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¿Es cierto que los recursos para pensionarme se tomarían de los que tengo en mi cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE?

Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.

Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.

Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.

En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %

(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

Hasta el 31 de diciembre del 2009, la regla es que en el caso de las mujeres, debieran haber cotizado un mínimo de 28 años, es decir, 28 años de servicios, y los varones, 30 años. Hasta ese año (2009), no importaba la edad que tuviera el cotizante al ISSSTE para pensionarse por este concepto.

Pero a parir del 1° de enero del 2010, además de los años cotizados, se introdujo el requisito de la edad para pensionarse por jubilación. Y es diferente la edad (en dos años), como decíamos antes, según el género de los cotizantes, siendo los 49 años para las mujeres y los 51 años para los hombres, requisito de edad vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Así, la edad mínima de retiro depende del año en el que se solicite este tipo de pensión, como puede consultarse en la siguiente tabla a partir de períodos bianuales:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización (28 en las mujeres y 30 en los hombres) y con la edad (conforme a la tabla anterior), y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se le haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido tu baja!!!

Es un trámite sencillo pues los requisitos son mínimos. A saber:

  • Nombre del derecho habiente.
  • Original y copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial del IFE (o INE), pasaporte o Carta de Naturalización).

¿Qué tipos de pensión existen para quienes escogieron el Artículo 10 Transitorio?

Los trabajadores al servicio de la administración pública que, en el 2007 o en el primer semestre de 2008, escogieron el tipo de pensión relacionado con el Artículo 10 Transitorio, también conocido como régimen anterior modificado,  tienen derecho a una de las siguientes pensiones:

  • Pensión por jubilación: si cotizaste al ISSSTE un mínimo de 28 años (mujeres) y 30 años (hombres).
  • Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: si cumples el requisito de la edad y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE; y
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Más características y requisitos para acceder a alguna de estas pensiones, se contienen, por separado, en otras preguntas.

¿Cuándo se decreta que el afiliado al IMSS tiene derecho a una pensión por Invalidez o Riesgo de Trabajo?

Existe invalidez cuando el trabajador asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que su patrón le venía pagando durante los últimos doce meses de trabajo.

Esta imposibilidad puede ser que el trabajador la haya adquirido por una enfermedad o por un accidente no profesional.

Por su parte, son considerados como Riesgos de Trabajo los accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos en el ejercicio o desempeño de su trabajo o con motivo de éste, por lo que son sujetos de una pensión por este concepto.

En ambos casos, es la autoridad (el IMSS) la que decreta la existencia de estas incapacidades y, por tanto, que el trabajador tiene derecho a una pensión por alguno de esos conceptos.

¿Cuánto tarda el Departamento de Pensiones del ISSSTE en entregarte la respuesta a tu solicitud de concesión o negativa de pensión?

Si tienes buena suerte, en cuatro semanas (un mes, pues) puedes regresar a la Delegación del ISSSTE a recoger el documento relacionado con la concesión o la negativa de pensión.

¿Qué es un seguro de pensión para el ISSSTE?

El Seguro de Pensión, según la Fracción XXV del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, es el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado, o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.

¿Qué es un retiro programado para el ISSSTE?

Según la Fracción XXIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, Retiro Programado es la modalidad de obtener una pensión, fraccionando el monto total de los recursos de la Cuenta Individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos (de su cuenta individual).

Para poder acceder a una pensión en la modalidad de Retiro Programado, el cuenta habiente debe tener suficiente recursos en su cuenta individual precisamente para su pensión –que se la calcula una aseguradora, elegida entre varias por el trabajador mismo y que les presenta (la baraja completa) el empleado del ISSSTE que les atiende en este trámite–, de modo que tiene que ser superior en más de un 30% a la Pensión Garantizada, y esto una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia.

Cabe señalar que quienes escogen esta modalidad de pago de su pensión (Retiro Programado) en el ISSSTE, son trabajadores que, en el 2007, ya estaban trabajando en el sector público y, por tanto, optaron por el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de la Cuenta Individual o de contribución definida. No les aplica ningún requisito relacionado con el tiempo de cotización en el ISSSTE ni de edad. Sólo, como decíamos antes, sus recursos deben ser superiores en un 30% a la Pensión Garantizada, una vez adquirida la prima del Seguro de Sobrevivencia.

En este tema, cabría la siguiente pregunta: Si ya me pensioné en la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo cambiar a otra modalidad de pensión? La respuesta es , pero parece que sólo a la de Renta Vitalicia.

En cambio, si usted eligió la Renta Vitalicia, no se puede ya cambiar a otra modalidad. Ni siquiera a la de Retiro Programado.