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¿Cada cuándo debe acudir el pensionado a la Delegación del IMSS para comprobar que sigue vivo?

Todas las personas que reciben una pensión por parte del IMSS están obligadas a comprobar, cada seis meses, lo que se conoce como “supervivencia”, es decir, que siguen vivos y que, por tanto, tienen el derecho de seguir recibiendo los recursos económicos a que hicieron acreedores.

La primera ocasión para esta comprobación, no debe exceder de los seis meses contados a partir del primer mes de pago. Al hacerlo en la Delegación del IMSS que le corresponde, se le entregará un comprobarte en el que se le escribirá o indicará la próxima fecha máxima de “comprobación de supervivencia”.

Por cierto, cabe preguntar cuándo será cancelado este engorroso y, a veces, inhumano trámite en el IMSS, pues ya está siendo cancelado en la otra institución fundamental del sistema de pensiones. Nos referimos al ISSSTE.

En efecto, a partir del 1º de mayo del 2014, la comprobación de vigencia (pase de vigencia se le llama en el ISSSTE) ya no correrá a cargo del pensionado y/o de los beneficiarios, sino directamente del personal adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el cual llevará a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan que presentarse en las instalaciones del Instituto.

¿Las pensiones se pueden modificar y por cuales motivos o razones?

Sí pueden modificarse las pensiones y procede hacerlo cuando se haya producido algún cambio que afecte el estado de la pensión como, por ejemplo,  los siguientes casos:

  •          Prórroga por continuación de estudios.
  •          Cobro de pensión por un tercero.
  •          Pensión alimenticia.
  •          Pago de mensualidades no cobradas en vida.
  •          Pago de mensualidades o diferencias.
  •          Cambio de titular de cobro.
  •          Aclaración de datos y/o cálculos de pensión
  •          Alta inicial de componente (asignatario o pensionado) o de nuevo grupo familiar.
  •          Finiquito.
  •          Cambio de domicilio.

Seguramente te preguntarás: ¿Quién tiene que solicitar que la pensión se modifique? La respuesta es la siguiente:

La solicitud de modificación de pensión la puede realizar el asegurado, el pensionado, el beneficiario o el representante legal.

¿Es cierto que todos los trámites en el IMSS son gratuitos?

Así es. Todos absolutamente todos los trámites ante el Seguro Social, incluyendo el de las pensiones, son gratuitos, por lo que si alguien te exigiera alguna cantidad, puedes denunciarla al teléfono siguiente: 01800 623 23 23, o a este correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

¿Dónde puedo denunciar, quejarme o hacer algún comentario respecto de mi pensión?

Puedes presentar una queja y/o denuncia, o hacer algún comentario,  desde cualquier parte de la República Mexicana al teléfono 01800-623 23 23; o al siguiente correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

 

¿Forzosamente debo tener o abrir una cuenta en un banco para recibir el pago de mi pensión?

La respuesta contundente es SÍ. En esa cuenta bancaria el IMSS o la AFORE te depositarán cada mes el dinero de tu pensión.

Así que tienes que acudir a un banco a abrir una cuenta bancaria; el banco te dará una tarjeta de débito (no tarjeta de crédito) con la cual podrás retirar, mes con mes, los recursos de tu pensión.

Obviamente, al darte el banco este plástico (la tarjeta, pues), te asignará un número confidencial (que tú mismo puedes cambiar de inmediato por otro que mejor te parezca), el cual debes de recordar siempre que quieras retirar el dinero de tu pensión en los cajeros bancarios, pues para hacer exitosamente esta operación, el cajero te lo exige.

¿Además de la pensión, qué otros derechos, servicios y beneficios deben recibir del IMSS los pensionados?

El trabajador que se pensiona por cualquiera de los motivos que existen, tiene derecho a recibir, además de su pensión, los siguientes servicios y beneficios por parte del IMSS:´

  •          Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.
  •          Servicio de hospitalización.
  •          Servicio de atención médica especializada.
  •          Terapia de rehabilitación.
  •          Servicio de medicina preventiva.
  •          Solicitar y obtener la información completa y oportuna respecto de los trámites que debe realizar.
  •          Un trato digno y eficiente por parte de todo el personal del Seguro, en todo momento.
  •          Asignaciones familiares.
  •          Préstamo a cuenta de pensión, y
  •          Retiro anticipado y Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, a través de la Transferencia de Derechos IMSS.

¿Es cierto que cada año, en el mes de febrero, aumenta el monto de mi pensión? ¿Y en qué porcentaje?

Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS  (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.

Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta  las pensiones cada año?

El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.

Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.

Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.

Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.

Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).

¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:

Año Índice Nacional de Precios al Consumidor Año Índice Nacional de Precios al Consumidor
1992 11.94% 2008 6.53%
1993 8.01% 2009 3.57%
1994 7.05% 2010 4.40%
1995 51.97% 2011 3.82%
1996 27.70% 2012 3.57%
1997 15.72% 2013 3.97%
1998 18.61% 2014 4.08%
1999 12.32% 2015 2.13%
2000 8.96% 2016 3.36
2001 4.40% 2017 6.77
2002 5.70% 2018 4.83
2003 3.98% 2019 2.83
2004 5.19% 2020 3.15
2005 3.33% 2021 ¿?
2006 4.05% 2022 ¿?
2007 3.76% 2023 ¿?

Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.

¿Quién determina el monto de una pensión en el IMSS?

La cantidad de dinero que el trabajador va a recibir mensualmente por concepto de pensión por cualquiera de las modalidades existentes, es determinada por el IMSS, apegándose a lo que se señala en la Ley del Seguro Social. El Seguro Social complementa el saldo de la cuenta individual con los fondos de las reservas que tiene constituidas para este fin.

¿También son derechohabientes del IMSS los beneficiarios del trabajador y/o pensionado?

Conforme a lo establecido en la Fracción XIII del Artículo 5 A de la Ley del IMSS, son derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos que, en los términos de la Ley, tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones de este Instituto.

¿Quiénes son los beneficiarios de los asegurados y/o pensionados en el IMSS?

Acorde con lo establecido en la Fracción XII del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, son beneficiarios del trabajador los siguientes:

  •          El cónyuge del asegurado o pensionado;
  •          A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario en su caso;
  •          Los ascendientes; y
  •          Los descendientes señalados en la Ley.