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¿Cómo funciona la Pensión de Retiro por edad y años de servicios para quienes optaron por el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Cuál fue y es el objetivo fundamental del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue creado el 1º de mayo de 1992 y en él se especifica que todas las empresas privadas, así como las dependencias y entidades públicas, abran en el sistema bancario mexicano, una cuenta individual para todos y cada uno de sus trabajadores, y en ellas depositen el 2% de su salario básico de cotización, con la finalidad de que el trabajador vaya creando un fondo que aumente sus recursos y le posibilite, al momento de su retiro de la vida laboral, una vida más digna a través de una mayor cuantía en su pensión.

La primera aportación por este concepto se realizó a partir del primero de mayo de 1992. De esa forma, comenzó a cristalizarse el Sistema de Ahorro para el Retiro. Entre mayo y diciembre de 1992, esa cuenta individual sólo tenía estos recursos.

Y es que a partir del primer bimestre de 1993, dicha cuenta se dividió en dos Subcuentas: la de del Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda de los trabajadores, acordándose que, en este segundo caso, las aportaciones obrero-patronales serían por un 5% del sueldo básico de cotización. Así, la Cuenta Individual quedó constituida por un 7% del salario base de cotización.

Con el tiempo, a esas dos Subcuentas (de Retiro y de Vivienda), se le han añadido varias subcuentas más, con la finalidad de incrementar el ahorro de los trabajadores y, por tanto, la posibilidad de que se mejoren sensiblemente los recursos que reciba a través de su pensión, es decir, que mantenga la calidad de vida durante su vejez.

Entre ellas, podemos citar la de Aportaciones Voluntarias (en el caso del IMSS) y la de Ahorro Solidario (en el caso de los trabajadores de la Administración Pública Federal). En la primera, el trabajador simplemente deposita en la AFORE que administra sus cuentas, los recursos económicos que desee ahorrar, los cuales son reinvertidos por la SIEFORE, obteniendo los mismos porcentajes de dividendos que las cuotas sociales (retiro y vivienda).

En el caso del Ahorro Solidario, la mecánica consiste en que por cada peso que ahorre el servidor público, el Gobierno Federal se comprometió a depositarle otros 3.25 pesos. Pero se fijó como límite el 2% del salario base de cotización del trabajador.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) tiene como objetivo fundamental que el ahorro de los trabajadores tenga la mayor seguridad posible de que no se perderán y, también, que las SIEFORES los inviertan bajo las más adecuadas condiciones de seguridad y rentabilidad, de manera que el ingreso que reciban los trabajadores durante su vejez, sea realmente decoroso y, así, sea premiada toda una vida laboral al servicio de las instituciones o empresas en las que hayan prestado sus servicios.

Es por ello que los sistemas y procesos operativos del SAR y que vigila muy de cerca la CONSAR, están diseñados para asegurar en todo momento la integridad de los elevados volúmenes de información de millones de aportaciones que se reciben cada bimestre y llevar un registro preciso de las aportaciones y rendimientos de casi 50 millones de cuentas individuales.

¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992 y luego, en 1997, el Nuevo Sistema de Pensiones?

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el sistema SAR 92 nació el 1° de marzo de 1992, con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión, en virtud de que el monto de las pensiones en México es realmente insuficiente y no alcanza para una vejez digna, con una buena calidad de vida.

Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: la del Retiro y la de Vivienda. Los recursos de la Subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE (según los regímenes), para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.

A finales de la década de los ochenta del siglo XX, el sistema de pensiones que existía en México para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estaba bajo la responsabilidad casi exclusiva precisamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en menor grado, del ISSSTE.

Se trataba de un esquema que se conoce como “de reparto y beneficios definidos”, que consiste en que con las aportaciones de los trabajadores activos (los que tienen empleo formal y cotizan al IMSS y al ISSSTE), se paga parte importante de las pensiones de los trabajadores que se van retirando del mercado laboral formal, después de los 60 (mujeres) y 65 (hombres) años.

En la siguiente gráfica, del CONAPO (Consejo Nacional de Población) puede observarse el crecimiento que tendrá la población de 65 años y más en relación con la población total, en proyecciones que hace dicha dependencia hasta el 2050.

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-12.png

Para entonces (finales de la citada década de los 80s), esa masa de trabajadores en activo ya sumaba cerca de 35 millones. Pero a principios de los años noventa, se hizo evidente que el sistema de pensiones en México, al igual que el de muchos otros países con esquemas similares, ya enfrentaba muy importantes retos y preocupaciones, porque la esperanza de vida –que se generaba por los avances en salud y biotecnología, por ejemplo– se había incrementado sensiblemente y, en consecuencia, las personas que se pensionaban, tenían más años para gozar de una pensión, lo que ocasionaba que el dinero juntado en los Institutos, no alcanzaba para pagar, porque se había calculado para un promedio de vida inferior.

Hoy en día (2015), por ejemplo, la expectativa de vida promedio en México se la ubica en 74.3 años. Según proyecciones, para el 2050 este indicador andará en los 79.4 años. Sin embargo, este crecimiento de la edad a vivir de los trabajadores, tendrá un muy menor impacto en las finanzas públicas de los institutos (IMSS e ISSSTE, así como en otros sistemas de pensiones), en virtud de que habrán ya desaparecido los viejos sistemas de pensiones, es decir, los basados en el sistema de reparto y beneficios definidos (y que cada año reciben fuertes sumas de dinero de la hacienda pública federal para el pago precisamente de las pensiones), y, por ende, quedarán vigentes sólo los basados en las cuentas individuales capitalizables.

En la siguiente lámina se puede ver el comportamiento que ha tenido el crecimiento de la población de 65 años y más desde 1990 y su proyección hasta el 2050, según la CONAPO (Comisión Nacional de Población):

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-11.png

Otra razón concomitante era la disminución de la tasa de natalidad en México. También se señala la existencia de un uso inapropiado de las aportaciones obrero-patronales..

 Esta mezcolanza de factores impactó fuertemente al esquema pensionario que tenía el IMSS básicamente, antes de la reforma de 1997, y en menor proporción, en el ISSSTE. No obstante, este último tuvo también que ser reformado, si bien diez años después (en el 2007).

Por los motivos anteriores y otros –que no vienen al caso enunciar–, se inició la búsqueda de cómo solucionar esta problemática. Primeramente, en diciembre de 1995, en la administración del Presidente Ernesto Zedillo, el Congreso de la Unión realizó y aprobó una serie de modificaciones y reformas a la Ley del Seguro Social.

Posteriormente, en marzo de 1996 también se aprobó una nueva ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuya finalidad era precisamente establecer un esquema de pensiones que fuese eficiente y financieramente sostenible. Esta nueva legislación entró en vigor el 23 de mayo de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Esta serie de reformas, consideradas estructurales, permitieron que se pudiera pasar del “régimen de reparto y de beneficio definido” en materia de pensiones en el IMSS, a un sistema que se conoce como de “contribución definida”, el cual está basado en la apertura de cuentas individuales para cada trabajador y en la capitalización de los recursos que, paulatinamente, se fuesen acumulando en esas cuentas individuales, en las que, desde entonces y para los trabajadores del IMSS  (y después y a partir del 1º de enero del 2008 para los del ISSSTE), se iban a depositar las aportaciones por concepto de Retiro y Vivienda, tanto del trabajador, como de los patrones y del propio gobierno.

El SAR 92 duró hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores del IMSS y hasta el 31 de diciembre del 2007 para los que cotizaban al ISSSTE, pues a partir del día siguiente de los días y meses y años antes señalados, iniciaron los Nuevos Sistemas de Pensiones del IMSS y del ISSSTE, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables administradas por las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro).

Si tiene derecho a pensión, ¿qué debe hacer el trabajador afiliado al ISSSTE?

Debe el trabajador entregar la solicitud de concesión de pensión y registrar la fecha de la segunda visita. Después, le entregarán el Documento de Oferta para que elija, 1) la modalidad de su pensión (Renta Vitalicia o Retiro Programado), y 2) una de las tres Aseguradoras que tienen este servicio financiero, para que escoja una de ellas y con ella celebre el contrato del Seguro de Sobrevivencia.

Obviamente, el trabajador va a tener algunas dudas acerca de su elección del tipo de pensión y de la aseguradora, por lo que no es obligatorio que tome esta determinación en ese preciso momento. Ciertamente, no tiene toda la vida para hacerlo, pero sí un plazo máximo de seis días hábiles para entregar debidamente llenado el formato que se le entregó.

¿Eso sería todo?  Digamos que sí, pues una vez entregado debidamente llenado el Documento de Oferta, el personal del ISSSTE procederá a entregarle al trabajador el documento en que consta la Concesión de Pensión y con ese papel, debe acudir a la Aseguradora, a la AFORE o a PENSIONISSSTE, según sea el caso, para iniciar el proceso de pago y al término del trámite, recibirá la póliza del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios, así como una credencial que lo identifica como pensionado del ISSSTE.

 

¿El pensionado debe ir personalmente a comprobar que sigue vivo?

. La “comprobación de supervivencia” que se realiza cada seis meses, es precisamente a través de la presencia personal del pensionado en la Delegación que le corresponda o en el Módulo que más cerca le quede. En este caso, no importa que el titular se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos o distinta de su domicilio. La cuestión es que el personal que lo atiende en la Delegación o el Módulo lo pueda ver, y comprobar, de esa manera, que, en efecto, se trata de la misma persona que aparece en la identificación oficial con fotografía que presente para este trámite (generalmente, la credencial de elector).

Cabe señalar que, generalmente, basta con que el pensionado acuda personalmente y se identifique ya sea con la credencial misma del IMSS o con la del IFE (que ha sido ya cambiado a INE, es decir, Instituto Nacional Electoral).

Sin embargo, a últimas fechas en algunas Delegaciones del IMSS se está exigiendo la entrega de una copia fotostática de la credencial de elector o de aquella con la que se identifica el pensionado, lo que toma por sorpresa a los titulares de esta prestación, pues tienen que salir del edificio y acudir a algún sitio a fotocopiar su credencial, lo que alarga este trámite que, de hecho, debiera de desaparecer.

Como ya desde el primero de mayo del 2014 está desapareciendo en el ISSSTE (donde se le conoce como “Pase de Vigencia”), según resolución de su Junta Directiva reunida el 29 de abril del 2014, sustituyendo este trámite presencial por verificaciones del estatus de jubilados y pensionados en sus domicilios, lo que estará a cargo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

 

¿Cada cuándo debe acudir el pensionado a la Delegación del IMSS para comprobar que sigue vivo?

Todas las personas que reciben una pensión por parte del IMSS están obligadas a comprobar, cada seis meses, lo que se conoce como “supervivencia”, es decir, que siguen vivos y que, por tanto, tienen el derecho de seguir recibiendo los recursos económicos a que hicieron acreedores.

La primera ocasión para esta comprobación, no debe exceder de los seis meses contados a partir del primer mes de pago. Al hacerlo en la Delegación del IMSS que le corresponde, se le entregará un comprobarte en el que se le escribirá o indicará la próxima fecha máxima de “comprobación de supervivencia”.

Por cierto, cabe preguntar cuándo será cancelado este engorroso y, a veces, inhumano trámite en el IMSS, pues ya está siendo cancelado en la otra institución fundamental del sistema de pensiones. Nos referimos al ISSSTE.

En efecto, a partir del 1º de mayo del 2014, la comprobación de vigencia (pase de vigencia se le llama en el ISSSTE) ya no correrá a cargo del pensionado y/o de los beneficiarios, sino directamente del personal adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el cual llevará a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan que presentarse en las instalaciones del Instituto.

¿Es cierto que todos los trámites en el IMSS son gratuitos?

Así es. Todos absolutamente todos los trámites ante el Seguro Social, incluyendo el de las pensiones, son gratuitos, por lo que si alguien te exigiera alguna cantidad, puedes denunciarla al teléfono siguiente: 01800 623 23 23, o a este correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

¿Forzosamente debo tener o abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

La respuesta contundente es SÍ. En esa cuenta bancaria el IMSS o la AFORE te depositarán cada mes el dinero de tu pensión.

Así que tienes que acudir a un banco a abrir una cuenta bancaria; el banco te dará una tarjeta de débito (no tarjeta de crédito) con la cual podrás retirar, mes con mes, los recursos de tu pensión.

Obviamente, al darte el banco este plástico (la tarjeta, pues), te asignará un número confidencial (que tú mismo puedes cambiar de inmediato por otro que mejor te parezca), el cual debes de recordar siempre que quieras retirar el dinero de tu pensión en los cajeros bancarios, pues para hacer exitosamente esta operación, el cajero te lo exige.

¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de mi pensión? ¿Y en qué porcentaje?

Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS  (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.

Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta  las pensiones cada año?

El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.

Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.

Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.

Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).

¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:

Año Índice Nacional de Precios al Consumidor Año Índice Nacional de Precios al Consumidor
1992 11.94% 2008 6.53%
1993 8.01% 2009 3.57%
1994 7.05% 2010 4.40%
1995 51.97% 2011 3.82%
1996 27.70% 2012 3.57%
1997 15.72% 2013 3.97%
1998 18.61% 2014 4.08%
1999 12.32% 2015 2.13%
2000 8.96% 2016 3.36
2001 4.40% 2017 6.77
2002 5.70% 2018 4.83
2003 3.98% 2019 2.83
2004 5.19% 2020 3.15
2005 3.33% 2021 ¿?
2006 4.05% 2022 ¿?
2007 3.76% 2023 ¿?

Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.

¿Quién determina el monto de una pensión en el IMSS?

La cantidad de dinero que el trabajador va a recibir mensualmente por concepto de pensión por cualquiera de las modalidades existentes, es determinada por el IMSS, apegándose a lo que se señala en la Ley del Seguro Social. El Seguro Social complementa el saldo de la cuenta individual con los fondos de las reservas que tiene constituidas para este fin.