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Preguntas y Respuestas sobre el funcionamiento de las AFOREs.

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

¿Cuál es tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas? Te decimos cómo calcularlo.

Antes de dar respuesta a esta pregunta, conviene recordar y/o aclarar que el cálculo de esta variable (el salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS), únicamente aplica para quienes elijan pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973 (es decir, el sistema conocido como de reparto o de beneficios definidos) en los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

Este cálculo lo determina el IMSS tomando en cuenta varios factores. Entre ellos, precisamente el que nos ocupa en esta nota. Pero antes de seguir, recordemos quiénes pueden acogerse al antiguo sistema de pensiones. Básicamente son:

  • Quienes al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Tener al menos 500 semanas de cotización a este Instituto;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos;
  • Igualmente, estar sin trabajo cuando se inicia el trámite de la pensión;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • No tener ninguna querella legal contra el IMSS, y si la tienen, retirarla antes de tramitar la pensión.

Volviendo al salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas, diremos que para que el trabajador no se sorprenda al conocer la cuantía salarial que se tomará como base para su pensión (que no es el último salario con que cotizaba, como generalmente se cree), debe llegar a la ventanilla del IMSS o de la AFORE con alguna idea cercana a la verdad. Esa es la razón de este artículo: Indicar cómo se calcula el salario promedio diario (SPD) con que ha cotizado al IMSS durante las últimas 250 semanas laboradas.

Es importante conocer este factor salarial, porque la pensión que, eventualmente, se le otorgará, según algunos expertos, puede ser, aproximadamente, entre el 40% y el 50% de esta variable, dependiendo mucho de las semanas cotizadas conocidas como “excedentes” (las que sobran después de las 500 mínimas requeridas) y de los incrementos anuales que alcance el trabajador.

Además, sirve para conocer cuántos salarios mínimos contiene y, con éstos, determinar tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión, como el porcentaje de los incrementos anuales que ésta tendrá, variables que abordaremos en próximas entregas.

Hé aquí la fórmula para calcular el salario promedio diario. Consiste en estos dos pasos:

  1. Sumar el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los últimos 5 (cinco) años cotizados, y
  2. Dividir entre 5 (cinco) el total de esta suma. El resultado de esta división es igual al salario promedio diario (SPD), como puede observarse en el siguiente cuadro y ejemplo:
Años Salario Base de Cotización

($)

Salario Promedio Diario ($)
2012 $ 775.00
2013 $ 800.00
2014 $ 862.50
2015 $ 897.00
2016 $ 913.00
T o t a l $4,247.50 $849.50

Es decir, los $849.50 son es el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas (en el ejemplo, son semanas seguidas, una tras otra, y considerando el año fiscal, de enero a diciembre).

A su vez, estos $849.50 pesos, divididos entre $73.04 (el salario mínimo vigente en la CDMX o ex DF), contienen o significan 11.6 veces un salario mínimo (a junio del 2016), y de acuerdo con la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, como este SPD está por encima del grupo de seis salarios mínimos (de 6.01 hasta el límite superior), le toca un factor de 13.00% de la cuantía básica de la pensión, y un 2.45% de incrementos anuales por cada 52 semanas más de cotización que tenga el trabajador, a partir de las 500 exigidas.

Además del salario promedio diario (SPD), ¿qué otros factores inciden en el cálculo del monto de la pensión? El IMSS considera también algunas más:

  • Número de semanas cotizadas;
  • Número de veces el salario mínimo vigente de la ahora CDMX (ex DF);
  • Rango, cálculo y monto de la cuantía básica;
  • Incrementos adicionales, y
  • Ayudas familiares.

Ahora bien, para evitar alguna confusión, debe considerarse que si bien para efectos prácticos, 250 semanas son cinco años, sin embargo, este requisito puede cumplirse en 6, 7, 8 o más años, pues con mucha frecuencia un trabajador cambia de empleo y, por lo tanto, es dado de baja por su patrón y deja de cotizar al IMSS. Así que en un quinquenio puede tener varios patrones, es decir, haber salido varias veces del mercado laboral formal y vuelto a ingresar, lo que podría haber significado que haya estado desempleado algunas semanas y hasta meses.

Finalmente, debe recordarse que el Salario Base de Cotización (SBC) es aquél con el que el patrón dio de alta a un trabajador en el IMSS, y NO la cantidad quincenal o mensual que, vía nómina, perciba el trabajador, ya que ésta puede ser superior al salario con el que está cotizando al IMSS, pues generalmente contiene otros pagos y gratificaciones que no forman parte del SBC.

 

¿Puedo solicitar vía Internet el beneficiarme del ahorro solidario?

La respuesta categórica es . Te preguntarás cómo tramitarlo. Ahora mismo te decimos los pasos a seguir:

  1. Ingresar al portal siguiente: https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do y ahí seleccionar la opción “Ahorro Solidario” para, primeramente, registrarte como usuario.
  2. Se te proporcionará un nombre de usuario y una contraseña para que puedas ingresar a ese servicio.
  3. Para lograr lo anterior, debes proporcionar:
    1. Nombre(s) y apellidos (paterno y materno) completos;
    2. Tu CURP (Clave Única del Registro de Población);
    3. Un correo electrónico (email), al que se te enviarán el nombre de usuario y la contraseña, y
    4. Escoger una pregunta secreta que el mismo sistema te hará (por ejemplo, cuál fue tu primer automóvil, cuál es tu color, canción, equipo, libro o pasatiempo favoritos, etc.) y responderla. (Obviamente, esta respuesta la guardará el sistema y tú tendrás que recordarla cuando quieras recuperar tu nombre de usuario y contraseña por haberlas olvidado, pues el sistema seguramente te va a formular una pregunta secreta y tu respuesta deberá coincidir con la que diste inicialmente).
  4. Ya con tu nombre de usuario y contraseña, podrás ingresar al portal citado (https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do) y ahí te solicitarán:
    1. Tu CURP (con sus 18 posiciones, entre letras y números) y
    2. Los dos últimos dígitos (números) de tu Estado de Cuenta, que aparecen al final de tu CURP.

Si la información que proporcionaste es la correcta, aparecerá una pantalla en la que deberás elegir qué trámite deseas hacer, pues son tres las posibilidades:

  1. Solicitud de Descuento de Ahorro Solidario;
  2. Modificación de Ahorro Solidario, y
  3. Cancelación de Ahorro Solidario.

Como se supone que estás solicitando, vía Internet, el descuento del ahorro solidario, para continuar con el trámite deberás escoger la opción Solicitud de Descuento, que es el consentimiento que estás dando para que, vía nómina, se te descuente quincenalmente el 1% ó el 2% de tu Sueldo Base de Cotización (SBC), un ejemplo de lo cual te mostramos en seguida (con cuatro salarios mínimos mensuales, es decir, el monto vigente en el 2011):

Opciones del Ahorro Solidario

Sueldo Básico de Cotización (SBC) Descuento mensual de Ahorro Solidario (al trabajador) Pago mensual de la Dependencia: $3.25 por cada peso del trabajador Total mensual del Ahorro Solidario (depositado en la cuenta individual)
2% del SBC $7,178.40 $143.57 $466.60 $610.16
1% del SBC $7,178.40 $71.78 $233.30

$305.08

Obviamente, al llenar esta Solicitud, debes proporcionar o escribir la Secretaría o Dependencia en la que estás trabajando. Y listo.

Como este trámite se realiza a través de Internet, es decir, electrónicamente, no se requiere llevar o entregar ningún documento a la Secretaría o Dependencia en la que trabajas. Eso sí: se recomienda que lo imprimas, para que puedas darle seguimiento y llevar algún control sobre las transacciones hechas de manera automática cada quincena.

NOTA: De acuerdo con las reglas de este portal, el administrador de usuarios borra en automático a:

  1. Usuarios que se dieron de alta pero no usaron el portal en las siguientes 24 horas después del registro;
  2. Usuarios que se dieron de alta y usaron algún servicio del portal, pero no lo concluyeron después de 24 horas de haber cerrado la página, y
  3. Usuarios que se dieron de alta e hicieron algún trámite exitosamente, pero no registraron ninguna actividad durante los siguientes 60 días (dos meses).

De modo que si quieres volver a hacer usuario de este servicio del https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do, deberás de darte de alta nuevamente.

¿Qué debe hacer el trabajador si lo cambian de AFORE sin su consentimiento?

Para nadie es un secreto que, en todas las actividades humanas, hay gente sin escrúpulos y que hace trampas a las leyes y normas con tal de ganar algún dinero.

El caso de las AFOREs no debe ser la excepción y precisamente porque se registran abusos en materia de traspasos o cambios de Administradora sin el consentimiento del trabajador o titular de la cuenta, es que existe un mecanismo para dar marcha atrás a estas ilegales prácticas.

Precisamente por esta situación, debe quedarle claro al trabajador que él es el único que puede ordenar un trámite de esta naturaleza. Por lo mismo, si “lo cambiaron” de AFORE sin su consentimiento, puede acudir:

  1. A la Delegación de la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) más cercana a su domicilio y/u oficina, para presentar su denuncia. Por cierto, en el teléfono 01 800 999 8080 pueden informarle al trabajador de la ubicación de las Delegaciones, o
  2. A la misma AFORE que tenía el trabajador y del cual lo cambiaron.

En ambos lados, la documentación que debe llevar y presentar es la siguiente:

  • Original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía, en la que aparezca su firma de manera clara y legible, y
  • Copia de un Estado de Cuenta de su AFORE.

Eso sí: en cualquier de esos casos, el titular quejoso debe exigir que le entreguen una copia de su queja, con sello y firma de recibida, y esperar algunas semanas la respuesta a su inconformidad y la corrección debida.

¿Es cierto que hay nuevas reglas en materia de traspasos o cambios de AFORE?

Así es, en efecto, pues a partir del 2 de marzo del 2015, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), emitió nuevas reglas operativas relacionadas con los traspasos (o cambios de una a otra AFORE). Parece que se estaba abusando de esta figura por parte de los promotores, llevando la peor parte los trabajadores, pues con frecuencia, las AFOREs a las que los cambiaban, tenían menor rendimiento que aquella en la que estaban.

¿En qué consisten estas modificaciones? Básicamente en lo siguiente:

1.- A partir del tercer mes del 2015, todos los traspasos en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), deberán ser notificados previamente por el titular de la cuenta, a través de un pequeño texto enviado por un teléfono celular. Comúnmente se conoce lo anterior como un “SMS”, que son las siglas en inglés de Short Message Service (Servicio de Mensajes Cortos). Con este ‘mensajito’, se validará que haya sido precisamente el ahorrador quien decidió libérrimamente (y no el agente promotor) realizar este trámite.

B.- Además, también a partir de marzo del 2015, el titular de la cuenta deberá firmar el nuevo documento del Indicador Neto (promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, y que se calcula diariamente). Este documento contiene mayor y mejor orientación relacionada con la decisión del trabajador de cambiar de AFORE, y

C.- El otro gran cambio con las modificaciones a la llamada CUO (siglas de la Circular Única Operativa) por parte de la CONSAR, consiste en que se establece el llamado “proceso de recertificación”. ¿Qué es esto? Que para retener a los ahorradores o cuentahabientes, los promotores de las AFOREs deberán ahora contactarlos directamente para obtener su consentimiento por escrito. Si lo logran, entonces sí continuará esa AFORE administrando la cuenta por un año adicional.

Inclusive, durante este período (estos doce meses adicionales), ninguna otra Administradora de Fondos de Retiro podrá traspasar la cuenta a ninguna otra AFORE, a menos que el trabajador lo solicite con su propia AFORE.

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

La respuesta es que PENSIONISSSTE no está precisamente regresando parte de las comisiones cobradas a sus cuentahabientes, pero sí algo por el estilo, pues les está depositando, como comúnmente se dice, una muy buena lana en las cuentas que administra.

En efecto, lo que la Junta Directiva del ISSSTE ha determinado es distribuir lo que se conoce como Remanente de Operación, en beneficio de sus más de 532 mil cuentahabientes que escogieron precisamente el sistema de cuentas individuales para pensionarse y, en consecuencia, abrieron en PENSIONISSSTE esa cuenta y/o la traspasaron de alguna de las 10 AFOREs existentes antes del 2007, año en que la creación de esta Administradora fue contemplada en las reformas a la Ley del ISSSTE que entraron en vigor ese año.

¿Por qué los recursos sobrantes o excedentes los debe regresar o reinvertir PENSIONISSSTE? Porque, como se sabe, es una AFORE de naturaleza social y sin fines de lucro, lo que habla de que está siendo administrada muy eficazmente, pese a que de reciente creación (2008) y a que cobra la comisión más baja entre las 11 AFORES autorizadas.

Técnicamente, estos recursos sobrantes se conocen como Remanente de Operación, pero en términos llanos y sencillos, son utilidades de los ejercicios fiscales del 2009 a 2012. Y PENSIONISSSTE, como cualquier empresa, ha decidido que las ganancias se reparten entre los “accionistas”, en este caso, los servidores públicos que escogieron el sistema de cuenta individual para pensionarse.

Esta reinversión o depósito del Remanente de Operación se determina después de que PENSIONISSSTE pagó o cubrió precisamente con el dinero producto de las comisiones que cobra sobre saldo, todos los gastos de operación, administración y la constitución de reservas.

A partir de abril del 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general del Área B

En un importante paso hacia la existencia de un solo salario mínimo general en todo el país, lo que conlleva la eliminación de las actuales zonas económicas A y B, a partir del primero de abril del 2015, el monto del salario mínimo general del Área B subirá de $66.45 a $68.28 pesos diarios.

Esta modificación salarial representa un aumento de $1.83 pesos diarios del salario mínimo general de la Zona B, y fue acordada el 25 de marzo del 2015 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De esta forma, se va cerrando la brecha entre las percepciones mínimas existentes en las dos áreas geográficas en las que, para estos efectos, está actualmente aún dividido México.

Este cambio en el monto del salario mínimo del Area B forma parte del proceso gubernamental federal de convergencia de los salarios mínimos (y profesionales) de las aún existentes áreas geográficas A y B, a fin de eliminar la diferencia en las percepciones entre ambas.

Es decir, lo que se busca es que exista un solo salario mínimo general (y profesional) en todo el país y que, por ende, tenga una única cuantía, que en este caso, sería la más alta, la de la Zona A: $70.10 pesos diarios. Lo anterior seguramente sucederá a partir de octubre venidero (2015).

Obviamente, el salario mínimo de la Zona A, no sufre cambios y para todos los efectos legales seguirá siendo de $70.10 pesos diarios, manteniendo aún una diferencia de $1.82 pesos diarios con el Área B, diferencia que se eliminará en octubre del 2015.

Como antes decíamos, también a partir abril del 2015, se modificarán los salarios mínimos profesionales de cada una de las 59 ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales; seguramente también a partir del último trimestre del 2015, habrá un solo salario mínimo profesional.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta. Por tanto, para el IMSS y el ISSSTE, sólo hay Zona A cuando de otorgar una pensión se trata.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

¿A cuánto ascenderá la Pensión Mínima Garantizada según el nuevo régimen pensionario del ISSSTE?

La fórmula para establecer la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada consistía en sumar dos veces el monto del salario mínimo mensual de la “Zona A”, que era la cuantía mayor de las tres zonas en que estaba dividido el país para efectos de salarios mínimos: A, B y C.

Como bien se sabe, este monto se daba a conocer en la última quincena o semana de diciembre de cada año, al finalizar las reuniones que celebraban los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), cuya finalidad era precisamente determinar el aumento a los salarios mínimos que estarían vigentes a partir del 1º de enero del siguiente año.

Para el 2014, los salarios mínimos de la “Zona A” fueron de $67.29 pesos diarios. Dos salarios para la Pensión Mínima Garantizada, por tanto, eran: $134.58 pesos, que se deben multiplicar por 30 (días), lo que daba un total de $4,037.40 pesos al mes, que sería la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada para los trabajadores al servicio del Estado. De hecho, el ISSSTE, para el 2014, la valoró en $4,054.17 pesos.

Cabe señalar que para el 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decidió el 19 de diciembre del 2014, aumentar en un 4.2% los salarios mínimos de las dos zonas geográficas en que estaba dividido el país, es decir:

  • Zona “A”: $70.10 pesos diarios, y
  • Zona “B”: $66.45 pesos diarios.

Por tanto, la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE (para el 2015), conforme al nuevo régimen pensionario, sería de $4,266.00 aproximadamente. Téngase en cuenta que en el 2007, el monto era de $3,034.20 pesos, pues para ese año, el salario mínimo en la Zona A (a la que pertenece el Distrito Federal para efecto de salarios mínimos) ascendía a $50.57 pesos, como puede observarse en el siguiente cuadro, que incluye el comportamiento tanto de los salarios como de la inflación, a partir del 2005:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(en pesos) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (en %)
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13% (*)

(*) A partir de enero del 2016, la unidad de medida que eran los salarios mínimos, dejó de existir para efectos de pensión y, en su lugar, nació la UMA, que es la Unidad de Medida y Actualización, vigente desde ese año.

Y como todas las pensiones, también ésta (la Mínima Garantizada del lSSSTE) se actualiza en el mes de febrero de cada año, añadiéndole el porcentaje en que haya crecido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, porcentaje que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en los primeros ocho días del año nuevo.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, como antes se dijo, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta, zonificación que, por cierto, desapareció a partir del 2016.

Por tanto, para efectos de los pagos al y del IMSS y al y del ISSSTE, sólo había Zona A.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

En la administración lópezobradorista, por cierto, volvió a dividirse el salario mínimo, estableciéndose uno nuevo para la zona fronteriza con los Estados Unidos, zona que ha visto crecer significativamente los haberes de los trabajadores que ganan el salario mínimo, que continuó desligado de las pensiones.