIERNO ESTATAL EN 1990, NO ME CAMBIE AL REGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES, ES DECIR ME MANTUVE EN EL REGIMEN ANTERIOR, SIN EMBARGO EN EL AÑO DE 2017, ME DI DE BAJA EN EL GOBIERNO ESTATAL Y ENTRE A TRABAJAR EN EL GOBIERNO FEDERAL.
    EN ALGUN LUGAR UNA OCASION LEI QUE EN AUTOMATICO QUEDARIA REGISTRADO EN CUENTAS INDIVIDUALES, SIN EMBARGO EN MI AREA DE RECURSOS HUMANOS DICEN QUE NO.
    ME PUEDEN DECIR QUE FUE LO QUE PASO? POR QUE NO ME REALIARON EL CAMBIO??

  21. hola buen dia,

    Entre a trabajar en el año 1999, pero en 2007 tome una licencia para crianza a hijos menores de dos años, y no tengo régimen pensionario, y me dicen en mi dependencia que si la licencia fue por comisión sindical me quedo en el régimen de dècimo transitorio pero que si es por asuntos particulares me voy a cuentas individuales, pero no se en donde viene eso estipulado o si pudiera yo modificar eso o poder demandar para que me dejen en el decimo transitorio.
    Gracias

    1. Primeramente, doña
      Verónica, agradezco que consulte mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En segundo lugar, lamento comentarle que desconozco las cuestiones administrativas relativas a las licencias, el tipo de licencias, la duración de éstas, etc. Usted nada me dice al respecto, pues de eso ya pasaron 12 años.
      Como quera que sea, le comento que, en mi humilde opinión, si usted entró a trabajar en 1999 y en el 2007 tomó la licencia que me comenta, para dedicarse a criar a sus hijos, es muy probable que usted o 1) Eligió sistema de pensión o 2) No eligió. Si eligió, exija que le muestren el documento por usted firmado en relación con este asunto de la elección de sistema pensionario. Si lo tienen, ahí claramente dice qué sistema y a él se deben de atener para efectos de pensión. Si no eligió dentro del plazo que se otorgó para este trámite (que seguro es su caso, pues el plazo que se dio fue entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008, cuando usted ya no estaba, A NO SER QUE YA HUBIESE REGRESADO DE SU LICENCIA ANTES DE JUNIO DEL 2008), “se le deberá hacer saber en los términos que establezca el reglamento respectivo conforme al cual se respetará lo conducente a los trabajadores que no manifiesten su elección”. Es decir, a usted se le debe haber hecho saber que no tomó decisión al respecto.
      Por otro lado, si usted se separó del servicio y regresó y si quiere que se le compute e tiempo que trabajó antes para efectos del Reglamento (dice el Art. 46 de éste), entonces deberá reintegrar en un plazo de 30 días hábiles la indemnización que hubiese recibido, más los intereses legales correspondientes”.
      Igualmente, le comento que el Art. 60 del Reglamento del ISSSTE, dice que Si el trabajador causa baja (no se si sea exactamente su caso) y Posteriormente reingresa al servicio activo, CONTINUARÁ BAJO EL RÉGIMEN QUE ESTABLECE EL aRTÍCULO dÉCIMO tRANSITORIO…”.
      De modo que vea usted en el sindicato (o en la Dirección Administrativa o de Dirección de Personal), qué tipo de licencia le dieron. Obviamente, usted debe tener una copia de esa licencia o, en todo caso, debe existir una en su expediente. Exíjala y se le aclarará el panorama, AUNQUE BIEN A BIEN POR HAY NADA NI EN LA LEY NI EN EL REGLAMENTO QUE SE REFIERA A SI FUE LICENCIA POR COMISIÓN SINDICAL O POR ASUNTOS PARTICULARES. AL MENOS, YO NO LA ENCUENTRO.
      En todo caso también exija a esa Dirección de Personal que le muestren qué artículo de qué ley o reglamento contiene esa disposición y, si usted no tiene inconveniente, le agradecería me lo hiciese saber para constatar si es cierto o no. Inclusive, exija una copia fotostática al respecto y envíemela, por favor.
      Ojalá le sirvan estos comentarios y datos; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  22. hola buen día.
    Tengo mi base desde el 01 de junio de 1994, mi adscripción era en lo que ahora llaman alcaldías de la cdmx, yo nunca firme ni autorice cambio de régimen, por tal motivo a la fecha yo esta segura que tenía el 10 transitorio, pero al revisar el SINAVIT, aparece que tengo cuentas individuales, pues bien resulta que en el año 2009, nos dijeron ya no pertenecen a la Delegación Política, se van a la Dirección de Justicia Cívica, y al hacer los cambios, nos dan de baja en el ISSSTE y a mi en lo particular me dieron otra vez de alta en al ISSSTE, en aproximadamente un mes, si por este motivo ahora aparece como cuentas individuales, el error no es mio, si no de quien hizo los cambios. Quisiera saber que puedo hacer para que me respeten el 10 transitorio, ya que me faltan 3 años de servicio para jubilarme.
    Agradezco infinitamente su atención.

    1. Gracias, doña Silvia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, de acuerdo con la legislación en vigor, si usted no eligió régimen pensionario y estaba trabajando ya en el sector público en el 2007 (como es su caso), entonces le toca, en efecto, el régimen previsto en el Décimo Transitorio (el sistema viejo de pensiones). Desafortunadamente, por una decisión administrativa, usted resultó afectada al ser dada de baja, pues la ley contempla que quienes sean dados de alta, estén en cuentas individuales. Así que yo le sugeriría que acudiera a Prestaciones Económicas del ISSSTE a que revisen su caso. Lleve toda la documentación que tiene y que prueba que usted estaba en el régimen anterior, y arguya lo que me comenta: que fue un error administrativo pues, en realidad, hubo continuidad laboral, porque siguió cobrando el mes que supuestamente estuvo dada de baja. Vaya de una vez y arregle este asunto, pues puede llevarse algunos meses y es mejor hacerlo ahora y no dentro de tres años cuando ya esté en trámites de pensión y haga corajes por no estar de acuerdo con las resoluciones que vayan emitiendo.
      Le deseo mucha suerte y, si usted así lo quiere y decide, me pone al tanto de las resoluciones que le vayan dando y de los fundamentos que manejen para otorgarle su petición o negársela.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  23. Buenas tardes tengo actualmente 24 años 8 meses de cotización al issste tengo 46 años de edad estoy en cuentas individuales bono de pensión quisiera saber el monto que piden actualmente de bono de pension o que debo hacer para agilizar mi pension.muchas gracias.excelente dia

    1. Gracias, don Genaro, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a tu pregunta, te comento que, en efecto, puedes pensionarse en el momento que decidas, sin importar los requisitos de edad y años de cotización y sólo tomando en cuenta tus ahorros. Así que si acudes a PENSIONISSSTE, en pocos días tendrás en sus manos la resolución de pensión y escogerás la aseguradora que te pague ya sea su Renta Vitalicia o su Retiro Programado, así como los recursos destinados a la prima del Seguro de Sobrevivencia para tus Familiares Derechohabientes. Y si tienes excedentes financiero en tu cuenta individual, te pueden entregar en una o varias exhibiciones, sin que se te descuenta un solo quinto por concepto de impuestos o alguna otra contribución. Y continuarás recibiendo los servicios del seguro de salud por parte del ISSSTE.
      Lo que yo le aconsejaría es que si aún tiene posibilidades de seguir laborando en el sector público y, por tanto, cotizando al ISSSTE, siga prestando sus servicios al Gobierno y acumulando más recursos en sus diversas subcuentas (Retiro, Vivienda, Ahorro Solidario, etc.), porque ningún dinero de pensión alcanza para vivir dignamente los años que le resten de vida. Ahora bien: si usted quiere retirarse ya porque quiere tener recursos para poner un negocio propio, pues ¡adelante! pues puede ser una muy buena oportunidad para independizarse y así acumular algunos recursos más para una vejez digna y larga. La otra opción es que lo corran o le pidan su plaza y ahí sí no hay posibilidades de defensa y no queda más que ahuecar el ala.
      El monto de tu cuenta individual para otorgarte esta pensión no lo conozco para este año. Va cambiando mes con mes, pero por tus casi 25 años de servicio es seguro que te alcanza para que te pague tu pensión en la forma que tú decidas y más si no tienes ningún crédito con FOVISSSTE, pues el dinero de Vivienda te lo darán en una sola exhibición o lo puedes acumular para tu Renta Vitalicia o Retiro Programado. No lo tomes como oficial, pero si tienes entre 2.5 y 3 millones de pesos como mínimo en tu cuenta individual, tienes garantizada tu pensión. Recuerda que el monto mensual que te paguen irá de acuerdo con el monto que tengan ahorrado o hayas juntado en tu cuenta. Si tienes 5-6 millones, te darán el doble del que tiene 2-3 millones y así por el estilo.
      Espero te sean útiles estos comentarios y datos. Te envío un cordial saludo y me reitero a tus órdenes.

        1. Gracias, don José, por sus constantes consultas. Me imagino que son clientes suyos.
          Como quiera que sea, le comento que su pregunta está mal formulada. Me explico:
          No creo que usted haya recibido como bono de pensión la cantidad de tres millones de pesos. A menos que haya sido Secretario o Subsecretario de Estado o Director General. Es decir, que usted haya gozado de las mieles de los gobiernos pasados. Ahora bien: si los recibió, debió haberlos recibido hace 12-13 años, es decir, en el 2007-8, que fue cuando a todos los burócratas se les preguntó con qué régimen querían jubilarse: el Bono de Pensión (cuentas individuales) o el Décimo Transitorio, y si es así y figuran desde entonces en su estado de cuenta de la AFORE que le maneja sus recursos, entonces, ya deben haberse multiplicado por un 40-50% al menos, debido a los intereses que deben haber ganado desde entonces.
          Así que yo creo que lo que usted quiere saber es cuánto recibiría un futuro pensionado que cotiza al ISSSTE en cuentas individuales, si en esta cuenta individual tiene acumulados unos tres millones de pesos. Si es así, creo que la aseguradora de pensión que usted escoja le pagaría hoy, hoy, hoy (como dijo Vicente Fox), unos 17-18 mil pesos mensuales de renta vitalicia. Si fuese retiro programado, puede ser mayor o menor la suma de recursos que a usted se le pague mes tras mes, hasta agotar sus recursos.
          Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  24. Buenas noches, tengo 29 años de servicio y siempre estuve confiada de que se nos hizo saber que si no escogimos régimen pensionario, en automático estamos en el décimo transitorio, pero en mi expediente en el sinavid dice sin régimen pensionario, se supone que debería decir décimo transitorio o estoy equivocada.

    1. Gracias, doña Albis, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, son correctas sus apreciaciones, es decir, que usted debe estar en el Décimo Transitorio si es que no escogió régimen pensionario. A menos que cuando se dio la opción a los trabajadores de escoger régimen, usted no estaba trabajando y, por tanto, no se le consultó, y, tiempo después, usted regresó al sector público a cotizar al ISSSTE. Si no era una trabajadora en activo en el 2007, pero sí lo había estado años atrás, y volvió a trabajar para el Gobierno después de 2007, entonces sí le aplica el régimen nuevo de pensiones y no el Décimo Transitorio.
      Así que vaya a Pensiones y pregunta y aclare su situación y lleve todos los documentos que tenga a la mano para probar que usted no escogió régimen pensionario y que le aplica el Décimo Transitorio. Hágalo lo más pronto posible porque ya está usted en edad y años de servicio para jubilarse.
      Ojalá le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  25. Buen dia. Cotizo en el issste desde2005 ininterrumpidamente. Recién revise mi expediente en el sinavid, en el cual aparezco sin régimen, fui a mi dependencia usebeq y aparezco en blanco. Pero me llegaban estados de cuenta de cuentas individuales por lo que estuve mucho tiempo preguntando porque habia quedado en cuentasindividuales y nadie me sabía decir, pasaba de escritorio en escritorio el caso es que me hice a la idea de que estaba en este régimen pero cuando dieron elegir no elegi. Pero como me llegaban esos estados de cuenta en una ocasión dieron una plática los del snte explicando la importancia de quienes teníamos cuentas individuales ahorraramos, por lo que yo aumente mi ahorro al 2% eso en 2009 . Pero ahora que estuve checando aparezco sin régimen, de mi dependencia me dijeron que cancele el ahorro solidario para que Ya no se me siga descontando y que vaya a la subdelegación del issste con el contador. Deme por favor su punto de vista y sugerencias por favor, gracias .

    1. Gracias, doña María Dolores (supongo que usted es la misma que firma simplemente como Dolores), por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que tiene que ir a la Delegación o Subdelegación que le corresponda, al Departamento de Afiliación, llevando su último talón de pago y su credencial del INE (IFE) para que le informen con exactitud por qué aparece usted sin régimen (pensionario, se supone).
      1) Primeramente, le comento que, en efecto, usted debió haber elegido en el 2006-2007 en qué régimen pensionario quería cotizar y, enventualmente, pensionarse. Si no lo hizo, en automático le asignaron el Décimo Transitorio (o sistema de reparto o sistema antiguo de pensión). Y como ha cotizado ininterrumpidamente desde el 2005 a la fecha (14 años, pues), ahí debiera estar y seguir estando.
      2) Ahora bien: el hecho de que le lleguen estados de cuenta de cuentas individuales, no quiere decir que usted esté en el nuevo sistema pensionario que entró en vigor en el 2007 y que es conocido como de cuentas individuales) y al cual, en automático, quedan y están quedando todos los que ingresaron a trabajar a la administración pública federal a partir (si no mal recuerdo) de abril de ese año. Es decir, sean del Décimo Transitorio o de Cuentas Individuales (este último conocido también como Bonos de Pensión), tienen derecho de tener una cuenta individual de las aportaciones a la seguridad social y que sea una AFORE (puede ser PENSIONISSSTE o cualquiera de las otras diez existentes) quien se las maneje. Recibir un estado de cuenta de su cuenta individual, no significa que esté en el régimen de cuentas individuales. La realidad es que usted tiene una cuenta individual, pero no tiene régimen de pensión que usted haya escogido o que le hayan asignado.
      3) Así que tome un Estado deCuenta de su cuenta in dividual (el último que tenga), su último talón de pago y su credencial del IFE-INE y acuda a la Delegación o Subdelegación que le corresponda, y exija una explicación de por qué está en el Sinavid “sin régimen” y exija que le asignen el Décimo Transitorio porque, en derecho, ése es el régimen que le corresponde por no haber elegido ninguno cuando debió hacerlo, primeramente; y en segundo lugar porque entró a trabajar al gobierno y a cotizar al ISSSTE antes del 2007, cuando entró en vigor la nueva Ley del ISSSTE. Arregle cuanto antes este asunto, de modo que en el estado de cuenta próximo en lugar de que aparezca “sin régimen”, aparezca: ESTADO DE CUENTA/GENERACIÓN TRANSICIÓN.
      4) Y por cuanto al ahorro solidario, cheque usted en su estado de cuenta si aparecen los descuentos que a usted le hacen en la nómina y si también aparecen las aportaciones del gobierno. Le aconsejo que no se dé de baja del 2% del ahorro solidario, pues es un muy buen dinero que usted ahorra a fuerza, pero que significa también una especie de sobresueldo que le da cada mes el gobierno o su dependencia. Es bueno, pues, que le descuenten y que el gobierno ponga su parte, pero tanto su descuento como la aportación del gobierno deben aparecer en el estado de cuenta de su cuenta individual en el rubro de SUBCUENTA AHORRO SOLIDARIO.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le deseo mucha suerte en sus trámites y, si usted no tiene inconveniente, le agradecería me informara qué le dijeron, qué solución le dieron, qué razón le dieron, etc., etc. Porque este es un problema que muchos trabajadores sufren y es bueno saber cómo se resuelve para informarlo en mi blog en beneficio de todos los que lo necesitan. Gracias de antemano por compartir su información.
      Reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  26. Hola, al momento de entrar en vigor la Ley del ISSSTE yo estaba cotizando al IMSS, nunca me enteré de la entrada en vigor ni de sus términos, nunca firmé nada al respecto, …, sin embargo, al consultar mi estado de cuenta dice ahi que estoy en Cuentas Individuales, cosa que no deseo, piensa usted que puedo optar por el décimo transitorio? cómo le debo hacer? mil gracias por su apoyo.

    1. Gracias, don Héctor Arturo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por cuanto a su pregunta, primeramente, le recuerdo que la ignorancia no es motivo o causa válida para efectos legales.
      En segundo lugar, su pregunta está muy deficiente en materia de datos o de información para poder emitir un comentario lo más adecuado posible.
      Aún así, me voy a atrever a hacerlo: Supongo que usted cotizó al ISSSTE antes del 2007. Supongo. Así que cuando se modificó la Ley del ISSSTE y nació un nuevo sistema de pensiones para los trabajadores al servicio del Estado, usted no estaba cotizando. Si son correctas mis suposiciones, entonces usted que ya había cotizado al ISSSTE antes del 2007, se salió del ISSSTE (incorporándose al IMSS) y después del 2007-8 usted volvió a cotizar al ISSSTE, entonces a usted le tocas Cuentas Individuales. Así se estableció en el nuevo sistema pensionario.
      Puede usted ir a pelear y alegar su caso. A lo mejor le asignan el Décimo Transitorio, porque el Artículo Octavo Transitorio de la Ley del ISSSTE dice: “Los trabajadores que hubieran optado por el régimen del artículo décimo transitorio, en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”. Y usted no optó por el Décimo Transitorio. Así que, a contrario sensu, si usted no optó por el Décimo Transitorio, sí podría regresar los Bonos de Pensión que le hayan asignado y que lo regresen al Décimo Transitorio en lugar del régimen de cuentas individuales o Bonos de Pensión.
      Reciba un saludo y espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes.

  27. Buenas Tardes, Cotizo al ISSSTE desde 1983, durante la entrada en vigor de la nueva ley estaba cotizando al IMSS, y nunca firmé mi aceptación a Cuentas Individuales, no obstante lo anterior, mi estado de cuenta del ISSSTE indica “Cuentas Individuales” le deseo preguntar si considera que es viable que me pasen al Décimo Transitorio? ese es mi deseo.

    y por otro lado, es posible fusionar los años cotizados en el IMSS con el ISSSTE, o viceversa? Gracias anticipadas.

    1. Gracias, don Arturo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a sus preguntas, le comento que si, pese a haber cotizado antes, no lo estaba usted haciendo (cotizar) al ISSSTE en el 2007 ó 2008, pero regresó después del 2007-2008 a cotizar al ISSSTE, en efecto, a usted le tocan cuentas individuales o bonos de pensión. Así que no es viable que lo pasen al Décimo Transitorio. Aunque puede hacer la solicitud al respecto y fundamentarla muy bien, porque hay algún resquicio en la Ley (Artículo Octavo Transitorio) que dice: “Los trabajadores que hubieran optado por el régimen del artículo décimo transitorio, en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”. Es decir, habla este artículo sólo de quienes optaron por el décimo transitorio que no pueden cambiarse a Bonos de Pensión, pero no de quienes optaron (o se les asignó) por Bonos de Pensión que pudieran optar por el décimo transitorio.
      Ahora bien: la segunda pregunta está relacionada con la primera: el sistema de portabilidad de cotización entre el IMSS y el ISSSTE sólo es posible si en ambos institutos usted está cotizando en cuentas individuales. Actualmente, así lo está haciendo y, por tanto, sí sería factible juntar sus semanas. Pero parece que a usted no le gusta porque –dice usted– “Ese es mi deseo”, refiriéndose a que lo pasen al décimo transitorio.
      Yo sería de la idea que mejor se pensione por el IMSS y después haga lo mismo por el ISSSTE.
      Si me informa qué edad tiene, cuántas semanas cotizadas lleva en el IMSS, podría darle una mejor opinión y formularle una opción para que su pensión sea lo más alta posible.
      Le envío un cordial saludo, en espera de que le sean útiles mis comentarios. Me reitero a sus órdenes.

  28. Buenas tardes. Soy docente de secundaria, en mi caso muy particular, empecé a cotizar al ISSSTE en el año 2000. En 2007 había una gran desinformación, unos compañeros decían una cosa, otros otra, el caso es que elegí el régimen de bono de pensión. Se ha visto que no fue como auguraban. En concreto. mi comentario es que el documento de elección que firmamos está fechado el 11 de noviembre de 2008, cuando en el mismo documento dice que si no se elige antes del 1° de julio de 2008, automáticamente quedabas en el antiguo régimen. Con este documento ¿ Puedo regresarme al décimo transitorio? es de suponerse que está fuera de fecha, por lo tanto, a mi ver, no tiene validez. Agradezco de antemano su apoyo. Muchísimas gracias y saludos cordiales

    1. Gracias, maestro Pacheco, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, le doy mi comentario: Cuando se escoje régimen pensionario, se escoge régimen y ya no se puede cambiar. Así que usted está con Bono de Pensión, es decir, con el nuevo sistema de pensiones de las cuentas individuales capitalizables. Usted firmó esa elección y aunque esté fechada en noviembre de 2008, no quiere decir que no tenga validez. Es cuestión simplemente administrativa. Otra cosa es que no hubieses firmado nada. Entonces sí, en automático, quedaban en el antiguo régimen. Insisto: la fecha es cuestión administrativa porque así de lento son las oficinas gubernamentales para atender y resolver asuntos, incluyendo los de su propia gente. Así es la burocracia. Y usted la conoce muy bien.
      Espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  29. Hola buenos días!!
    Me intereso mucho su publicación y la verdad estoy un tanto desilusionada de mi sindicato ya que no se informó sobre esta situación, le comento soy docente ingrese al servicio en 2002 y por razones desinformada firme el régimen de cuentas individuales ya cuento con el ahorro solidario desde 2010. Por obvias razones me hubiese gustado cambiar de regimen, pero no se si esto se pueda? Le agradezco si atención buen día.

    1. Gracias, doña Antonia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y familiares.
      Ya le había contestado antes un mensaje con iguales dudas. Le reenvío mi respuesta. Gracias.
      Por lo que hace a su pregunta, le informo que, desafortunadamente, la inmensa mayoría de quienes estaban cotizando al ISSSTE en el 2006-7, se fueron (nos fuimos, dijo el otro) con la finta de que el nuevo régimen de cuentas individuales, era mejor que el viejo régimen pensionario. Así que se nos aplicó el Bono de Pensión porque expresamente escogimos ese régimen y lo dejamos así firmado. Por lo mismo, no es posible regresar al régimen pensionario establecido en el Décimo Transitorio. No creo que haya sido cuestión de desinformación. Fue que así se vendió el nuevo sistema y no se valoró plenamente al existente anteriormente. Igual pasó con las reformas a la Ley del IMSS y que creó precisamente el mismo régimen de cuentas individuales para quienes cotizan al IMSS. Así que no le eche la culpa a su sindicato. Todos creímos que era un nuevo y mejor sistema pensionario, por cuanto que estábamos conscientes de que el ISSSTE (al igual que el IMSS), están quebrados prácticamente, y que era mejor que uno recibiera una pensión en base a lo que se acumulara en su cuenta individual y no dejar este asunto en manos de los burócratas del ISSSTE… Por otro lado, nada tiene que ver el ahorro solidario con el régimen de pensión. El ahorro solidario es una especie de salario adicional o de ahorro adicional que, un momento dado, le será entregado cuando se pensione en una sola exhibición si así usted lo decide, o se sumará a la suma que usted haya acumulado en su cuenta individual para mejorar la cuantía de la renta vitalicia o del retiro programado que vaya a escoger como forma de pago de su pensión.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  30. Hola buenas tardes!! He leído su blog mismo que veo interesante ojalá lo hubiera leído antes. Soy docente de primaria ingrese en el 2002. Firme el régimen de cuentas individuales debido a la gran desinformación que existió en su momento, cuento ya con el ahorro solidario desde 2010 pero aún así me gustaría ver si existe la posibilidad de regresar al régimen décimo transitorio.

    1. Gracias, doña Antonia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y familiares.
      Por lo que hace a su pregunta, le informo que, desafortunadamente, la inmensa mayoría de quienes estaban cotizando al ISSSTE en el 2006-7, se fueron (nos fuimos, dijo el otro) con la finta de que el nuevo régimen de cuentas individuales, era mejor que el viejo régimen pensionario. Así que se nos aplicó el Bono de Pensión porque expresamente escogimos ese régimen y lo dejamos así firmado. Por lo mismo, no es posible regresar al régimen pensionario establecido en el Décimo Transitorio. No creo que haya sido cuestión de desinformación. Fue que así se vendió el nuevo sistema y no se valoró plenamente al existente anteriormente. Igual pasó con las reformas a la Ley del IMSS y que creó precisamente el mismo régimen de cuentas individuales para quienes cotizan al IMSS. Así que no le eche la culpa a su sindicato. Todos creímos que era un nuevo y mejor sistema pensionario, por cuanto que estábamos conscientes de que el ISSSTE (al igual que el IMSS), están quebrados prácticamente, y que era mejor que uno recibiera una pensión en base a lo que se acumulara en su cuenta individual y no dejar este asunto en manos de los burócratas del ISSSTE… Por otro lado, nada tiene que ver el ahorro solidario con el régimen de pensión. El ahorro solidario es una especie de salario adicional o de ahorro adicional que, un momento dado, le será entregado cuando se pensione en una sola exhibición si así usted lo decide, o se sumará a la suma que usted haya acumulado en su cuenta individual para mejorar la cuantía de la renta vitalicia o del retiro programado que vaya a escoger como forma de pago de su pensión.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  31. Hola buenas tardes, me parece interesante su blog, gracias por compartir información relacionada al tema del régimen pensionario. Y aprovechando de su conocimiento, le externo mi consulta, yo estoy trabajando en el IPN, tengo mas de 29 años de antigüedad, yo entre en 1983, pero renuncie en el año 2000. Volví a incorporarme en mayo de 2007, yo no escogí régimen y no firme algún documento. Ahora estoy actualizando mi archivo en el ISSSTE y me dicen que me toca el régimen de cuentas individuales. Yo no estoy de acuerdo por que no es ni la mitad de mi sueldo de lo que yo recibiría de pensión. Mí pregunta es cual régimen me corresponde, porque ni siquiera conozco lo que dice la Ley , o en donde puedo consultar al respecto o cuales declaratorias de la ley, puedo fundamentar en caso de que pueda apelar para obtener el derecho al décimo transitorio.
    Muchas gracias por su amable orientación y atención.

    1. Primeramente, doña Elena, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com y por los inmerecidos comentarios sobre el mismo.
      Le informo, en relación con su muy interesante pregunta y según mi leal saber y entender, que usted, en efecto, le aplica el régimen del Décimo Transitorio por la sencilla razón de que el artículo Séptimo Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE (que usted puede consultar por Internet en muchos sitios, incluyendo mi blog, en la parte lateral izquierda de su pantalla) dice que “A partir del día primero de enero de dos mil ocho, los trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el Artículo Décimo Transitorio o por la Acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”. y ese mismo Séptimo Transitorio, en su cuarto (o último) párrafo señala: “Cuando el Trabajador no manifieste la opción que elige dentro del plazo previsto, se le deberá hacer saber en los términos que establezca el reglamento respectivo conforme al cual se respetará lo conducente a los Trabajadores que no manifiesten su elección”.
      Así plantee usted ante Prestaciones Económicas del ISSSTE su caso y hágalo por escrito para que por escrito la autoridad le fundamente y motive una respuesta. Es necesario saber en qué artículos se basaron para incorporarla a cuentas individuales. Reconozco, señora Elena, que es un caso difícil y pueden aplicarle el Artíc8ulo Cuarto Transitorio: “A los Trabajadores que se encuentren cotizando al régimen del Instituto (ISSSTE) a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley (1° de abril del 2007), se les reconocen los períodos cotizados con anterioridad. Lamentablemente usted entró a trabajar un mes después de que entró en vigor esta nueva ley, es decir, usted NO ESTABA COTIZANDO al ISSSTE cuando reingresó a trabajar en la Administración Pública Federal y cotizar al ISSSTE y los de nuevo ingreso, así hubiesen cotizando antes al ISSSTE, se les asigna el régimen de cuentas individuales. Así lo dice la Ley… Aún así, doña Elena, alegue que cotizó 15 o más años antes con la vieja ley del ISSSTE de 1983 y que entre el primero de enero y el primero de julio del 2008, cuando se preguntó a todos los trabajadores que escogieran régimen, a usted no le preguntaron y al no preguntarle, usted quedaba en el Décimo Transitorio, máxime que había trabajado más de 15 años antes en la Administración Pública.
      Le envío un cordial saludo, le deseo mucha suerte en sus trámites y si no tiene inconveniente, le agradecería me informase qué le responde la autoridad.
      Me reitero a sus órdenes.

  32. Hola, agradeceré a usted resolver mi duda respecto a el régimen que me corresponde ya que trabaje cotizando al ISSSTE hasta el año 2002, y no elegí como trabajador inactivo ninguna opción, según sus comentarios entiendo que por ser inactivo automáticamente me ubicaron en el régimen décimo transitorio, sin embargo en el sinavid me indican que no tengo régimen, es posible que me ubiquen en el de cuentas individuales, ya que está opción me permitiría la portabilidad al IMSS y cumplir así con mis 500 semanas ya que me corresponde la ley del IMSS de 1973 por haber cotizado antes del año 1992, o si existe algún mecanismo o recurso legal que lo permita, agradeciendo de antemano su orientación quedó de usted no sin antes reconocer la gran labor que usted realiza en beneficio de los trabajadores de nuestro querido México, gracias

    1. Gracias, doña Livia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, la entiendo perfectamente bien, pero no puedo darle una opinión más precisa porque me faltan datos de sus cotizaciones.
      Así que le agradeceré me vuelva a escribir y me dé los siguientes datos:
      1) Semanas de cotización en el IMSS;
      2) Años de cotización al ISSSTE;
      3) Edad que tiene actualmente, y
      4) Año en que pretende iniciar el trámite de pensión.
      En espera de su información, me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  33. Buenas tardes, Yo cotice en el ISSSTE 1990 a 1999 cuando me cambie a la industria privada, por lo que empece a cotizar en el IMSS, a mi no me dieron opcion de escoger ya que no era trabajador en activo en el 2007, me dicen en el afore que si pudiera cambiar a cuentas individuales en lugar de decimo transitorio podria obtener el beneficio de la ley 73 del IMSS en lugar de la 97, es posible en este caso hacer el cambio? a mi no me dieron ningun bono ni notificacion de mi cambio ya que no estaba en activo cuando se dio el cambio de la ley del ISSSTE.

    1. Gracias, señor Hernández, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento lo siguiente:
      1) Acuda a Prestaciones del ISSSTE a averiguar exactamente en qué régimen está, a preguntar cuándo y cuánto le dieron de bono, porque eso debió haber sido en automático. Inclusive, en su estado de cuenta de la AFORE que le maneja sus recursos debió aparecer ese dato (régimen al que pertenece) que, en efecto, debe ser el Décimo Transitorio, a menos que vuelva al servicio público y cotice de nuevo en el IsSSTE, porque entonces le aplicarían el régimen de cuentas individuales.
      2) No le dieron a escoger porque, en efecto, usted no estaba ya trabajando en el Gobierno y éste no está obligado a notificarle nada porque si usted cambio, por ejemplo, de domicilio, pues de nada sirve que le notifiquen a donde ya no vive.
      3) En cuanto a obtener los beneficios de la Ley 73 del IMSS, tengo mis dudas porque, por lo que usted me informa en las dos primeras líneas, usted dejó de cotizar al ISSSTE en 1999 para, me imagino que ese mismo año, ingresar a la industria privada, de modo que empezó a cotizar al IMSS en 1999, cuando ya no estaba vigente la Ley 73 y sólo pueden acogerse a ella quienes hayan sido inscrito y hayan cotizado al IMSS antes del 1° de julio de 1997, es decir, ese año (1997) usted estaba aún cotizando al ISSSTE. De modo que no le aplica a usted la opción de escoger régimen pensionario (el de Ley 73 o Ley 1997).
      4) Si cambiase del Décimo Transitorio a Cuentas Individuales, entonces más bien podría juntar las semanas cotizadas en el IMSS y las del ISSSTE (lo que le llaman Portabilidad) y así obtener una pensión de cualquiera de ambos institutos.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  34. buenas tardes mi nombre es juan hernandez tengo 50 años de edad y 28 de servicio estoy en cuentas individuales , aporto el 2 % de ahorro solidario cuando cumpla los 30 de servicio a los cuantos de edad podre jubilarme

    1. Gracias, don Juan José por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que en el régimen de cuentas individuales del ISSSTE (que usted escogió) lo único que se exige es que usted tenga 1,250 semanas cotizadas al ISSSTE (25 años aproximadamente), cosa que usted cumple con creces. En cuanto a la edad, no se requiere un mínimo. Así que si usted quiere pensionarse ya, ya puede hacerlo (o hacerlo dentro de dos años más al cumplir 30 de servicio y 52 de edad), y tendría qué elegir: A) Retiro Programado o B) Renta Vitalicia. Ambas formas son muy buenas; tienen algunas diferencias. Así que llegado el momento, usted decidirá si se va con melón o con sandía. Obviamente, lo que yo e reco9miendo es que no se jubile tan joven, porque los pagos por pensiones son muy bajos. Es mucho mejor seguir acumulando recursos en su cuenta individual, tanto en el FOVISSSTE (ramo de Vivienda, pues) como en Ahorro Solidario, pues son recursos que le entregarán en su totalidad cuando usted se pensione y en una sola exhibición, y seguramente le serán muy útiles en su segunda, tercera o cuarta juventud. Obviamente, si usted tiene otros planes (poner algún negocio, por ejemplo), puede pensionarse al momento que usted decida e independizarse.
      Espero e sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  35. Quiero saber porque en mi expediente dice sin régimen. Soy maestra de bachiller, entre en 1996 y de Agosto del 2004 a Septiembre del 2007 tuve permiso sin goce de sueldo. Cuando regrese el 01 de Septiembre del 2007 me dijo el administrativo que yo había quedado en el régimen nuevo, que no tenia derecho a elegir y me quede con esa información. Pero hace unos meses me metí a la oficina virtual del issste y cheque mi expediente y resulta que dice SIN RÉGIMEN. No se a donde dirigirme para aclarar eso, el delegado sindical no sabe, ni en mi plantel. Puedo yo elegir el régimen? A donde tengo que ir? Ayudaaaa por favor. Gracias

    1. Gracias, doña Adriana, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá o haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Respecto de su contula, le comento que, en mi opinión, usted NO debe estar en el nuevo régimen pensionario (el de cuentas individuales), sino en el Décimo Transitorio, porque así lo establecen los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley del ISSSTE del 2007, y usted tuvo de plazo para elegir régimen pensionario del primero de enero del 2008 al 31 de junio del 2008 (cuando ya estaba usted trabajando y cotizando de nueva cuenta en el ISSSTE desde el primero de septiembre del año anterior, según me informa usted). Por lo que veo, el problema es que usted no eligió régimen pensionario (por el problema o deficiencia que haya sido no es importante). Le comento que, aún así y según mi leal saber y entender, usted debe estar en el régimen viejo (el Décimo Transitorio).
      Le comento también que el Artículo 60 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio, dice: “Si el trabajador causa baja y posteriormente reingresa al servicio activo, continuará bajo el régimen que establece el artícuo décimo transitorio de Decreto, lo que es, de alguna manera, compatible también con lo que señala el Artículo Quinto Transitorio de este Reglamento, que señala: “A los trabajadores que al amparo de la Ley abrogada (la de 1983) les fue otorgada una pensión o jubilación y REINGRESARON al servicio activo con posterioridad al 31 de marzo de 2007, les será aplicable el régimen previsto en el Reglamento (el del Décimo Transitorio precisamente).
      Así que tan pronto pueda, acuda personalmente a la Delegación o Subdelegación que le corresponda y alegue estos artículos, por si no le creen y exija que le corrijan sus estados de cuenta y sus datos sobre el régimen pensionario. Si le insisten en lo contrario, que le muestren qué artículos de qué ley o reglamento así lo dicen expresamente. Y, si no tiene inconveniente, le agradecería mucho me lo informara para yo corregir mi forma de pensar al respecto o de comentarle que es falso lo que le dijeron.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios, señora Adriana. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  36. HOLA BUENAS TARDES, YO LA VERDAD TENGO MUCHAS DUDAS SON RESPECTO A LA SITUACION DE MI HERMANO EL FALLECIO EL 6 E NOVIEMBRE DEL 2019, EN AGOSTO DEL 2019 REALIZO SU UNIFICACION DE CUENTAS EN SU AFORE, MI HERMANO TUVO 2 FAMILIAS AL HACER EL TRAMITE NOS DICEN QUE EL ESTA EN CUENTAS INDIVIDUALES EL TENIA 28 AÑOS DE SERVICIO EN EL MOMENTO DE SU MUERTE, UNA DE SUS HIJA DE SU PRIMER MATRIMONIO SI PUDO HACER LO DE SU PENSION PERO LA OTRA FAMILIA NO QUE POR QUE EL ESTA EN CUENTAS INDIVIDUALES, POR QUE LOS CAMBIAN EN LA VENTANILLA VIRTUAL DEL ISSSTE APARECE COMO REGIMEN PENSIONARIO CUENTAS INDIVIDUALES MI DUDA ES SI HACES UNIFICACION DE CUENTAS TE CAMBIEN DE REGIMEN PENSIONARIO?

    1. Gracias, doña Cecilia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En lo que hace a su pregunta, la he leído y releído varias veces y francamente no le entiendo. Así que si usted tiene muchas dudas sobre la situación de su hermano, yo tengo aún más porque no conozco tampoco su situación o su expediente y parece que todo está muy revuelto por la vida un poco desordenada (con todo respeto lo digo) que, al parecer, llevaba.
      Lo que sí le comento con toda seguridad es que la unificación de cuentas no cambia régimen pensionario. A no ser que en una tuviera un régimen y en otra otro distinto y ahí sí, insisto, son cuestiones administrativas que desconozco totalmente.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes. Y una disculpa por la tardanza, pero no encontraba la forma de hacerle estos comentarios.

  37. buenas tardes, mi pregunta es porque en la oficina virtual del issste en el apartado de regimen pensionario, me aparece “sin regimen”.
    yo ingrese al servicio en la seccion 44 en Durango en el 2003 y hasta le fecha no me he dado de baja pero en el 2010 mediante un examen accedi a horas en educacion fisica en la seccion12 tambien de Durango, (mi empleo actual).
    En que regimen pensionario me encuentro o como puedo saber cual es el que me toca.
    Gracias

    1. Gracias, señora Padilla, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Sobre la pregunta que me hace, como son términos administrativos que desconozco, pues no están en la legislación, lo único que le puedo comentar y sugerir es que vaya a la Delegación o Subdelegación del ISSSTE (o a la misma Sección 44) que le corresponda y en Afiliación o en Prestaciones económicas y sociales pregunte por esta indefinición de “sin régimen”. Según mi leal saber y entender, usted estaría en el régimen del Décimo Transitorio por no haber escogido régimen pensionario en el 2007 ó principios de 2008.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

  38. yo entre a trabajar a en el 93 y en 2006 al 2009 pedi un permiso y cuando regrese me encontre con la noticia que estaba en cuentas individales yo no elegi y hoy e buscado solucionar para que me regresen a mi decimo transitorio no se vale que decidan por uno,

    1. Gracias, señora Pacheco, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, es obvio que no le preguntaron qué régimen pensionario quería porque no estaba usted trabajando y el ISSSTE no está obligado a ir a buscar a quienes no están trabajando a sus casas.
      En mi opinión, usted tiene la razón, y exija que se apeguen a lo que dice el Artículo 60 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado: “Si el trabajador causa baja y posteriormente reingresa al servicio activo, continuará bajo el régimen que establece el Artículo Décimo Transitorio del Decreto”.
      En todo caso, haga esta petición por escrito y argumente y reproduzca este artículo. De modo que obligará al ISSSTE a responderle por escrito y a motivarle y fundamentarle en qué artículo y de qué ley o reglamento se basa para haberle hecho el cambio de Décimo Transitorio de Cuentas Individuales.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
      PD: Ojalá pudiera informarme de la respuesta que le dé la autoridad. Para mí sería muy interesante conocer qué artículos le aplican y, así, saber si están o no en lo cierto.

  39. Buenas tardes, erróneamente elegí cuentas individuales, tengo 22 años de servicio y 46 años de edad, hay despacho jurídico que dice que puede solicitar mediante demanda al ISSSTE cambio de régimen al 10 transitorio, esto es posible?

    1. Gracias, doña Rocío Adriana, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, quizá sea posible que dicho despacho pueda hacerle ese cambio de cuentas individuales a Décimo Transitorio. En México es posible prácticamente todo.
      Y quizá tengan razón, aplicando en sentido contrario lo que dice el artículo Octavo Transitorio: “Los trabajadores que hubiera optado por el régimen del artículo décimo transitorio, en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”. Como ve, en este texto no dice que esto aplica también a los que escogieron Cuentas Individuales, diciendo que “en ningún caso podrán..etc., etc.
      Ahora bien: Le recuerdo simplemente que el Artículo Séptimo Transitorio, en su tercer párrafo, dice que la elección que haga el trabajador sobre el régimen pensionario que quiere que se le aplique, es “definitiva, irrenunciable y no podrá modificarse”.
      Antes de tomar una decisión, verifique cuánto dinero ha juntado en su cuenta individual. Recuerde que por cuentas individuales puede pensionarse prácticamente desde ya. No así en el Décimo Transitorio que le requerirá una edad mínima de 58 años de edad. Igualmente, recuerde que el ISSSTE no paga más de 10 ex salarios mínimos (UMAs=Unidad de Medida y Actualización) como pensión.
      Ahora bien: si va a ir con un despacho jurídico, asegúrese que sea serio. Inclusive, pida que le muestren alguna sentencia, laudo o lo que sea que hayan ganado y donde claramente se haga referencia al asunto que usted plantee. Sobre todo porque le van a cobrar. No sé si poco o mucho.
      Espero le sean útiles estos datos y comentarios, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.