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¿Qué es el ahorro solidario y con cuánto apoya el Gobierno Federal?

El ahorro solidario es la figura financiera que inventó el Gobierno Federal para ayudar financieramente a todos los trabajadores al servicio del Estado, tanto a quienes ingresaron a la Administración Pública a partir del 1º de abril del 2007 (a quienes se aplica el nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales capitalizables y, por ende, comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir o desde ese mes y año), como a quienes ya laboraban para el Gobierno Federal y cotizaban al ISSSTE, pero en este último caso, tuvieron la oportunidad de escoger régimen pensionario, optando por el sistema de cuentas individuales y no por el viejo ni el nuevo sistema de pensiones.

En ambos casos, el objetivo es y sigue siendo que ese ahorro solidario apoye sustancialmente a aumentar la cuantía de la pensión que recibirán los trabajadores al servicio del Estado al momento de retirarse laboralmente y/o pensionarse, ya sea por años de servicio, edad, vejez, o por cualquier otro motivo reconocido por la legislación en vigor.

¿En qué consiste? El ahorro solidario consiste en que el trabajador puede aportar el 1% o el 2% de su Sueldo Básico y depositarlo en su cuenta individual; en correspondencia, o para premiar ese esfuerzo de ahorro, el Gobierno Federal (el patrón) aporta a esa cuenta el 3.25% o el 6.5% (el máximo aceptado) de ese Sueldo Básico, para el 1% o 2%, respectivamente.

Sumados los porcentajes de aportación por concepto de ahorro solidario (tanto del trabajador como del patrón), nos dan un 4.25% y un 8.50% del Sueldo Base, porcentajes que corresponden a si el servidor público decidió que fuese el 1% o el 2% de su Sueldo Base lo que se le descontase por ahorro solidario, para depositárselo en su cuenta individual.

En otras palabras: por cada peso que el trabajador aporte por concepto de ahorro solidario, la institución para la cual labora contribuirá con $3.25 pesos, mismos que se depositarán en la cuenta individual que el trabajador tiene abierta en una AFORE o en PENSIONISSSTE.

Estos recursos, al ser invertidos, le generarán rendimientos mes con mes, de modo que con el paso del tiempo, este ahorro y los intereses generados, pueden incrementar significativamente el monto de la pensión, con lo que, en teoría, se alcanzaría la finalidad de esta medida.

En caso de que el trabajador, al llegar a tramitar la pensión, decidiese que el ahorro solidario no se integrase a lo que se le pagará por concepto de pensión, puede retirar esos recursos en una sola exhibición.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

               2009             5.6

               2010         660.2

               2011      2,113.9

               2012      4,042.6

               2013      5,929.0

               2014      8,622.2

               2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).

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¿Qué es un Seguro de Pensión para el ISSSTE?

El seguro de pensión, según la Fracción XXV del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE (la publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Marzo del 2007), es el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto el pago de las rentas periódicas durante la vida del pensionado, o el que corresponda a sus familiares derechohabientes.

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme a la edad y tiempo de cotización?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Por resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

Si un trabajador se cambia de AFORE, ¿puede traspasar a ésta los recursos de su SAR-ISSSTE?

Sí. Como ya debe ser del dominio público, los trabajadores, tanto los que cotizan al IMSS como los que lo hacen al ISSSTE, deben tener una sola cuenta individual en una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE).

Y si, por una u otra razón, tienen varias cuentas, deben unificarlas. Por lo mismo, si decide cambiar de AFORE, tiene que llevarse a la nueva Administradora todos los recursos que tiene en su cuenta individual, es decir, no puede dejar parte de esos recursos en una AFORE y transferir otros a otra. Todos sus recursos deben estar en una sola cuenta.

¿Todos los que tienen SAR- ISSSTE están en PENSIONISSSTE?

No. Esos recursos (SAR-ISSSTE), que forman parte de la cuenta individual del trabajador cotizante en el ISSSTE, pueden o no estar en PENSIONISSSTE, pues el titular o dueño de los mismos tiene la total libertad de darlos a que se los administra a la AFORE que quiera.

Como se sabe, PENSIONISSSTE es una AFORE más, si bien es prácticamente la más nueva del mercado. No es la única, pues en estos momentos (febrero del 2015) existen once (11) Administradoras de Fondos de Retiro.

Por cierto, es muy probable que en este caso concreto, PENSIONISSSTE tenga la mayor cuantía de esos recursos.

¿Cómo se comprueba haber acudido personal y oportunamente a cumplir con la Vigencia de Derechos?

Al terminar el registro electrónico en cualquiera de los 365 centros que tiene habilitados el ISSSTE para este trámite en todo el país, debe entregársele al trabajador un comprobante impreso. ¡EXIGELO! y guárdalo en tu casa… por si tuvieses algún problema con el pago de tu pensión.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedó eliminado este trámite (establecido en los años 80) al anularse la necesidad de acudir, dos veces al año, a alguna Delegación o a alguno de los 365 centros del ISSSTE (ubicados en clínicas, centros, unidades médicas y hospitales) para comprobar que se estaba vivo, trámite que es conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”.

Ha sido el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, quien ha adelantado el anuncio de la anulación del trámite, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a unos tres millones más de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Días después, en concreto, el pasado 29 de abril del 2014, se informó oficialmente que se reunió la Junta Directiva del ISSSTE, y con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, se aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial y se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán. Había sido un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿Cómo tramitar la Vigencia de Derechos si el trabajador está imposibilitado o tiene más de 80 años?

En este caso, el pensionado debe solicitar al Jefe de Departamento de Pensiones de la Delegación del ISSSTE más cercana al lugar donde vive, que personal de esa oficina le haga una visita domiciliaria.

Para este efecto, puede hacer esta solicitud por las siguientes vías:

• Al ISSSTETEL, al 01-800-710-4666 (desde cualquier parte de la República mexicana);

• Al 01-800 PENSION, es decir, 01800-7367-466, marcando la opción dos (2); o

• Al 5448-8903 en el Distrito Federal.

A estos mismos teléfonos se puede pedir mayor información o, inclusive, acudir a la página de Internet del ISSSTE, que es la siguiente: http://www.issste.gob.mx/pensionados/index.html

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo ha confirmado a los medios de información el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a sus familiares y beneficiarios.

¿A dónde tiene que ir el pensionado a comprobar su supervivencia?

El pensionado tiene que acudir a cualquiera de los 365 centros que están habilitados por el ISSSTE a lo largo y ancho del país. Normalmente, esos centros se ubican en las clínicas, centros, unidades y hospitales del ISSSTE. Ahí son atendidos por personal del ISSSTE, el cual registra electrónicamente la supervivencia del trabajador. Siempre es recomendable que se lleve consigo una credencial oficial con fotografía. La más universal y aceptada es la de elector. Este trámite es un poco engorroso, sobre todo en el ISSSTE porque sus sistemas de computación son viejos y, por ende, muy lentos. Además, con frecuencia “no hay sistema” y el pensionado tiene que esperar a que regrese el sistema o, definitivamente, acudir otro día.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedará eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada a mediados de abril del 2014, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE,  y con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, se aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial. A la vez, se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio, fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿En qué fechas tiene el pensionado que comprobar la Vigencia de Derechos, también conocida como Pase de Vigencia?

Al igual que en el IMSS, también en el ISSSTE se tiene que comprobar la vigencia de derechos cada seis meses, es decir, dos veces al año. En el caso del ISSSTE, da a conocer cada año las fechas de los dos períodos en que los pensionados tienen que presentarse oportunamente para comprobar la vigencia de sus derechos.

Para el año 2014, las fechas (que, como se ve, duran dos meses y medio) son las siguientes:

  • Primer período: Del 3 de febrero al 15 de abril, y
  • Segundo período: Del 1º de agosto al 15 de octubre.

NOTA: A partir del primero de mayo de 2014, quedó eliminado este trámite (establecido en los años 80) conocido como “pase de vigencia” o “vigencia de derechos”, según lo confirmó a mediados de abril el propio Director General del ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada, con lo que se beneficia a más de un millón de pensionados y/o jubilados, así como a otros tres millones de personas, destacadamente sus familiares y beneficiarios.

Acorde con lo anterior, el pasado 29 de abril del 2014, se reunió la Junta Directiva del ISSSTE, la cual, con fundamento en el Artículo 214 Fracción X de la Ley del ISSSTE, aprobó eliminar el “pase de vigencia” presencial e instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, a llevar a cabo las acciones necesarias para la  verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan éstos que presentarse en las instalaciones del Instituto. 

Se trata de una medida que, en principio fue lanzada como prueba piloto para apoyar la circunstancia de los michoacanos en el marco de la estrategia del Gobierno Federal para el rescate de Michoacán, y fue un compromiso que el Director General del ISSSTE hizo público en la inauguración de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República.

Se aclara que la instrumentación de esta medida no implica la desaparición del pase de vigencia, sino la eliminación de la necesidad presencial de los jubilados en las oficinas del Instituto, lo que no pone en riesgo las finanzas del Instituto.

¿Hay alguna institución que informe al trabajador en qué régimen pensionario está?

Por supuesto: es el mismo ISSSTE.

Debes acudir directamente a la Delegación que te corresponda, donde atenderán todas tus dudas sobre ésta y otras muchas prestaciones que se contemplan en la Ley del ISSSTE.

Puedes también llamar al ISSSTETEL, al 01-800-710-4666 (desde cualquier parte de la república mexicana), o al Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE: 5062-0555 (en el DF), o lada sin costo al: 01800-400-1000 o 01800-400-2000.