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¿Cuál fue y es el objetivo fundamental del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)?

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue creado el 1º de mayo de 1992 y en él se especifica que todas las empresas privadas, así como las dependencias y entidades públicas, abran en el sistema bancario mexicano, una cuenta individual para todos y cada uno de sus trabajadores, y en ellas depositen el 2% de su salario básico de cotización, con la finalidad de que el trabajador vaya creando un fondo que aumente sus recursos y le posibilite, al momento de su retiro de la vida laboral, una vida más digna a través de una mayor cuantía en su pensión.

La primera aportación por este concepto se realizó a partir del primero de mayo de 1992. De esa forma, comenzó a cristalizarse el Sistema de Ahorro para el Retiro. Entre mayo y diciembre de 1992, esa cuenta individual sólo tenía estos recursos.

Y es que a partir del primer bimestre de 1993, dicha cuenta se dividió en dos Subcuentas: la de del Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda de los trabajadores, acordándose que, en este segundo caso, las aportaciones obrero-patronales serían por un 5% del sueldo básico de cotización. Así, la Cuenta Individual quedó constituida por un 7% del salario base de cotización.

Con el tiempo, a esas dos Subcuentas (de Retiro y de Vivienda), se le han añadido varias subcuentas más, con la finalidad de incrementar el ahorro de los trabajadores y, por tanto, la posibilidad de que se mejoren sensiblemente los recursos que reciba a través de su pensión, es decir, que mantenga la calidad de vida durante su vejez.

Entre ellas, podemos citar la de Aportaciones Voluntarias (en el caso del IMSS) y la de Ahorro Solidario (en el caso de los trabajadores de la Administración Pública Federal). En la primera, el trabajador simplemente deposita en la AFORE que administra sus cuentas, los recursos económicos que desee ahorrar, los cuales son reinvertidos por la SIEFORE, obteniendo los mismos porcentajes de dividendos que las cuotas sociales (retiro y vivienda).

En el caso del Ahorro Solidario, la mecánica consiste en que por cada peso que ahorre el servidor público, el Gobierno Federal se comprometió a depositarle otros 3.25 pesos. Pero se fijó como límite el 2% del salario base de cotización del trabajador.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) tiene como objetivo fundamental que el ahorro de los trabajadores tenga la mayor seguridad posible de que no se perderán y, también, que las SIEFORES los inviertan bajo las más adecuadas condiciones de seguridad y rentabilidad, de manera que el ingreso que reciban los trabajadores durante su vejez, sea realmente decoroso y, así, sea premiada toda una vida laboral al servicio de las instituciones o empresas en las que hayan prestado sus servicios.

Es por ello que los sistemas y procesos operativos del SAR y que vigila muy de cerca la CONSAR, están diseñados para asegurar en todo momento la integridad de los elevados volúmenes de información de millones de aportaciones que se reciben cada bimestre y llevar un registro preciso de las aportaciones y rendimientos de casi 50 millones de cuentas individuales.

¿Por qué se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1992 y luego, en 1997, el Nuevo Sistema de Pensiones?

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el sistema SAR 92 nació el 1° de marzo de 1992, con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión, en virtud de que el monto de las pensiones en México es realmente insuficiente y no alcanza para una vejez digna, con una buena calidad de vida.

Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: la del Retiro y la de Vivienda. Los recursos de la Subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE (según los regímenes), para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.

A finales de la década de los ochenta del siglo XX, el sistema de pensiones que existía en México para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estaba bajo la responsabilidad casi exclusiva precisamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en menor grado, del ISSSTE.

Se trataba de un esquema que se conoce como “de reparto y beneficios definidos”, que consiste en que con las aportaciones de los trabajadores activos (los que tienen empleo formal y cotizan al IMSS y al ISSSTE), se paga parte importante de las pensiones de los trabajadores que se van retirando del mercado laboral formal, después de los 60 (mujeres) y 65 (hombres) años.

En la siguiente gráfica, del CONAPO (Consejo Nacional de Población) puede observarse el crecimiento que tendrá la población de 65 años y más en relación con la población total, en proyecciones que hace dicha dependencia hasta el 2050.

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-12.png

Para entonces (finales de la citada década de los 80s), esa masa de trabajadores en activo ya sumaba cerca de 35 millones. Pero a principios de los años noventa, se hizo evidente que el sistema de pensiones en México, al igual que el de muchos otros países con esquemas similares, ya enfrentaba muy importantes retos y preocupaciones, porque la esperanza de vida –que se generaba por los avances en salud y biotecnología, por ejemplo– se había incrementado sensiblemente y, en consecuencia, las personas que se pensionaban, tenían más años para gozar de una pensión, lo que ocasionaba que el dinero juntado en los Institutos, no alcanzaba para pagar, porque se había calculado para un promedio de vida inferior.

Hoy en día (2015), por ejemplo, la expectativa de vida promedio en México se la ubica en 74.3 años. Según proyecciones, para el 2050 este indicador andará en los 79.4 años. Sin embargo, este crecimiento de la edad a vivir de los trabajadores, tendrá un muy menor impacto en las finanzas públicas de los institutos (IMSS e ISSSTE, así como en otros sistemas de pensiones), en virtud de que habrán ya desaparecido los viejos sistemas de pensiones, es decir, los basados en el sistema de reparto y beneficios definidos (y que cada año reciben fuertes sumas de dinero de la hacienda pública federal para el pago precisamente de las pensiones), y, por ende, quedarán vigentes sólo los basados en las cuentas individuales capitalizables.

En la siguiente lámina se puede ver el comportamiento que ha tenido el crecimiento de la población de 65 años y más desde 1990 y su proyección hasta el 2050, según la CONAPO (Comisión Nacional de Población):

http://www.consar.gob.mx/principal/demografia/imagenes/respaldoLamina1-11.png

Otra razón concomitante era la disminución de la tasa de natalidad en México. También se señala la existencia de un uso inapropiado de las aportaciones obrero-patronales..

 Esta mezcolanza de factores impactó fuertemente al esquema pensionario que tenía el IMSS básicamente, antes de la reforma de 1997, y en menor proporción, en el ISSSTE. No obstante, este último tuvo también que ser reformado, si bien diez años después (en el 2007).

Por los motivos anteriores y otros –que no vienen al caso enunciar–, se inició la búsqueda de cómo solucionar esta problemática. Primeramente, en diciembre de 1995, en la administración del Presidente Ernesto Zedillo, el Congreso de la Unión realizó y aprobó una serie de modificaciones y reformas a la Ley del Seguro Social.

Posteriormente, en marzo de 1996 también se aprobó una nueva ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuya finalidad era precisamente establecer un esquema de pensiones que fuese eficiente y financieramente sostenible. Esta nueva legislación entró en vigor el 23 de mayo de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Esta serie de reformas, consideradas estructurales, permitieron que se pudiera pasar del “régimen de reparto y de beneficio definido” en materia de pensiones en el IMSS, a un sistema que se conoce como de “contribución definida”, el cual está basado en la apertura de cuentas individuales para cada trabajador y en la capitalización de los recursos que, paulatinamente, se fuesen acumulando en esas cuentas individuales, en las que, desde entonces y para los trabajadores del IMSS  (y después y a partir del 1º de enero del 2008 para los del ISSSTE), se iban a depositar las aportaciones por concepto de Retiro y Vivienda, tanto del trabajador, como de los patrones y del propio gobierno.

El SAR 92 duró hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores del IMSS y hasta el 31 de diciembre del 2007 para los que cotizaban al ISSSTE, pues a partir del día siguiente de los días y meses y años antes señalados, iniciaron los Nuevos Sistemas de Pensiones del IMSS y del ISSSTE, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables administradas por las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro).

¿Cómo acreditan su supervivencia los pensionados que tienen ciudadanía española y radican en España?

En este caso, deben tramitar ante el Ministerio de Justicia de España, a través de los Registros Civiles de esa nación, el documento denominado “Fe de Vida y Estado”, que debe tener una fecha de expedición no mayor a 45 días naturales antes de presentar la solicitud, y debe contener la siguiente información y formalidades:

  •          Número de solicitud.
  •          Nombre del Registro Civil y Provincia.
  •          Estado civil del Pensionado.
  •          Hijo de quién es el Pensionado (nombre de los padres).
  •          Fecha de nacimiento del pensionado.
  •          Domicilio del pensionado.
  •          Para qué efecto se expide el documento.
  •          Fecha en la que se presentó el pensionado.
  •          Sello del Registro Civil donde se hizo este trámite, y
  •          Copia que contenga el número de seguridad social del asegurado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos) expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.

Existe la posibilidad de que, por motivos de salud, internamiento en hospitales o centros de readaptación, los pensionados que radican en el extranjero o en España no puedan ir al Ministerio de Justicia (Registros Civiles de España) o a los consulados y embajadas de México, para comprobar su supervivencia.

En este caso, algún familiar o amigo puede solicitar apoyo a los consulados y/o embajadas de México en el exterior para que un funcionario consultar se traslade al domicilio donde se encuentre el pensionado, haciendo constar esta circunstancia en la “Fe de Vida”.

¿Cómo comprobar la supervivencia cuando por causas de fuerza mayor no sea posible?

En este caso, la supervivencia se podrá comprobar con los siguientes documentos (todos los cuales se quedan en el expediente):

  • Constancia de internamiento en hospitales del IMSS expedida por Trabajo Social, con antigüedad de expedición hasta de 48 horas a la fecha de la solicitud.
  •  Constancia de internamiento en Centros de Readaptación con antigüedad de expedición hasta de 30 días naturales a la fecha de la solicitud.
  •  Nota médica elaborada en visita domiciliaria de un médico del IMSS, o pacientes en hospitales privados o postrados en sus domicilios (con antigüedad de expedición hasta de 48 horas).
  •  Si se encuentra en el extranjero, tiene que entregar una “Fe de Vida” expedida por el consulado de México en el país o ciudad donde se encuentra, con fecha de expedición no mayor a 45 días naturales a la fecha de solicitud.

En el caso del documento conocido como “Fe de Vida”, debe tener las siguientes formalidades:

  • El término “Certificado a petición de parte”.
  • Número de orden.
  • Apellidos paterno y materno, y nombre(s) del interesado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Número de seguridad social del pensionado que origina el derecho a la prestación (11 dígitos).
  • Nombre y, en su caso, número de la credencial con que se identifica el interesado.
  • Domicilio en el extranjero del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fotografía del pensionado que se presenta a certificar su supervivencia.
  • Fecha de certificación de supervivencia.
  • Firma del interesado.
  • Sello del consulado que emite el certificado y da “Fe de Vida” del pensionado.

¿Los beneficiarios deben acudir a comprobar la supervivencia?

Si, en todos los casos. Es decir, tanto los que son pensionados por orfandad como por descendencia. En  ambos casos, TODOS los beneficiarios deben acudir a la Delegación del IMSS a comprobar su supervivencia y llevar sus documentos de identificación oficial.

¿Qué pasa con la pensión si no se acude a comprobar que se sigue vivo en el mes que se le fijó?

Si no acudiesen el pensionado o sus beneficiarios a comprobar la supervivencia en la fecha que se les indicó, es muy probable que se suspenda el pago de la pensión. Para reactivarla, tiene(n) que acudir personalmente lo más pronto posible a comprobar la supervivencia y el pago se reanudará también lo más pronto posible. Inclusive, si para ese momento se les debiesen varias mensualidades, se les pagarán todas juntas y en forma automática en la próxima mensualidad.

¿Qué documentos de identidad son los que acepta el IMSS?

En cualquiera de los trámites que se hacen ante el IMSS, el Instituto acepta los siguientes medios de identificación oficial con fotografía y firma:

  •          Credencial para votar;
  •          Cartilla del Servicio Militar Nacional;
  •          Pasaporte vigente;
  •          Cédula Profesional;
  •          Credencial ADIMSS;
  •          Cédula de identidad personal para menores de edad;
  •          Pasaporte o Forma Migratoria (en original y copia para cotejo), en caso de extranjeros.
  •          Credencial escolar con fotografía vigente expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional, en el caso de menor de nueve años, o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se  haga constar la identidad del menor (original sólo para cotejo).
  •          Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE (en caso de que no tenga credencial ADIMSS). Original sólo para cotejo.

 

¿El pensionado debe ir personalmente a comprobar que sigue vivo?

. La “comprobación de supervivencia” que se realiza cada seis meses, es precisamente a través de la presencia personal del pensionado en la Delegación que le corresponda o en el Módulo que más cerca le quede. En este caso, no importa que el titular se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos o distinta de su domicilio. La cuestión es que el personal que lo atiende en la Delegación o el Módulo lo pueda ver, y comprobar, de esa manera, que, en efecto, se trata de la misma persona que aparece en la identificación oficial con fotografía que presente para este trámite (generalmente, la credencial de elector).

Cabe señalar que, generalmente, basta con que el pensionado acuda personalmente y se identifique ya sea con la credencial misma del IMSS o con la del IFE (que ha sido ya cambiado a INE, es decir, Instituto Nacional Electoral).

Sin embargo, a últimas fechas en algunas Delegaciones del IMSS se está exigiendo la entrega de una copia fotostática de la credencial de elector o de aquella con la que se identifica el pensionado, lo que toma por sorpresa a los titulares de esta prestación, pues tienen que salir del edificio y acudir a algún sitio a fotocopiar su credencial, lo que alarga este trámite que, de hecho, debiera de desaparecer.

Como ya desde el primero de mayo del 2014 está desapareciendo en el ISSSTE (donde se le conoce como “Pase de Vigencia”), según resolución de su Junta Directiva reunida el 29 de abril del 2014, sustituyendo este trámite presencial por verificaciones del estatus de jubilados y pensionados en sus domicilios, lo que estará a cargo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

 

¿Cada cuándo debe acudir el pensionado a la Delegación del IMSS para comprobar que sigue vivo?

Todas las personas que reciben una pensión por parte del IMSS están obligadas a comprobar, cada seis meses, lo que se conoce como “supervivencia”, es decir, que siguen vivos y que, por tanto, tienen el derecho de seguir recibiendo los recursos económicos a que hicieron acreedores.

La primera ocasión para esta comprobación, no debe exceder de los seis meses contados a partir del primer mes de pago. Al hacerlo en la Delegación del IMSS que le corresponde, se le entregará un comprobarte en el que se le escribirá o indicará la próxima fecha máxima de “comprobación de supervivencia”.

Por cierto, cabe preguntar cuándo será cancelado este engorroso y, a veces, inhumano trámite en el IMSS, pues ya está siendo cancelado en la otra institución fundamental del sistema de pensiones. Nos referimos al ISSSTE.

En efecto, a partir del 1º de mayo del 2014, la comprobación de vigencia (pase de vigencia se le llama en el ISSSTE) ya no correrá a cargo del pensionado y/o de los beneficiarios, sino directamente del personal adscrito a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el cual llevará a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que tengan que presentarse en las instalaciones del Instituto.

¿Las pensiones se pueden modificar y por cuales motivos o razones?

Sí pueden modificarse las pensiones y procede hacerlo cuando se haya producido algún cambio que afecte el estado de la pensión como, por ejemplo,  los siguientes casos:

  •          Prórroga por continuación de estudios.
  •          Cobro de pensión por un tercero.
  •          Pensión alimenticia.
  •          Pago de mensualidades no cobradas en vida.
  •          Pago de mensualidades o diferencias.
  •          Cambio de titular de cobro.
  •          Aclaración de datos y/o cálculos de pensión
  •          Alta inicial de componente (asignatario o pensionado) o de nuevo grupo familiar.
  •          Finiquito.
  •          Cambio de domicilio.

Seguramente te preguntarás: ¿Quién tiene que solicitar que la pensión se modifique? La respuesta es la siguiente:

La solicitud de modificación de pensión la puede realizar el asegurado, el pensionado, el beneficiario o el representante legal.