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Tiene el ISSSTE nuevo número telefónico

En materia de pensiones –hay que reconocerlo—el ISSSTE se ha puesto las pilas en lo que va de esta administración (casi tres años), pues han mejorado sensiblemente la atención a los empleados públicos, han acortado los tiempos, eliminado trabas, agilizado y reducido trámites y modernizado sistemas computacionales e instalaciones físicas.

Y ahora, a partir del primero de agosto del 2015, han estrenado un nuevo conmutador: el 4000-1000, fácil de memorizar y de marcar. Este número es ahora el ISSSTEtel o el teléfono del Centro de Atención Telefónica del ISSSTE.

En este nuevo teléfono puedes solicitar una cita médica telefónicamente y darle seguimiento; recibir orientación sobre préstamos; pedir información general (seguros, servicios y prestaciones); externar inconformidades, presentar quejas e inconformidades, y hacer sugerencias.

Para quienes viven en provincia y desean comunicarse al ISSSTEtel, tienen que agregarle al nuevo conmutador la clave lada: 0155 y listo, como se dice en la imagen adjunta.

Cabe señalar que el número del Centro de Asistencia Telefónica anterior, el 01800-710-4666 sigue aún funcionando, al igual que los teléfonos fijos de todas Delegaciones, clínicas y direcciones, etc., así como los del Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE: 5062-0555 (en el DF), o lada sin costo al 01800-400-1000 o al 01800-400-2000.

¿Puedo solicitar vía Internet el beneficiarme del ahorro solidario?

La respuesta categórica es . Te preguntarás cómo tramitarlo. Ahora mismo te decimos los pasos a seguir:

  1. Ingresar al portal siguiente: https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do y ahí seleccionar la opción “Ahorro Solidario” para, primeramente, registrarte como usuario.
  2. Se te proporcionará un nombre de usuario y una contraseña para que puedas ingresar a ese servicio.
  3. Para lograr lo anterior, debes proporcionar:
    1. Nombre(s) y apellidos (paterno y materno) completos;
    2. Tu CURP (Clave Única del Registro de Población);
    3. Un correo electrónico (email), al que se te enviarán el nombre de usuario y la contraseña, y
    4. Escoger una pregunta secreta que el mismo sistema te hará (por ejemplo, cuál fue tu primer automóvil, cuál es tu color, canción, equipo, libro o pasatiempo favoritos, etc.) y responderla. (Obviamente, esta respuesta la guardará el sistema y tú tendrás que recordarla cuando quieras recuperar tu nombre de usuario y contraseña por haberlas olvidado, pues el sistema seguramente te va a formular una pregunta secreta y tu respuesta deberá coincidir con la que diste inicialmente).
  4. Ya con tu nombre de usuario y contraseña, podrás ingresar al portal citado (https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do) y ahí te solicitarán:
    1. Tu CURP (con sus 18 posiciones, entre letras y números) y
    2. Los dos últimos dígitos (números) de tu Estado de Cuenta, que aparecen al final de tu CURP.

Si la información que proporcionaste es la correcta, aparecerá una pantalla en la que deberás elegir qué trámite deseas hacer, pues son tres las posibilidades:

  1. Solicitud de Descuento de Ahorro Solidario;
  2. Modificación de Ahorro Solidario, y
  3. Cancelación de Ahorro Solidario.

Como se supone que estás solicitando, vía Internet, el descuento del ahorro solidario, para continuar con el trámite deberás escoger la opción Solicitud de Descuento, que es el consentimiento que estás dando para que, vía nómina, se te descuente quincenalmente el 1% ó el 2% de tu Sueldo Base de Cotización (SBC), un ejemplo de lo cual te mostramos en seguida (con cuatro salarios mínimos mensuales, es decir, el monto vigente en el 2011):

Opciones del Ahorro Solidario

Sueldo Básico de Cotización (SBC) Descuento mensual de Ahorro Solidario (al trabajador) Pago mensual de la Dependencia: $3.25 por cada peso del trabajador Total mensual del Ahorro Solidario (depositado en la cuenta individual)
2% del SBC $7,178.40 $143.57 $466.60 $610.16
1% del SBC $7,178.40 $71.78 $233.30

$305.08

Obviamente, al llenar esta Solicitud, debes proporcionar o escribir la Secretaría o Dependencia en la que estás trabajando. Y listo.

Como este trámite se realiza a través de Internet, es decir, electrónicamente, no se requiere llevar o entregar ningún documento a la Secretaría o Dependencia en la que trabajas. Eso sí: se recomienda que lo imprimas, para que puedas darle seguimiento y llevar algún control sobre las transacciones hechas de manera automática cada quincena.

NOTA: De acuerdo con las reglas de este portal, el administrador de usuarios borra en automático a:

  1. Usuarios que se dieron de alta pero no usaron el portal en las siguientes 24 horas después del registro;
  2. Usuarios que se dieron de alta y usaron algún servicio del portal, pero no lo concluyeron después de 24 horas de haber cerrado la página, y
  3. Usuarios que se dieron de alta e hicieron algún trámite exitosamente, pero no registraron ninguna actividad durante los siguientes 60 días (dos meses).

De modo que si quieres volver a hacer usuario de este servicio del https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar//login.do, deberás de darte de alta nuevamente.

¿Qué hacer y a dónde ir para obtener el Remanente de Operación?

Para tramitar el retiro del Remanente de Operación, es decir, que te lo depositen en tu cuenta bancaria, de manera que puedas disponer de él cuando quieras y como quieras, no es, infortunadamente, tan fácil.

¿A dónde hay que ir? Hay que acudir a alguna oficina de PENSIONISSSTE a realizarlo. Eso sí: ten paciencia porque vas a realizar varias visitas.

La primera: acudes llevando contigo la amable carta que recibiste en los últimos meses del año pasado (2014), y en donde te confirman que, en efecto, es cierto que se ha decretado regresar parte del Remanente de Operación de PENSIONISSSTE. Sin embargo, en esta primera visita te dicen que no te pueden hacer este trámite de inmediato, ya que tienes que esperar a que te llegue el Estado de Cuenta cuatrimestral y, además, que esta primera visita era realmente para confirmar y corregir datos.

Ya con el Estado de Cuenta cuatrimestral en tu poder (debe haberte llegado en febrero del 2015), realizas la segunda visita a PENSIONISSSTE, y entonces, después de varias horas de espera, te dicen que es necesario que lleves una serie de nuevos documentos “para integrar el expediente”, sin cuya integración no se puede tramitar ni retirar estos recursos, “porque así lo acababa de ordenar la CONSAR mediante circular de fecha 2 de marzo del 2015”, lo que es totalmente cierto.

Y, entonces, te regresas a tu casa u oficina para recabar los nuevos requisitos (tercera visita), que son los siguientes:

A) Para integrar el expediente:

  • Copia de la credencial de elector vigente;
  • Copia comprobante de domicilio;
  • Permitirle a quien te atiende en PENSIONISSSTE te tome una fotografía;
  • Dos referencias (parientes o amigos), que tengan CURP (de preferencia, llevar una copia para que no haya dizque errores del cuentahabiente al llenarse la solicitud), y número telefónico (de un teléfono fijo y no del celular).

B) Para hacer el trámite del retiro de los recursos:

  • Copia de la CURP (del titular de la cuenta);
  • Copia del Remanente de Operación (Estado de Cuenta cuatrimestral);
  • Llenar la solicitud (que el personal de PENSIONISSSTE mismo hace en su equipo de cómputo, aunque en forma muy poco ágil);
  • Copia de la concesión o negativa de pensión (del cuentahabiente);
  • Comprobante de domicilio, y
  • Copia de un Estado de Cuenta del banco donde se vaya a hacer el depósito; este documento debe contener la CLABE Bancaria a 18 posiciones.

Y ahora sí: “En diez días hábiles ya tendrá el depósito en su cuenta bancaria”, lo que no es totalmente cierto, porque se tardan generalmente un poco más.

Nota: Cabe señalar que la última visita (la tercera) se puede agendar vía telefónica al 5062-0555, que es el Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE. La idea es que no se sature de gente la oficina de PENSIONISSSTE y, sobre todo, que el cuentahabiente no pierda mucho tiempo. Aún así, es decir, con cita, tardarás en terminar el trámite unas dos horas. Algo es algo, porque de lo contrario, si te presentas sin cita y tienes la suerte de alcanzar ficha (se reparten 40 al día), te atenderán unas 3-4 horas después de tu llegada. En este caso, al menos amablemente te informan y aclaran que te van a atender, sí, pero varias horas después… por si no quieres estar ahí sentado, o por si quieres regresarte a tu casa u oficina, o salir a hacer otra cosa. Así están las cosas de burocráticas.

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

La respuesta es que PENSIONISSSTE no está precisamente regresando parte de las comisiones cobradas a sus cuentahabientes, pero sí algo por el estilo, pues les está depositando, como comúnmente se dice, una muy buena lana en las cuentas que administra.

En efecto, lo que la Junta Directiva del ISSSTE ha determinado es distribuir lo que se conoce como Remanente de Operación, en beneficio de sus más de 532 mil cuentahabientes que escogieron precisamente el sistema de cuentas individuales para pensionarse y, en consecuencia, abrieron en PENSIONISSSTE esa cuenta y/o la traspasaron de alguna de las 10 AFOREs existentes antes del 2007, año en que la creación de esta Administradora fue contemplada en las reformas a la Ley del ISSSTE que entraron en vigor ese año.

¿Por qué los recursos sobrantes o excedentes los debe regresar o reinvertir PENSIONISSSTE? Porque, como se sabe, es una AFORE de naturaleza social y sin fines de lucro, lo que habla de que está siendo administrada muy eficazmente, pese a que de reciente creación (2008) y a que cobra la comisión más baja entre las 11 AFORES autorizadas.

Técnicamente, estos recursos sobrantes se conocen como Remanente de Operación, pero en términos llanos y sencillos, son utilidades de los ejercicios fiscales del 2009 a 2012. Y PENSIONISSSTE, como cualquier empresa, ha decidido que las ganancias se reparten entre los “accionistas”, en este caso, los servidores públicos que escogieron el sistema de cuenta individual para pensionarse.

Esta reinversión o depósito del Remanente de Operación se determina después de que PENSIONISSSTE pagó o cubrió precisamente con el dinero producto de las comisiones que cobra sobre saldo, todos los gastos de operación, administración y la constitución de reservas.

¿A cuánto ascenderá la Pensión Mínima Garantizada según el nuevo régimen pensionario del ISSSTE?

La fórmula para establecer la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada consistía en sumar dos veces el monto del salario mínimo mensual de la “Zona A”, que era la cuantía mayor de las tres zonas en que estaba dividido el país para efectos de salarios mínimos: A, B y C.

Como bien se sabe, este monto se daba a conocer en la última quincena o semana de diciembre de cada año, al finalizar las reuniones que celebraban los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), cuya finalidad era precisamente determinar el aumento a los salarios mínimos que estarían vigentes a partir del 1º de enero del siguiente año.

Para el 2014, los salarios mínimos de la “Zona A” fueron de $67.29 pesos diarios. Dos salarios para la Pensión Mínima Garantizada, por tanto, eran: $134.58 pesos, que se deben multiplicar por 30 (días), lo que daba un total de $4,037.40 pesos al mes, que sería la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada para los trabajadores al servicio del Estado. De hecho, el ISSSTE, para el 2014, la valoró en $4,054.17 pesos.

Cabe señalar que para el 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decidió el 19 de diciembre del 2014, aumentar en un 4.2% los salarios mínimos de las dos zonas geográficas en que estaba dividido el país, es decir:

  • Zona “A”: $70.10 pesos diarios, y
  • Zona “B”: $66.45 pesos diarios.

Por tanto, la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE (para el 2015), conforme al nuevo régimen pensionario, sería de $4,266.00 aproximadamente. Téngase en cuenta que en el 2007, el monto era de $3,034.20 pesos, pues para ese año, el salario mínimo en la Zona A (a la que pertenece el Distrito Federal para efecto de salarios mínimos) ascendía a $50.57 pesos, como puede observarse en el siguiente cuadro, que incluye el comportamiento tanto de los salarios como de la inflación, a partir del 2005:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(en pesos) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (en %)
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13% (*)

(*) A partir de enero del 2016, la unidad de medida que eran los salarios mínimos, dejó de existir para efectos de pensión y, en su lugar, nació la UMA, que es la Unidad de Medida y Actualización, vigente desde ese año.

Y como todas las pensiones, también ésta (la Mínima Garantizada del lSSSTE) se actualiza en el mes de febrero de cada año, añadiéndole el porcentaje en que haya crecido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, porcentaje que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en los primeros ocho días del año nuevo.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, como antes se dijo, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta, zonificación que, por cierto, desapareció a partir del 2016.

Por tanto, para efectos de los pagos al y del IMSS y al y del ISSSTE, sólo había Zona A.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

En la administración lópezobradorista, por cierto, volvió a dividirse el salario mínimo, estableciéndose uno nuevo para la zona fronteriza con los Estados Unidos, zona que ha visto crecer significativamente los haberes de los trabajadores que ganan el salario mínimo, que continuó desligado de las pensiones.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 19 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o mejor aún, al 1328 5000 (desde el primero de julio del 2016);

2).- Dando un click en la siguiente liga: www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/en-que-afore-estoy-56776?idiom=es; o

3).- También por Internet en la siguiente liga: www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Y SI NO ME HE REGISTRADO EN NINGUNA AFORE?

Si no te has registrado en ninguna de las once AFOREs (Administradora de Fondos de Retiro), lo que debes hacer es escoger una y registrarte. En ese caso sigue la siguiente liga: ¿Cómo me registro en una AFORE? 

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme edad y tiempo cotizado?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Porque resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto (aclaración) aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

¿Cómo funciona la pensión por la modalidad de Renta Vitalicia en el ISSSTE?

Ahora mismo lo explicamos:

La Renta Vitalicia consiste en que una Aseguradora (escogida por el trabajador entre tres que le deben presentar en el ISSSTE) contrata o compra un Seguro de Pensión, siempre y cuando el pensionado tenga recursos suficientes en su cuenta individual.

Esa compañía de seguros será la que pague la pensión con los recursos que el trabajador tenga ahorrados en su cuenta individual, esté administrada por PENSIONISSSTE o por cualquiera de las AFOREs existentes en el mercado mexicano.

Con esos mismos recursos de la cuenta individual, la Aseguradora que elija el servidor público al momento de hacer el trámite de pensión, seguirá pagando la pensión a los beneficiarios que haya designado, en el caso de que fallezca.

Como hemos venido diciendo, hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había registrado aún ningún caso de servidores públicos que se pensionasen con el nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales y capitalizables.

Sin embargo, es bueno que se conozca cómo se contempla esta modalidad, pues pudiera ser que, en cualquier momento, se presenten estos casos, habida cuenta que hubo trabajadores que, en el 2007, a pesar de ya llevar algunos años cotizando, optaron por el Bono de Pensión en lugar del régimen anterior de pensiones del ISSSTE, lo que significa que pudieran cumplir los 25 años requeridos para acceder a una pensión según la Ley del ISSSTE del 2007.

¿Nos podría poner un ejemplo del descuento por concepto de ahorro solidario?

Con mucho gusto. Puede ser el siguiente (con una cifra cerrada por concepto de Sueldo Base): Si el Sueldo Base de un trabajador al servicio del Estado es de $5,000.00 pesos, el 1% de ese Sueldo Base serían $50 pesos y el 2%, $100 pesos, obviamente. Los porcentajes del 1% o el 2% a descontarse de la paga del trabajador por concepto de ahorro solidario, son a libre y expresa elección o decisión del servidor público.

Ahora bien: Si esos $50 y $100 pesos que se descuenten cada quincena al trabajador por concepto de ahorro solidario, se multiplican por los $3.25 pesos por cada peso del trabajador y que es la aportación del Gobierno Federal, entonces tenemos que, en el primer caso (1%), a la cuenta del trabajador se le depositan un total de $212.50 pesos como ahorro solidario ($50.00 pesos del trabajador y $162.50 pesos del Gobierno Federal), y en el segundo (2%), se depositaría un total de $425.00 pesos ($100.00 pesos del trabajador y $325.00 del Gobierno Federal).

Como antes decíamos, el descuento por nómina al servidor público, ya sea del 1% o del 2% de su Sueldo Básico por concepto de este ahorro solidario, es decisión exclusiva del trabajador, quien la puede tomar en el momento en que quiera. Inclusive, puede iniciar con el 1% y, después, subir al 2% de su Sueldo Básico y viceversa, es decir, bajar del 2% al 1% o simple y llanamente, cancelar este descuento en el momento en que él lo decida.

Alguien seguramente se preguntará: ¿Puede el trabajador al servicio del Estado volver al esquema del Ahorro Solidario? Y la respuesta es: SÍ. Para ello, tiene que darse de alta nuevamente en el Departamento de nómina de la institución donde presta sus servicios. Sólo hay una condición para inscribirse al Ahorro Solidario: tienen que haber pasado al menos 12 meses desde la cancelación del descuento de este derecho establecido en la Ley del ISSSTE.

Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:

               Año           Saldo (millones de pesos)

2009             5.6

2010         660.2

2011      2,113.9

2012      4,042.6

2013      5,929.0

2014      8,622.2

2015      9,166.1 (cifras a febrero)

Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).