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¿Qué es el Fondo de Ahorro 1972-1992?

Como fácilmente puede deducirse, el Fondo de Ahorro 1972-1992 es el período más largo en la historia de los recursos de los trabajadores manejados por el INFONAVIT y datan desde la creación de este Instituto.

Por lo mismo, los recursos financieros de este primer Fondo corresponden a las aportaciones patronales hechas desde mayo de 1972 –cuando nació el INFONAVIT–, hasta febrero de 1992, cuando se dio paso al nacimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y al de la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).

Como se sabe, el porcentaje pagado por los patrones por el concepto de vivienda es o fue del 5% del salario diario integrado.

En  este punto es conveniente aclarar que en estos primeros 20 años en que el INFONAVIT manejó estos recursos de los trabajadores, no se generó un solo peso por concepto de rendimientos o intereses en favor de los trabajadores, dueños de ese dinero.

El INFONAVIT sólo administró estos recursos, pues la legislación en vigor en ese largo y convulsionado período, no contemplaba que se pagasen intereses por los mismos.

¿Qué pasó con el SAR 92 cuando nacieron las AFORES (julio de 1997) y con éstas el Nuevo Sistema de Pensiones?

Pues resultó que desde julio de 1997, cuando entró en vigor el Nuevo Sistema de Pensiones, con la creación de las AFORES y, por ende, el sistema de cuentas individuales, el sistema SAR 92 siguió operando pero sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el SAR 92 correspondiente al IMSS, se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997, es decir, se dispersaron los recursos a las AFOREs, saliendo de los bancos que los tenían, bancos que, para estos efectos, fueron bautizados como ICEFAS (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro).

De modo que el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al ISSSTE, incluidos los recursos aportados al rubro de vivienda (FOVISSSTE), y continuaron siendo manejados por los bancos en donde las instituciones federales hacían los depósitos a favor de los trabajadores al servicio del estado mexicano.

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

En el caso de los cotizantes al ISSSTE, las aportaciones fueron realizadas por las entidades empleadoras y se canalizaron a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos existentes en ese entonces (conocidos como ICEFAS, según ya dijimos antes), autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda de la burocracia nacional fueron canalizados al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro de los trabajadores al servicio del estado perduró hasta el 31 de diciembre del 2007 (prácticamente, 15 años), pues a partir del 1º de enero de este mismo año, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones para los servidores públicos, se creó también PENSIONISSSTE como Administradora de Fondos de Retiro, por lo que los recursos del SAR-ISSSTE se dispersaron a las cuentas individuales de los trabajadores. Básicamente, se trata de los rubros conocidos como SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92), recursos que, por cierto, pueden ser retirados en una sola exhibición, cumpliendo ciertos requisitos, como se dice en otra pregunta.

¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992 y luego, en 1997, el Nuevo Sistema de Pensiones?

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el sistema SAR 92 nació el 1° de marzo de 1992, con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión, en virtud de que el monto de las pensiones en México es realmente insuficiente y no alcanza para una vejez digna, con una buena calidad de vida.

Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: la del Retiro y la de Vivienda. Los recursos de la Subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE (según los regímenes), para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.

A finales de la década de los ochenta del siglo XX, el sistema de pensiones que existía en México para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estaba bajo la responsabilidad casi exclusiva precisamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en menor grado, del ISSSTE.

Se trataba de un esquema que se conoce como “de reparto y beneficios definidos”, que consiste en que con las aportaciones de los trabajadores activos (los que tienen empleo formal y cotizan al IMSS y al ISSSTE), se paga parte importante de las pensiones de los trabajadores que se van retirando del mercado laboral formal, después de los 60 (mujeres) y 65 (hombres) años.

En la siguiente gráfica, del CONAPO (Consejo Nacional de Población) puede observarse el crecimiento que tendrá la población de 65 años y más en relación con la población total, en proyecciones que hace dicha dependencia hasta el 2050.

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-12.png

Para entonces (finales de la citada década de los 80s), esa masa de trabajadores en activo ya sumaba cerca de 35 millones. Pero a principios de los años noventa, se hizo evidente que el sistema de pensiones en México, al igual que el de muchos otros países con esquemas similares, ya enfrentaba muy importantes retos y preocupaciones, porque la esperanza de vida –que se generaba por los avances en salud y biotecnología, por ejemplo– se había incrementado sensiblemente y, en consecuencia, las personas que se pensionaban, tenían más años para gozar de una pensión, lo que ocasionaba que el dinero juntado en los Institutos, no alcanzaba para pagar, porque se había calculado para un promedio de vida inferior.

Hoy en día (2015), por ejemplo, la expectativa de vida promedio en México se la ubica en 74.3 años. Según proyecciones, para el 2050 este indicador andará en los 79.4 años. Sin embargo, este crecimiento de la edad a vivir de los trabajadores, tendrá un muy menor impacto en las finanzas públicas de los institutos (IMSS e ISSSTE, así como en otros sistemas de pensiones), en virtud de que habrán ya desaparecido los viejos sistemas de pensiones, es decir, los basados en el sistema de reparto y beneficios definidos (y que cada año reciben fuertes sumas de dinero de la hacienda pública federal para el pago precisamente de las pensiones), y, por ende, quedarán vigentes sólo los basados en las cuentas individuales capitalizables.

En la siguiente lámina se puede ver el comportamiento que ha tenido el crecimiento de la población de 65 años y más desde 1990 y su proyección hasta el 2050, según la CONAPO (Comisión Nacional de Población):

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-11.png

Otra razón concomitante era la disminución de la tasa de natalidad en México. También se señala la existencia de un uso inapropiado de las aportaciones obrero-patronales..

 Esta mezcolanza de factores impactó fuertemente al esquema pensionario que tenía el IMSS básicamente, antes de la reforma de 1997, y en menor proporción, en el ISSSTE. No obstante, este último tuvo también que ser reformado, si bien diez años después (en el 2007).

Por los motivos anteriores y otros –que no vienen al caso enunciar–, se inició la búsqueda de cómo solucionar esta problemática. Primeramente, en diciembre de 1995, en la administración del Presidente Ernesto Zedillo, el Congreso de la Unión realizó y aprobó una serie de modificaciones y reformas a la Ley del Seguro Social.

Posteriormente, en marzo de 1996 también se aprobó una nueva ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuya finalidad era precisamente establecer un esquema de pensiones que fuese eficiente y financieramente sostenible. Esta nueva legislación entró en vigor el 23 de mayo de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Esta serie de reformas, consideradas estructurales, permitieron que se pudiera pasar del “régimen de reparto y de beneficio definido” en materia de pensiones en el IMSS, a un sistema que se conoce como de “contribución definida”, el cual está basado en la apertura de cuentas individuales para cada trabajador y en la capitalización de los recursos que, paulatinamente, se fuesen acumulando en esas cuentas individuales, en las que, desde entonces y para los trabajadores del IMSS  (y después y a partir del 1º de enero del 2008 para los del ISSSTE), se iban a depositar las aportaciones por concepto de Retiro y Vivienda, tanto del trabajador, como de los patrones y del propio gobierno.

El SAR 92 duró hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores del IMSS y hasta el 31 de diciembre del 2007 para los que cotizaban al ISSSTE, pues a partir del día siguiente de los días y meses y años antes señalados, iniciaron los Nuevos Sistemas de Pensiones del IMSS y del ISSSTE, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables administradas por las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro).

¿Los beneficiarios deben acudir a comprobar la supervivencia?

Si, en todos los casos. Es decir, tanto los que son pensionados por orfandad como por descendencia. En  ambos casos, TODOS los beneficiarios deben acudir a la Delegación del IMSS a comprobar su supervivencia y llevar sus documentos de identificación oficial.

¿Qué pasa con la pensión si no se acude a comprobar que se sigue vivo en el mes que se le fijó?

Si no acudiesen el pensionado o sus beneficiarios a comprobar la supervivencia en la fecha que se les indicó, es muy probable que se suspenda el pago de la pensión. Para reactivarla, tiene(n) que acudir personalmente lo más pronto posible a comprobar la supervivencia y el pago se reanudará también lo más pronto posible. Inclusive, si para ese momento se les debiesen varias mensualidades, se les pagarán todas juntas y en forma automática en la próxima mensualidad.

¿Qué documentos de identidad son los que acepta el IMSS?

En cualquiera de los trámites que se hacen ante el IMSS, el Instituto acepta los siguientes medios de identificación oficial con fotografía y firma:

  •          Credencial para votar;
  •          Cartilla del Servicio Militar Nacional;
  •          Pasaporte vigente;
  •          Cédula Profesional;
  •          Credencial ADIMSS;
  •          Cédula de identidad personal para menores de edad;
  •          Pasaporte o Forma Migratoria (en original y copia para cotejo), en caso de extranjeros.
  •          Credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional, en el caso de menor de nueve años, o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se  haga constar la identidad del menor (original sólo para cotejo).
  •          Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE (en caso de que no tenga credencial ADIMSS). Original sólo para cotejo.

 

¿El pensionado debe ir personalmente a comprobar que sigue vivo?

. La “comprobación de supervivencia” que se realiza cada seis meses, es precisamente a través de la presencia personal del pensionado en la Delegación que le corresponda o en el Módulo que más cerca le quede. En este caso, no importa que el titular se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos o distinta de su domicilio. La cuestión es que el personal que lo atiende en la Delegación o el Módulo lo pueda ver, y comprobar, de esa manera, que, en efecto, se trata de la misma persona que aparece en la identificación oficial con fotografía que presente para este trámite (generalmente, la credencial de elector).

Cabe señalar que, generalmente, basta con que el pensionado acuda personalmente y se identifique ya sea con la credencial misma del IMSS o con la del IFE (que ha sido ya cambiado a INE, es decir, Instituto Nacional Electoral).

Sin embargo, a últimas fechas en algunas Delegaciones del IMSS se está exigiendo la entrega de una copia fotostática de la credencial de elector o de aquella con la que se identifica el pensionado, lo que toma por sorpresa a los titulares de esta prestación, pues tienen que salir del edificio y acudir a algún sitio a fotocopiar su credencial, lo que alarga este trámite que, de hecho, debiera de desaparecer.

Como ya desde el primero de mayo del 2014 está desapareciendo en el ISSSTE (donde se le conoce como “Pase de Vigencia”), según resolución de su Junta Directiva reunida el 29 de abril del 2014, sustituyendo este trámite presencial por verificaciones del estatus de jubilados y pensionados en sus domicilios, lo que estará a cargo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

 

¿Cada cuándo debe acudir el pensionado a la Delegación del IMSS para comprobar que sigue vivo?

Todas las personas que reciben una pensión por parte del IMSS están obligadas a comprobar, cada seis meses, lo que se conoce como “supervivencia”, es decir, que siguen vivos y que, por tanto, tienen el derecho de seguir recibiendo los recursos económicos a que hicieron acreedores.

La primera ocasión para esta comprobación, no debe exceder de los seis meses contados a partir del primer mes de pago. Al hacerlo en la Delegación del IMSS que le corresponde, se le entregará un comprobarte en el que se le escribirá o indicará la próxima fecha máxima de “comprobación de supervivencia”.

Por cierto, cabe preguntar cuándo será cancelado este engorroso y, a veces, inhumano trámite en el IMSS, pues ya está siendo cancelado en la otra institución fundamental del sistema de pensiones. Nos referimos al ISSSTE.

En efecto, a partir del 1º de mayo del 2014, la comprobación de vigencia (pase de vigencia se le llama en el ISSSTE) ya no correrá a cargo del pensionado y/o de los beneficiarios, sino directamente del personal adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el cual llevará a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan que presentarse en las instalaciones del Instituto.

¿Las pensiones se pueden modificar y por cuales motivos o razones?

Sí pueden modificarse las pensiones y procede hacerlo cuando se haya producido algún cambio que afecte el estado de la pensión como, por ejemplo,  los siguientes casos:

  •          Prórroga por continuación de estudios.
  •          Cobro de pensión por un tercero.
  •          Pensión alimenticia.
  •          Pago de mensualidades no cobradas en vida.
  •          Pago de mensualidades o diferencias.
  •          Cambio de titular de cobro.
  •          Aclaración de datos y/o cálculos de pensión
  •          Alta inicial de componente (asignatario o pensionado) o de nuevo grupo familiar.
  •          Finiquito.
  •          Cambio de domicilio.

Seguramente te preguntarás: ¿Quién tiene que solicitar que la pensión se modifique? La respuesta es la siguiente:

La solicitud de modificación de pensión la puede realizar el asegurado, el pensionado, el beneficiario o el representante legal.

¿Es cierto que todos los trámites en el IMSS son gratuitos?

Así es. Todos absolutamente todos los trámites ante el Seguro Social, incluyendo el de las pensiones, son gratuitos, por lo que si alguien te exigiera alguna cantidad, puedes denunciarla al teléfono siguiente: 01800 623 23 23, o a este correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx